Sentencia Social Nº 3178/...re de 2011

Última revisión
17/11/2011

Sentencia Social Nº 3178/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1735/2011 de 17 de Noviembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 3178/2011

Núm. Cendoj: 41091340012011102628

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:11542

Resumen:
41091340012011102628 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 3178/2011 Fecha de Resolución: 17/11/2011 Nº de Recurso: 1735/2011 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº 1735/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 17 de noviembre de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3178/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Zulima , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, Autos nº 385/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Zulima, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 23/03/11, por el juzgado de referencia, en la que se estima la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Dña. Zulima nacida el día 16 de agosto de 1961 , está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de administrativa.

2) Tras la incoación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del oportuno expediente, seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 27 de octubre de 2009 por la que se deniegan las prestaciones de Incapacidad Permanente.

Obran en el expediente el informe médico de síntesis de fecha 22 de octubre de 2009 (folios 30 a 31), así como el dictamen propuesta del EVI (folio 40) de fecha 26 de octubre de 2009, que se dan por reproducidos

3) Formulada por el actor reclamación previa con fecha 7 de diciembre de 2009 , fue desestimada por Resolución de fecha 2 de febrero de 2010

4) Dña. Zulima padece embolia arteria central retina en ojo derecha en el año 2007, neuronitis vestibular izquierdo y trastorno distímico.

Todo ello le produce dolores de cabeza cuando lee mas de 30 minutos, pérdida de audición , acúfenos, mareos e inestabilidad, desánimo y ansiedad. En el ojo derecho no percibe luz y en ojo izquierdo: agudeza visual de 0'8"

TERCERO .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO: Solicita la parte actora, de profesión Administrativa, y de 50 años de edad , el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, siendo estimada por el juzgado la pretensión subsidiaria.

Frente a la sentencia dictada se alza la demandante en suplicación, articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el que denuncia la infracción del art. 137.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social .

La incapacidad permanente absoluta viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio -concretamente, en el num. 5 del art. 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R. decreto legislativo 1/1.994, de 20 de junio, en relación con el contenido de su art. 136 y con la disposición transitoria quinta bis-, como la situación de quien , por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.

En esa valoración no cabe tener en cuenta las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo por razón de su falta de conocimientos o preparación, pues las limitaciones para el trabajo han de provenir de alteraciones en su salud, según recoge el primero de estos preceptos y reitera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo interpretando la normativa precedente, de análogo contenido ( ST.S. de 23-Jn-86).

Del incombatido relato fáctico de la Sentencia impugnada se constata que la demandante padece embolia de la arteria central de la retina en ojo derecho en el año 2007, neuronitis vestibular izquierdo y trastorno distímico , todo lo cual le produce dolores de cabeza cuando lee mas de 30 minutos , pérdida de audición , acúfenos, mareos, inestabilidad, desánimo y ansiedad. En el ojo Derecho no percibe luz y en ojo izquierdo presenta una agudeza visual de 0'8.

Ciertamente las importantes dificultades de visión , unido a las cefaleas que conlleva la fijación de la vista durante un tiempo prolongado con la lectura , es claro que obstaculizan y dotan de excesiva penosidad un trabajo como el de administrativo, en el que la lectura, escritura y utilización del ordenador son tareas constantes. Ello son embargo no lleva consigo una influencia tan incapacitante en relación con trabajos en los que no se exijan tales requerimientos y en los que además no se alcancen excesivas tasas de estrés o responsabilidad, las cuales resultan incompatibles con su trastorno psicológico, razones de las que cabe concluir que la situación de la demanda no encaja en el tipo legal previsto para el grado de Incapacidad permanente Absoluta que solicita permanente Absoluta que solicita

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Dª. Zulima contra la Sentencia de fecha 23/03/11 , dictada por el juzgado de lo social nº 11 de Sevilla, en autos nº 385/10 , seguidos a instancia de Dª. Zulima, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, CONFORMAMOS la Resolución impugnada.

No se efectúa condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a 24 de noviembre de 2011

En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe

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