Sentencia Social Nº 3195/...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Social Nº 3195/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9266/2006 de 14 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 3195/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008830

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3195/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Togoplast 2003, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 2 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Togoplast 2003, S.L., debo absolver y absuelvo libremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y a Don Jose Luis, de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 22.12.04 Don Jose Luis, con NIE nº NUM000 sufrió un accidente de trabajo cuando estaba prestando servicios para la empresa demandante, dedicada a la fabricación de productos plásticos.

El actor causó baja voluntaria en la empresa el día 08.02.2005..- expediente administrativo e Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-

2.- El puesto de trabajo del actor en la empresa actora se denominaba operario de inyectoras y consiste en preparar y transportar el material plástico, realizar funciones de pulido de las piezas de plástico una vez que se han enfriado, puesta en marcha y utilización de las inyectoras de plástico, cargar y descargar las mercancías y utilización de la carretilla elevadora. El trabajo con la inyectora consiste en controlar su funcionamiento, añadir la materia prima a la máquina y, en caso necesario retirar el "moco" (restos de material plástico) residual de la boquilla de la máquina..- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-

3.- El accidente se produjo cuando el Sr. Jose Luis realizaba su trabajo habitual, encontrándose trabajando en la inyectora de plástico Metalmecánica modelo Mach 135-355 de 1987, que carece de certificado de la CE. La máquina funcionaba de manera automática y el trabajador procedió a retirar el "moco" residual de la boquilla de la máquina introduciendo la mano por la parte inferior de la protección que posee la máquina mientras ésta continuaba funcionando. La introducción de la mano en la máquina le produjo al trabajador heridas abiertas en la mano iniciando un período de incapacidad temporal..- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-

4.- En la Resolución de fecha de salida 15.09.05, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, estableciendo un incremento del 30% en las prestaciones con cargo exclusivo de la empresa. .- expediente administrativo.-

5.- Contra dicha resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución definitiva de 06.02.2006, quedando agotada la vía administrativa..- expediente administrativo.-

6.- Las causa del accidente fue el diseño inadecuado de la protección de la zona de boquilla, dado que permite el acceso a las partes móviles de la

máquina, unido a la realización de a actividad de limpieza de forma inadecuada con la maquinaria en funcionamiento y la falta de instrucciones de trabajo seguras de cómo deben realizarse las operaciones con la inyectora. El trabajador no tenía guantes de protección no constando que el trabajador hubiera recibido ningún tipo de equipos de protección individual. El trabajador accidentado no había recibido formación e información en materia de prevención de riesgos respecto de su puesto de trabajo en concreto y de los riesgos en general a los que estaba expuesto.- informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social e interrogatorio del trabajador.-

7.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal (desde el 22.12.2004 al 07.02.2005) y lesiones permanentes no invalidantes. .- expediente Administrativo.-

8.- Por Resolución de fecha 18.10.2005 el Departament de Treball i Industria resuelve confirmar e imponer la sanción de 6.010,13 Euros propuesta en el acta de infracción 2604/05 levantada por la Inspección de Trabajo a la empresa Togoplast 2003, S.L..- expediente Administrativo.- "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008830

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3195/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Togoplast 2003, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 2 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 22 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Togoplast 2003, S.L., debo absolver y absuelvo libremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y a Don Jose Luis, de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 22.12.04 Don Jose Luis, con NIE nº NUM000 sufrió un accidente de trabajo cuando estaba prestando servicios para la empresa demandante, dedicada a la fabricación de productos plásticos.

El actor causó baja voluntaria en la empresa el día 08.02.2005..- expediente administrativo e Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-

2.- El puesto de trabajo del actor en la empresa actora se denominaba operario de inyectoras y consiste en preparar y transportar el material plástico, realizar funciones de pulido de las piezas de plástico una vez que se han enfriado, puesta en marcha y utilización de las inyectoras de plástico, cargar y descargar las mercancías y utilización de la carretilla elevadora. El trabajo con la inyectora consiste en controlar su funcionamiento, añadir la materia prima a la máquina y, en caso necesario retirar el "moco" (restos de material plástico) residual de la boquilla de la máquina..- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-

3.- El accidente se produjo cuando el Sr. Jose Luis realizaba su trabajo habitual, encontrándose trabajando en la inyectora de plástico Metalmecánica modelo Mach 135-355 de 1987, que carece de certificado de la CE. La máquina funcionaba de manera automática y el trabajador procedió a retirar el "moco" residual de la boquilla de la máquina introduciendo la mano por la parte inferior de la protección que posee la máquina mientras ésta continuaba funcionando. La introducción de la mano en la máquina le produjo al trabajador heridas abiertas en la mano iniciando un período de incapacidad temporal..- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-

4.- En la Resolución de fecha de salida 15.09.05, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, estableciendo un incremento del 30% en las prestaciones con cargo exclusivo de la empresa. .- expediente administrativo.-

5.- Contra dicha resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución definitiva de 06.02.2006, quedando agotada la vía administrativa..- expediente administrativo.-

6.- Las causa del accidente fue el diseño inadecuado de la protección de la zona de boquilla, dado que permite el acceso a las partes móviles de la

máquina, unido a la realización de a actividad de limpieza de forma inadecuada con la maquinaria en funcionamiento y la falta de instrucciones de trabajo seguras de cómo deben realizarse las operaciones con la inyectora. El trabajador no tenía guantes de protección no constando que el trabajador hubiera recibido ningún tipo de equipos de protección individual. El trabajador accidentado no había recibido formación e información en materia de prevención de riesgos respecto de su puesto de trabajo en concreto y de los riesgos en general a los que estaba expuesto.- informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social e interrogatorio del trabajador.-

7.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal (desde el 22.12.2004 al 07.02.2005) y lesiones permanentes no invalidantes. .- expediente Administrativo.-

8.- Por Resolución de fecha 18.10.2005 el Departament de Treball i Industria resuelve confirmar e imponer la sanción de 6.010,13 Euros propuesta en el acta de infracción 2604/05 levantada por la Inspección de Trabajo a la empresa Togoplast 2003, S.L..- expediente Administrativo.- "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por TOGOPLAST 2003, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona de fecha 2 de junio de 2.006, dictada en los autos nº 208/2006, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, y condenando a la recurrente a abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por TOGOPLAST 2003, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona de fecha 2 de junio de 2.006, dictada en los autos nº 208/2006, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, y condenando a la recurrente a abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.