Sentencia Social Nº 3184/...re de 2011

Última revisión
22/11/2011

Sentencia Social Nº 3184/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2005/2011 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 3184/2011

Núm. Cendoj: 41091340012011102565

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10842

Resumen:
41091340012011102565 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 3184/2011 Fecha de Resolución: 22/11/2011 Nº de Recurso: 2005/2011 Jurisdicción: Social Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso.- 2005/11(L), sent. 3184 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3184 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Anselmo , representado por el Graduado Social D. Juan Seisdedos García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 932/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS y la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de AT, se celebró el juicio y el 23 de diciembre de dos mil diez se dictó Sentencia por el referido juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante Anselmo, nacido el día 02.06.1949 y con D.N.l. n0 NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el n0 NUM001, habiendo desarrollado últimamente su actividad laboral como conductor de camión para la empresa EXCAVACIONES Y DERRIBOS MARTÍN, S.L , que cubre sus riesgos profesionales con la mutua La Fraternidad-Muprespa.

2º)El 04.11.2008, cuando se dirigía a trabajar comenzó a sentirse mal , por lo que acudió a un centro hospitalario donde se le diagnosticó síndrome coronario agudo sin elevación del segmento T (SCASET, inafarto agudo de miocardio No Q, killip 1), causando baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, de la que fue dado de alta con informe propuesta de incapacidad permanente el 05.03.2009 , incoándose entonces expediente administrativo n0 NUM002 para la determinación de posible invalidez permanente, en el que se emitió informe de síntesis de fecha 12.05.2009 y, tras informe-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 14.05.2009, recayó Resolución del INSS de fecha 20.05.2009 por la que se le declaró en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual.

3º)Contra dicha resolución se presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 26.06.2009, que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 05.08.2009, y se presentó la demanda con fecha 07.08.2009.

4º) El demandante padece:

-Diabetes mellitus tipo 2 , en tratamiento con antidiabéticos orales, bien controlada.

-Dislipemia.

-Secuelas de SCASET (1AM No Q Killip 1), con implantación de stent convencional en arteria circunfleja (estenosada en un 95%) y en arteria coronaria derecha (estenosada en un 75%), consistentes en disminución de la capacidad funcional , alcanzando gasto metabólico de 5-6 mets en tareas puntuales y de 3-4 mets en actividad continuada durante 8 horas, y conservando una fracción de eyección del 70%, por lo que está limitado para tareas que exijan esfuerzos moderados, conlleven estrés o le expongan a cambios bruscos de temperatura."

TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada por la Mutua.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de AT, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, como la infracción del art. 137.5 LGSS. Argumenta que las dolencias cardiacas se deben calificar de grado III, lo que sumada su limitación a actividades de estrés, circunstancia que concurre en todo trabajo , le hace acreedor de la prestación pretendida.

SEGUNDO.- El recurrente pretende la revisión del HP 4º para que se le añadan mas dolencias y quede redactado del siguiente tenor literal: "El demandante padece:

-Diabetes mellitus tipo 2, en tratamiento con antidiabéticos orales, bien controlada.

-Dislipemia.

-OBESIDAD TRONCULAR (folio 71 trasera)

-ERGOMETRIA (02103/09): POSITI.V.A. ELECTRICAMENTE EN CARA LATERAL. COMIENZA LA POSITIVIDAD A FRECUENTAS DE 128 POR MINUTO (folio 78)

-FUMADOR DE 2 PAQUETES DE TABACO AL DIA (folio 77)

-MACROCITOSIS POSIBLEMENTE POR CONSUMO DE ALCOHOL (folio 77 trasera)

-Secuelas de SCASET (IAM No Q Killip 1), con implantación de stent convencional en arteria circunfleja (estenosada en un 95%) y en arteria coronaria derecha (estenosada en un 75%), consistentes en disminución de la capacidad funcional, alcanzando gasto metabólico de 5-6 mets en tareas puntuales y de 3-4 mets en actividad continuada durante 8 horas, y conservando una fracción de eyección del 70% , por lo que está limitado para tareas que exijan esfuerzos DE ESCASA ACTIVIDAD, conlleven estrés o le expongan a cambios bruscos de temperatura..."

Lo apoya en los documentos referenciados.

No se accede a tal revisión ya que las modificaciones son intrascendentes, al estar referidas a que se recojan como hechos probados el consumo de alcohol o de tabaco, o bien que se tenga como hecho probado una determinada prueba clínica que no desvirtúa el resto de hechos probados con trascendencia para alterar el fallo de la Sentencia de instancia, al tiempo que intentan eliminar el dato fáctico de las limitaciones que presenta el trabajador, las cuales quedan determinadas y declaradas probadas , en la imposibilidad de esfuerzos moderados, estrés o cambios bruscos de temperatura, y por tanto, no se hace sino un intento de llevar a cabo la valoración de la prueba, lo que se encuentra vedado por el art. 97.2 LPL .

TERCERO.- El recurrente denuncia la infracción del art. 137.5 LGSS. Argumenta que las dolencias cardiacas se deben calificar de grado III, lo que sumada su limitación a actividades de estrés, circunstancia que concurre en todo trabajo, le hace acreedor de la prestación pretendida.

Sostenemos que no concurre la infracción del art. 137.5 LGSS , habida cuenta que la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio e, inalterado el relato histórico, el recurrente está limitado para la realización de tareas que exijan esfuerzos moderados , conlleven estrés o le expongan a cambios bruscos de temperatura, luego es tributario de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de camionero, como así tiene reconocida, pero no está impedido para actividades, o esfuerzos livianos, de carácter sedentario o que no alcancen el nivel de esfuerzo para el que se encuentra limitado. En suma, no se puede excluir que el recurrente pueda realizar tareas profesionales sencillas y fundamentalmente sedentarias, que no requieran más que la realización de esfuerzos livianos y que no conlleven niveles de responsabilidad elevados, pues conserva autonomía para su desplazamiento , de manera que puede seguir desempeñando otras distintas , quedándole una capacidad residual suficiente para realizar aquellas tareas que no necesiten los requerimientos físicos para los que sí está limitado el actor.

Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Anselmo, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 932/09, en los que el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS y la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de AT, y como consecuencia confirmamos dicha Sentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta Resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a veintidós de noviembre de dos mil once.

En el día de la fecha se publica la anterior Resolución definitiva. Doy fe.

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