Última revisión
15/01/2008
Sentencia Social Nº 320/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 206/2007 de 15 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 320/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008695
js
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 15 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 8.06.2007 dictada en el procedimiento nº 206/2007 y siendo recurrido/a Susana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20.03.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.06.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda promovida por Marisol contra Susana , en reclamación por despido, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Sobre el mes de septiembre de 2006 la actora y la demandada fueron puestas en contacto por una trabajadora social de Hospital Municipal de Badalona al objeto de que aquélla prestara servicios como empleada de hogar en el domicilio de los padres de la otra, en Barcelona; y el 16 de marzo de 2007 se presentó la papeleta de conciliación administrativa en reclamación por despido.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008695
js
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 15 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 8.06.2007 dictada en el procedimiento nº 206/2007 y siendo recurrido/a Susana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 20.03.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.06.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda promovida por Marisol contra Susana , en reclamación por despido, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Sobre el mes de septiembre de 2006 la actora y la demandada fueron puestas en contacto por una trabajadora social de Hospital Municipal de Badalona al objeto de que aquélla prestara servicios como empleada de hogar en el domicilio de los padres de la otra, en Barcelona; y el 16 de marzo de 2007 se presentó la papeleta de conciliación administrativa en reclamación por despido.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 8.06.2007 dictada en el procedimiento nº 206/2007, seguido a instancia de la recurrente contra Susana , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, en el sentido de, estimando la demanda interpuesta, declarar la improcedencia.del despido verbal efectuado, y en consecuencia condenamos a Susana , al abono de una indemnización de 776,71 ?. sin salarios de tramitación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 8.06.2007 dictada en el procedimiento nº 206/2007, seguido a instancia de la recurrente contra Susana , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, en el sentido de, estimando la demanda interpuesta, declarar la improcedencia.del despido verbal efectuado, y en consecuencia condenamos a Susana , al abono de una indemnización de 776,71 ?. sin salarios de tramitación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
