Última revisión
23/10/2007
Sentencia Social Nº 3190/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2946/2007 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 3190/2007
Encabezamiento
5
Rec. C/ Sent núm. 2946/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2946/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor
En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2946/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 991/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Inmaculada , asistida del letrado D. José Agustín Amorós Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE MISLATA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por María Inmaculada contra el AYUNTAMIENTO DE MISLATA, sobre despido objetivo improcedente o subsidiariamente nulo por defecto de forma; debo absolver y absuelvo de la misma a la Corporación demandada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante María Inmaculada ha prestado sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MISLATA con antigüedad de fecha 12 de septiembre de 2002, con categoría profesional de auxiliar informático y percibiendo un salario de 47,43 ? diarios.- SEGUNDO.- En fecha 17 de octubre de 2006 la demandada Corporación comunicó a la actora la extinción de la relación laboral por causas objetivas, mediante carta del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1616/2006, de fecha 20 de junio de 2006, notificada en fecha 22 de junio de 2005, y como quiera que la provisión de la plaza de Auxiliar Informática, convocada por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2005 , tendrán lugar, mediante la toma de posesión del aspirante aprobado, D. Carlos José , en fecha 18 de octubre de 2006, por la presente se comunica la extinción por causas objetiva de la relación laboral de Dña. María Inmaculada con el Ayuntamiento de Mislata, con efectos del día 17 de octubre de 2006, que será el último día de la relación laboral.- TERCERO.- Por Decreto Nº 983/05 del Ayuntamiento demandado de fecha 19 de abril de 2005 se aprueba la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de auxiliar de informática en su plantilla y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia del día 14 de mayo de 2005. Se realiza la oposición, en la que participa la demandante, se adjudica la plaza a d. Carlos José que es nombrado funcionario de carrera y toma posesión de la plaza el día 18 de octubre de 2006; según la oferta de empleo publicada en el BOE de fecha 7 de julio de 2004 y conforme a la propuesta de bases de 9 de diciembre de 2004. Con anterioridad, el Ayuntamiento puso en conocimiento de la actora resolución de fecha 22 de junio de 2006 en la que se acuerda: "1º.- Declarar que la provisión de la plaza de auxiliar informático convocada por decreto de 19 de abril de 2005 y cuya lita de admitidos fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de junio de 2005 corresponde a las funciones que según la sentencia del juzgado de lo social nº 17 de Valencia de 22 de marzo de 2006 venía desarrollando Dª María Inmaculada .- 2º.- Declara, en consecuencia, que en el momento en que se provea en forma regular dicha plaza se extinguirá por causas objetivas la relación laboral de Dª. María Inmaculada con el Ayuntamiento de Mislata.- 3º.- Notificar la presente resolución a la interesada".- Contra ésta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por otra de fecha 10 de agosto de 2006.- CUARTO.- En sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 17 de marzo de 2006 , se declara la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora en fecha 21 de noviembre de 2005 y la existencia de una relación laboral indefinida con el Ayuntamiento de Mislata, por fraude de ley en la contratación temporal; al permitirlo el convenio, la trabajadora optó por la readmisión que se produjo el día 18 de abril de 2006, abonándole salarios de tramitación en cuantía de 1.100,34 ? mediante transferencia bancaria de 7 de febrero de 2007.- QUINTO.- Se ha agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de fecha 2 de febrero de 2007".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
5
Rec. C/ Sent núm. 2946/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2946/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor
En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2946/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 991/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Inmaculada , asistida del letrado D. José Agustín Amorós Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE MISLATA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por María Inmaculada contra el AYUNTAMIENTO DE MISLATA, sobre despido objetivo improcedente o subsidiariamente nulo por defecto de forma; debo absolver y absuelvo de la misma a la Corporación demandada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante María Inmaculada ha prestado sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MISLATA con antigüedad de fecha 12 de septiembre de 2002, con categoría profesional de auxiliar informático y percibiendo un salario de 47,43 ? diarios.- SEGUNDO.- En fecha 17 de octubre de 2006 la demandada Corporación comunicó a la actora la extinción de la relación laboral por causas objetivas, mediante carta del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1616/2006, de fecha 20 de junio de 2006, notificada en fecha 22 de junio de 2005, y como quiera que la provisión de la plaza de Auxiliar Informática, convocada por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2005 , tendrán lugar, mediante la toma de posesión del aspirante aprobado, D. Carlos José , en fecha 18 de octubre de 2006, por la presente se comunica la extinción por causas objetiva de la relación laboral de Dña. María Inmaculada con el Ayuntamiento de Mislata, con efectos del día 17 de octubre de 2006, que será el último día de la relación laboral.- TERCERO.- Por Decreto Nº 983/05 del Ayuntamiento demandado de fecha 19 de abril de 2005 se aprueba la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de auxiliar de informática en su plantilla y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia del día 14 de mayo de 2005. Se realiza la oposición, en la que participa la demandante, se adjudica la plaza a d. Carlos José que es nombrado funcionario de carrera y toma posesión de la plaza el día 18 de octubre de 2006; según la oferta de empleo publicada en el BOE de fecha 7 de julio de 2004 y conforme a la propuesta de bases de 9 de diciembre de 2004. Con anterioridad, el Ayuntamiento puso en conocimiento de la actora resolución de fecha 22 de junio de 2006 en la que se acuerda: "1º.- Declarar que la provisión de la plaza de auxiliar informático convocada por decreto de 19 de abril de 2005 y cuya lita de admitidos fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de junio de 2005 corresponde a las funciones que según la sentencia del juzgado de lo social nº 17 de Valencia de 22 de marzo de 2006 venía desarrollando Dª María Inmaculada .- 2º.- Declara, en consecuencia, que en el momento en que se provea en forma regular dicha plaza se extinguirá por causas objetivas la relación laboral de Dª. María Inmaculada con el Ayuntamiento de Mislata.- 3º.- Notificar la presente resolución a la interesada".- Contra ésta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por otra de fecha 10 de agosto de 2006.- CUARTO.- En sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 17 de marzo de 2006 , se declara la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora en fecha 21 de noviembre de 2005 y la existencia de una relación laboral indefinida con el Ayuntamiento de Mislata, por fraude de ley en la contratación temporal; al permitirlo el convenio, la trabajadora optó por la readmisión que se produjo el día 18 de abril de 2006, abonándole salarios de tramitación en cuantía de 1.100,34 ? mediante transferencia bancaria de 7 de febrero de 2007.- QUINTO.- Se ha agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de fecha 2 de febrero de 2007".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª María Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 3 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada por Dª María Inmaculada , contra el Ayuntamiento de Mislata, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª María Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 3 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada por Dª María Inmaculada , contra el Ayuntamiento de Mislata, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
