Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 319/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 102/2015 de 22 de Abril de 2015
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Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 319/2015
Núm. Cendoj: 39075340012015100310
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000319/2015
En Santander, a 22 de abril del 2015.
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre de 2014 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.-El demandante, don Luis Andrés , nacido el NUM000 de 1967, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , en función de su profesión la de construcción.
2º.-Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de junio de 2010 se declaró al actor afecto del grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, en función del siguiente cuadro clínico:
'MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
ANTECEDENTES
ALTA DE PIT EN ABRIL 2010
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE QUE HA ESTADO AÑO Y MEDIO DE BAJA. LE ENCONTRARON 3 NÓDULOS EN EL PULMÓN, LE OPERARON. EL TRATAMIENTO QUE LE PUSIERON DESPUÉS LE DAÑO EL HÍGADO Y NECESITO CUIDADOS INTENSIVOS, A CONSECUENCIA DE ELLO SE LE DAÑO EL RIÑON, SE LE HINCHAN LAS PIERNAS. MAL EL AZÚCAR TAMBIÉN.
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO RESPIRATORIO
INFORME DE A.RESPIRATORIO 10-9-09, SEGUIDO EN CIRUGÍA TORÁCICA DESDE OCTUBRE 2008 POR PRESENTAR EN TAC TRES IMÁGENES NODULARES EN HEMITORAX DCHO. Y ADENOPATIA MEDIASTINICA SE REALIZO RESECCIÓN ATÍPICA SIENDO EL RESULTADO ANATOMOPATOLOGICO: NEUMONÍA NEUMONÍA NECROTIZANTE TUBERCULOSA. EL PACIENTE NO HA PRESENTADO EN NINGÚN MOMENTO TOS, FIEBRE, EXPECTORACIÓN NI NINGÚN TIPO DE CLÍNICA INFECCIOSA. ANTE ESTE HALLAZGO SE COMENZÓ TRATAMIENTO TUBERCULOSTATICO CON H+R+P DURANTE 2 MESES, TENIENDO QUE SER SUSPENDIDO AL PRESENTAR HEPATITIS AGUDA QUE PRECISO INGRESO EN UCI SE COMENZÓ POSTERIORMENTE TRATAMIENTO CON ESTREPTOMICINA IM CADA 48 HO RAS, ETAMBUTOL Y LEVOFLOXACINO TENIENDO QUE SER RETIRADO ESTE TRATAMIENTO POR EMPEORAMIENTO PROGRESIVO DE LA FUNCIÓN RENAL. ANTE LA AUSENCIA COMPLETA EN TODO MOMENTO DE CLÍNICA INFECCIOSA Y HABIENDO SIDO TRATADO CORRECTAMENTE, CON BUEN CUMPLIMIENTO, SE DECIDE SUSPENDER TRATAMIENTO TUBERCULOSTATICO Y REALIZAR SEGUIMIENTO CLlNICO-RADIOLOGICO, SIENDO HASTA LA FECHA COMPLETAMENTE NORMAL.
EN ESTE PERIODO EL PACIENTE HA PRESENTADO EDEMAS GENERALIZADOS ESPECIALMENTE EN MMII DIFICULTÁNDOSE DE FORMA IMPORTANTE AUTONOMÍA DEL PACIENTE.
APARATO GENITO-URINARIO
INFORME DE NEFROLOGÍA 3-5-10: PACIENTE EN SEGUIMIENTO POR IRC POR NP DIABÉTICA CON PROTEINURIA NEFROTICA Y SD NEFROTICO. DESDE QUE VEMOS AL PACIENTE, HA PRESENTADO UNA FUNCIÓN RENAL MUY OSCILANTE EN RELACIÓN A LOS MÚLTIPLES PROCESOS MÉDICOS ACAECIDOS. ADEMÁS, EDEMAS DE DIFÍCIL MANEJO EN RELACIÓN AL SD NEFROTICO SEVERO. LA AFECTACIÓN RENAL QUE PRESENTA ESTA PRESUMIBLEMENTE EN RELACIÓN A SU DIABETES.
ACTUALMENTE PRESENTA UNA IRC QUE VA LENTAMENTE EMPEORANDO ESTANDO AC
TUALMENTE EN UN ESTADIO 4. ES PROBABLE QUE CONTINUÉ EMPEORANDO DE FOR-
MA QUE SERA PRECISO INICIAR UN PROGRAMA DE DIÁLISIS EN UN PLAZO DE MO
MENTO NO PREVITS, nº 1177/2002, de 02/12/2002, Rec. 1367/1997-2010 Centro:
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
DIABETES MELUTUS. INSUFICIENCIA RENAL SEVERA Y SÍNDROME NEFROTICO.
RESECCIÓN ATÍPICA DE NÓDULOS PULMONARES. HEPATITIS FULMINANTE POR MEDICAMENTOS EN 2009.HTA. RETINOPATÍA DIABÉTICA.
TRAT.EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENF
MEDICO Y QUIRÚRGICO.
EVOLUCIÓN
AN.MALA, PROGRESIVO DETERIORO DE LA FUNCIÓN RENAL'
3º.- Iniciado de oficio expediente de revisión, se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de junio de 2013 por la que se declaraba que el actor estaba afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos al día 1 de julio de 2013.
Formulada reclamación previa se desestimó por resolución de fecha 13 de agosto de 2013.
4º.- El demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico:
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO GENITO-URINARIO.
INFORME DE NEFROLOGIA 16-5-13:'DIAGNOSTICADO DE DIABETES MELLITUS QUE RECIBIÓ UNTRASPLANTE COMBINADO DE RIÑÓN Y PÁNCREAS, TRASPLANTADO RENAL EL 20-12-11 DE
UN DONANTE CADÁVER. PANCREATITIS AGUDA EXUDATIVA DEL INJERTO (3-3-12), PANCREATITIS AGUDA DEL INJERTO (EXOCRINA 4-1-13). SUS ÚLTIMAS ANALÍTICAS (13-5-13): CR 2,0, MDRD 38,4.
COMENTARIO: FUNCIÓN RENAL Y PANCREÁTICAS BUENAS, SIN PROTEINURIA SIGNIFICATIVA Y SIN ALTERACIONES ANALÍTICAS DESTACABLES, SALVO HIPERURICEMIA POR ENZIMAS PANCREÁTICAS NORMALES Y HBA1C NORMAL'.
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:
TRASPLANTE DE RIÑÓN Y PÁNCREAS EN DICIEMBRE-11. DOS EPISODIOS DE PANCREATITIS, DIABETES CORREGIDA DESDE EL TRASPLANTE, INSUFICIENCIA RENAL ESTADIO III-B.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO:
EVOLUCIÓN:(?) CRÓNICA, INSUFICIENCIA RENAL ACTUAL EN ESTADIO MODERADO, MEJORÍA DE LA FUNCIÓN PANCREÁTICA.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: SEGÚN EVOLUCIÓN.
TERCERO.-En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Andrés frente a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas la pretensiones deducidas en su contra.'
CUARTO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando la situación de incapacidad permanente absoluta pretendida por el actor, por el estado actual que deduce le afecta, del informe del EVI y resto de documentación tenida en cuenta por el mismo; siendo el grado que le corresponde la incapacidad permanente total para su profesión habitual, declarado en vía administrativa de revisión por mejoría. Que considera acreditada objetivamente, pues, en el anterior reconocimiento revisado, existía un notable deterioro de la función renal, y tras un doble trasplante de riñón y páncreas, su función ha mejorado, sin alteraciones analíticas reseñables, pasando la función renal a estadio moderado III-b, y no consta actual incidencia de la función pulmonar.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , instando la revisión del hecho declarado probado cuarto, con apoyo documental en la totalidad de informes médicos del servicio de nefrología aportados y unidos a las actuaciones en los folios 140 a 158, con las complicaciones o reacciones al cuadro declarado probado en la instancia, del siguiente tenor literal:
'Pancreatitis aguda, bacteriemisas, infecciones, sepsis, rechazo celular....
Por su parte los diagnósticos actuales se mantienen en:
Diabetes mellitus tipo I (insulina dependiente), estadio ERC: estado III-b. Tratamiento: sustitutivo actual: trasplante. Diagnósticos actuales: no hay nuevos diagnósticos. Informe clínico nefrología: doc. 143. Actualmente tiene una masa corporal superior al 30, lo que indica una obesidad franca, lo que puede aumentar el riesgo de complicaciones cardiovasculares y acortar la supervivencia del trasplante renal, siendo importante hacer dieta y ejercicio diario'.
Ahora bien, para que se acceda al recurso formulado, según el precepto en que se funda, con relación al art. 196.3 del mismo Texto legal, es preciso, que se funde en documental fehaciente o prueba pericial, prevalente, al relato atacado; que evidencie, sin precisar análisis ni conjeturas, error del Juzgador. Unido a que, lo pretendido, sea relevante al éxito del recurso.
Es reiterado criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, que debe estarse al informe facultativo que mayores garantías le ofrezca al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LRJS . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente.
Así, optando claramente el magistrado de instancia, por el relato que obtiene del informe médico de síntesis, los citados informes (especialmente el obrante al folio 143 de las actuaciones) del servicio especializado del HUMV de los folios que cita, que le vienen atendiendo en su grave patología merecedora de doble trasplante, que el propio EVI admite sigue a tratamientos y revisiones periódicas o con complicaciones, que ya en parte relata. Del mismo, que podría integrar dicho texto. Pero, como lo único que insta, fundamentalmente, son las secuelas propias de los trasplantes padecidos y los diagnósticos, siendo lo relevante la limitación funcional que de ello resulta, no se estima relevante a la litis. Siendo, por lo demás, suficiente al éxito del recurso el texto que funda la recurrida, como a continuación se analiza con mayor detalle en el motivo de denuncia de infracción de normas.
SEGUNDO.- Con apoyo en lo preceptuado en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente denuncia vulneración, por indebida aplicación, en la sentencia recurrida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Dada la evolución del cuadro que le afecta, objetivo y crónico, incompatible con una actividad laboral reglada, que el doble trasplante acreditado, con mejora de su estado de salud, pero no recuperación de la capacidad funcional. Pues, su función renal y pancreática es buena pero la renal se mantiene en el estadio III-B con valores altos, en la analítica que cita, lo que demuestra la pervivencia de la insuficiencia renal, con numerosas complicaciones e ingresos, hospitalarios, desde el doble trasplante. Con cuidados, régimen de vida, controles médicos y hospitalarios, continuos, y otros tratamientos que requieren su atención incompatible, con un trabajo, en atención a doctrina ilustrativa de la sala que refiere. Reitera su pretensión de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, con revocación de la resolución administrativa que revisó por mejoría su situación.
Ciertamente, ni la parte recurrente niega mejoría se observa, desde el reconocimiento del actor en situación de incapacidad permanente absoluta, mediante resolución administrativa del año 2010, en la que se ponderaba, como deficiencias más significativas: diabetes mellitus, insuficiencia renal severa y síndrome nefrótico, resección atípica de nódulos pulmonares, hepatitis fulminante por medicamentos en 2009, hipertensión arterial y retinopatía diabética, con mala evolución y progresivo deterioro de función renal.
Pues, en la actualidad, tras el doble trasplante de riñón y páncreas, en diciembre de 2011, sufrió pancreatitis aguda exudativa de injerto en marzo de 2012 y enero de 2013. Con últimas analíticas en mayo de 2013, con función renal y de páncreas buena, sin proteinuria significativa y sin alteraciones analíticas destacables, salvo hiperuricemia por enzimas pancreáticas normales y HBA1C normal.
Es decir, con doble trasplante de riñón y páncreas, con dos episodios de pancreatitis aguda por injerto, como la evolución de tratamientos y cuidados continuos y vida recomendada a su estado, persistiendo la insuficiencia renal, pese a dicha mejoría, como el propio EVI concluye. Aun en estadio moderado.
Por lo tanto, es indudable la mejoría del cuadro clínico que le afecta, lo que ha permitido el ejercicio de la acción del art. 143 de la LGSS , por las gestoras. Pero además, el citado precepto, para la revisión del grado de incapacidad permanente acordado, es necesario que sea relevante su estado para el ejercicio de profesiones, hasta las livianas o sedentarias, siempre en términos de rentabilidad empresarial y dedicación en una jornada ordinaria, o normal y productiva.
Y, en tal sentido, si la invocación de la parte recurrente de precedentes de la sala en la materia -como postula-, solo tiene un mero carácter orientativo, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial que impide reconocimientos generalizados o estándar. Ya que, una determinada patología, puede tener diversa afectación en cada enfermo, debiendo atender cada supuesto en la declaración de un determinado grado de incapacidad permanente, a las concretas limitaciones funcionales acreditadas por el beneficiario de la seguridad social ( STS S4ª de 27-10-2003, rec. 2647/2002 , EDJ 2003/127777, entre otras numerosas).
Pero, en este litigo, no se aprecian especiales circunstancias modificativas que autoricen otro pronunciamiento que el ya descrito por la sala ante supuestos similares, en que como secuelas ordinarias o propias de un trasplante de órganos, en concreto el renal (aquí concurren además otro trasplante de páncreas, con dolencia pulmonar que ha precisado intervención). Se estima que el estado posterior a dichos trasplantes con las consiguientes contraindicaciones a posibilidad de contraer infecciones, seguimientos continuos y permanentes, de su estado evolutivo. Que además, en concreto, aquí (a diferencia de otros pronunciamientos sobre esta misma práctica en que el resultado es significativamente mejor y no ha sido reconocida la IPA) el propio EVI, ya declara que dos pancreatitis agudas se han constatado, en tan corto espacio de tiempo tras la intervención (de diciembre de 2011 a enero de 2013). Y, que aun siendo normal la última analítica (en mayo de 2013), o la función renal y pancreática buena, la insuficiencia renal persiste en el indicado grado moderado III-B. Lo que implica que no está asintomático. Tampoco en esta funcionalidad, siendo la mejoría más relevante en el páncreas (con las fases agudas padecidas).
Por todo ello, se considera como pretende la parte recurrente, que carece de la necesaria capacidad de dedicación, eficacia y rendimiento propio de un empleo, por sedentario o liviano que sea, que además, necesariamente debe tener presente que no puede exponerse al enfermo al exposiciones a ambientes en que por las condiciones pudieran estar contraindicado a su estado (expuesto a infecciones, permitir su continuo seguimiento y tratamientos para mantener la funcionalidad recuperada....).
A la cita por el recurrente de la sentencia de esta sala de fecha 26-9-2001 (rec. 343/2000 ), relativa a un trasplante de riñón, en la que, con independencia de su evolución, debe suponer un tratamiento continuo y revisiones periódicas que indudablemente deben afectar a su capacidad laboral; o, la de fecha 3-5-2001 (rec. 1258/1999), en igual sentido. En especial cuando aquí el trasplante ha sido doble, y el actor, padece otras dolencias concurrentes que incrementan aún más su limitación funcional, relevante a cualquier empleo por sencillo que sea.
Resultado de los trasplantes que ha sido favorable, pero no se encuentra 'asintomático' sino con mejoría en el páncreas y persistencia de insuficiencia renal, moderada, que ha sufrido dos complicaciones propias del severo tratamiento practicado (pancreatitis) y que está sometido a los cuidados y otros que continúan propios de la intervención sufrida, precisamente para evitar evolución a peor, impidiendo los beneficios obtenidos. Y, el hecho de que la insuficiencia renal ahora sea moderada, no presupone que esté capacitado para desarrollar un trabajo retribuido, valorando especialmente el tiempo transcurrido desde el doble trasplante, de año y medio, hasta los últimos valores analizados por el EVI (en mayo de 2013, aunque los efectos económicos se prolonguen hasta julio siguiente), lo que implica que exista un cierto margen de rechazo, por el escaso lapso temporal entre el trasplante y el sometimiento a tratamiento inmunosupresor ( STSJ Cantabria Sala Social de fecha, 23-12-2008, rec. 1104/2008 , con el mismo carácter orientativo del resto de las citadas).
Y que, practicados los trasplantes, han aparecido complicaciones consistentes en pancreatitis, en dos ocasiones, en el escaso tiempo citado. En consecuencia, a pesar de la mejoría de su estado general y los tratamientos médicos y farmacológicos pautados, después de más de un año desde el trasplante, han surgido las complicaciones referidas y persisten sus tratamientos y cuidados, por lo que se entiende que la mejoría apreciada, no tiene la entidad suficiente para justificar la modificación del grado de incapacidad inicialmente reconocido. Considerando así que la capacidad del actor sigue siendo solamente residual, no estando limitado solo para el esfuerzo físico moderado, sino para cualquier empleo retribuido con un mínimo de dedicación y aprovechamiento en una jornada laboral. Por lo que, valorando el conjunto del cuadro que le afecta, se estima acreedor al actor al grado de incapacidad permanente absoluta, solicitado (STJ Cantabria, Sala Social, de 11-9-2008, rec. 659/2008).
En consecuencia, se estima el recurso formulado, no existiendo controversia judicial en el importe de la base reguladora calculada en la recurrida o los efectos económicos, en ella declarados, por referencia a la resolución administrativa que revisó su estado, impugnada en la demanda. A cuyos parámetros se atiene esta resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 17 de noviembre de 2014 , en virtud de demanda formulada por el recurrente contra las entidades INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y declaramos al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, y condenamos a las entidades demandada a estar y pasar por esta declaración, y al abono al actor de una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 957,21 € con efectos económicos desde el 1-7-2013 y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que corresponda.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Debiendo acreditar, si recurrieren que comienza y continua el abono de la prestación reconocida mientras se substancia el recurso.
Devuélvase, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

