Última revisión
25/04/2006
Sentencia Social Nº 3177/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3599/2005 de 25 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3177/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103152
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 25 de abril de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3177/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15.12.2004 dictada en el procedimiento nº 494/2004 y siendo recurrido/a Tresoreria General de la Seguretat Social Girona, Institut Nacional de la Seguretat Social Girona, Mutua Midat y Arbucias Industrial, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21.07.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Decideixo desestimar la demanda interposada per Raúl contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria General de la Seguretat Social, Mutua Midat i Arbucias Industrial SA, no declarar l'actor en situació d'Invalidesa Permanent Parcial per a la seva professió habitual de soldador-oficial 1a., absoldre la part demandada de les peticions deduïdes en contra seva.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Raúl , amb DNI NUM000 , nascut el día 2 de setembre de 1976 i professió habitual soldador -oficial 1a, es troba afiliat en el Règim General de la seguretat Social (incontrovertit).
2.- L'actor va patir un accident laboral en data 20 de juny de 2000, en sortir el disc de l'esmoladora que estava utilitzant, la qual cosa li va provocar un tall en l'avantbraç esquerre, amb pèrdua de sensibilitat en els dits de la mà, la Mútua Midat el va donar d'alta per en data 1 d'abril de 2001 "por mejoría que permite realizar su trabajo habitual" (incontrovertit).
3.- Atès que s'han iniciat accions en matèria d'incapacitat permanent, la Direcció Provincial de l'Institut Nacional de la Seguretat Social va dictar una resolució, de data 29 d'abril de 2002, expedient 2002-503296-45/164-002-006/0, per la qual es procedia a declarar-lo afecte de lesions permanents no invalidants, amb dret a percebre una indemnització de 2.253,80 euros, per aplicació dels barems:
"núm. 2-052-iz pulgar anquilosis de la articulación ca 1316,22 euros
núm. 2-068 iz Anular/meñique, anquilosis articulaciones 468,79 euros.
núm. 2068 iz. Anular/meñique, anquilosis articulaciones 468,79 euros.
El demandant va impugnar la resolució i l'Institut Nacional de la Seguretat Social va desestimar expressament la reclamació prèvia, però el treballador no va presentar cap demanda judicial (incontrovertit).
4.- En data 10 de febrer de 2004 es va presentar una sol.licitud inicial/reclamació prèvia, que va ser expressament desestimada per l'Institut Nacional de la Seguretat Social mitjançant resolució de data 22 de març de 2004.
5.- Les seqüeles que pateix l'actor són: Ferida canell esquerre amb afectació del nervi cubital i secció dels tendons 4t i 5é dit mà esquerra.Reinervació motora nervi cubital del 50%. Dolor regional residual.
Tals seqüeles provoquen en l'actor una pèrdua de sensibilitat en regió hipotenar de mà esquerra i 4t i 5è dit, pérdua de mobilitat, dolor mecànic i disminució de força (pericial).
L'actor és un treballador dretà (confessió).
Quan va ocórrer l'accident tenia la categoria d'oficial 2a, i ascendeix després de la seva reincorporació a oficial 1a (conffessió).
5.- La base reguladora per a la invalidesa permanent parcial puja a la quantitat de 1096,83 euros, la data a partir de la qual desplegaria efectes és el 29 d'abril de 2002 (documental).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada Midat Mutua lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la Mutua demandada.
Pretende el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia impugnada, para que se modifique el ordinal quinto, que contiene la descripción de las dolencias que aquejan al recurrente, para que se adicione al mismo que el estudio biomecánico revela un déficit de movilidad pasiva del 2% y activa del 10% en mano izquierda y un déficit de fuerza de empuñamiento del 25%, pinza lateral del 22% y pinza distal del 21% de la mano izquierda, apoyando tal adición en el informe médico obrante al folio 266 y en la prueba de diagnóstico obrante a los folios 280 y 281 de las actuaciones.
El motivo no puede ser estimado en cuanto, como muy bien admite el recurrente, el informe y prueba de diagnóstico en que se basa ya fue oportunamente valorado por el Magistrado de instancia para concluir que tal prueba resulta desacreditada por la practicada a instancia de la parte demandada, por lo que no apreciando la Sala error en tal valoración no puede efectuarse una valoración distinta cuando la facultad corresponde al Magistrado de instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . No obstante se estimará parcialmente el motivo para adicionar al indicado ordinal lo que recoge el dictamen del CRAM respecto de la reinervación del 20% solamente en interóseos, así como ausencia de signos de reinervación sensitiva.
Se solicita también en el segundo motivo la adición de un nuevo ordinal ene. que se recoja el profesiograma del recurrente en base al informe obrante a los folios 282 a 294 de las actuaciones elaborado por la Mutua demandada, cuya adición se acepta al ser importante el conocer las funciones que el realmente realiza para poderlas poner en relación con las limitaciones funcionales que le ha provocado el accidente sufrido. Por ello se adiciona un nuevo ordinal con el siguiente texto:
SÉPTIMO.- El tipo de trabajo realizado por el actor, que lo realiza individualmente, consiste en la soldadura de estructuras metálicas, para lo que tiene que tomar, levantar y posicionar los diferentes elementos que componen la estructura metálica. Dichos elementos pueden pesar entre 1 y 25 kgs. El resto de los equipos se manipulan con carretilla elevadora o puente grúa. El puesto de trabajo exige una fuerza medio-alta.
SEGUNDO.- El último motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia y denuncia la infracción del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , peticionando el reconocimiento de una invalidez permanente parcial.
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el alterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que, efectivamente han de disminuir el rendimiento normal del mismo en porcentaje igual o superior al 33% en cuanto su trabajo exige bimanualidad y fuerza y las secuelas del accidente le producen una anquilosis del tercer y cuarto dedo de la mano izquierda, la reinervación motora del nervio cubital seccionado sólo alcanza el 50% y el interóseo el 20%, no existiendo signos de reinervación sensitiva, lo que produce en el recurrente una limitación de movilidad y fuerza en la mano izquierda que con toda certeza ha de disminuir su rendimiento normal en el porcentaje expresado.
Consecuentemente, ha de estimarse el recurso y revocar íntegramente la sentencia impugnada reconociendo al actor una invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir la indemnización legal correspondiente sobre la indiscutida base reguladora.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Girona de fecha 15 de Diciembre de 2.004 , recaída en los Autos 494/04 seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT y empresa ARBUCIAS INDUSTRIAL, S.A., sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos íntegramente la misma y, con estimación de la demanda inicial, declaramos al actor en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo así como su derecho a percibir indemnización a tanto alzado en cuantía de 26.323,92 euros y condenamos a MUTUA MIDAT a su reconocimiento y abono y a las Entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración sin perjuicio de su responsabilidad legal y subsidiaria como asumidores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, absolviendo de toda pretensión a la empresa ARBUCIAS INDUSTRIAL, S.A.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

