Última revisión
03/05/2007
Sentencia Social Nº 3177/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 995/2006 de 03 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 3177/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0017506
MG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 3 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19.10.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16.6.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Valentina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra confirmando la resolución administrativa."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dña. Valentina , nacida el 16.1.54 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2º.- Inició proceso de I.T. el día 1.10.2003 agotando el subsidio el 31.3.2005.
El día 1.3.2005 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Sde. del desfiladero torácico diagnosticado hace más de 15 años con algias a la elevación del brazo derecho. Resto del aparato locomotor sin limitación funcional".
En su base, el INSS en fecha 20.4.2005 dictó resolución declarando que la parte actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello y extinguir la situación de I.T. desde dicha fecha.
3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 20.4.2005.
4º.- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Sde. del desfiladero torácico diagnosticado hace más de 15 años con algias a la elevación del brazo derecho, limitada la movilidad a los últimos grados, practicándose bloqueo anestésico en 11/03 mejorando la impotencia funcional y el dolor. Trastorno ansioso-depresivo reactivo de grado moderado".
5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 109,24.- euros mensuales, con fecha de efectos de 1.3.2005, existiendo conformidad de las partes."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0017506
MG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 3 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19.10.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
PRIMERO.- Con fecha 16.6.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Valentina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra confirmando la resolución administrativa."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dña. Valentina , nacida el 16.1.54 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2º.- Inició proceso de I.T. el día 1.10.2003 agotando el subsidio el 31.3.2005.
El día 1.3.2005 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Sde. del desfiladero torácico diagnosticado hace más de 15 años con algias a la elevación del brazo derecho. Resto del aparato locomotor sin limitación funcional".
En su base, el INSS en fecha 20.4.2005 dictó resolución declarando que la parte actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello y extinguir la situación de I.T. desde dicha fecha.
3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 20.4.2005.
4º.- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Sde. del desfiladero torácico diagnosticado hace más de 15 años con algias a la elevación del brazo derecho, limitada la movilidad a los últimos grados, practicándose bloqueo anestésico en 11/03 mejorando la impotencia funcional y el dolor. Trastorno ansioso-depresivo reactivo de grado moderado".
5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 109,24.- euros mensuales, con fecha de efectos de 1.3.2005, existiendo conformidad de las partes."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Valentina contra la sentencia de 19 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en los autos nº 440/05, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Valentina contra la sentencia de 19 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en los autos nº 440/05, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

