Sentencia Social Nº 3171/...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Social Nº 3171/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1700/2007 de 03 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 3171/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3171/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 729/2006 y siendo recurrida Francisca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Francisca frente a CAPRABO S.A. en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demanda el 16-08-2006 a quien condeno a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regian con anterioridad a producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio, cifrada en el importe de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (8.832,30 euros) opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que no la lleve a cabo en el plazo indicado. En ambos casos deberá abonar conjuntamente los salarios de tramitación dejados de percibir desde el dia del despido hasta la notificación de la sentencia, a tenor de un salario diario de 39.92 euros "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Dª. Francisca , prestó servicios para CAPRABO S.A., desde el 13-10- 2001, realizando tanto turnos de mañana como de tarde, con la categoria profesional de Dependienta y con un salario de 1.197,83 euros mensuales, incluida prorrata.

2º.- En fecha 16 de agosto de 2006 la empresa demandada le hizo entrega de una carta por la que se le comunicaba su despido con efectos de esa fecha, imputándole la siguiente conducta (folios 6- 7):

" 1.- El pasado dia 8 de los corrientes, sobre las 21.15 horas Vd., una vez finalizada su jornada de trabajo, se disponia a salir del establecimiento donde presta sus servicios, cuando, al pasar por el arco de seguridad situado en la línea de las cajas registradoras, éste activó la alarma que indica que se está tratando de pasar algún producto acerca del que no se ha abonado su importe.

2.- Toda vez que se hallaba presente en el establecimiento del Jefe de Planta, éste le requirió para que volviese a pasar por otro arco de seguridad más próximo al lugar en el que se encontraba Vd. accedió a ello, aunque visiblemente nerviosa, siendo que le arco volvió a activar la alarma.

3.- Seguidamente se le requirió para que pasase uno por uno los objetos de mano que portaba. Al hacerlo con su bolso se activó la alarma, por lo que fue requerida a mostrar su contenido, pasando uno por uno los objetos que llevaba en el indicado bolso por el arco de seguridad. Después de ciertas reticencias por su parte, sacó un bote de "Aután Balsam", repelente de insectos, producto que al pasar por el arco de seguridad, activó la alarma.

4.- A la vista de lo anterior, Vd. manifestó haberlo comprado dias antes porque le habian picado unos insectos y tuvo que utilizarlo y que traeria el ticket al dia siguiente.

5.- Cuando se incorporó al trabajo al dia siguiente, manifestó que no habia encontrado el ticket, resultando por otra parte, que el producto que Vd. intentó sustraer, ha sido reconocido por nuestro servicio de seguridad, como procedente de nuestro establecimiento, por haber sido alarmado de forma que facilita su reconocimiento, siendo además que del examen del producto se desprende que le mismo no ha sido utilizado, como Vd. pretendió en su momento..." .

3º.- La actora recogió de su centro de trabajo un bote de repelente contra insectos AUTAN BALSAMO que no fue desactivado al pasar por caja. El envase carecia de precinto y estaba activada la alarma (folio - doc. 59- interrogatorio actora).

4º.- La actora realizaba con frecuencia con su tarjeta VISA ELECTRON compras en el centro de trabajo (folios 9 a 13). Disponia de una taquilla para guardar sus efectos personales .

5º.- El acceso al supermercado por la línea de cajas está controlado por dispositivos de seguridad que activan las alarmas instaladas en los productos impidiendo acceder con un producto activa. Existen dos accesos sin dispositivo de seguridad, por el almacén, donde no existen arcos de seguridad, y el acceso entre la puerta de salida y máquina de recreativos y cafe.

6º.- La empresa concedió a la actora licencia retribuida del dia 9 al 16 de agosto (folio 8).

7º.- Es de aplicación a las relaciones laborales, en la empresa el Convenio Colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de la provincia de Barcelona 2005-2008 (DOGC 3-11-2005 ).

8º.- No consta que la actora hubiere ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

9º.- El 29 de agosto de 2006 presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de conciliacions individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 3 de octubre de 2006 el oportuno acto de conciliación que finalizó sin avenencia

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3171/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 729/2006 y siendo recurrida Francisca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Francisca frente a CAPRABO S.A. en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demanda el 16-08-2006 a quien condeno a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regian con anterioridad a producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio, cifrada en el importe de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (8.832,30 euros) opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que no la lleve a cabo en el plazo indicado. En ambos casos deberá abonar conjuntamente los salarios de tramitación dejados de percibir desde el dia del despido hasta la notificación de la sentencia, a tenor de un salario diario de 39.92 euros "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Dª. Francisca , prestó servicios para CAPRABO S.A., desde el 13-10- 2001, realizando tanto turnos de mañana como de tarde, con la categoria profesional de Dependienta y con un salario de 1.197,83 euros mensuales, incluida prorrata.

2º.- En fecha 16 de agosto de 2006 la empresa demandada le hizo entrega de una carta por la que se le comunicaba su despido con efectos de esa fecha, imputándole la siguiente conducta (folios 6- 7):

" 1.- El pasado dia 8 de los corrientes, sobre las 21.15 horas Vd., una vez finalizada su jornada de trabajo, se disponia a salir del establecimiento donde presta sus servicios, cuando, al pasar por el arco de seguridad situado en la línea de las cajas registradoras, éste activó la alarma que indica que se está tratando de pasar algún producto acerca del que no se ha abonado su importe.

2.- Toda vez que se hallaba presente en el establecimiento del Jefe de Planta, éste le requirió para que volviese a pasar por otro arco de seguridad más próximo al lugar en el que se encontraba Vd. accedió a ello, aunque visiblemente nerviosa, siendo que le arco volvió a activar la alarma.

3.- Seguidamente se le requirió para que pasase uno por uno los objetos de mano que portaba. Al hacerlo con su bolso se activó la alarma, por lo que fue requerida a mostrar su contenido, pasando uno por uno los objetos que llevaba en el indicado bolso por el arco de seguridad. Después de ciertas reticencias por su parte, sacó un bote de "Aután Balsam", repelente de insectos, producto que al pasar por el arco de seguridad, activó la alarma.

4.- A la vista de lo anterior, Vd. manifestó haberlo comprado dias antes porque le habian picado unos insectos y tuvo que utilizarlo y que traeria el ticket al dia siguiente.

5.- Cuando se incorporó al trabajo al dia siguiente, manifestó que no habia encontrado el ticket, resultando por otra parte, que el producto que Vd. intentó sustraer, ha sido reconocido por nuestro servicio de seguridad, como procedente de nuestro establecimiento, por haber sido alarmado de forma que facilita su reconocimiento, siendo además que del examen del producto se desprende que le mismo no ha sido utilizado, como Vd. pretendió en su momento..." .

3º.- La actora recogió de su centro de trabajo un bote de repelente contra insectos AUTAN BALSAMO que no fue desactivado al pasar por caja. El envase carecia de precinto y estaba activada la alarma (folio - doc. 59- interrogatorio actora).

4º.- La actora realizaba con frecuencia con su tarjeta VISA ELECTRON compras en el centro de trabajo (folios 9 a 13). Disponia de una taquilla para guardar sus efectos personales .

5º.- El acceso al supermercado por la línea de cajas está controlado por dispositivos de seguridad que activan las alarmas instaladas en los productos impidiendo acceder con un producto activa. Existen dos accesos sin dispositivo de seguridad, por el almacén, donde no existen arcos de seguridad, y el acceso entre la puerta de salida y máquina de recreativos y cafe.

6º.- La empresa concedió a la actora licencia retribuida del dia 9 al 16 de agosto (folio 8).

7º.- Es de aplicación a las relaciones laborales, en la empresa el Convenio Colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de la provincia de Barcelona 2005-2008 (DOGC 3-11-2005 ).

8º.- No consta que la actora hubiere ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

9º.- El 29 de agosto de 2006 presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de conciliacions individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 3 de octubre de 2006 el oportuno acto de conciliación que finalizó sin avenencia

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 5/12/06 en autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 729/06 seguidos a instancia de Dª. Francisca contra la empresa citada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada ordenando la pérdida de las consignaciones o mantenimiento de los aseguramientos realizados a las que se dará el destino que corresponde una vez que esta sentencia sea firme debiendo la recurrente abonar las costas causadas en el recurso y abonar por ello, y en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria, la cantidad de 220 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 5/12/06 en autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 729/06 seguidos a instancia de Dª. Francisca contra la empresa citada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada ordenando la pérdida de las consignaciones o mantenimiento de los aseguramientos realizados a las que se dará el destino que corresponde una vez que esta sentencia sea firme debiendo la recurrente abonar las costas causadas en el recurso y abonar por ello, y en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria, la cantidad de 220 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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