Sentencia Social Nº 3179/...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Social Nº 3179/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2867/2007 de 18 de Octubre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 3179/2007


Encabezamiento

Rec. C/ Sent núm. 2867/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2867/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3179/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2867/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 108/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Cristina , asistida del letrado D: Bartolomé Torres García, contra la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por la letrada Dª Magdalena Ortuño Castañeda, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Cristina frente a UNIVERSIDAD DE ALICANTE por despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 28.616,27 euros, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 05-06-95, categoría de Gestor y salario de 1.647,77 euros/mes.- SEGUNDO.- Con fecha 31 de diciembre de 2006, la Universidad le comunicó la extinción del contrato suscrito el día 05-05-05, en la modalidad de obra o servicio determinado, alegando terminación de la obra, y abonándole los 1.500 euros, fijados como indemnización por su extinción en el acuerdo del 05-05-05.- TERCERO.- La trabajadora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.- CUARTO.- Se ha interpuesto la oportuna Reclamación en Vía Previa, el día 19-01-07, que no obtuvo Resolución expresa.- QUINTO.- El día 05-06-95, la demandante suscribió un primer contrato, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, al amparo del R.D. 2.104/1984, de 21 de Noviembre , cuya cláusula de temporalidad establecía que el objeto del mismo era: "la prestación del servicio propio de la categoría indicada para atender la acumulación de tareas surgidas en la O.T.R.I.", habiendo finalizado el día 04-08-95.- El 1 de septiembre de 1995, suscribió nuevo contrato, también eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, cuya cláusula de temporal establecía como objeto del mismo: "la prestación del servicio propio de la categoría indicada para atender la acumulación de tareas surgidas en la O.T.R.I.", habiendo terminado el mismo el día 30-11-1995.- SEXTO.- El día 1 de diciembre de 1.995 formalizó otro contrato de carácter temporal, ahora en la modalidad de obra o servicio determinado a jornada completa, al amparo del R.D. 2546/1994 , cuyo objeto fue: "la atención de labores administrativas (microinformática, mecanografía, contabilidad, relaciones con organismos y empresas) para el proyecto de creación del centro de enlace cenemes que está realizando la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación", habiendo terminado el mismo día 30-11-1996; siendo prorrogado durante lo periodos siguientes: 1ª prorroga del 01-12-1996 hasta el 31-05-1998.- 2ª prorroga del 01-06-1998 hasta el 30-11-1999.- 3º prorroga del 01-12-1999 hasta el 30-11-2001.- 4º prorroga del 01-12-2001 hasta el 30-11-2003.- 5º prorroga del 01-12-2003 hasta el 30-06-2004.- 6º prorrogadle 01-07-2004 hasta el 31-03-2005.- 7º prorroga del 01-04-2005 hasta el 04-05-2005.- SÉPTIMO.- El día 5 de mayo del 2005 se suscribe un acuerdo entre las partes en los términos contenidos en el documento que figura como número 11 en el ramo de prueba de la parte actora y como número 1 de la parte demandada, en el que se indica que a la trabajadora se le abonan 15.000 euros de gratificación por extinguir, de mutuo acuerdo, el contrato de obra anteriormente citado, así como que también le será abonada la cantidad de 1.500 euros, a la finalización del nuevo contrato temporal que ahora suscribe, en la modalidad de obra o servicio determinado, al amparo del art. 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , en sustitución del anterior, y cuyo objeto es el de: "apoyo administrativo en el Servicio de investigación y Transferencia de Tecnología de la U.A. en tanto se completa la integración en su estructura, en los puesto de trabajo que en su momento se consideran apropiados, las plazas de administración vinculadas a la extinta Oficina de Transferencia de Resultados de la investigación". En dicho contrato se hacía constar como fecha de finalización prevista el día 31-12-06.- La denominación O.T.R.I. corresponde a la "Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación", cuyas competencias y funciones se integraron en el "Servicio de Investigación y Transferencia de Tecnología", creado en Mayo/02 con la estructura que figura en el documento número 29 del ramo de prueba de la parte demandada.- OCTAVO.- Con fecha 27 de Julio de 2.006 fue convocado concurso interno para cubrir puestos de trabajo de la plantilla de personal de administración, incluyendo entre ellas 2 plazas vacantes de Gestor para el Servicio de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el turno de mañana.- Con fecha 01-02-07 fue publicado el resultado de dicho concurso interno por la que se resuelve la adjudicación definitiva de los puestos, entre ellos la de las dos vacantes de Gestores para el Servicio de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el turno de mañana, aunque no consta la toma de posesión o la incorporación efectiva de los titulares a los mismos.- NOVENO.- Desde el inicio de la relación laboral, la trabajadora ha prestado servicios en el mismo puesto de trabajo y realizando funciones administrativas idénticas.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Rec. C/ Sent núm. 2867/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2867/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3179/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2867/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 108/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Cristina , asistida del letrado D: Bartolomé Torres García, contra la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por la letrada Dª Magdalena Ortuño Castañeda, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Cristina frente a UNIVERSIDAD DE ALICANTE por despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 28.616,27 euros, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 05-06-95, categoría de Gestor y salario de 1.647,77 euros/mes.- SEGUNDO.- Con fecha 31 de diciembre de 2006, la Universidad le comunicó la extinción del contrato suscrito el día 05-05-05, en la modalidad de obra o servicio determinado, alegando terminación de la obra, y abonándole los 1.500 euros, fijados como indemnización por su extinción en el acuerdo del 05-05-05.- TERCERO.- La trabajadora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.- CUARTO.- Se ha interpuesto la oportuna Reclamación en Vía Previa, el día 19-01-07, que no obtuvo Resolución expresa.- QUINTO.- El día 05-06-95, la demandante suscribió un primer contrato, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, al amparo del R.D. 2.104/1984, de 21 de Noviembre , cuya cláusula de temporalidad establecía que el objeto del mismo era: "la prestación del servicio propio de la categoría indicada para atender la acumulación de tareas surgidas en la O.T.R.I.", habiendo finalizado el día 04-08-95.- El 1 de septiembre de 1995, suscribió nuevo contrato, también eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, cuya cláusula de temporal establecía como objeto del mismo: "la prestación del servicio propio de la categoría indicada para atender la acumulación de tareas surgidas en la O.T.R.I.", habiendo terminado el mismo el día 30-11-1995.- SEXTO.- El día 1 de diciembre de 1.995 formalizó otro contrato de carácter temporal, ahora en la modalidad de obra o servicio determinado a jornada completa, al amparo del R.D. 2546/1994 , cuyo objeto fue: "la atención de labores administrativas (microinformática, mecanografía, contabilidad, relaciones con organismos y empresas) para el proyecto de creación del centro de enlace cenemes que está realizando la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación", habiendo terminado el mismo día 30-11-1996; siendo prorrogado durante lo periodos siguientes: 1ª prorroga del 01-12-1996 hasta el 31-05-1998.- 2ª prorroga del 01-06-1998 hasta el 30-11-1999.- 3º prorroga del 01-12-1999 hasta el 30-11-2001.- 4º prorroga del 01-12-2001 hasta el 30-11-2003.- 5º prorroga del 01-12-2003 hasta el 30-06-2004.- 6º prorrogadle 01-07-2004 hasta el 31-03-2005.- 7º prorroga del 01-04-2005 hasta el 04-05-2005.- SÉPTIMO.- El día 5 de mayo del 2005 se suscribe un acuerdo entre las partes en los términos contenidos en el documento que figura como número 11 en el ramo de prueba de la parte actora y como número 1 de la parte demandada, en el que se indica que a la trabajadora se le abonan 15.000 euros de gratificación por extinguir, de mutuo acuerdo, el contrato de obra anteriormente citado, así como que también le será abonada la cantidad de 1.500 euros, a la finalización del nuevo contrato temporal que ahora suscribe, en la modalidad de obra o servicio determinado, al amparo del art. 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , en sustitución del anterior, y cuyo objeto es el de: "apoyo administrativo en el Servicio de investigación y Transferencia de Tecnología de la U.A. en tanto se completa la integración en su estructura, en los puesto de trabajo que en su momento se consideran apropiados, las plazas de administración vinculadas a la extinta Oficina de Transferencia de Resultados de la investigación". En dicho contrato se hacía constar como fecha de finalización prevista el día 31-12-06.- La denominación O.T.R.I. corresponde a la "Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación", cuyas competencias y funciones se integraron en el "Servicio de Investigación y Transferencia de Tecnología", creado en Mayo/02 con la estructura que figura en el documento número 29 del ramo de prueba de la parte demandada.- OCTAVO.- Con fecha 27 de Julio de 2.006 fue convocado concurso interno para cubrir puestos de trabajo de la plantilla de personal de administración, incluyendo entre ellas 2 plazas vacantes de Gestor para el Servicio de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el turno de mañana.- Con fecha 01-02-07 fue publicado el resultado de dicho concurso interno por la que se resuelve la adjudicación definitiva de los puestos, entre ellos la de las dos vacantes de Gestores para el Servicio de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el turno de mañana, aunque no consta la toma de posesión o la incorporación efectiva de los titulares a los mismos.- NOVENO.- Desde el inicio de la relación laboral, la trabajadora ha prestado servicios en el mismo puesto de trabajo y realizando funciones administrativas idénticas.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 26 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada por Dª María Cristina contra la Universidad de Alicante, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la recurrente a que abone, en concepto de honorarios, al letrado de la parte impugnante, la cantidad de 300 ?.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 26 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada por Dª María Cristina contra la Universidad de Alicante, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la recurrente a que abone, en concepto de honorarios, al letrado de la parte impugnante, la cantidad de 300 ?.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.