Sentencia Social Nº 3186/...re de 2007

Última revisión
23/10/2007

Sentencia Social Nº 3186/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2871/2007 de 23 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: RODRIGUEZ PASTOR, GUILLERMO EMILIO

Nº de sentencia: 3186/2007


Encabezamiento

5

Rec.c/sent.nº 2871/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2871/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3186/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2871/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche, en los autos núm. 192/2007, seguidos sobre Despido, a instancia de D. José , asistido del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra Hoteles de Interior GHI S.L, asistido del Letrado D. Manuel Torrella Alcaráz, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 9 de Mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. José contra Hoteles del Interior GHI S.L y FOGASA, declaro Improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los Cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 557,88 euros. Y condenando a la empresa demandada, a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de la presente resolución a razón de 46,65 euros diarios. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Que D. José , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada y dedicada a la actividad de hostelería, Hotel 3 estrellas, prestando sus servicios con antigüedad desde el 31/10/06, con categoría profesional de director de hotel y salario a efectos de despido de 1.399,56 euros. La parte actora prestó servicios para la empresa, primero sin contrato y sin dar de alta en la seguridad social y desde el 1/12/06 dado de alta en la seguridad social en la empresa. La parte actora realizaba una jornada de trabajo a tiempo completo, ya que prestaba servicios de viernes a domingo con jornada de 12 horas diarias y completaba de lunes a miércoles, sin horario fijo, hasta la jornada completa. SEGUNDO. La parte actora fue despedida por comunicación escrita el día 5/02/07 y con esa fecha de efectos, exponiéndole la carta de despido "Por la presente, la Dirección de esta empresa Hoteles del Interior GHI, SL le comunica que ha tomado la decisión de proceder a al extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el art. 54.2 c) ET , para proceder a la extinción del contrato por ofensas físicas a Alberto ". Consta la carta como documento 2 del ramo de prueba de la actora y documento 1 de la demandada y se da por reproducida en este acto. TERCERO. Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO. El día 13/12/06 sobre las 14 horas, cuando el actor estaba trabajando en el Hotel y D Alberto estaba trabajando en sus funciones de cocinero del mismo establecimiento, se inició una discusión entre ellos por no estar puesta la pizarra con el menú, que le cocinero decía tenía que haber puesto la hija del actor, y en un momento de la discusión, el actor empujó y golpeó al cocinero. QUINTO. Que el día 8/08/05 tuvo lugar ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 25/07/05, contra la demandada, en el que compareció el demandado que rechazó la demanda, teniéndose por intentado sin avenencia."

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

5

Rec.c/sent.nº 2871/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2871/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3186/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2871/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche, en los autos núm. 192/2007, seguidos sobre Despido, a instancia de D. José , asistido del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra Hoteles de Interior GHI S.L, asistido del Letrado D. Manuel Torrella Alcaráz, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 9 de Mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. José contra Hoteles del Interior GHI S.L y FOGASA, declaro Improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los Cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 557,88 euros. Y condenando a la empresa demandada, a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de la presente resolución a razón de 46,65 euros diarios. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Que D. José , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada y dedicada a la actividad de hostelería, Hotel 3 estrellas, prestando sus servicios con antigüedad desde el 31/10/06, con categoría profesional de director de hotel y salario a efectos de despido de 1.399,56 euros. La parte actora prestó servicios para la empresa, primero sin contrato y sin dar de alta en la seguridad social y desde el 1/12/06 dado de alta en la seguridad social en la empresa. La parte actora realizaba una jornada de trabajo a tiempo completo, ya que prestaba servicios de viernes a domingo con jornada de 12 horas diarias y completaba de lunes a miércoles, sin horario fijo, hasta la jornada completa. SEGUNDO. La parte actora fue despedida por comunicación escrita el día 5/02/07 y con esa fecha de efectos, exponiéndole la carta de despido "Por la presente, la Dirección de esta empresa Hoteles del Interior GHI, SL le comunica que ha tomado la decisión de proceder a al extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el art. 54.2 c) ET , para proceder a la extinción del contrato por ofensas físicas a Alberto ". Consta la carta como documento 2 del ramo de prueba de la actora y documento 1 de la demandada y se da por reproducida en este acto. TERCERO. Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO. El día 13/12/06 sobre las 14 horas, cuando el actor estaba trabajando en el Hotel y D Alberto estaba trabajando en sus funciones de cocinero del mismo establecimiento, se inició una discusión entre ellos por no estar puesta la pizarra con el menú, que le cocinero decía tenía que haber puesto la hija del actor, y en un momento de la discusión, el actor empujó y golpeó al cocinero. QUINTO. Que el día 8/08/05 tuvo lugar ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 25/07/05, contra la demandada, en el que compareció el demandado que rechazó la demanda, teniéndose por intentado sin avenencia."

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Hoteles de Interior GHI, S.L y Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche de fecha 9 de Mayo de 2007 en virtud de demanda formulada a instancias de D. José , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se declara la pérdida de la consignación, a la que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme. Igualmente se declara la pérdida del depósito, lo que se realizará cuando la sentencia sea firme.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Hoteles de Interior GHI, S.L y Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche de fecha 9 de Mayo de 2007 en virtud de demanda formulada a instancias de D. José , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se declara la pérdida de la consignación, a la que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme. Igualmente se declara la pérdida del depósito, lo que se realizará cuando la sentencia sea firme.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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