Sentencia Social Nº 319/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 30 de Marzo de 2006
Sentencia Social Nº 319/2...zo de 2006

Última revisión
30/03/2006

Sentencia Social Nº 319/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 218/2006 de 30 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 30 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 319/2006

Nº de recurso: 218/2006

Núm. Cendoj: 09059340012006100284

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1725

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que los días laborales en que los afectados por el conflicto disfruten de los permisos retribuidos, regulados en el artículo 38 del Convenio Colectivo aplicable tienen la consideración de jornada efectiva de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, si en el Convenio se establece el carácter de retribuidos, con derecho a percibir el salario íntegro real, ello determina claramente su equiparación a prestación de trabajo efectiva.

Voces

Permiso laboral retribuido

Convenio colectivo

Horas de trabajo efectivo

Conflicto colectivo laboral

Jornada anual

Jornada laboral

Convenio colectivo aplicable