Última revisión
02/07/2004
Sentencia Social Nº 3196/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 02 de Julio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 02 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO
Nº de sentencia: 3196/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004102876
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:4037
Encabezamiento
5
Rec. C/ Sent. núm. 998/04
Recurso contra Sentencia núm. 998/04
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a dos de julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3196/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 998/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 73/03, seguidos sobre INCAPACIDAD TOTAL, a instancia de D. Valentín , contra MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MÁRMOLES GEMMA, S.L., y en los que es recurrente la Mutua demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22 de julio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Valentín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa MARMOLES GEMMA , S.L. debo declarar y declaro al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de oficial de 2ª cantero, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua FREMAP, a abonar al actor una pensión mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 1.664,43 euros mensuales, más los incrementos legales y efectos económicos desde el 26-11-02 , declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y absolviendo a la empresa MARMOLES GEMMA, S.L.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Valentín, nacido el 26-1-1961, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Algueña, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, e incluido en el Régimen General, sufrió un accidente de trabajo el 26-4-02, cuando prestaba sus servicios como oficial de 2ª cantero por cuenta y orden de la empresa MARMOLES GEMMA, S.L., que tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap. SEGUNDO: Iniciado el correspondiente expediente de invalidez la misma fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-11-02, al entender que no son constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece , en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes, en base a la Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26-11-02. TERCERO: El demandante padece lumbalgia, hipertrofia facetaria L3-L4 derecha , ligeros signos de deshidratación del núcleo pulposo en L4-L5 y protusión discal porterocentral L3-L4 y L4-L5, con limitaciones orgánicas y funcionales de lumbalgia irradiada a ambas nalgas y miembros inferiores (parte interna). Dicha patología limita por el dolor para tareas de sobrecarga de columna lumbar. CUARTO: La base reguladora de la prestación es de 1.664,43 euros mensuales. QUINTO: Con fecha 20-12-02 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2- 2-03. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Fremap, que no fue impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la Sentencia de instancia por la parte actora, interesando con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto postula que se adicione un nuevo hecho probado con el ordinal sexto y el siguiente contenido: "SEXTO.- En cumplimiento de la Sentencia nº 139/03 del juzgado de lo Social número Tres de los de Alicante , de 17 de Marzo de 2.003, FREMAP anuló el Alta Médica que le fue dada al actor en fecha 30.08.2002, por lo que, por el mismo accidente permanece de Baja y en tratamiento, desde el 25.06.2002, teniendo prevista cita en la Unidad de Columna en el Hospital de la Mutua, en Majadahonda, el día 9 de Julio próximo", variación fáctica que debe alcanzar éxito ya que así resulta del informe de valoración medica en el que se ampara y que ha seguido la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Respecto del derecho , denuncia el recurso en primer lugar, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción por no aplicación de los artículos 128.1 a) 131 bis 2 párrafo segundo y 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que el actor sufrió un accidente de trabajo y desde entonces se encuentra de baja medica y en tratamiento y por tanto no son definitivas las lesiones sufridas y no reúnen los requisitos para ser declarado afecto de invalidez en ninguno de sus grados. Motivo que no puede alcanzar éxito. La Sentencia de instancia establece unas dolencias y limitaciones funcionales en el trabajador que evidencian unas reducciones anatómicas o funcionales susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral, habiendo resuelto el INSS dando el carácter de definitivas a las dolencias, no siendo obstáculo a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del invalido , si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo, y no es necesaria el alta medica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en los que concurran secuelas definitivas, por lo que no desprendiéndose lo contrario de los hechos declarados probados no puede prosperar la alegación de la parte recurrente.
TERCERO.- Con carácter subsidiario el recurso denuncia con amparo procesal en el artículo 191, c) de la LPL que se ha producido una aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que las dolencias que padece el actor no le hacen tributario del grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse a la parte recurrente. Partiendo de que, según el hecho probado tercero de la Sentencia recurrida con la adición admitida el actor padece: "TERCERO.- El demandante padece el siguiente cuadro clínico residual: Lumbalgia , imagen de RM: Hipertrofia facetaria L3-L4 derecha. Ligeros signos de deshidratación del núcleo pulposo en L4-L5 y Protusión discal postero central L3-L4 y L4-L5, con limitaciones orgánicas y funcionales de lumbalgia irradiada a ambas nalgas y miembros inferiores (parte interna). Dicha patología limita por el dolor para tareas de sobrecarga de columna lumbar", hay que concluir que puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual del trabajador de oficial 2ª cantero en cuya actividad laboral realiza tareas de sobrecarga lumbar y siendo así que presenta una patología que le limita por el dolor para tareas de sobrecarga de columna lumbar, no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que acogió la pretensión actora, pues las limitaciones funcionales que padece le impiden realizar las fundamentales tareas de la referida profesión, por lo que se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nª 61 contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante de fecha 22 de julio de 2003 en virtud de demanda formulada por D. Valentín, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Manténgase los aseguramientos prEstados hasta que el condenado cumpla la Sentencia o hasta que, en su cumplimiento, se resuelva la realización de los mismo, y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir , al que se dará el destino legal.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

