Sentencia Social Nº 3197/...io de 2004

Última revisión
02/07/2004

Sentencia Social Nº 3197/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 02 de Julio de 2004

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Orden: Social

Fecha: 02 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO

Nº de sentencia: 3197/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004102919

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:4057


Encabezamiento

5

R.C.Sent nº 905/04

Recurso contra Sentencia núm. 905/04

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a dos de julio de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.197 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 905/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 408/03, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de don Luis Pedro , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, la Consellería de Sanidad de la GV y Construcciones y Promociones Ramirez Alonso Hermanos S.L , y en los que es recurrente la codemandada Mutua Ibermutuamur, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de diciembre de 2.003 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta ppor Luis Pedro frente al INSS , la TGSS, Mutua Ibermutuamur, Conselleria de Sanidad y la empresa Construcciones y Promociones Ramirez Alonso Hermanos SL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma , declarando la nulidad del alta médica de fecha 21-5-03 y acordando reponer al actor en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de la prestación correspondiente sobre la base reguladora diaria de 34'22 euros, condenando a los demandados en sus respectivas posiciones a estar y pasar por esta declaración y pago de la referida prestación.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y vecino de Castalla, prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Construciones y Promociones Ramirez Alonso Hermanos SL, dedicada a la actividad de construccion, sufrió el pasado dia 13-3-03 un accidente de trabajo con el diagnostico de lumbociartica , siendo dado de baja con fecha 14-3-03 por los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur, con la que la empresa tenía cubiertas las contingencias de AT y EP. SEGUNDO.- Con fecha 21-5-02 , los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur procedieron al alta del actor por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. TERCERO.- El actor padece cambios degenerativos de predominio distal L2-S1; protusiones discales L2-L3 , L3-L4; hernia discal posteromedial con ligera lateralización izquierda L4-L5 y estenosis foramminal L4-L5. CUARTO.- La profesión del actor es la de oficial 2º de la construccion y la base reguladora para la IT derivada de AT es de 34'22 euros diarios. QUINTO.- La base reguladora del actor para la contingencia de AT es de 33,05 euros/dia. SEXTO.- Acciona el demandante en solicitud de que se declare la anulación del alta médica dad por Ibermutuamur y se declare el Derecho a permanecer en situación de incapacidad temporal hasta su total curación o agotamiento del plazo reglamentario. SEPTIMO.- Interpuestas reclamaciones previas fue desestimada por comunicación de la Mutua Ibermutuamur de 16-6-03. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Mutua Ibermutuamur siendo impugnado por la Consellería de Sanidad de la G.V.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda declaro la nulidad del alta medica producida en fecha 21-5-03, interpone recurso de suplicación la parte demandada mutua Ibermutuamur, siendo impugnado el recurso por la parte demandada Conselleria de Sanidad, y en el único motivo del recurso respecto del Derecho, con adecuado amparo procesal , denuncia que en la Sentencia impugnada se ha infringido el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que los padecimientos del actor no guardan relación causa efecto con el trabajo y no se han visto agravados con motivo del trabajo realizado, así mismo también denuncia infracción del artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, alegando , en síntesis, que en la fecha del alta medica no concurrían los dos requisitos que se exigen de manera simultanea para el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y declararse ajustada a derecho el alta medica de fecha 21-05-03. Pero inalterada la resultancia fáctica de la Sentencia de instancia, de la misma resulta que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 13-3-03 con el diagnostico de lumbociatica y tras ser dado de baja padece cambios degenerativos de predominio distal L2-S1, protusiones discales L2-L3 , L3-L4, hernia discal posteromedial con ligera lateralizacion izquierda L4-L5 y estenosis foraminal L4-L5, afirmándose en la fundamentacion jurídica de la sentencia de instancia con valor fáctico que presenta unas dolencias que no le permiten la realización de actividades propias de su profesión de oficial 2ª de la construcción ya que la hernia discal y estenosis foraminal que presenta no le permiten la realización de los esfuerzos que tal profesión requiere, sin que por la parte recurrente se haya desvirtuado esta afirmación fáctica, ni la relativa a que las dolencias que padece deriven de causa distinta al accidente laboral sufrido, ya que teniendo su origen en accidente laboral de conformidad con el artículo 115.2 tienen consideración de accidente las consecuencia del mismo que ya padecía con anterioridad y se agraven, por lo que no resultan infringidos las preceptos antes citados, y debe concluirse que no resulta contraria a Derecho la Sentencia de instancia que acogió la pretensión actora, pues las dolencias que padece no le permitían incorporarse al trabajo , por lo que se cumplen los requisitos legales para la situación de alta, lo que lleva a desestimar el motivo y el recurso.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Mutua Ibermutuamur contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 30 de diciembre de 2.003 en virtud de demanda formulada por don Luis Pedro, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Perdida del deposito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal.

Manténgase el aseguramiento prestado hasta que en ejecución de Sentencia se resuelva sobre dicho aseguramiento.

La parte recurrente abonara a la parte impugnante del recurso la cantidad de 120 euros en concepto de honorarios de letrado.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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