Última revisión
19/01/2017
Sentencia SOCIAL Nº 32/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 643/2015 de 11 de Febrero de 2016
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 32/2016
Núm. Cendoj: 20069440042016100028
Núm. Ecli: ES:JSO:2016:103
Núm. Roj: SJSO 103:2016
Encabezamiento
En Donostia, a once de Febrero del dos mil dieciséis.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Felipe padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Columna cervical, fenómenos degenerativos en el espacio C7-D1, con mínima uncoartrosis derecha. Columna lumbar, espondiloartrosis en los espacios L4-L5 y L5-S1, con pinzamiento posterior en estos espacios y pequeña hernia discal paracentral izquierda en el espacio L4-L5, sin efecto compresivo, lesiones que fueron tratadas mediante inyección de analgésicos en el canal espinal los días 11 de Julio del 2.014 y 8 de Septiembre del 2.014. Hombro derecho, síndrome subacromial con acromion tipo II-III, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 20 de Junio del 2.012, operación en la que se realizó una acromioplastia. Hombro izquierdo, síndrome subacromial'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de oficial 1ª de la industria, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.
De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que el actor padece un proceso degenerativo que le afecta a la columna cervical y lumbar, que en el caso de la columna lumbar coincide con una pequeña hernia discal paracentral izquierda en el espacio L4-L5, como se acredita con el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 46 en relación a la columna cervical, y con el informe médico incorporado al folio 29 en relación a la columna lumbar, y para tratar las lesiones de la columna lumbar, al actor se le han realizado dos inyecciones de anestésicos en el canal lumbar, los días 11 de Julio del 2.014, folio 31, y 8 de Septiembre del 2.014, folio 29.
El alcance disfuncional de las lesiones que padece el actor en la columna lumbar, es muy limitado desde el punto de vista de la movilidad, ya que la limitación de la movilidad cervical lo es en los últimos grados, y en relación a la columna lumbar, la limitación de los movimientos de rotación y lateralización es de carácter leve, y la limitación del movimiento de flexión es algo mayor, ya que la distancia dedos suelo es de 20 centímetros, conjunto de menoscabos funcionales que se recogen en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folios 37 y 38.
Desde el punto de vista del dolor, los dolores que padece el actor derivados del proceso degenerativo que padece tampoco son relevantes, ya que padece dolores en la columna cervical y en la columna lumbar, tal y como se señala en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 38, dolores que actualmente se tratan con analgésicos de primer escalón, ya que si bien en el apartado de tratamiento del informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 33 se indica que el actor debe tomar analgésicos de segundo escalón, ello fue en el momento de alta, mientras que en la actualidad solo toma analgésicos de primer escalón, como es el Paracetamol, o Nolotil si tiene más dolor, tal y como se indica en el apartado de tratamiento efectuado del informe de valoración médica, folio 38.
El actor padece un síndrome subacromial que le afecta a los dos hombros, lesión que se recoge en el informe médico incorporado al folio 35, y que en el hombro derecho coincidía con un acromion tipo II-III, siendo intervenido quirúrgicamente en el hombro derecho el 20 de Junio del 2.012, operación en la que se realizó una acromioplastia, tal y como se indica en el informe de esa operación, folio 25.
Las lesiones que el actor tiene en el hombro izquierdo son de carácter leve, y las que tenía en el hombro derecho se han corregido por medio de la cirugía, de manera que en la actualidad el actor solo tiene una limitación de carácter leve de la movilidad del hombro derecho, como se señala en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 38, sin que ello afecte a la fuerza de ese brazo.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la categoría profesional del actor es la de oficial 1ª de la industria, la cual es una profesión que se caracteriza por requerir una combinación de conocimientos técnicos, destreza manual y esfuerzo físico, si bien los dos primeros elementos tienen una mayor importancia pues de ordinario las tareas de esfuerzo se reservan a trabajadores que, o bien tienen una menor cualificación profesional, o bien carecen en absoluto de ella, como pueden ser los peones, ayudantes o especialistas.
Como se ha indicado, las lesiones que padece el actor se centran en la columna vertebral y en los dos hombros, y han sido corregidas en parte con la cirugía, en lo que se refiere a las lesiones de la columna lumbar y del hombro derecho, y tras estas operaciones el alcance disfuncional de estas lesiones es en todos los casos de carácter leve.
En este punto debe señalarse que la limitación de la movilidad de la columna cervical y lumbar es de carácter leve, a excepción del movimiento de flexión lumbar en el que la limitación es de carácter moderado, ya que la distancia dedos suelo es de 20 centímetros, y el dolor que padece no es relevante desde el punto de vista de la funcionalidad, pues actualmente para su control el actor solo precisa tomar analgésicos de primer escalón.
A ello debe añadirse que el actor conserva en su integridad su capacidad intelectual y su destreza manual, áreas en las que no tiene ninguna lesión, conserva también su capacidad de esfuerzo, y su capacidad de desplazamiento, pues su marcha es libre y autónoma, como señala el apartado de marcha del informe de valoración médica, folio 37; por lo que conserva los elementos esenciales para cumplir con los requerimientos de su profesión de oficial 1ª de la industria.
Por lo tanto, las lesiones que padece el actor si bien le pueden producir molestias a lo largo de la jornada de trabajo, no le impiden desarrollar las fundamentales tareas de su profesión de oficial 1ª de la industria, por lo que en este caso el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que desestimo la demanda, declaro que D. Felipe no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de oficial 1ª de la industria, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
