Última revisión
23/10/2007
Sentencia Social Nº 3185/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 252/2007 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: RODRIGUEZ PASTOR, GUILLERMO EMILIO
Nº de sentencia: 3185/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102369
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5812
Encabezamiento
Rec. contra Sent. nº 252/2007
Recurso contra Sentencia núm. 252/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor
En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3185/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 252/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 674/05, seguidos sobre DECLARACIÓN RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA, a instancia de D. Juan Carlos asistido del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Carlos, contra el Instituto Nacional de Estadística, procede reconocer al actor como trabajador con carácter indefinido (no fijo de plantilla) discontinuo del Instituto Nacional de Estadística, con la antigüedad señalada de 15-1-04, categoría de técnico de administración, con los Derechos y obligaciones propios de tal categoría , obligando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Juan Carlos , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de Estadística, en virtud de diferentes contratos temporales, desde el día 15-1-04, con la categoría profesional de técnico de Administración y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.035 ,00 euros, hecho no discutido entre las partes. SEGUNDO.- La parte actora ha celebrado con el Instituto Nacional de Estadística los siguientes contratos temporales: .- Contrato por circunstancias de la producción de 15-1-04 30-6-04 para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al INE en su programa de actuación del año 2004. .- Contrato de obra o servicio determinado del 1-9-04 al 31-12-04, para prestar servicio en la Encuesta Anual de los Servicios prevista en el plan de Actuación del INE para 2004. .- Contrato de obra o servicio determinado del 10-1-05 a fin de obra, para prestar servicios en la Encuesta Industrial prevista en el Plan de Actuación del INE del año 2005. Las encuentras referidas en los diversos contratos tiene carácter anual. TERCERO.- La Delegación del Instituto Nacional de Estadística de Valencia dispone de 24 funcionarios , 55 personas con contrato laboral fijo y 26 personas con vinculación de carácter interino, además de los eventuales. CUARTO.- El Instituto Nacional de Estadística realiza una serie de encuestas periódicas y otras de periodicidad no determinada y con unidades de muestra de tamaño diferente que obliga a contratar personal eventual cuando la Delegación Provincial de Valencia no puede asumirlas con el personal de plantilla. QUINTO.- La actora formuló reclamación previa el día 6-6-05 , la cual fue desestimad por resolución de 8-7-05 , formulando la presente demanda.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Se recurre por la Abogacía del estado en representación del Instituto Nacional de Estadística, la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el derecho de la demandante a ser considerada como personal laboral indefinido de carácter discontinuo, con una antigüedad de 15 de enero de 2004. El recurso se interpone al amparo de un único motivo redactado por el cauce procesal que ofrece la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL- , en el que se denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-, en relación con el artículo 2 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . Lo que expresa el Organismo recurrente es su descuerdo con la conclusión jurídica alcanzada por la Sentencia recurrida, pues entiende que las contrataciones laborales no fueron realizadas en fraude de ley, lo que impide que la demandante pueda adquirir la condición de indefinida que le fue reconocida por aquélla.
2. Como ya hemos razonado en Sentencias anteriores dictadas al abordar supuestos semejantes al que ahora se nos plantea, para la resolución del presente recurso debemos partir de la doctrina jurisprudencial sobre la materia expresada en recientes Sentencias del Tribunal Supremo que analizan supuestos semejantes al litigioso. Así, podemos citar entre ellas, las dos dictadas en fechas 21 de diciembre de 2006 (Rec. -u.d.- 792/2005 y 4537/2005) y 10 de enero de 2007 (Rec. -u.d.- 5110/2005). Estas resoluciones son particularmente interesantes pues la situación fáctica de la que parten es muy semejante a la que se analiza ahora. En efecto , en la primera de ellas los demandantes habían sido contratados para la realización de Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos, y en la segunda se alude también a la contratación para la realización de la Encuesta Industrial Anual. Y debemos recordar que en el caso que ahora se enjuicia, la prestación por servicios por la demandante comenzó en el mes de enero de 2004 y se ha instrumentado a través de tres contratos, uno por circunstancias de la producción y dos para obra o servicio determinado que tuvieron los siguientes objetos: la elaboración de estadísticas -primer contrato-, la encuesta anual de servicios -segundo contrato- y la encuesta Industrial Anual de Productos y de Empresas -tercer contrato-. Pues bien, lo que se razona en las citadas Sentencias del Tribunal Supremo , siguiendo la estela de pronunciamientos anteriores como los recogidos en las Sentencias de 23 de octubre de 1995, 26 de mayo de 1997, 5 de julio de 1999 (Rec. -u.d.- 2958/1988) y 4 de mayo de 2004 (Rec. -u.d.- 4326/2003 ) , es que «cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo, lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo , aunque lo sea por periodo limitado». En principio, por tanto, la contratación temporal procede cuando la necesidad de trabajo sea extraordinaria y resulte insuficiente el personal fijo (por ejemplo, para la elaboración del censo demográfico decenal del INE: SS.T.S. 26-12-2002 y 2-11-2005, Rec. 73/02 y 3893/04; también como "obiter dicta" en F.J. 6º ST.S. 11-3-2004, R. 3679/03 ) o resulte imprevisible y fuera de cualquier ciclo regular. En estas ocasiones, la insuficiencia de plantilla en el ámbito de las Administraciones Públicas puede actuar de modo equivalente a la acumulación de tareas, permitiendo la contratación temporal, si concurren además causas coyunturales (entre otras , S.S.T.S. 16-5-2005, R. 2412/04 ). Por el contrario, existe un contrato indefinido de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en "intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad" (SSTS 5-7-1999 y 4-5-2004, R. 2958/98 y 4326/03 ). Esto último es lo que ocurre en el caso aquí analizado, en el que los demandantes fueron contratados para prestar servicios en la confección de dos encuestas estructurales que vienen elaborándose entre los meses de enero y junio desde hace 16 años la primera (la "Industrial") y entre septiembre y diciembre desde hace seis años la otra (la de "Servicios"). Las contrataciones han tenido por finalidad cubrir una necesidad de trabajo de carácter cíclico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible. Se trata por consiguiente de una relación de naturaleza discontinua".
3. Por tanto a la vista de la doctrina jurisprudencial expuesta , cabe concluir que el juzgado de instancia no ha cometido la infracción denunciada en el escrito de recurso, y ello con independencia de lo resuelto por esta Sala en otros supuestos, pues es evidente que en este tipo de litigios las circunstancias fácticas en que tuvieron lugar las contrataciones son particularmente relevantes para enjuiciar su corrección jurídica.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 1 de los de Valencia, de fecha 24 de julio de 2006 , en virtud de demanda presentada a instancia de Juan Carlos ; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

