Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 32/2018, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 4, Rec 437/2017 de 25 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 25 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: HERNANDEZ REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 32/2018
Núm. Cendoj: 06015440042018100006
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:101
Núm. Roj: SJSO 101:2018
Encabezamiento
En la ciudad de Badajoz
José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por D. Vidal , asistido por la letrada Sra. Alamillo contra las empresas CLECE, SA, asistida por el letrado Sr. Sánchezy FERROVIAL SERVICIOS, SA, asistido por el letrado Sr. De Ancos.
Antecedentes
Hechos
- Un contrato de duración determinada, a tiempo parcial, celebrado el día 7 de febrero de 2012, para sustituir a un trabajador en situación de IT, que finalizó el día 16 de marzo de 2012.
- Un contrato de duración determinada, celebrado el día 15 de marzo de 2012.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares (folio 200), únicamente aparecía en la plantilla de trabajadores que debía subrogar la empresa adjudicataria del servicio, un trabajador con una antigüedad similar a la del actor, adscrito al servicio de mantenimiento de los Centros de Salud, con una antigüedad de 28 de marzo de 2012, con la categoría de oficial 1ª Mantenimiento y una jornada a tiempo parcial (50 % de la jornada).
En Badajoz, a 15 de mayo de 2017.
Muy Sr. Nuestro:
Por medio de la presente tenemos a bien informarle que el contrato de Servicio de MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS CENTROS DE SALUD Y OTROS CENTROS DEPENDIENTES DEL ÁREA DE SALUD DE MÉRIDA, del que CLECE, SA es adjudicataria y a cuyos trabajadores está Ud. adscrito, concluirá el próximo 31 de mayo de 2017.
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio debe subrogar a los trabajadores que prestan el mismo, respetándoles en todo caso sus derechos laborales.
En consecuencia, le indicamos que el día 31 de mayo de 2017 finaliza su contrato de trabajo con esta entidad, fecha en la que causará Ud. baja en CLECE, SA. y quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la misma, pasando desde el 1 de junio de 2017 a la plantilla de la nueva contratista y adjudicataria del servicio, en este caso FERROVIAL SERVICIOS,S A.
Con el ruego de que acuse recibo de esta comunicación, le saluda atentamente.
Estimado/a trabajadora:
Con efectos del día 1 de junio de 2017, hemos sido adjudicatarios del Servicio de Mantenimiento Integral del Hospital Tierra de Barros de Almendralejo y Banco Regional de Sangre de Extremadura con Expediente NUM000 .
Siendo Vd. anteriormente trabajador/a de la empresa CLECE, SA y estando adscrito/a dicho centro de trabajo, donde prestará sus servicios en las mismas condiciones, le comunicamos que a partir del día 1 de junio de 2017, será subrogado por nuestra empresa FERROVIAL SERVICIOS, SA.
En concreto la empresa FERROVIAL SERVICIOS,S A, reconoce entre otros los siguientes derechos y condiciones del trabajador DON Vidal , con DNI NUM001 y NAF NUM002 a saber:
1. Que al trabajador se le reconoce una antigüedad de fecha 15/03/2012.
2. Que el/la trabajador/a ostenta la categoría profesional de OFICIAL 1ª.
3. Que la jornada semanal del/la trabajador/a será de 20 horas, según cuadrante establecido.
4. Que el trabajador/a tiene suscrito contrato de trabajo 501, que será registrado en la Oficina INEM de BADAJOZ.
Le rogamos firmen la presente en prueba de conformidad, sirviendo de documento individual acreditativo de subrogación a todos los efectos, y para su registro en el INEM si procede.
Sin más, reciba un cordial saludo.
Fundamentos
En particular, lo relativo a la categoría profesional, salario y antigüedad del trabajador, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos.
No se toma en cuenta el documento número 4 aportado por la empresa FERROVIAL SERVICIOS, SA (folio 207), porque el mismo no está firmado por el demandante.
Señala la sentencia citada que la solución acertada es la contenida en la sentencia recurrida, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal en su informe. La figura del despido exige de una decisión del empresario, expresa o tácita, de dar por concluida la relación de trabajo, que se configura entre aquél y el trabajador como única ( arts. 1 , 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores )... . Se continua diciendo, que tratándose de dos empresas que se dedican a la misma actividad y se produce la obligación de subrogación por sucesión empresarial a tenor de lo que dispone el Convenio colectivo de aplicación, la nueva titular de la contrata debe subrogarse en las condiciones laborales de la o las trabajadoras que vinieran prestando sus servicios en los locales de dicha contrata y para el caso de no hacerlo así, podía 'haberse producido un despido, sin que con ello se contradiga la doctrina jurisprudencial a que se ha hecho referencia...', -es decir, aquella que sitúa el conflicto en una modificación sustancial de las condiciones del contrato.
Por el contrario, de lo expuesto en la demanda se deduce que el objeto de controversia es si se ha producido la subrogación de esta empresa en la relación laboral manteniendo las mismas condiciones que el trabajador tenía cuando trabajaba en el mismo servicio cuando la adjudicataria del mismo era la empresa CLECE, SA, debiendo situarse el conflicto en el ámbito de la modificación de las condiciones de trabajo, por lo que ha de estimarse la excepción invocada por el letrado de la empresa FERROVIAL SERVICIOS, SA en el acto del juicio de inadecuación del procedimiento, y , de conformidad con la doctrina indicada en el anterior fundamento de derecho, dictar una sentencia que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, absuelva a esta empresa de las pretensiones contenidas en la misma.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
