Sentencia Social Nº 3201/...re de 2005

Última revisión
07/12/2005

Sentencia Social Nº 3201/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1664/2005 de 07 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 07 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 3201/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100912

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:8017


Encabezamiento

1

SECCIÓN 1º J.S.

SENTENCIA NÚM. 3201/05.

Autos Num. 664/04.

Social uno de Jaén.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Diciembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1664/05, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha diecisiete de Enero de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON Gregorio .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Ángela , en reclamación sobre invalidez p.a., contra el INSS y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, siete de Diciembre de dos mil cinco por la que estimando la demanda interpuesta por Dª. Ángela , debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión del 100% de su base reguladora de 474,21 euros mensuales, con efectos desde el 1.9.04.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La demandante, Dña. Ángela , nacida el 16.1.1955, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha sido dado de alta en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de peón agrícola

2.- El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 16.7.03, cumplimentando cuestionario de incapacidad en el que consta informe médico de síntesis de fecha 6.3.04.

3.- El INSS, en resolución de fecha 1.9.04, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual previo dictamen propuesta del EVI de fecha 31.8.04.

4.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21.10.04.

5.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Apar. circulatorio: Cardiopatia hipertensiva en fase dilatada con FEVI Bordeline (51%), crisis hipertensivas con ACVA transitorio y hemiparesia residual en MSI. Sist. nervioso Cefaleas, episodios de perdida de conciencia desde hace dos años, actualmente de frecuencia cada dos días, pendiente de filiar. Conclusiones: Hemiparesia residualdeMSI

secuelade ACVA. Miocardiopatia hipertrofica-dilatada. Epilepsia sin filiar.

6.- La base reguladora mensual asciende a 474,21 euros.

7.- En fecha 01-09-04 se emitió propuesta del EVI y resolución del INSS en la que se acordó que la incapacidad que pudiera reconocerse al demandante, podría ser revisada a partir del 11.10.2006.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la Sentencia de Instancia, aquella por la que se declaraba a Doña Ángela , en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, se alza el I.N.S.S. por entender se ha infringido, por aplicación indebida, el núm. 5 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

No postula la recurrente la modificación de los Hechos Probados de la Sentencia por lo que, conformadas enfermedades y secuelas, todo el problema se centra en la repercusión ,que las alteraciones funcionales y orgánicas que aquellas comportan, tienen en el campo laboral. Entiende la recurrente que, pese a tomar conciencia de la gravedad de las alteraciones funcionales y orgánicas de quien acciona, no tiene mas remedio que insistir en sus planteamientos que han dado lugar a que el Órgano Administrativo no le conceda dicho grado de invalidez. Pues bien, se trasluce en el reproche que el Letrado recurrente ha tomado conciencia de la gravedad de las secuelas de quien acciona y ésta Sala, siguiendo el planteamiento del Magistrado, ha de confirmar su sentencia.

De los conformados hechos probados no pueden extraerse conclusión distinta a la del Juzgador por cuanto, definida la Incapacidad Permanente Absoluta, art. 137. 5 de la LGSS , como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio teniendo declarado nuestro Tribunal Supremo, ss. tales como las de 16 de Febrero de 1984, 22 Enero 90 y 19 Julio de 1989 , que "inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea", ha de concluirse en el rechazo del Recurso.

La actora, con secuelas tales como: "Apar. circulatorio: Cardiopatia hipertensiva en fase dilatada con FEVI Bordeline (51%), crisis hipertensivas con ACVA transitorio y hemiparesia residual en MSI. Sist. nervioso Cefaleas, episodios de perdida de conciencia desde hace dos años, actualmente de frecuencia cada dos días, pendiente de filiar. Conclusiones:Hemiparesia residualde MSI secuelade ACVA. Miocardiopatia hipertrofica-dilatada. Epilepsia sin filiar.", no puede realizar ninguna actividad laboral dentro de mínimos parámetros de normalidad, continuidad, seguridad y eficacia, y en ello, precisamente, estriba el grado de Incapacidad que le ha sido reconocido.

Por lo que antecede, con desestimación del Recurso, procede la confirmar la Sentencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Jaén, en fecha diecisiete de enero de dos mil cinco , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Ángela , en reclamación sobre invalidez permanente absoluta, contra el INSS y TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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