Sentencia Social Nº 3181/...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Social Nº 3181/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2947/2007 de 18 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 3181/2007


Encabezamiento

Rec. Contra Sent nº 2947/07

Recurso contra Sentencia núm. 2947 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3181 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2947/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 179/07, seguidos sobre Despido Nulo, a instancia de Dª Sara , asistida del Letrado D. Luis García Carrascosa, contra EULEN, S.A., representado por la Letrado Elena Nebot Pérez, y en los que es recurrente el demandado (EULEN SA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8-5-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo declarar y declaro la nulidad, por vulneración de derechos fundamentales, del despido de que fue objeto el día 30 de enero de 2007 Sara por parte de la empresa EULEN SA, a la que condeno a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la actora con las mismas anteriores al despido; abonándole los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta que la readmisión tenga lugar".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Sara , ha prestado sus servicios para la empresa EULEN SA, con antigüedad de fecha 12 de enero de 2006, categoría profesional de limpiadora - adscrita a la contrata con FGV - y percibiendo un salario mensual de 823,84 ?; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 30 de enero de 2007 la empresa despidió a la actora por motivos disciplinarios, mediante carta en la que imputa la comisión una falta laboral de asistencia al trabajo; cuya realidad no ha sido demostrada; en dicha carta se dice "Ante la dificultad de demostrar los hechos que se le acusa, la empresa pone a su disposición la cantidad de 2.091 ,76 ? euros, que corresponde a la indemnización por despido improcedente y finiquito". Al día siguiente se hizo la consignación de tal cantidad en el Decanato de los Juzgados de Valencia. TERCERO.- La actora en fecha 26 de diciembre de 2006 solicitó por escrito de la empresa el disfrute de los días de vacaciones que le restaban por disfrutar y no consta que la empresa se los concediese. El día 4 del mismo mes la actora había presentado escrito solicitando de la empresa la cobertura de una vacante de limpiadora que se había producido el día 1 de octubre de 2006, en la estación de metro de la Avda. del Cid de Valencia, que había sido cubierta con un nuevo contrato; tampoco consta que tal petición fuera contestada. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (EULEN, S.A.), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Rec. Contra Sent nº 2947/07

Recurso contra Sentencia núm. 2947 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3181 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2947/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 179/07, seguidos sobre Despido Nulo, a instancia de Dª Sara , asistida del Letrado D. Luis García Carrascosa, contra EULEN, S.A., representado por la Letrado Elena Nebot Pérez, y en los que es recurrente el demandado (EULEN SA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8-5-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo declarar y declaro la nulidad, por vulneración de derechos fundamentales, del despido de que fue objeto el día 30 de enero de 2007 Sara por parte de la empresa EULEN SA, a la que condeno a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la actora con las mismas anteriores al despido; abonándole los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta que la readmisión tenga lugar".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Sara , ha prestado sus servicios para la empresa EULEN SA, con antigüedad de fecha 12 de enero de 2006, categoría profesional de limpiadora - adscrita a la contrata con FGV - y percibiendo un salario mensual de 823,84 ?; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 30 de enero de 2007 la empresa despidió a la actora por motivos disciplinarios, mediante carta en la que imputa la comisión una falta laboral de asistencia al trabajo; cuya realidad no ha sido demostrada; en dicha carta se dice "Ante la dificultad de demostrar los hechos que se le acusa, la empresa pone a su disposición la cantidad de 2.091 ,76 ? euros, que corresponde a la indemnización por despido improcedente y finiquito". Al día siguiente se hizo la consignación de tal cantidad en el Decanato de los Juzgados de Valencia. TERCERO.- La actora en fecha 26 de diciembre de 2006 solicitó por escrito de la empresa el disfrute de los días de vacaciones que le restaban por disfrutar y no consta que la empresa se los concediese. El día 4 del mismo mes la actora había presentado escrito solicitando de la empresa la cobertura de una vacante de limpiadora que se había producido el día 1 de octubre de 2006, en la estación de metro de la Avda. del Cid de Valencia, que había sido cubierta con un nuevo contrato; tampoco consta que tal petición fuera contestada. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (EULEN, S.A.), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Eulen SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia y su provincia el día 8 de mayo de 2007 en proceso de despido seguido a instancia de doña Sara contra la recurrente y en consecuencia revocamos la sentencia recurrida y estimando en parte la demanda confirmamos la declaración de ser improcedente el despido de 30 de enero de 2007 reconocido por la empresa.

Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir. En cuanto a la cantidad consignada o avalada para recurrir procédase a dar a la misma el destino legal, una vez firme la presente sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Eulen SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia y su provincia el día 8 de mayo de 2007 en proceso de despido seguido a instancia de doña Sara contra la recurrente y en consecuencia revocamos la sentencia recurrida y estimando en parte la demanda confirmamos la declaración de ser improcedente el despido de 30 de enero de 2007 reconocido por la empresa.

Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir. En cuanto a la cantidad consignada o avalada para recurrir procédase a dar a la misma el destino legal, una vez firme la presente sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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