Sentencia Social Nº 3191/...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Social Nº 3191/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1054/2007 de 03 de Mayo de 2007

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 3191/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 3 de maig de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3191/2007

En el recurs de suplicació interposat per Seguridad en la Gestión, S.L. a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 10 de novembre de 2006 dictada en el procediment núm. 646/2006 en el

Antecedentes

Primer. En data 15.09.06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de novembre de 2006 , que contenia la decisió següent:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Leticia contra Seguridad en la Gestión, S.L. y contra Plácido , estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Plácido , y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 29 de agosto de 2006, condenando a la entidad Seguridad en la Gestión, S.L a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la demandante en once mil ochocientos veintiún euros y dieciséis céntimos (11.821,16 euros); y en todo caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día de su despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 61,81 euros diarios, pero con la prevención de que durante el tiempo en que la trabajadora esté en situación de IT no tiene el empresario la obligación de satisfacer los salarios de tramitación, pues se existe una situación de suspensión del contrato de trabajo y no existe por tanto la obligación de satisfacer salario alguno."

Tanmateix en data 22 de novembre de 2006 es va dictar interlocutòria la part dispositiva de la qual deia:

"Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en esta causa de fecha 10.11.2006 , en cuyo hecho probado primero debe hacerse constar: "contrato indefinido desde el 16.09.2002 con la categoría profesional de oficial de 2ª", en el fundamento de derecho tercero debe hacerse constar que el contrato indefinido es desde el 16.09.2002, teniendo en cuenta la antigüedad desde esa fecha a efectos del cálculo de la indemnización, y en el fundamento de derecho quinto y fallo la indemnización ha de ser de 11.002,18 euros."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La demandante Sra. Leticia , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha celebrado con Seguridad en la Gestión, S.L los siguientes contratos de trabajo (f. 134, 135, 137, 175, 177, 178):

Contrato de duración determinada: del 5.06.2001 al 4.12.2001, prorrogado del 5.12.2001 hasta el 4.06.2002, con categoría profesional de cobradora.

Contrato indefinido desde el 19.06.2002 con categoría profesional de oficial de 2a.

SEGUNDO.- Plácido es administrador de Seguridad en la Gestión, S.L desde el 21.10.1996 (f. 165)

TERCERO.-En fecha de 5.06.2002 la actora celebró contrato de duración determinada con Segestión Gabinete Tec. Emp, S.L hasta el 4.09.2002, con categoría profesional de cobradora (f. 136)

CUARTO.- La actora está de baja por enfermedad común desde el 14.03.2006, con el diagnóstico de HTA. Desde el parte de confirmación n° 4 de fecha 7.04.2006 el diagnóstico es de HTA y ansiedad (f. 110a 127)

QUINTO.- La empresa conocía de los problemas de hipertensión de la trabajadora. La actora tiene una hermana con problemas de salud (declaración actora, testifical María Dolores )

SEXTO.-La actora ha percibido en los doce meses anteriores a la baja las siguientes cantidades incluidas las comisiones (f. 183 a 194):

Marzo 2005: 2.076,88 euros

Abril 2005: 1.653,09 euros

Mayo 2005:2.262,31 euros

Junio 2005: 2.483,01 euros

Julio 2005:937,69 euros

Agosto 2005:1.164,78 euros

Septiembre 2005:1.442,89 euros

Octubre 2005:1.741,98 euros

Noviembre 2005: 2.323,23 euros

Diciembre 2005: 2.342,84 euros

Enero 2006: 1.525,40 euros

Febrero 2006: 2.296,39 euros

SÉPTIMO.- En fecha de 2.03.2006 la empresa sancionó a la trabajadora con suspensión de empleo y sueldo por diez días, interponiéndose demanda contra dicha sanción ante la Jurisdicción Social. Por sentencia firme del Juzgado de lo Social n° 8 de Barcelona de fecha 31.07.2006 se estimó la demanda, revocándose la sanción. El contenido de dicha sentencia se da por reproducido (f. 83 a 88, 206 y 207)

OCTAVO.- La Sra. Leticia ha sido seguida por un detective privado durante los días 17, 18, 19, 25 y 31 julio, y 1, 3, 10, 11 y 12 agosto 2006. El 31.07.2006 la actora consumió una cerveza en el Restaurante O'Galego de El Masnou con la comida. El 3.08.2006 la actora se tomó dos cañas mientras cenaba y se fumó 4 cigarrillos en la terraza del restaurante Justianianus de Barcelona. El día 11.08.2006 en el mismo restaurante por la noche se tomó un vodka con limón y se fumó 4 cigarrillos y el 12.08.2006 se tomó un vermouth en el aperitivo y se fumó algún cigarrillo (f. f. 268 y ss y declaración Beatriz )

NOVENO.-En fecha de 29.08.2006 la empresa entregó carta de despido a la trabajadora por falta grave al amparo del art. 54 d) ET en relación con el art. 35 del Convenio Colectivo , y cuyo contenido se da por reproducido (f. 80 y 81)

DÉCIMO.-La actora desarrolla una HTA importante y crisis hipertensivas en el año 2003, siéndole recomendado por el médico la reducción de su jornada laboral, que se reduce a 25 horas semanales a partir del 1.02.2004. En fecha de 5.12.2003 ingresa en Valí d'Hebrón por cuadro de atelectasia masiva izquierda y broncoespasmo ( f. 142, 143 y 180)

UNDÉCIMO.-En fecha de 19.06.2006 la actora es visitada por la UVAMI que informa como lesiones las siguientes: "trastorno severo de ansiedad con crisis de pánico, con inicio reciente (5(05/06) de tto farmacológico, pdte estabilización. Crisis HTA estables y en controles", siendo el tratamiento citalopram 30 mg/día, alprazolam 0,25 (1-1-1) y valium 5mg/día además de tomar cozaar, valorando la UVAMI la continuación de la baja por dos meses más. Se añade mitazapina 25 mg (1 noche). En fecha 14.09.2006 es nuevamente visitada por la UVAMI, que emite informe en el que hace constar como patología un trastorno ansioso depresivo con reagudización clínica, valorando la continuación de la baja por dos meses más. Se le cambia la medicación por citalopram 30 mg/día y stilnox 10- 20 mg dia el 5.09.2006 indicando la psiquiatra que la trata que "el despido laboral es el posible desencadenamiento de la severidad del cuadro actual" (102, 103,149, 150, 163)

DUODÉCIMO.-La actora es remitida al equipo de valoración de mobbing en fecha 10.08.2006 por su médico de cabecera (f. 105)

DÉCIMOTERCERO.-En fecha de 25.10.2006 tuvo lugar el intento de conciliación entre las partes terminando sin acuerdo (f.68).

DECIMOCUARTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada - Seguridad en la Gestión, S.L.- va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 3 de maig de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3191/2007

En el recurs de suplicació interposat per Seguridad en la Gestión, S.L. a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 10 de novembre de 2006 dictada en el procediment núm. 646/2006 en el

Primer. En data 15.09.06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de novembre de 2006 , que contenia la decisió següent:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Leticia contra Seguridad en la Gestión, S.L. y contra Plácido , estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Plácido , y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 29 de agosto de 2006, condenando a la entidad Seguridad en la Gestión, S.L a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la demandante en once mil ochocientos veintiún euros y dieciséis céntimos (11.821,16 euros); y en todo caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día de su despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 61,81 euros diarios, pero con la prevención de que durante el tiempo en que la trabajadora esté en situación de IT no tiene el empresario la obligación de satisfacer los salarios de tramitación, pues se existe una situación de suspensión del contrato de trabajo y no existe por tanto la obligación de satisfacer salario alguno."

Tanmateix en data 22 de novembre de 2006 es va dictar interlocutòria la part dispositiva de la qual deia:

"Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en esta causa de fecha 10.11.2006 , en cuyo hecho probado primero debe hacerse constar: "contrato indefinido desde el 16.09.2002 con la categoría profesional de oficial de 2ª", en el fundamento de derecho tercero debe hacerse constar que el contrato indefinido es desde el 16.09.2002, teniendo en cuenta la antigüedad desde esa fecha a efectos del cálculo de la indemnización, y en el fundamento de derecho quinto y fallo la indemnización ha de ser de 11.002,18 euros."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La demandante Sra. Leticia , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha celebrado con Seguridad en la Gestión, S.L los siguientes contratos de trabajo (f. 134, 135, 137, 175, 177, 178):

Contrato de duración determinada: del 5.06.2001 al 4.12.2001, prorrogado del 5.12.2001 hasta el 4.06.2002, con categoría profesional de cobradora.

Contrato indefinido desde el 19.06.2002 con categoría profesional de oficial de 2a.

SEGUNDO.- Plácido es administrador de Seguridad en la Gestión, S.L desde el 21.10.1996 (f. 165)

TERCERO.-En fecha de 5.06.2002 la actora celebró contrato de duración determinada con Segestión Gabinete Tec. Emp, S.L hasta el 4.09.2002, con categoría profesional de cobradora (f. 136)

CUARTO.- La actora está de baja por enfermedad común desde el 14.03.2006, con el diagnóstico de HTA. Desde el parte de confirmación n° 4 de fecha 7.04.2006 el diagnóstico es de HTA y ansiedad (f. 110a 127)

QUINTO.- La empresa conocía de los problemas de hipertensión de la trabajadora. La actora tiene una hermana con problemas de salud (declaración actora, testifical María Dolores )

SEXTO.-La actora ha percibido en los doce meses anteriores a la baja las siguientes cantidades incluidas las comisiones (f. 183 a 194):

Marzo 2005: 2.076,88 euros

Abril 2005: 1.653,09 euros

Mayo 2005:2.262,31 euros

Junio 2005: 2.483,01 euros

Julio 2005:937,69 euros

Agosto 2005:1.164,78 euros

Septiembre 2005:1.442,89 euros

Octubre 2005:1.741,98 euros

Noviembre 2005: 2.323,23 euros

Diciembre 2005: 2.342,84 euros

Enero 2006: 1.525,40 euros

Febrero 2006: 2.296,39 euros

SÉPTIMO.- En fecha de 2.03.2006 la empresa sancionó a la trabajadora con suspensión de empleo y sueldo por diez días, interponiéndose demanda contra dicha sanción ante la Jurisdicción Social. Por sentencia firme del Juzgado de lo Social n° 8 de Barcelona de fecha 31.07.2006 se estimó la demanda, revocándose la sanción. El contenido de dicha sentencia se da por reproducido (f. 83 a 88, 206 y 207)

OCTAVO.- La Sra. Leticia ha sido seguida por un detective privado durante los días 17, 18, 19, 25 y 31 julio, y 1, 3, 10, 11 y 12 agosto 2006. El 31.07.2006 la actora consumió una cerveza en el Restaurante O'Galego de El Masnou con la comida. El 3.08.2006 la actora se tomó dos cañas mientras cenaba y se fumó 4 cigarrillos en la terraza del restaurante Justianianus de Barcelona. El día 11.08.2006 en el mismo restaurante por la noche se tomó un vodka con limón y se fumó 4 cigarrillos y el 12.08.2006 se tomó un vermouth en el aperitivo y se fumó algún cigarrillo (f. f. 268 y ss y declaración Beatriz )

NOVENO.-En fecha de 29.08.2006 la empresa entregó carta de despido a la trabajadora por falta grave al amparo del art. 54 d) ET en relación con el art. 35 del Convenio Colectivo , y cuyo contenido se da por reproducido (f. 80 y 81)

DÉCIMO.-La actora desarrolla una HTA importante y crisis hipertensivas en el año 2003, siéndole recomendado por el médico la reducción de su jornada laboral, que se reduce a 25 horas semanales a partir del 1.02.2004. En fecha de 5.12.2003 ingresa en Valí d'Hebrón por cuadro de atelectasia masiva izquierda y broncoespasmo ( f. 142, 143 y 180)

UNDÉCIMO.-En fecha de 19.06.2006 la actora es visitada por la UVAMI que informa como lesiones las siguientes: "trastorno severo de ansiedad con crisis de pánico, con inicio reciente (5(05/06) de tto farmacológico, pdte estabilización. Crisis HTA estables y en controles", siendo el tratamiento citalopram 30 mg/día, alprazolam 0,25 (1-1-1) y valium 5mg/día además de tomar cozaar, valorando la UVAMI la continuación de la baja por dos meses más. Se añade mitazapina 25 mg (1 noche). En fecha 14.09.2006 es nuevamente visitada por la UVAMI, que emite informe en el que hace constar como patología un trastorno ansioso depresivo con reagudización clínica, valorando la continuación de la baja por dos meses más. Se le cambia la medicación por citalopram 30 mg/día y stilnox 10- 20 mg dia el 5.09.2006 indicando la psiquiatra que la trata que "el despido laboral es el posible desencadenamiento de la severidad del cuadro actual" (102, 103,149, 150, 163)

DUODÉCIMO.-La actora es remitida al equipo de valoración de mobbing en fecha 10.08.2006 por su médico de cabecera (f. 105)

DÉCIMOTERCERO.-En fecha de 25.10.2006 tuvo lugar el intento de conciliación entre las partes terminando sin acuerdo (f.68).

DECIMOCUARTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada - Seguridad en la Gestión, S.L.- va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, SL contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 de Barcelona en data 10 de novembre de 2006 , aclarida per interlocutòria de data 22 de novembre de 2006 , recaiguda en actuacions 646/2006, en virtut de la demanda instada per Leticia contra el dit recorrent i Plácido , en reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la dita resolució, amb pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris de la part actora actuant en el recurs la quantitat de sis-cents (600.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, SL contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 de Barcelona en data 10 de novembre de 2006 , aclarida per interlocutòria de data 22 de novembre de 2006 , recaiguda en actuacions 646/2006, en virtut de la demanda instada per Leticia contra el dit recorrent i Plácido , en reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la dita resolució, amb pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris de la part actora actuant en el recurs la quantitat de sis-cents (600.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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