Sentencia Social Nº 319/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 30 de Marzo de 2006
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Sentencia Social Nº 319/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 218/2006 de 30 de Marzo de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 30 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 319/2006
Nº de recurso: 218/2006
Núm. Cendoj: 09059340012006100284
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1725
Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que los días laborales en que los afectados por el conflicto disfruten de los permisos retribuidos, regulados en el artículo 38 del Convenio Colectivo aplicable tienen la consideración de jornada efectiva de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, si en el Convenio se establece el carácter de retribuidos, con derecho a percibir el salario íntegro real, ello determina claramente su equiparación a prestación de trabajo efectiva.
Voces
Permiso laboral retribuido
Convenio colectivo
Horas de trabajo efectivo
Conflicto colectivo laboral
Jornada anual
Jornada laboral
Convenio colectivo aplicable
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