Sentencia SOCIAL Nº 318/2...re de 2020

Última revisión
17/12/2020

Sentencia SOCIAL Nº 318/2020, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 4, Rec 80/2020 de 08 de Octubre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 08 de Octubre de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MAGDALENA ANDA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 318/2020

Núm. Cendoj: 33044440042020100048

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:4475

Núm. Roj: SJSO 4475:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00318/2020

AUTOS: DEMANDA 80/2020

ASUNTO: DESPIDO

En Oviedo, a 8 de octubre de 2020.

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 80/2020 sobre DESPIDO (TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES - RELACION LABORAL Y CESION ILEGAL DE TRABAJADORES), seguidos a instancia de DON Fructuoso que comparece representado por el letrado doña Olga Blanco Rozada frente a la entidad HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), que comparece representada por la Procuradora doña Myriam Concepción Suárez Granda y asistida por el Letrado don Antonio Bernal Pérez Herrera, contra la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, que comparece representada por el Graduado Social don Ángel Posada González. Habiendo sido citado el Ministerio Fiscal que no compareció a la vista.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 29 de enero de 2020, la parte actora presentó demanda sobre DESPIDO (TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES - RELACION LABORAL Y CESION ILEGAL DE TRABAJADORES), contra HULLERAS DEL NORTE SA(HUNOSA), y contra la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, interesando la citación del Ministerio Fiscal, en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia que declare la NULIDAD o subsidiariamente la IMPROCEDENCIA del despido de que ha sido objeto el actor el 14 de diciembre de 2019 y el abono por vulneración de derechos fundamentales de una indemnización de 6.251 euros, así como la cesión ilícita descrita y el carácter indefinido de la relación laboral del actor y su derecho a ser readmitido como trabajador de la plantilla de la principal HULLERAS DEL NORTE, S.A., con antigüedad de 15.3.2019 y con el percibo en todo caso de las diferencias salariales que se describen en el ordinal cuarto de esta demanda y que ascienden a 28.122 €, condenando a los codemandados solidariamente a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento y abono.

SEGUNDO.-Se celebró el juicio el día 23 de julio de 2020, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, oponiéndose los demandados en el sentido que consta en acta. No compareciendo el Ministerio Fiscal. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo la parte actora en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-La Fundación Universidad de OVIEDO (en adelante FUO) tiene como fines fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones así como el desarrollo de actividades de carácter científico y cultural de interés social, tal y como se recoge en sus Estatutos (aportados como doc 1 prueba FUO). Para el cumplimiento de dichos fines la fundación desarrolla, entre otras, las siguientes actividades: Concesión de becas y ayudas a la investigación, al estudio y a la capacitación profesional; establecer convenios y conciertos de cooperación o intercambio con entidades públicas particulares e instituciones afines del todo el mundo y muy especialmente con Organismos, instituciones y Centros Universitarios nacionales y extranjeros que posibiliten la colaboración y realización de proyectos comunes tendentes a favorecer y mejorar la investigación las prácticas de alumnos universitarios y el perfeccionamiento profesional de los postgrados.

Para alcanzar esos fines la Fundación lleva a cabo, entre otras acciones, el programa denominado SUMA TALENTO, cuyos objetivos son: facilitar a universitarios/as la adquisición de competencias y habilidades personales y profesionales y favorecer su incorporación al mercado laboral. Las características de las becas del Programa Suma Talento son: Duración mínima de 2 meses y máxima de 12. Dotación: las personas beneficiarias del Programa percibirán mensualmente una ayuda económica cuya dotación mínima será de 630 euros, si la dedicación es de 40 horas semanales y de 400 euros si la dedicación es de 20 horas semanales. Supervisión: las actividades de los universitarios/as serán formativas y de carácter práctico y estarán supervisadas en todo momento por el tutor/a que designe la empresa o institución. Por su carácter formativo, la realización de estas prácticas no supondrá en ningún caso relación laboral ni contractual con las empresas o entidades en que se desarrollen. SUMA TALENTO se adapta a la normativa prevista en el RD 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en Programas de Formación.

El procedimiento para la tramitación de una beca a través de dicho programa consiste en que la empresa o institución interesada suscriba con la FUO un Convenio de Colaboración con una validez inicial de 3 años y renovable tácitamente. Formalizado el Convenio, la empresa o institución enviar su oferta de beca formativa a través de herramienta on line que FUO pone a su disposición y FUO publicara dicha oferta en su web, para que los interesados presenten su candidatura, Desde FUO se preselecciona a los candidatos, realizando la empresa la selección definitiva, Una vez realizada la selección por parte de la empresa se suscribirá un Acuerdo regulador de la beca entre el becario, su tutor en la empresa y la FUO, La gestión administrativa (afiliación cotización a la Seguridad Social y abono mensual de la beca será realizado por la FUO).

La empresa se obliga, entre otras cuestiones, a asumir el coste de las becas, nombrar el tutor responsable del becario durante todo el periodo formativo, remitir a la FUO el cuestionario de evaluación del periodo de beca, así como el cuestionario de satisfacción convenientemente realizado, comunica a la FUO cualquier incidencia o cambio que pueda afectar al desarrollo de la beca, respectar el proyecto formativo explicitado en el Acuerdo Regulador de Beca , velar porque los becarios se dediquen única y exclusivamente a las tareas contempladas Acuerdo regulador, así como controlar su asistencia y permanencia en el lugar y puesto asignados. El becario se obliga a dar de alta su Cv en la base de datos de la FUO, cumplir con aprovechamiento las tareas asignadas por su tutor en la empresa durante el periodo formativo, guardar confidencialidad en relación con la información relativa a la actividad realizada en la empresa y a la que tenga acceso durante el desarrollo de la beca, hacer uso adecuado delas instalaciones cumplir normas de seguridad y prevención de riesgos establecidas en el centro de acogida, comunicar por escrito a la FUO cualquier incidencia o cambio que pueda afectar al desarrollo de la beca y su gestión administrativa, remitir cubierto el cuestionario de Evaluación del periodo de prácticas así como el de Satisfacción como cliente de la FUO al finalizar el periodo de beca, realizar módulos formativos del Curso On line de competencias profesionales PROGRESA durante el periodo de ejecución de la beca.

SEGUNDO.-En fecha 23 de noviembre de 2012 la FUO y HUNOSA suscriben un Convenio Marco de colaboración para la formación práctica de Titulados.

En fecha 18 de diciembre de 2013 se suscribió un Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Oviedo y la empresa HUNOSA para la realización de prácticas formativas de estudiantes Universitarios.

Su objeto es fomentar la formación práctica de los estudiantes De la Universidad de Oviedo en HUNOSA, expresándose en la cláusula primera que dado su carácter formativo la realización de estas prácticas no supondrá en ningún caso relación laboral ni contractual, ni vinculación de otro tipo entre estudiantes y Hunosa, toda vez que, por su naturaleza, esta relación es estrictamente académica.

TERCERO.-Don Fructuoso, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO y con Caja RURAL un Acuerdo regulador de Beca en fecha 15 de septiembre de 2017, en el que acuerdan que el periodo formativo se extiende desde el 2 de octubre de 2017 durante 3 meses y se desarrollara en la Oviedo.

Posteriormente, Don Fructuoso, suscribió con la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO y con RIBODEL SL un Acuerdo regulador de Beca en fecha 14 de enero de 2019, en el que acuerdan que el periodo formativo se extiende desde el 21 d enero de 2019 durante 12 meses y se desarrollara en Avilés.

La empresa RIBODEL SL comunico a la FUO en fecha 28 de febrero de 2019 que desea cancelar la beca otorgada a don Fructuoso porque el trabajador ha comunicado que deja la empresa alegando como motivo que no encaja en el puesto indicado siendo el día 28 de febrero de 2019 el último día de trabajo.

Doña Margarita (responsable del programa SUMA TALENTO) remitió a través del IPHONE al actor mensaje en el que le comunicaba que la empresa le indico que finalizo e 28 de febrero y por tanto desde que ese momento podría optar a otras becas.

CUARTO.-Posteriormente, don Fructuoso, suscribió con la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO y con HUNOSA un Acuerdo regulador de Beca, en el marco del Programa Suma Talento, en fecha 12 de marzo de 2019, en la que acuerdan que el periodo de formación se extiende desde el 15 de marzo de 2019 durante 9 meses y se desarrollara en Oviedo, que la estancia del becario en la empresa será de 35 horas semanales y será compatible con su calendario laboral y régimen de trabajo habitual, siendo la dotación económica fijada de 630 euros brutos al mes y que el contenido de las practicas se ajustara al Plan de Formación establecido en dicho documento, Respecto al descanso de 22 días laborales pro año de disfrute de la beca sería acordado entre el Becario y el tutor y comunicado a la FUO. En el mismo se designa tutor a D Juan Enrique.

En el citado Acuerdo la FUO se obliga a:

A) Realizar las gestiones necesarias con la Seguridad Social conforme viene establecido en el RD 1493/2011 DE 24 de octubre. A estos efectos la incorporación al Régimen de la Seguridad Social del becario así como la baja en dicho régimen se producida a partir del inicio y hasta la finalización del periodo formativo.

B) abonar mensualmente al becario la dotación económica establecida.

C) Facilitar al Becario la realización de un curso de formación on line en competencias profesionales.

D) Supervisar r el cumplimiento del Plan Formativo del becario realizando todos aquellos controles que se consideran necesarios y en caso de incumplimiento, adoptar las medidas necesarias para el éxito De la actividad formativa.

E) Realizar la evaluación continua del programa de prácticas.

El Becario se obliga a:

a) Incorporarse a la empresa en la fecha acordada.

b) Actuar en todo momento bajo la supervisión y control del Tutor y no llevar a cabo ninguna actuación sin previo permiso o indicación directa y expresa del mismo.

c) Respetar las normas de la empresa que pondrá en su conocimiento el Tutor y en especial aquellas relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo.

d) Guardar confidencialidad sobre cuantas informaciones pueda llegar a conocer en relación con el proceso productivo.....

e) Remitir a la Fuo los informes que le sean requieres y comunicar cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de su beca....

El Tutor lleva a cabo las siguientes funciones:

a) Facilitar la integración del becario en el clima organizativo de la empresa ...

b) Poner a disposición del becario los medios necesarios para el correcto desarrollo del periodo formativo.

c) Supervisar la actividad formativa descrita en el Plan de Formación realizar su seguimiento y asesorar la becaria en aquellos momentos en los que lo necesite.

d) Poner en conocimiento de la FUO cualquier incumplimiento por parte del Becario tanto respecto al Plan de formación como de cualquiera de sus obligaciones

e) Remitir a la FUO los informes que le sean requeridos sobre EL desarrollo del periodo formativo del Becarios.

En el ANEXO del acuerdo se recoge el Plan de Formación del actor; fijándose en el mismo su estancia en la empresa de 8 a 15 de lunes a viernes, siendo sus tareas específicas colaborar en la contabilidad financiera y contabilidad de terceros (facturación, fianzas...)Apoyo en las relaciones con los Bancos y las tareas de Tesorería, colaboración en la gestión de Tributos, apoyo en las tareas administrativas del departamento financiero, Competencias que desarrollará: iniciativa, responsabilidad, resolución de problemas autoaprendizaje, trabajo en equipo, y automotivación. Su tutor pertenece al Dpto. financiero.

Proyecto en los que participará: proyectos del Departamento financiero.

QUINTO.-El actor fue dado de alta en la Seguridad Social el 15 de marzo de 2019 por la FUO.

La FUO abonaba al actor mensualmente mediante transferencia la suma de 608,91 euros líquidos, salvo el mes de diciembre de 2109 que le abona 279,63 euros y el mes de marzo de 2019 que le abona 341,37 euros.

Obra aportado en el ramo de HUNOSA y se da por reproducido Relación de los pagos del mes de agosto de 2019 de las becas de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y factura nº NUM000 de 26 de agosto de 2019 emitida por la FUO a Hunosa en concepto de gestión de beca de los becarios relacionados, entre los que se haya el actor.

SEXTO.-El listado de personal del Departamento Financiero de la empresa HUNOSA durante los años 2018, 2019 y 2020 fue el siguiente, según informa Doña Covadonga el 22 de julio de 2020:

'

*Trasladado el 01/12/2019. Pendiente de incorporación por estar de baja laboral desde el 02/05/2019.'

Las prejubilaciones que se contienen en dicho informe del año 2019 estaban previstas, y tras las mismas los trabajos del departamento financiero fueron redistribuidos y algunas fueron absorbidas por otros departamentos, eliminándose las tareas repetidas.

SEPTIMO.-Doña Eloisa, Jefa de Departamento Financiero de HUNOSA, remitió escrito solicitando que sea modificada la beca a la que está adscrito DON Fructuoso desde el 1-8-2019 en el sentido de fijar como tutora a ella misma, que ostenta el cargo de jefe de departamento financiero.

OCTAVO.-EL actor comunicaba a FUO días de descanso BECA en los siguientes periodos: de 2,3,5,10 y 11 de diciembre de 2019; 6 y 10 de septiembre de 2019 y del 16 al 23 de septiembre de 2019 , 16 19 y 26 de agosto, con el visto bueno del tutor.

Don Iván jefe de Servicio de Organización de HUNOSA remite e mail a Doña Eloisa en su calidad de tutora el 13 de noviembre con asunto 'vacaciones becarios' en la que indica las vacaciones que tiene pendientes los becarios según la FUO.

NOVENO.- Eloisa, en su calidad de Jefa de Departamento Financiero, de la Empresa Hulleras del Norte, S.A., S.M.E., (HUNOSA), CERTIFICA:

Doña Eloisa remitió emails al actor en diferentes meses (mayo, agosto, septiembre, octubre, documentos 15 a 26 prueba de HUNOSA), indicándole tareas a realizar, modo de realizarlas, indicándole errores y corrigiéndole.

Doña Carmela (Jefa del Departamento de Administración) también les resolvió alguna duda.

DECIMO.-La responsable del Programa SUMA TALENTO remitió correo en fecha 7 de agosto de 2019 a innova.uniovi.es con la relación de alumnos para que les faciliten el acceso al curso Progresa (sobre competencias profesionales) entre los que está el actor.

El actor no accedió nunca a dicho curso.

DECIMOPRIMERO.-Doña Margarita (responsable del área de empleabilidad de la FUO, que gestiona el Programa SUMA TALENTO)) remitió e mail al actor en agosto, abril y octubre requiriendo su colaboración para que evaluase el periodo de prácticas.

DECIMOSEGUNDO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el UMAC el 25 de septiembre de 2019 en materia de derechos (relación laboral indefinida y cesión ilegal de trabajadores.

Que en fecha 7 de octubre de 2019 fue celebrado acto de conciliación con las entidades demandadas, con el resultado de SIN AVENENCIA.

El actor interpuso demanda sobre derechos (relación laboral indefinida y cesión ilegal de trabajadores) contra HUNOSA y FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, que fue turnada a este Juzgado, sin que se haya celebrado juicio.

DECIMOTERCERO.-Doña Margarita (responsable del área de empleabilidad de la FUO) remitió al actor correo de fecha 5 de diciembre de 2019 comunicándole que el 14 de diciembre de 2019 finalizaría su periodo formativo en HUNOSA, conforme figura en su acuerdo de beca.

DECIMOCUARTO.- Covadonga, en calidad de Jefa de Departamento de Relaciones Laborales y Administración de Personal, en nombre y representación de la Empresa Hulleras del Norte, SA. (Hunosa), con C.I.F. A-28185684 y domicilio social en Oviedo, Avenida de Galicia 44

DECIMOQUINTO.-Obra aportado el Plan de Empresa y Convenio Colectivo 2013 2018 de GRUPO HUNOSA, que se da por reproducido.

DECIMOSEXTO.-La Jefa de Departamento de Relaciones Laborales y Administración de Personal de HUNOSA informa que:

'Que el salario del personal de HUNOSA encuadrado en el Grupo Profesional I- Titulados Superiores se encuentra fijado en contrato individual con cada trabajador.

Que tras un acuerdo firmado entre la empresa y las representantes sindicales el 14 de junio del año 2006 las retribuciones de dicho Grupo Profesional se rigen por unas retribuciones salariales anuales mínimas que son las siguientes:

a) Contratos no indefinidos:

__ 1 año: Explotación 18000 euros/ año

Resto 15000 euros/año

-2 Años_ Explotación 20.000 euros/ año

Resto 17000 euros/ año

b) Contratos indefinidos:

__ 1 año: Explotación 26.000 euros/ año

Resto 23000 euros/año

c) -2 Años_ Explotación 32000 euros/ año

Resto 29.000 euros/ añ0

DECIMOSEPTIMO.-La Jefa de Departamento Informática corporativa de HUNOSA Certifica que:

'El departamento de Informática Corporativo de HUNOSA (DIC) presta soporte al resto de departamentos del Grupo HUNOSA basando sus actuaciones además de en la normativa interna en las normas ISO 900, 20000:1 y ENS.

A petición de los distintos Departamentos de la empresa según sus necesidades el procedimiento para que un usuario disponga de acceso a un ordenador es el siguiente:

La solicitud se realiza vida correo electrónico al Servicio de Atención al Usuario (SAU) que es el único punto de contacto para todos los trámites informativos.

Se requiere:

_ Cumplimentar le formulario de alta de usuario, donde en función de las necesidades para desempeñar las tareas asignadas a ese nuevo usuario cada Jefe de Departamento solicita: equipo, teléfono, acceso al correo electrónico internet, etc.

La confirmación de lectura de las obligaciones de los usuarios debidamente firmada

Disponer de nº identificativo (nº personal)

El DIC deja constancia y documenta en SAP todo el proceso de alta, así como las necesidades solicitadas y asignadas a dicho. Aunque el proceso de acceso a un ordenador sea siempre el mismo independientemente del tipo de usuario, cabe destacar que en la documentación del sistema queda reflejado claramente el tipo de usuario (becarios) distinguiéndooslos del personal propio. En los sistemas quedan identificados como becarios.

Los teléfonos que se les asignen No son nominativos y en el listado de teléfonos interno se les identifica como becarios.

Si bien el correo electrónico es siempre @hunosa.es'

DECIMOOCTAVO.- En el Borrador del Acta nº 5 del Pleno Mixto Ordinario de fecha 24 de septiembre de 2019 se refleja: 'SOMA-FITAG-UGT y CC.OO manifiesta que se debe evitar el sustituir personal propio con becarios. Aprovechamos para recordar a la dirección que el trabajo de un becario, sea remunerado o no, no puede sustituir el propio de una categoría profesional. O dicho de otro modo: la empresa no pueden contratar becarios para hacer un trabajo que correspondería a un trabajador de plantilla.'

LA DIRECCIÓN manifiesta que ese hecho se está produciendo desde hace muchos años en nuestra empresa.'

En el Borrador Acta nº 6 de 30 de octubre de 2019 se refleja:

'SOMA- FITAG-UGT manifiesta que conoce la reciente denuncia de 2 becarios pertenecientes a la Dir. Económico Financiera y de Control y pregunta por la situación de estos becarios La Dirección manifiesta que el tema se tratará con pinzas por lo que pueda trascender fuera de esta sala. Informa de 2 demandas judiciales realizadas por dos de los becarios que entienden que son personal laboral de esta empresa. Desde (a empresa entiende que no tienen pase, pues para recibir formación la mejor manera es realizando trabajo. El grueso de becarios finaliza en diciembre. Es una pena que dos personas solamente puedan estar perjudicando a todo el colectivo de becarios de Asturias, pues, cuando el tema trascienda; se espera que el resto de empresas asturianas deje de realizar contratos de formación a becarios. Manifiestan que el resto de becarios contratados trasladaron en una reciente reunión que estaban muy contentos.

En un futuro se espera realizar otra reunión con la FUD para este tema.

SOMA pregunta si se reanudarán las convocatorias.

DIRECCIÓN Se valorará en función del fallo judicial.'

En Acta nº 10 PLENO MIXTO ORDINARIO de fecha 15 De julio de 2020, que se da por reproducida la obrar en el ramo de prueba de HUNOSA, se Expone por la Dirección que se detectaron irregularidades en las Actas nº 5 y 6 recogidas por este comité se pasaron a la firma sin haber enviado previamente el borrador para revisar y realizar posibles modificaciones, y el Secretario reconoce que no se enviaron los correos como se venía haciendo en el pasado, el resto de asistentes confirman que tampoco recibieron borrador para su revisión mediante correo electrónico.

DECIMONOVENO.-El actor presentó papeleta de conciliación ante el UMAC el 16 de enero de 2020 en materia de despido; celebrándose el 29 de enero de 2020 acto de conciliación con las entidades demandadas, con el resultado de SIN AVENENCIA.

Fundamentos

PRIMERO.-Interesa la parte actora en el presente procedimiento que se dicte sentencia que declare la NULIDAD o subsidiariamente la IMPROCEDENCIA del despido de que ha sido objeto el actor el 14 de diciembre de 2019 y el abono por vulneración de derechos fundamentales de una indemnización de 6.251 euros, así como la cesión ilícita descrita y el carácter indefinido de la relación laboral del actor y su derecho a ser readmitido como trabajador de la plantilla de la principal HULLERAS DEL NORTE, S.A., con antigüedad de 15.03.2019 y con el percibo en todo caso de las diferencias salariales que se describen en el ordinal cuarto de esta demanda y que ascienden a 28.122 €, condenando a los codemandados solidariamente a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento y abono; alegando en su demanda la situación que describe en su demanda pone de manifiesto no solo que la beca encubre una relación laboral sino que estamos ante una cesión ilícita de trabajadores, pues la actividad realizada por él no está encaminada a lograr el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos inherentes a su formación académica como economista sino la de realizar el trabajo productivo propio del servicio financiero de la mercantil HUNOSA en a que se encuentra destinado, la cual se benéfica de los frutos de su trabajo personal que consisten en la realización de las tareas que son habituales y permanentes en el servicio a que está asignado y se desarrollan en las instalaciones de la empresa pública, empleando para ello los medios y recursos materiales que la misma pone a su disposición,; desatendiéndose la FUO de sus obligaciones de control y supervisión. Asimismo alega que el actor inicio acciones legales en materia de cesión ilegal y diferencias salariales, celebrándose acta de conciliación el 7 de octubre de 20019 y presentando ulterior demanda y en esa situación el actor recibe en fecha 5 de diciembre correo electrónico de FUO comunicándole el fin de su periodo formativo en fecha 9 de enero de 2020., por lo que el despido debe calificarse como Nulo al obedecer a una represalia en su vertiente de indemnidad, , y que otro indicio de la nulidad es que no se le prorrogó la beca; en todo caso entiende que su cese es improcedente al ser la relación de becario un fraude y ostentar la condición de trabajador indefinido, por lo que no es posible la extinción pretendida.

LA FUO se opone a la demanda en base a las alegaciones que formula en la vista y que se concretan en alegar que no estamos ante un despido, sino ante la finalización del periodo de beca concedida, habiendo cumplido tanto la FUO como HUNOSA con las obligaciones derivadas del programa SUMA TALENTO y del Convenio de colaboración

HUNOSA se opone a la demanda en base a las alegaciones que formula en la vista y que se concretan adherirse a la contestación de FUO, y en alegar como excepción procesal la litispendencia por existencia de demanda en materia de cesión ilegal contra HUNOSA y FUO y la acumulación indebida de acciones, dado que entiende que podría reclamarse la liquidación conforme prevé el art 26 de la LRJS, pero no la reclamación de diferencias salariales, y en cuanto al fondo se alega que la relación que vincula al actor con HUNOSA es la de mero becario, por lo que no existe relación laboral,; se opone también a la reclamación de cesión ilegal pues no se dan los requisitos del art 43 del ET, alegando que FUO no cede mano de obra porque el actor nunca ha prestado servicios para la FUO, ; se opone a la nulidad pretendía de adverso toda vez que le actor conocía cuando acababa la beca, por lo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, asimismo se alega que el actor trato de simular la existencia de una relación laboral ordinaria enmascarada en una beca y trato de preconstituir prueba, negando que realizase labores de técnico de grado superior, y asimismo alega que no cabe acumular a la demanda de despido la reclamación de diferencias salariales, que entiende no son debidas.

El Ministerio Fiscal no compareció a la vista.

SEGUNDO.-En relación a la excepción de litispendencia, la misma debe ser desestimada, toda vez que si bien es cierto que existe una demanda sobre DERECHOS (Relación laboral indefinida y cesión ilegal) planteada por el aquí actor contra HUNOSA y FUO, no se ha celebrado acto de juico, pues el mismo fue suspendido por el estado de alarma, por lo que no existe litispendencia; debiendo resolverse en el proceso de Despido todas las cuestiones planteadas en la demanda que da origen a este proceso.

TERCERO.- Alega HUNOSA la excepción de indebida acumulación de acciones, pues entiende que solo cabría acumular la reclamación de liquidación no de diferencias salariales, oponiéndose la parte actora a dicha excepción.

El art. 26.3 LRJS, en su segundo párrafo, establece que el trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del art. 49 del Estatu to de los Trabajadores (...). No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones por despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante. El art. 49.2 del ET señala, a su vez, que el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas .

Debe fijarse cuál es la interpretación que debe darse a la expresión 'liquidación' que aparece en ambos preceptos, siendo el criterio mayoritario de la jurisprudencia el que se decanta por una interpretación amplia, comprensiva de la obligación de saldar todo aquello que esté pendiente (o que el trabajador considere que esté pendiente) con ocasión de la extinción del contrato de trabajo.

Así lo ha resuelto el TSJ de Madrid en Senten cia de fecha 16 de mayo de 2017 Rec 285/2017, en la que expresamente se señala : 'La acumulación permitida en este precepto debe entenderse en el sentido que exponen las senten cias de esta Sección Sexta de fecha 27 de abril de 2015 (rec. 97/15), repetida en la de 6 de febrero de 2017 (rec. 1011/16), en estos términos:

'... Esta norma se ha interpretado por la Sala de este TSJ-sentencia de 3-3-2014 (rec. 1383/2013)- en el entendimiento de que la misma (...) no encierra el sentido estricto que se le daría si por liquidación hubiéramos de entender exclusivamente la que se refiere a los días de salario por los días trabajados, pendientes de abono en la fecha del despido y la parte proporcional de las pagas extras reglamentarias o convencionales. Bien al contrario, liquidar es saldar, pagar o satisfacer lo que está pendiente, y por ello, si en el momento en que se produce la extinción del contrato, la empresa adeuda retribuciones aun no abonadas, su reclamación es viable junto con la de despido, y solo cuando 'por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad')...''.

De ello se deduce que, ejercitada acción de despido y, de no existir éste, reclamación de indemnización por válida extinción contractual, cabe decidir ambas cuestiones en un mismo litigio. De hecho, así lo hizo el Tribunal Supremo en la senten cia de 28 de marzo de 2017 ......'

En aplicación de dicha doctrina, debe desestimarse la excepción de indebida acumulación de acciones.

CUARTO.-Entrando en el fondo de las cuestiones planteadas, en primer lugar, debemos analizar la relación jurídica que vincula a las partes, para determinar si estamos o no ante una relación laboral y asimismo debemos analizar conjuntamente si ha existido una cesión ilegal. Alegando la parte actora que la beca del actor encubre una relación laboral, por lo que interesa que se le reconozca la condición de indefinido desde el 15 de marzo de 2019, existiendo una cesión ilegal entre la FUO y HUNOSA, y por tanto su cese constituye un despido nulo por vulnerarse la garantía de indemnidad o subsidiariamente improcedente.

La cesión ilegal viene regulada en el art 43 del ET que dispone que: '1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.'

Según la jurisprudencia, los principios que informan la cesión ilegal de trabajadores son:

1) Cuando el cedente es una empresa ficticia o aún cuando teniendo el cedente organización propia ésta no se ejercita y, se limita a facilitar al cesionario la mano de otra que esta necesita, es decir se limita a suministrar la mano de otra que esta necesita, es decir se limita a suministrar la mano de obra sin poner en juego su estructura empresarial. ( T.S. 12/12/97).

2) El cedente no asume los frutos directos del trabajo de sus empleados, así como las responsabilidades y riesgos, debiendo conservar el poder de dirección sobre sus empleados, aun cuando el cesionario pueda ejercer algún tipo de control (TSJ Castilla y León 11/07/95; TSJ País Vasco de 13/10/98; TSJ Cataluña 10/05/01).

3) No siendo suficiente la existencia de un contrato escrito entre cedente y cesionario, debiéndose estar al conjunto de las circunstancias concurrentes para la ilegalidad o no de la cesión (TSJ Madrid 1/02/96).

4) De no entenderse así la norma establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, pasaría de ser una norma de protección del trabajador.

Asimismo, debemos recordar la sentencia del TS de 7 de julio de 1998 que precisa que el becario que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa, por lo que con ésta se materializa un compromiso que adquiere el becario y que no desvirtúa la naturaleza extralaboral de la relación existente. De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio. La sentencia de 22 de noviembre de 2005 insiste en que la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional.

La sentencia de 22 de noviembre de 2005 insiste en que la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional.

De ahí que las 'labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral'.

En el presente caso, el actor suscribió un ' acuerdo regulador de beca 'con la Fundación de la Universidad de Oviedo y HUNOSA de fecha 12 de marzo de 2019 (tal y como consta en la prueba documental aportada por las partes, doc 2 de la prueba de HUNOSA, doc1 del actor y doc. 5 de la FUO), al amparo de Convenio de Colaboración con la empresa en el marco del Programa SUMA TALENTO, pactándose un periodo formativo que se extiende desde el 15 de marzo de 2019 durante 9 meses y fijándose claramente en dicho acuerdo en los apartados quinto a séptimo las obligaciones de cada una de las partes. Asimismo en el Anexo a dicho acuerdo se fija el Plan de Formación del actor, especificándose las tareas a realizar, los Proyectos en los que participara, las competencias que desarrollara y el Tutor, que es el Jefe de Departamento, don Juan Enrique. Asimismo se ha acreditado por la prueba documental aportada por HUNOSA que en el departamento en que prestaba servicios el actor hubo prejubilaciones, siendo una de ellas la de la persona designada como tutor en dicho Anexo, comunicándose esta incidencia a la FUO para ser sustituido dicho tutor por doña Eloisa, nueva jefa del departamento (doc 6 de ramo de prueba de HUNOSA). No se cuestiona por ninguna de las partes que el actor se incorporó al Departamento Financiero y que se mantuvo en el mismo hasta su cese. Dicho esto, debemos analizar si las funciones que realizo en el mismo entran dentro del Acuerdo Regulador de beca. De la prueba tanto documental practicada de la que destacamos el certificado de funciones emitido por la jefa del departamento financiero, como del examen de los correos electrónicos aportados por HUNOSA y por el actor, puestos en relación con la contundente y clara declaración de doña Eloisa, no podemos más que llegar a la conclusión de que las funciones que realizo el actor en dicho departamento entran dentro del ámbito de su Beca. Tal y como declara doña Eloisa, ella asumió la formación del actor, dirigiendo al mismo, supervisando su actividad y corrigiéndole. Así por ejemplo en correo de 12 de septiembre de 2019 enviado por doña Carmela al actor se hace le indicó que busque el original de una factura y que la prepararan para apagar en el próximo pago, y en otro de 24 de septiembre de 2019 doña Carmela aclara al actor que un tercero es deudor no acreedor. En correo de 30 de semptiebre de 2019 doña Carmela comunica al actor que: 'Siguiendo tu plan formativo vas a pasar a aprender la parte de Tesoreria como habíamos hablado, aunque aun cometes algún error a la hora de marcar las facturas como poner banco porpio caj y no cas, en líneas generales creo que tienes bien asimilado el proceso. Tienes que fijarte más y no olvidar ponerme en copia cuando te pida que envíes algun correo. Y comentarme lo tratado al teléfono si atiendes alguna llamada. Solo así podre supervisar tu práctica y corregular en caso de que sea necesario para que puedas aprender. Sabes que no puedes hacer nada sin supervisión. Dicho esto y para continuar con tu plan formativo ahora que ya has vuelto de tus vacaciones es el momento de adquirir nuevos conocimientos y ponerlos en prácticas, vas a dejar las facturas y los pagos y aprender tareas de tesorería, cálculo de la posición diario elaboración de informes y colaboración en la preparación de la petición de financiación, ... El aprendizaje tendrá tres fases En la primera fase veras como lo hago yo y veras los manuales de SAGE XRT y de SPA que se te faciliten ...En la segunda lo harás tu conmigo guiándote en todo momento y en la tercera podrás practicar haciéndolo tu siempre supervisado y corregido por mi.' En fecha 2 de octubre de 2019 doña Eloisa remite email al actor recordándole que no debe tomar decisiones por sí mismo, errores como pasar la factura a escanear y archivar sin haberse compensado con un pago, como el que vieron ese día son muy graves y le recuerda que debe fijarse más pues había facturas en las carpetas no revisadas y que había una sin certificado de titularidad.

No está acreditado que las funciones de las personas que se jubilaron en el departamento financiero fueran asumidas por el actor, habiendo depuesto doña Eloisa que las misma se repartieron e incluso fueron absorbidas por otros departamentos, en lo que coincide con la declaración de doña Carmela (jefa Departamento de Administración), la cual además declaro que se eliminaron tareas repetitivas y que las prejubilaciones estaban planificadas y que los becarios solo hacían labores auxiliares,, habiendo resuelto ella misma incluso alguna duda a actor. Por otra parte, tal y como declaro doña Eloisa la jornada de los becarios es de 8 a 15 horas y la de los titulados de HUNOSA es jornada partida. En cuanto a las vacaciones de la documental aportada y del análisis del Acuerdo Regulador de Beca consta que se actuó conforme se prevé en el mismo. También está acreditado que la FUO cumplió con las obligaciones pactadas en dicho acuerdo, pues dio de alta al actor en la Seguridad social (doc 8 de su ramo de prueba), abono la dotación económica establecida al Becario (doc 9 de su ramo de prueba) le facilitó la realización de un curso de formación on line en competencias profesionales (doc 11 de su ramo de prueba), al que el actor, por otra parte, nunca accedió, (doc 11 de su prueba y declaración testifical de doña Margarita, responsable del área de Empleabilidad de la FUO, y persona que gestiona el programa SUMA TALENTO.). Por otra parte, doña Margarita declara que el actor no dio la evolución final y consta por la documental que se le reclamaron evaluaciones.

En base a lo razonado, debemos entender que las labores que ha realizado el actor entran dentro del Acuerdo regulador de la Beca, por lo que no nos hallamos ante una relación laboral. Y dicho esto, habiendo cumplido tanto HUNOSA como la FUO con sus obligaciones y debiendo calificarse al actor como verdadero becario, no podemos apreciar la existencia de cesión ilegal, pues no se dan ninguno de los requisitos requeridos por el art 43 del ET.

No se toman en consideración las Actas nº 5 y 6 del Pleno Mixto Ordinario aportadas por HUNOSA, toda vez son borradores y que tal y como se recoge en el Acta nº 10 del ramo de prueba de HUNOSA, adolecen de irregularidades. Y tampoco se ha tenido en cuenta el testimonio de doña Hortensia, jefa administrativa 2ª de HUNOSA, al ser dubitativo y contradictorio en ciertos aspectos.

A partir de esta base, y aceptada la validez de la beca en cuestión, no podemos sino calificar que el cese del actor una vez finalizado el periodo pactado en su Acuerdo regulador de beca es correcto y ajustado a derecho y no puede tenerse por constitutivo de despido.

QUINTO.-En todo caso, de la prueba practicada tampoco se desprende la vulneración de derecho fundamental alguno, pues no se aprecia represalia alguna contra el actor, el cual conocía perfectamente cuando terminaba su beca (dado que el plazo de la misma se fija en el Acuerdo regulador de beca por el suscrito) y su cese, que como hemos dicho es correcto, nada tiene que ver con el hecho de que haya presentado una demanda de derechos contra la empresa con anterioridad al cese. No existiendo vulneración de derecho fundamental alguno no hay derecho a indemnización por esta causa.

Y al haberse rechazado la existencia de la cesión ilegal y de relación laboral, no tiene el actor derecho a diferencias salariales alguna, pues ha sido correctamente abonada la dotación prevista para la beca, tal y como se acredita documentalmente por la FUO (doc 9).

SEXTO.- Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LJS.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda formulada por DON Fructuoso contra la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO y contra HUNOSA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguientes de la LJS..

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta el Juzgado en la entidad Santander, cta nº 3361000065 0080 20, siendo el código de oficina bancaria 0030 - 7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en cta nº 3361000065 0080 20, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá asignar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así, lo acuerdo mando y firmo

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