Sentencia Social Nº 3170/...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Social Nº 3170/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2384/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 3170/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009102948

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:7880

Resumen:
46250340012009102948 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3170/2009 Fecha de Resolución: 29/10/2009 Nº de Recurso: 2384/2009 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 2384/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2384/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3170/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2384/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 802/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Pedro , asistido del Letrado D. José Manuel García Layunta, contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por don Juan Pedro frente a la GENERALIDAD VALENCIANA- SERVICIO VALENCIANDO DE EMPLEO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 23 de Julio de 2.008, condenando al empresario , a la inmediata readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 13.138,19 ( equivalentes a 138,75 días de salarios), a opción del trabajador , que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución , mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del juzgado y , en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta el nuevo empleo del día 26 de agosto de 2.008, en la cuantía total de 5.032,62 euros ( equivalentes a 56 días de salarios).".-SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que el demandante don Juan Pedro ha venido prestando sus servicios por cuenta de la GENERALIDAD VALENCIANA- SERVICIO VALENCIANDO DE EMPLEO, desde el 1 de junio de 2.005 , con categoría profesional de Técnico de administración, ocupando un puesto de trabajo de grupo A, nivel 20, complementos específico E038 , en el centro e trabajo de la Dirección General de Formación y percibiendo un salario mensual de 2.840 ,69 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Que, las partes suscribieron el día 1 de junio de 2005 un contrato de trabajo temporal, para la realización de una obra o servicio determinado, descrito en el contrato como "La gestión, el seguimiento y control de las actuaciones del Área de Fomento de Empleo, pertenecientes al Programa Operativo Integrado en la Comunidad Valenciana 2000-2006, para hacer frente a los recursos presupuestarios extraordinarios en materia de fomento de empleo, que representa la gestión de las actuaciones del citado Programa , financiado totalmente por el Fondo Social Europeo. No obstante la prestación del servicio será hasta el 30 de junio de 2007, fecha en que termina el plazo de justificación de la financiación al Fondo Social Europeo".- En dicho contrato se identifica, en la cláusula Primera que "El trabajador/la trabajadora contratado/a prestará servicios como "Técnico de Administración", ocupando un puesto de trabajo del grupo A , nivel 20 complemento específico E038, en el centro de trabajo de la Dirección General de Empleo e Inserción, realizando las funciones de gestión, control y seguimiento de los programas financiados por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo Integrado en la comunidad Valenciana, los cuales son: Planes Integrales de Empleo, Empleo Estable , Emprendedores , Desarrollo Local y Fomento del Empleo de Personas Discapacitadas.".- La cláusula tercera de dicho contrato estipulaba que "La duración del contrato se extenderá del 01-06-2005 hasta el 30-06-2007" no obstante se prorrogó posteriormente hasta el 30 de junio de 2.008 , prestando el actor conformidad con la prórroga..- TERCERO.- Que , con independencia de lo descrito en el referido contrato de trabajo, el demandante, ha estado desempeñando cometidos diversos del objeto básico del contrato y así: entre el 01/junio/2005 y febrero de 2006, estuvo adscrito al Servicio de Gestión de Programas de Empleo, realizando tareas de seguimiento, evaluación y gestión de los siguientes programas de empleo:-Planes integrales de empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas. - Ayudas reguladas por la Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Economía , Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas del programa de Fomento del Desarrollo Local y Pactos para el Empleo para el ejercicio 2005 y concretamente, las ayudas para los Pactos. Asimismo y dentro de esta actividad, acudió al I Encuentro de Pactos territoriales por el Empleo de la Comunidad Valenciana , celebrado en Torrent, el 16 de noviembre de 2005. Desde febrero de 2006 hasta el 13 de septiembre de 2006, estuvo a cargo del Servicio de Planificación de Programas de Empleo, realizando la tramitación de todo tipo de recursos Administrativos derivados de los programas de ayudas al empleo y la coordinación de las actividades de los distintos programas de los Agentes de Desarrollo Local. El 13 de septiembre de 2006 fue adscrito al Servicio de Empleo para Discapacitados, para desempeñar las tareas de seguimiento, control y evaluación, de los expedientes relativos al mantenimiento o subvención del coste salarial de los puestos de trabajo de los Centros Especiales de Empleo. Los expedientes gestionados, se han regulado por la Orden de 2 de mayo de 2006, de la Conselleria de Economía , Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad para el ejercicio 2006 y por la Orden de 29 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo , por la que se convoca y regula la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad para el ejercicio 2007. Desde el 21 de septiembre de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, el demandante estuvo realizando las "Visitas e Informes de seguimiento y control de las actividades desarrolladas por las entidades promotoras de Planes Integrales de Empleo", así como las "Visitas e Informes de seguimiento y control de las subvenciones concedidas a los Consorcios que gestionan los Pactos para el Empleo para el periodo 2007-2008". Estas últimas funciones, suponían la adscripción al Servicio de Planificación de Programas de Empleo.- CUARTO.- Que, mediante escrito de 13 de junio de 2.008 el Organismo demandado , el Organismo demandado, comunicó por escrito a la demandante que el 30 de junio de 2.008 finalizaba el contrato de trabajo y se daría por extinguida la relación laboral.- QUINTO.- Que por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 7 de marzo de 2.001 se aprobó la concesión de una ayuda del Fondo Social Europeo , entre otros, para un Programa Operativo Integrado en la Comunidad Valenciana , para el periodo 1-1-2000 a 31-12-2006, copia de la decisión consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida. La ejecución y justificación del programa Operativo Integrado de la Generalidad Valenciana concluye el 31-12-2008.- SEXTO.- Que el demandante ostentó cargo sindical, como delegado sindical del Sindicato IGEVA hasta el 4 de septiembre de 2.007, fecha de la notificación de la Resolución del Director General de Administración Autonómica, de 20 de agosto de 2.007, por la que causaba baja como Delgado Sindical.- SEPTIMO.- Que el demandante presta servicios para la propia Generalidad Valenciana, en Castellón desde el 26 de agosto de 2.008 y, al menos hasta la fecha del juicio.- OCTAVO.- Que el demandante formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por el abogado de la GV se formula recurso frente a la sentencia que estimó la demanda y declaró el despido improcedente, con las resultas económicas que se explicitan en su parte dispositiva. El único motivo de dicho recurso, que se enmarca en el artículo 191 "c" de la LPL, censura a la citada resolución la infracción de lo señalado en el artículo 49.1 "k" del ET, en relación con los artículos 55 y 56 del ET, argumentando el recurrente que no puede hablarse de despido improcedente, aún en el supuesto de que no existiera contrato de obra o servicio (la decisión aludida declaró la improcedencia del cese por fraude de ley en la contratación , al no acomodarse los servicios desarrollados a lo explicitado en el contrato), pues aquél sigue prestando servicios para la Generalitat, en concreto en el SERVEF, como funcionario interino , de ahí que la relación laboral siga viva.

Pero el recurso debe decaer, pues sin perjuicio de que, como se afirma en el séptimo hecho probado de la Sentencia recurrida , el actor presta dichos nuevos servicios desde el 26 de agosto de 2008 en Castellón, ello no significa que deba entenderse que no hubo tal despido, pues la relación de trabajo que ahora se mantiene es independiente de la primera, en diferente centro de trabajo, y presumiblemente con una categoría y retribución distinta, de ahí que a lo sumo esta circunstancia solo repercutirá en la fijación de los salarios de tramitación derivados del cese adoptado con efectos del 30 de junio de 2008, por lo que debe concluirse afirmando que la decisión impugnada no comete las infracciones puestas de manifiesto en el escrito de recurso, que se desestima.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 27 de octubre de 2008 en virtud de demanda formulada por D. Juan Pedro contra el Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la Generalitat Valenciana, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se condena a la recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 120 euros.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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