Última revisión
02/11/2004
Sentencia Social Nº 3201/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 02 de Noviembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 3201/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004102526
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:5837
Encabezamiento
R.C. Sent. 1969/04
Recurso contra Sentencia núm. 1969/2004
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilmo. Sr. D. Jose Luis Pérez Hernández
En Valencia, a dos de Noviembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3201/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 1969/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 445/03, seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de D. Jon , asistido del Letrado Gisela Fornes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Luis Pérez Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22 de Marzo de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de la reclamación de que era objeto".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jon, nacido el dia 17-6-62, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General , por consecuencia de los trabajos prEstados como operario con categoría de Ayudante Zona , en matadero de pollos, realizando tareas en cadena de eviscerado automático y de colgar y descolgar pollos. Lo primero consiste en el transporte de las cajas donde se recogen los cuellos de los pollos que se cortan automáticamente, con u peso medio de 9 kgs. efectuando el trabajador el vaciado cada 5 minutos cogiendo las cajas desde una altura de 50 cms y luego dejándolas tras el vaciado a una altura de unos 40 cm. Lo segundo se desarrolla por dos trabajadores (uno cuelga el pollo por el cuello y el otro por las patas) a razón de 1200 pollos a la hora, cogiéndolos de cinta transportadora situada a 60 cms del suelo y colgándolos en los ganchos que se encuentran en el borde interior de la cinta a unos 80 cms del suelo. SEGUNDO.- El demandante padece las siguientes dolencias: Protusiones discales cervicales C3-C4 y abombamientos en C5-C6 y C6-C7. Hernia Discal D6-D7. Movilidad cervical con molestias y limitación en los últimos grados de rotación derecha y a la extensión cervical. Puntos dolorosos a la palpación en apófisis espinosas y toda al zona escapular derecha a nivel dorsal. Proceso crónico con episodios de agudización debiendo seguir las recomendaciones médicas prescritas de no hacer grandes esfuerzos y evitar posturas en flexión de cuello prolongadas. En el 2000 la Inspección Médica comunicó al Servicio Médico de la empresa que el rendimiento del actor se vería mejorado en puesto que no le requiera esas exigencias, habiendo emitido informe en Diciembre 01 el Gabinete de Seguridad e Higiene, sin que conste haya habido cambio de puesto. TERCERO.- El demandante solicitó del INSS ser declarado afecto de invalidez permanente. La Entidad Gestora por resolución de fecha 17-12-02, que también declaró extinción de la prórroga de efectos de la I.T. en que se encontraba desde 18-6-01 (con bajas anteriores en el 2000) declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actor reclamación previa en fecha 5-2-03, que fue desestimada por Resolución de 13-3-03. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 1.179'94 euros mensuales para la total y de 1.496'52 euros mensuales para la Parcial."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el trabajador, Don Jon, con la pretensión de que se le declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de zona en matadero de pollos y, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente parcial para la misma, dicho trabajador formaliza el presente recurso de suplicación al amparo y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de lo preceptuado en el artículo 137.4 y en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL de 20-6-94.
SEGUNDO.- Sin entrar a pronunciarnos sobre si en la categoría profesional del trabajador recurrente existen otros puestos de trabajo distintos a los concretos que desempeña de eviscerado automático en cadena y de colgar y descolgar pollos , con las tareas que se describen en el hecho probado primero de la sentencia, aún cuando por un simple error mecanográfico se diga que el transporte de cajas y su vaciado se hace cada 5 minutos cuando en la realidad es cada 15 minutos, como se hace constar en la demanda por el propio hoy recurrente, lo cierto y real es que no se ha declarado probado, ni se ha acreditado , que las dolencias que padece el trabajador, en esencia consistentes en protusiones dicales en C3-C4 y abombamientos en C5-C6 y C6-C7 y una hernia discal en D6-D7, le impidan el realizar todas o las fundamentales tareas del puesto de trabajo que desempeña el trabajador, según su categoría profesional. Y si bien es cierto que con tales dolencias su ejecución le comporta un mayor esfuerzo del normal y ordinario para su desempeño y que el rendimiento del actor para su empresa se vería mejorado en otro puesto que no requiera las exigencias que conlleva el que desempeña, lo que, en definitiva, se traduce en una disminución de su normal rendimiento, no puede darse como probado que dicha disminución de rendimiento sea no inferior al 33% del que es normal en dicha profesión. Esta Sala debe mantener la valoración de las pruebas efectuada por la Juzgadora de Instancia y la conclusión jurídica que de ella deduce , por cuanto que no se ha acreditado que sea antijurídica, arbitraria o irracional.
TERCERO.- En su consecuencia, no pueden estimarse infringidos lo preceptuado en los apartados 4 y 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que comporta la necesidad de desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente y la consiguiente íntegra confirmación de la Sentencia impugnada.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jon contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 22 de Marzo de 2004 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

