Sentencia Social Nº 3182/...re de 2007

Última revisión
23/10/2007

Sentencia Social Nº 3182/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 597/2007 de 23 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 3182/2007


Encabezamiento

Recurso.- 597/07(AJ) sent. 3182/07

RECURSO NUM.597/07 AJ

ILTMOS. SRES:

DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 23 de octubre de 2007

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3182/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva en sus autos núm. 367/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda , por D. Juan María, contra el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 5 de septiembre de 2006 por el referido juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento demandado como personal laboral fijo con una antigüedad reconocida de 01.09.68, con un salario diario reconocido a efectos de despido de 50.91 euros y con categoría de auxiliar de contadores, si bien desde hace más de 20 años ha venido desempeñando labores de auxiliar administrativo en el departamento de Tesorería.

Segundo.- Tras la creación del servicio de Atención al Ciudadano por el ayuntamiento, por el mismo se decide , mediante decreto de 30.06.04 adscribir nuevamente al actor a su inicial puesto de auxiliar de contadores. Tal decisión fue considerada como modificación sustancial de las condiciones de trabajo y declarada nula por Sentencia del Juzgado de lo Social num 2 de esta ciudad, de fecha 01.12.04, que ordenaba la reposición del hoy actor, entre otros, a sus anteriores condiciones.

Tercero.- La anterior sentencia fue recurrida finalmente en suplicación por el Consistorio demandado en fecha 28.03.06, tras ser considerada la misma recurrible por el TSJA-Sevilla - en auto de 04.10.05; habiendo solicitado el actor su ejecución con fecha 10.02.05 .

Cuarto.- Con fecha 19.04.06 , se comunica al actor su despido disciplinario, acordado por resolución de la Alcaldía de 29.03.06.

Quinto.- El actor es afiliado a Comisiones Obreras, no ha ostentado cargo alguno de representación sindical, ni existe delegado de la misma en el Ayuntamiento demandado."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso.- 597/07(AJ) sent. 3182/07

RECURSO NUM.597/07 AJ

ILTMOS. SRES:

DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 23 de octubre de 2007

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3182/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva en sus autos núm. 367/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda , por D. Juan María, contra el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 5 de septiembre de 2006 por el referido juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento demandado como personal laboral fijo con una antigüedad reconocida de 01.09.68, con un salario diario reconocido a efectos de despido de 50.91 euros y con categoría de auxiliar de contadores, si bien desde hace más de 20 años ha venido desempeñando labores de auxiliar administrativo en el departamento de Tesorería.

Segundo.- Tras la creación del servicio de Atención al Ciudadano por el ayuntamiento, por el mismo se decide , mediante decreto de 30.06.04 adscribir nuevamente al actor a su inicial puesto de auxiliar de contadores. Tal decisión fue considerada como modificación sustancial de las condiciones de trabajo y declarada nula por Sentencia del Juzgado de lo Social num 2 de esta ciudad, de fecha 01.12.04, que ordenaba la reposición del hoy actor, entre otros, a sus anteriores condiciones.

Tercero.- La anterior sentencia fue recurrida finalmente en suplicación por el Consistorio demandado en fecha 28.03.06, tras ser considerada la misma recurrible por el TSJA-Sevilla - en auto de 04.10.05; habiendo solicitado el actor su ejecución con fecha 10.02.05 .

Cuarto.- Con fecha 19.04.06 , se comunica al actor su despido disciplinario, acordado por resolución de la Alcaldía de 29.03.06.

Quinto.- El actor es afiliado a Comisiones Obreras, no ha ostentado cargo alguno de representación sindical, ni existe delegado de la misma en el Ayuntamiento demandado."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , que fue impugnado de contrario.

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. ayuntamiento de Palos de la Frontera, contra la Sentencia dictada el 5 de septiembre de 2006 por el juzgado de lo Social num. 1 de los de Huelva, recaída en autos num. 367/06 sobre despido, promovidos por D. Juan María contra el recurrente debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y , en su consecuencia, con desestimación de la demanda interpuesta por el actor, debemos absolver y absolvemos de la misma al demandado, declarando procedente el despido operado el 19 de abril de 2006, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.

Devuélvase al recurrente el depósito y consignación que efectuó para recurrir, una vez esta Sentencia sea firme.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. ayuntamiento de Palos de la Frontera, contra la Sentencia dictada el 5 de septiembre de 2006 por el juzgado de lo Social num. 1 de los de Huelva, recaída en autos num. 367/06 sobre despido, promovidos por D. Juan María contra el recurrente debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y , en su consecuencia, con desestimación de la demanda interpuesta por el actor, debemos absolver y absolvemos de la misma al demandado, declarando procedente el despido operado el 19 de abril de 2006, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.

Devuélvase al recurrente el depósito y consignación que efectuó para recurrir, una vez esta Sentencia sea firme.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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