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27/07/2000
Sentencia Social Nº 3191, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 27 de Julio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3191
Fundamentos
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 3191 /2000
MAF
Ilmo. Sr. D. Miguel A. Fernández Otero
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López
Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar
A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 3191/2000 interpuesto por FO..contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el Ilma. Sra. DV Pilar Yebra-Pimentel Vilar.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 535/99 se presentó demanda por JUAN S en reclamación de DESPIDO siendo demandado el FO.., Y OTROS en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Don Juan S , con D.N.I. número , venía trabajando para la empresa Gallega de El..S.L., domiciliada en Carretera do P.., BeadeViuo, con la categoría profesional de Oficial 1ª, desde el 4.11.96 y salario mensual de 140.000 pesetas incluido prorrateo de pagas extras.- 2°) Con fecha 27.5.99 la empresa le comunicó a medio de escrito lo siguiente: "Lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Empresa, se ve obligada a proceder a su despido objetivo en base a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, debido a la situación económica negativa que la empresa atraviesa, por cuanto se encuentra incursa en procedimientos de apremio, Seguridad Social y diversos proveedores a la que se une ahora la falta de trabajo una vez acabadas las obras que teníamos".- 3°) Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación que resultó sin efecto.- 4°) El actor ha ampliado la demanda contra las demás empresas demandadas, en base a entender que existe grupo de empresas y responsabilidad solidaria.- 5°) En este Juzgado se han dictado sentencias n° 484/99 y 489/99, por despido improcedente contra la Empresa Gallega de El... S.L. en cuyos procedimientos se sigue incidente de no readmisión en los autos n° 529 v 530 de 1999.- 6") La Empresa Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G.., S. A. se constituyó en Escritura nº 2419, Vigo 2.10.95. Notario D. Gerardo Gª B por: 1. D. Jorge P , nacido 26.9.61. casado con D. Ana Mª V , D.N.I. número , suscribe 200 acciones desembolsa 25% 500.000 pesetas.- 2. Don José Antonio T , nacido 29.7.64, casado con D. Concepción B , D.N.I. número , suscribe 200 acciones -desembolsa 25%, 500.000 pesetas.- 3. Don Francisco Javier M , nacido 3.1.69, casado con Dª Mª del Carmen F , D.N.I., número , suscribe 200 acciones -desembolsa 25% 500.000 pesetas.- 4. Don Jorge Gabriel P , nacido 5.3.55, casado con Dª Mª Celeste E , con D.N.I. número , suscribe 200 acciones desembolsa 25% 500.000 pesetas.- 5. Don Carlos D y D , nacido 24.4.46, casado (régimen separación bienes), D.N.I. número , suscribe 200 acciones -desembolsa 25% 500.000 pesetas.- capital 12.000.000 pesetas, 1.200 acciones nominativas, suscriben totalidad y desembolsan 25%.- Presidente: Don Jorge P . Secretario, Don José Antonio T , Vice-presidente. Don Francisco J . Objeto: Central de compras actividades artículo 5 apartado E, Ley 23/1992, consistente en instalación y mantenimiento de aparatos. dispositivos y sistemas de seguridad. Instalación y mantenimiento de antenas de televisión, circuitos cerrados, televisión por cable. Instalación y mantenimiento de sistemas de calefacción, de fontanería. eléctricos y anti-incendios. Construcción, adquisición, explotación y venta de instalaciones industriales, etc.- Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo. Domicilio en Poyo (Pontevedra) C/ V . Por escritura n° 2632/96 del Notario de Pontevedra Don Eduardo M de 14.6.96. Los anteriores (1,2,3,4,5, y 6) y, 7. Don José Luis B , nacido 19.1.45, casado con Dª Marina C . D.N.I. número .- 8. Don José Luis A , nacido 27.8.53. casado con Dª Mª Dolores V , D.N.I. número .- 9. Don Agapito Manuel P , nacido 4.9.48, soltero. D.N.I. número . Este además como representante y administrador solidario de "Polar C.., S.L.".- Los seis primeros son los únicos socios de Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G... S.L., y venden 100 acciones cada uno de la sociedad, a Polar Cl..S.L. y a Don José Luis B y a Don José Luis A .- Polar C..tendrá 300 participaciones sociales. Don José Luis P..150 y Don José Luis A..150.- Modifica el objeto social quedando: "Central Compras y Ventas de muebles, inmuebles y productos manufacturados. Ingeniería, realización y mantenimiento de instalaciones eléctricas, mecánicas, -gas climatización, agua, electromecánicas, de seguridad y especiales necesarias de la construcción, industria en general, incluso naval, aeronaútica y de protección y conservación de medio ambiente. Traslado domicilio Vigo, Avda. La F..oficina 6.- Consejo: Presidente: Don José D. Secretario: Don Jorge P ; Vocales: Don José Luis A y Don Agapito M . Escritura de 14.6.96 del Notario Sr. Méndez A , núm. 2633/96 se apodera a Don José Ignacio M , Don Agapito M , Don José Dv Don José A. T .- Por escritura 2789/97 del Notario Sr. Mendez A , de 27.5.97.- Los ocho primeros y Don Agapito Manuel P , en representación y como Administrador Solidario de "Polar C.., S.L.". Don José Luis A , en representación y como Administrador solidario de "A... Técnicos Asociados, S.L." y Don Carlos R en representación y como Administrador solidario de "Gallega de El.., S.L.".- Se venden y tramitan acciones de "Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G…, S.A." a las otras sociedades, quedando las acciones de dicha sociedad de la forma siguiente: Polar C..: 400 acciones.- A.B. Técnico A.., S.L. 400 acciones.- Gallega de El... S.L. 400 acciones.- Consejo: Presidente: Don Agapito Manuel P , Secretario: Don Carlos R . Vocales: Don José D, Don José Luis B y Don José P .- Escritura de 27.5.97. Escritura de apoderamiento a Don Agapito Manuel P , Don Carlos R y Don José Luis A .- Escritura . compraventa de acciones de Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G.., S.A. por Gallega de El., S.L. a Don José Mª G .- Don Carlos R como representante y administrador de Gallega de El..S.L. vende a Don José Mª G 400 acciones.- Por escritura de 30.11.98, se amplia el objeto social, domicilio y nombramiento de Consejo y Consejero Delegado. El objeto se amplia en el mismo concepto que tenía en la escritura originaria de constitución. Domicilio en Pontevedra. Avda. de Vigo, 25.- Se designan miembros del Consejo: Presidente: Don Agapito Manuel P , Vice-presidente: Don José Luis A . Secretario: Don José Luis B .- Vocal: Don Benito P .- 7°) CECOMINSA EN... S.L. El 28.5.96 en Vila do Conde. Portugal, Don Francisco Manuel G , Administrador de la S.A. FRELAC-IN..E..S.A., Carlos R como Socio Gerente en representación de ACUBER IN.., S.L.- Don Agapito M , en representación de POLAR C... S.L., Y Don Paulo Antonio H , constituye FR..GALLEGA-INSTALAÇOES ELECTRICAS E EL..LIMITADA.- Objeto: Elaboración de estudios proyectos, instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, seguros y otras instalaciones especiales.- Capital: 6 millones de escudos, 2 millones Paulo Antonio H y 1 millón cada uno de los otros.- En escritura 6379, de 23.11.98, después de varias vicisitudes, como el aumento de capital sociedad y cambio de nombre de la sociedad por CEOMINSA E..LDA, Don Carlos R , en representación de "Gallega de El , S.L.", vende a Don José Mª G , una cuota de Cecominsa del 20% equivalente a 4.000.000 de escudos portugueses.- 8°) Por escritura de 21.5.99, n° 2382 del Notario Sr. Mendez Apenela. Don José Ramón V , nacido 30.6.52, casado con Dª Carmen M , D.N.I. número , 240 participaciones.- Don José Luis A , nacido 27.8.53, casado con Dª Mª Dolores Vi , D.N.I. número .- Don Benito P , nacido 18.2.60, casado con Dª. Mª Dolores G , D.N.I. número .- en su nombre y D. J.L. Acuña y D. Benito P en representación y como consejeros de "Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G.., S.A." constituyen CECOMINSA A.., S.L. 6 millones - 600 participaciones.- Centro de Instalaciones 360 participaciones. Sistema Administradores mancomunados.- Objeto: Estudio de Arquitectura. Ingeniería y Diseño. Central compras, artículo 5 Ley 23/1992, calefacción, fontanería, electricidad, climatización, ventilación, etc. Podrán ser desarrollados por la sociedad total o parcialmente, de modo directo o indirecto, mediante titularidad de acciones o participaciones en sociedades mercantiles. Domicilio Pontevedra, Avda. Vigo n° 25.- 9°) EXI . Por escritura pública n° 1970 de 11 de diciembre de 1990, ante el Sr. Notario Don Manuel M participaciones.- 1. Don Carlos R , nacido 8.1.54, casado con DV Mercedes I , D.N.I. número , 175 participaciones. 2. Don José D , nacido 24.4.46, casado con Dª Mª Luisa A , D.N.I. número , 175 participaciones.- 3. Don Antonio Florindo P nacido 10.7.48, casado con Mª Josefa G , D.N.I número 175 participaciones. Constituyen S.L. "Gallega O , S.L.", capital 525.000 pesetas, 525 participaciones de 1.000 pesetas.- Administrador indefinido Don José D .- Objeto: Estudio ingeniería técnica.- En el año 1995, escritura 918 de fecha 29 de marzo ante el Notario Sr. Gª Boente se aumenta el capital social en 975.000 pesetas (que dando en 1.500.000 pesetas) se cambia la denominación que pasa a ser ENXEÑEIRIA E CONTROL E... S.L. Se renueva a Don José Dª. C el cargo de Administrador único. La participación social en el aumento es: Don Antonio F , 215 participaciones (215.000 pesetas).- Don Carlos R , 12 participaciones (12.000 pesetas).- Don Josa Dª. . 13 participaciones (13.000 pesetas.- Don José Manuel V , D.N.I.. número 11.063.797, casado con DV Esperanza L . 360 participaciones (360.000 pesetas).- Don José Luis O . soltero, D.N.I. número participaciones (375.000 pesetas).- En escritura n° , de 26 de septiembre, Don Antonio F , transmite a Don Carlos R 13 participaciones de Ex.., S.L., a Don José D 12 participaciones; Don José Manuel V transmite a Don Jorge P 35 participaciones. Don José Luis O vende a Don Jorge Gabriel P 125 participaciones. Don José Luis O vende a Don Jorge G 175 participaciones, a Don José A. T 100 participaciones. Se traslada el domicilio a la C/ P de Vigo. Se aumenta el capital social en 100.000 pesetas (1.600.000 pesetas).- El 7.5.97 Don Jorge P y su esposa vende al resto de los socios 200 participaciones, que tiene el primero en la sociedad.- El 26.3.99, por escritura pública, se aumenta 1 capital social de Ex..en 224.000 pesetas 224 participaciones, que suscribe Don Pablo L , En dicha escritura Don Carlos R cede y transmite a Don Pablo L 228 participaciones.- Por escritura Pública de 15.7.99 Don Antonio F , vende a Don Pablo Lorenzo Miguelez sus 228 participaciones. Es nombrado en Junta General como Administrador único, Don Pablo L , 10°) GALLEGA S..S.L. En escritura pública de 6 de septiembre dé 1994, los Sres. Don Carlos R , nacido 8.1.54, casado, Don José D , nacido 24-4-46, casado y Don Francisco Javier M , nacido 3.1.69, casado, constituyen Gallega S.., S.L. capital 3.000.000 pesetas 300 participaciones por partes iguales. Administrador único (10 años) a Don Francisco Javier M .- Objeto: Instalaciones eléctricas en general, así como la comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad, Domicilio en Vigo-Beade. Las operaciones podrán ser realizadas por la Sociedad ya directamente, ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto social análogo o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho.- Administrador único Don Francisco Javier M . Así resulta de escritura de 17.12.97, Don Carlos R vende sus 100 participaciones a Francisco Javier M . Quedan desvinculados de la sociedad Don Carlos Rocha y Gallega de El..S.L. Únicos socios de Gallega de S.., S.L., Don Francisco Javier M y Don Manuel F .- 11°) CECO... Se anuncia (folios 539 y siguientes como grupo de empresas entre: Gallega de El., S.L. Gallega S.., S.L: AB Técnicos A., S.L., Polar C., S.L. Frelac G Ltda. Furgoneta PO- (Fotos) Ramo prueba Gallega Baiona. Emblema (el que figura en la foto). Gallega de El S.L.-Vigo; Gallega de El , S.L. Vigo; Gallega P , S.L. Pontevedra, Gallega de Ele . S.L. Santiago, Cecomisa Grupo de Empresas (637).- Es una sociedad anónima, Avda. Fl , Oficina 6 y 7 Tlfno. (986) 291419 y Tffno. Fax (986) 205829.- 12°) Por escritura de 26.2.91, Don José D y Don Carlos R constituyen la Sociedad "Gallega P , S.L.", domicilio en Vigo, C/ , capital 500.000 pesetas. 50 participaciones de 10.000 pesetas que se atribuyen al 50% cada uno. Administrador: Don José D . Objeto: Comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad sistemas electrónicos visuales etc. Puede ser desarrollado por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de participaciones en sociedades con objeto análogo. Después de ampliación de capital reforma de estatutos. por escritura de 18.9.98 Don José D y Don Carlos R venden sus participaciones sociales a Don Jorge P y a Don Pascual P , y a D. Rosa Mª F .- 13°) Por escritura n° 379 de 15.2.95, Don Carlos R , Don José D y Don Jorge R constituyen la Sociedad "Gallega B.., S.L." con un capital social de 1.500.000 pesetas dividido en 150 participaciones sociales de 10.000 pesetas, aporta cada uno 500.000 pesetas y adquieren 50 participaciones sociales. Designaron Administrador único a Don Jorge R . Objeto de la Sociedad la realización de instalaciones eléctricas en general, así como la comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad, etc. Domicilio social en Baiona, Marqués de Quintanar, 10.- El 27.9.96, mediante escritura se cambia el domicilio social que pasa a ser carretera do Porto 7, Beade-Vigo.- En escritura de 16.11.98, Don Carlos R vende sus 50 participaciones sociales a Don Jesús Vá , Don Manuel Angel Bo , Don Luis Alberto C , Doña Mª Dolores Ro , Doña Gloria E , Don Manuel Go , Don Manuel Ig v Don Miguel Angel S . Los siete primeros 7 participaciones y el último 1. Por escritura del mismo día, se eleva el capital social en la suma de 6.000.000 de pesetas. También en escritura del mismo día se acuerda el nombramiento de Administrador único a Don Da Cruz D y se adoptan los estatutos sociales.- 14°).- TÉCNICOS A... Escritura de constitución de 5 de abril de 1984. Don José Luis B casado con Dª Mª C , Don José Luis A casado con DV María Dolores V , constituyen Sociedad Mercantil A.B. Técnicos A.., S.L.". Capital Social 1.500.000 pesetas, en 150 participaciones. Administradores solidarios. Objeto social: comercialización e instalación de elementos y materiales utilizados en obras de climatización, fontanería, gas y construcciones en general. Dichos señores siguen siendo administradores solidarios, según escritura de reelección el 5.9.97.- 15°) POLAR C , S.L. En escritura n° 240 de 4 de febrero de 1991, por Don Agapito M y Don José P , fundan y constituyen "Polar C . S.L.", capital social 5 millones en 500 participaciones de 10.000 pesetas cada una. Don Agapito suscribe 300 y Don José 200. Administradores ambos. Objeto de la sociedad: la instalación de climatización fontanería y los servicios de mantenimiento de las mismas así como comercialización de los repuestos de dichas actividades y la compra venta y promoción de terrenos v edificaciones, y derivada de la construcción.- Por escritura de 28 de julio de 1998 se adaptan los estatutos a la Ley 2/95, se reeligen a los mismos administradores.- 16°) GALLEGA DE EL..VIGO, S.L. Se constituyó en escritura pública n° 1138, el 24.5.94, por Don Carlos R , Don José D y Don José A. T . Capital 3 millones de pesetas, en 300 participaciones de 10.000 pesetas. Suscriben cada uno un millón de pesetas, 100 participaciones. Administrador único: Don José Antonio T . Objeto de la sociedad: la realización de instalaciones eléctricas en general, así como la comercialización y mantenimiento d aparatos y sistemas de seguridad, etc. Podrán ser realizadas por la sociedad ya directamente, ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo o mediante cualquier otra admitida en Derecho.- Por escritura de 27.4.99 Don Carlos Rocha vende a Don José Luis Ig 100 participaciones de Gallega de E Vivo. S.L. y se nombra Administrador único a Don José Luis I .- El 1 de diciembre de 1999, en escritura pública Don José da Cruz Da S cede a los otros dos socios. Don José Antonio T y Don José Luis I su participación en la sociedad.- 17°) GALLEGA DE E , S.L. Se constituyó por escritura de 12 de diciembre de 1985 ante el Notario de Vigo, Sr. Zulueta de Haz, por Don José D y Don Andrés C capital social de 1.000.000 de pesetas, dividido en 200 participaciones sociales de 5.000 pesetas cada una. Aportan cada uno 500.000 pesetas. Se designan administradores a ambos. Domicilio Sayanes. Objeto social: realización de toda clase de instalaciones eléctricas, así como cualesquiera otros actos relacionados con tal actividad, El 13 de septiembre de 1988, Don Andrés C , cede a Don Carlos R sus cien participaciones sociales. Se nombran ambos administradores solidarios. En escritura de 23 de mayo de cambia el domicilio a Vigo, C/ Quintela, y se amplia el objeto que pasa a ser; realización de toda clase de instalaciones eléctricas, comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad y se modifican los estatutos. El 2 de febrero de 1994 se aumenta el capital social en 9 millones. El 25 de octubre de 1996 se cambia el domicilio a la carretera do Porto 7. El 30 de diciembre de 1998 se nombra administrador único a Don Carlos Rocha, 18º)El actor Don Juan S , trabajó para Enseñeiria e Control Exi . S.L. del 12.9.95 a 17.10.95. En Centro de Compras e Instalaciones de 18.10.95 al 11.6.96. Para Gallega B , S.L. del 4.11.96 al 27.8.99. El 6 de septiembre de 1999 figura de alta por Gallega de El ..Vigo, S.L."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda planteada por DON JUAN S , contra las empresas. GALLEGA DE EL , SOCIEDAD LIMITADA, GALLEGA DE EL VIGO. SOCIEDAD LIMITADA, GALLEGA B , SOCIEDAD LIMITADA, GALLEGA SA , SOCIEDAD LIMITADA, CECOMINSA EN , SOCIEDAD LIMITADA, ENXEÑEIRIA E CONTROL EX , SOCIEDAD LIMITADA, GALLEGA PO , SOCIEDAD LIMITADA, CEC ARQUITECTURA, SOCIEDAD LIMITADA, CENTRO DE COMPRAS E INSTALACIONES ESPECIALES DE G , SOCIEDAD ANONIMA, POLAR C , SOCIEDAD LIMITADA Y TECNICOS AS , SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro como improcedente el despido realizado al trabajador por la Empresa GALLEGA DE EL , SOCIEDAD LIMITADA, a que lo readmita en las mismas condiciones que existían antes del despido o a su elección que el abone las cantidades siguientes.
a) En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta v cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO PESETAS (585.125.-).
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia v se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de 4.667 ptas. diarias.- Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.- La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.
Asimismo, debo absolver y absuelvo al resto de las entidades demandadas GALLEGA DE EL , SOCIEDAD LIMITADA, GALLEGA DE EL DE VIGO, SOCIEDAD LIMITADA GALLEGA B . SOCIEDAD LIMITADA GALLEGA S , SOCIEDAD LIMITADA, CECOMINSA E , SOCIEDAD LIMITADª. ENXEÑEIRIA E CONTROL EX , SOCIEDAD LIMITADA, GALLEGA P , SOCIEDAD LIMITADA, CECO ARQUITECTURA, SOCIEDAD LIMITADA, CENTRO DE COMPRAS E INSTALACIONES ESPECIALES DE G , SOCIEDAD ANÓNIMA. POLAR C , SOCIEDAD LIMITADA Y TECNICOS A . SOCIEDAD LIMITADª. DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.-
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el actor declara improcedente su despido y condena a la empresa demandada Gallega de E S.L. a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, o al abono de una indemnización de 585.125 ptas., más los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de aquella resolución a razón de 4.667 ptas. diarias, absolviendo al resto de las entidades demandadas Gallega de El Vigo S.L., Gallega B S.L., Gallega S , S.L., Cecominsa E LTDª. Enxeneiria y Control E S.L.. Galleta P S.L, Cec Arquitectura S.L., Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G S.A., Polar Cl S.L. y AB Técnicos A S.L.
Y contra este pronunciamiento recurre el Fondo de Garantía Salarial articulando un único motivo de Suplicación, correctamente amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de lo previsto en el apartado 1 y 2 del art. 1. Del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina que cita de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el denominado grupo de empresas, y ello, por entender que del examen de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia resulta patente, a su juicio, la existencia de circunstancias suficientes para apreciar la concurrencia de un grupo empresarial entre todas las codemandadas, y que éstas deben responder solidariamente de las deudas salariales que genera cualquiera de ellas. Alegando el organismo recurrente que, en primer lugar existe una prestación sucesiva de servicios por parte del actor para varias empresas del grupo, tal y como consta en el hecho declarado probado número 18, lo que evidencia, sostiene las conexiones entre las empresas. Igualmente alega el organismo recurrente, que en le caso de autos concurre la confusión de patrimonios, coincidencia de socios, actividad y en algunos casos domicilio. Esta confusión de patrimonios y coincidencia de socios, se deduce del relato fáctico de la sentencia recurrida, donde consta la composición de las distintas sociedades.
Así la empresa. Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G S.A:, fue constituida por personas físicas todas ellas socios de las empresas que llevan la denominación de "Gallega y la localidad de su sede.
Y entre todas las demandas que llevan la denominación de "Gallega" y el nombre de la localidad de su sede resulta todavía más evidente la conformación de un grupo empresarial con intereses y lazos comunes no solo la denominación "Gallega" sino también la actividad (todas ellas dedicadas a instalaciones eléctricas) y su composición social (de todas ellas son socios D. Carlos R y D. Jorge Dincorporándose en todas ellas un tercer socio. Y los socios de todas ellas constituyen la empresa Enxeneiría e Control Ex S.L., si bien ampliando la actividad del grupo; y Cec Arquitectura S.L. formada mayoritariamente por Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G S.A. (siendo su representante legal D. Carlos Rocha), si bien ampliando también el objeto social.
Y concurre además la nota jurisprudencial de apariencia externa de unidad (pues como consta en el H.D.P. n° 11 de la sentencia recurrida) Cecominsa se anuncia como grupo de empresas entre Gallega de El S.L., Gallega S S.L., AB Técnicos As S.L., Polar C S.L., Fr Gallega Limitada, Figurando los anagramas de todas las empresas demandadas, por lo que las existencia del grupo empresarial, deriva de sus propios actos.
SEGUNDO.- La censura jurídica que se denuncia, no puede prosperar por las siguientes razones:
Es doctrina jurisprudencial muy consolidada (S. T.S. de 22/1/90; 30/1/90; 19/11/90; 26/11/90; 30/6/93 y 26/1/98, entre otras) la que ha señalado que el grupo de empresas, a efectos laborales, ha sido una creación jurisprudencial en una doctrina que no siempre siguió una línea uniforme, pero que hoy se encuentra sistematizada en la jurisprudencia de la Sala 4° del T.S. Así, "no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores si no que es necesario además la presencia de elementos adicionales (s. 30/1/91 y 9/5/90). No puede olvidarse que como señala la sentencia de 30 de junio de 1993 "los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son". La dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad. Este dato será determinante de la existencia del grupo empresarial. No de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas. Para lograr tal efecto hace falta un plus, un elemento adicional, que la jurisprudencia del T.S.. ha residenciado en la confusión de alguno de los siguientes elementos:
Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
Prestación de trabajo común simultanea o sucesiva, a favor de varias de las empresas del grupo.
Creación de empresas aparentes sin substrato real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
Confusión de plantillas confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección. (ss. 19/11/90 y 30/6/93)
Y todo ello teniendo en cuenta que salvo supuestos especiales, los fenómenos de circulación del trabajador dentro de las empresas del mismo grupo no persigue una interposición ilícita en el contrato para ocultar al empresario real, si no que obedece a razones técnicas y organizativas derivadas de la división del trabajo dentro del grupo de empresas; práctica de lícita apariencia siempre que se establezcan las garantías necesarias para el trabajador, con aplicación analógica del art. 43 del E.TT. (s. 26/11/93 y 30/6/93).
Pues bien en el supuesto enjuiciado, y a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta esta sala estima que ni del relato fáctico, ni de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, se desprenden datos suficientes para que permitan apreciar la existencia de un grupo empresarial entre las empresas codémandadas, y mucho menos una responsabilidad solidaria por el despido del que fue objeto el trabajador demandante.
En efecto, en el relato fáctico solo consta que el actor trabajó sucesivamente durante escasos periodos de su vida laboral para las empresas, Enxeñeiria e Control Ex . S.L., Centro de Compras e Ins S.L., Gallega B S.L., Gallega de El S.L, y Gallea de E Vigo, S.L., sin que en ningún momento lo hubiese hecho para las otras empresas codemandadas; concretándose esos periodos trabajados; del 12/9/95 al 17/10/95 para la primera; del 18/10/95 al 11/6/96 para la segunda; del 25/6/96 al 30/10/96 para la tercera y para Gallega de El S.L. del 4/11/96 al 27/8/99, empresa que le despidió mediante carta de fecha 27/8/99.
Asimismo del relato fáctico no se deduce la existencia de una unidad de dirección, como sostiene el organismo recurrente, pues por un lado, y según resulta del relato fáctico, en el momento del despido D. Carlos R y D. José D, no eran socios de todas las sociedades y de hecho se desvincularon de algunas sociedades vendiendo las acciones a otras personas y así, por ejemplo en la empresa Gallega de El Santiago S.L. con fecha 17/12/97 se otorgó escritura de compraventa de participaciones y D. Carlos R v D. JoséD quedan desvinculados de dicha sociedad vendiendo sus participaciones a D. Francisco Javier M y a un nuevo socio D. Manuel F , y este último no ha tenido participación en el capital de las otras empresas codemandadas.
Otras sociedades demandadas como Cec Arquitectura S.L. se constituyó por escritura de fecha 21/5/99. y ni su objeto social ni su participación social no tienen identidad alguna con Gallega de El S.L. (empresa que despidió al actor). Otra sociedad codemandad como Ce Engenharia LTDA. Fue constituida por escritura otorgada el 28/5/96. en Vila do Conde. Portugal. Y desde el año 1998 quedó desvinculada de Gallega de El S.L y de D. Carlos R inicialmente socios de esta.
Otra codemandada Centro de Compras e Instalaciones Especiales de G S.A. se constituyó en el año 1995 y en el año 1998 D. Carlos R queda desvinculado de esta sociedad.
Otra sociedad codemandada, la mercantil AB Técnicos A S.L. tiene como socios fundadores a D. José Luis A y D. José Luis B que no forman parte del accionariado de Gallega de El S.L.
Que por otro lado la apariencia externa de unidad que pudiera producir la publicidad compartida, y un objeto social semejante (esto último únicamente en aquellas sociedades que llevan la denominación de Gallega y del lugar de ubicación, se desvanece cuando se observa que los socios en el momento del despido no son coincidentes y que la administración.
Todas ellas está encomendada a personas distintas, así por lo que respecta a las que llevan la denominación de Gallega la de Gallega de El S.L. esta atribuida a D. Carlos R como administrador único, la de Gallega B S.L. fue atribuida a D. Jorge Dy la administración de la compañía Gallega de El Vigo S.L esta atribuida a D. José Luis I , la de Gallega de Pontevedra a D. Jorge da Cruz y la de Gallega S SL el administrador es D. Francisco J .
Consecuentemente no existiendo unidad de dirección empresarial ni mucho menos confusión de patrimonio ni tampoco como señala la sentencia del T.S. de 30/1/90, utilización abusiva de la personalidad jurídica independiente de cada una de las empresas, en perjuicio de los trabajadores, no cabe apreciar con los datos existentes y que han sido analizados el pretendido grupo empresarial ni en último término la postulada responsabilidad solidaria sobre todo cundo no consta que exista la cala única que la doctrina del T.S. ha estimado en aluna ocasión determinante de la responsabilidad solidaria, que en principio es contraria a la independiente de cada una de las sociedades integrantes del grupo.
Por todo lo cual procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida en cuanto de forma correcta v ajustada a derecho, apreció la existencia de un despido improcedente del actor y condenó exclusivamente a la última empleadora Gallega de El S.L.
Las costas del presente recurso han de ser impuestas a la parte vencida incluyéndose en las mismas la cantidad de 25.000 ptas. en concepto de honorarios de cada uno de los Letrados de las partes impugnantes (art. 233 LPL)
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. CINCO DE VIGO, en fecha 30 de marzo de 2000, autos n° 535/99, confirmándose íntegramente el Fallo combatido. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el recurso, que incluirá la cantidad de VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000 ptas.). en concepto de honorarios por cala uno de los Letrados de las partes impugnantes.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil.
