Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 3204/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1536/2011 de 22 de Noviembre d
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Orden: Social
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 3204/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011103387
Encabezamiento
2
Recurso contra Sentencia núm. 1.536/2011
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a veintidos de noviembre de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmo/as. Ser/as. Magistrad/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3.204 de 2.011
En el Recurso de Suplicación núm. 1536/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia , en los autos núm. 1185/09, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Anselmo , contra Serviem Carfe SL y Vossloh España SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Anselmo , contra SERVIEM CARFEE S.L. y VOSSLOH ESPAÑA S.A. , debiendo condenar solidariamente a ambas empresas demandadas al pago al actor del importe de 696?56euros.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Anselmo , suscribió en fecha 1-02-2008 contrato eventual por circunstancias de la producción y a tiempo completo con la mercantil SERVIEM CARFE SL., prestando servicios con la categoría profesional de OFICIAL de 3ª en el centro de trabajo de la empresa VOSSLOH ESPAÑA S.A. sito en el polígono Industrial de Alnuixech, y salario mensual de 1268?60euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.SEGUNDO.- La jornada laboral es de 40 horas semanales de lunes a viernes, con una jornada anual máxima de 1752horas según convenio, habiendo dos turnos de trabajo: de 6?00 a 14?00 horas y de 14?00 a 22?00horas, sumando 1696horas al año, la diferencia son 56horas, siendo la jornada diaria de 8 horas y 5 minutos.TERCERO.- Reclama la parte actora en concepto de horas extraordinarias 46 horas y 35 minutos a razón de 11euros brutos/hora, resultando el importe de 512?42euros.Como plus distancia reclama el importe de 110 días a razón de 0?25euros/Km, y 17 Km de distancia, resultando el importe de 935euros.Como indemnización fin de contrato reclama el importe de 301?10euros brutos, habiendo sido abonado en tal concepto el importe de 162?78euros, quedando en deber la empresa el importe de 138?32euros brutosEn concepto de vacaciones reclama 15 días alegando que ha trabajado seis meses, resultando un importe de 521?10euros.El total reclamado asciende a 2.106? 84euros.CUARTO.- Resulta acreditado que en tales conceptos se le adeuda el importe de 696?56euros, con el siguiente desglose: exceso de trabajo de 8 horas y 5 minutos, a razón de 11euro brutos, resulta un importe de 89euros. En cuanto al plus distancia reclamado y siendo que la empresa pone a disposición de los trabajadores un autobús, no cabe reclamación de plus en tal concepto.En cuanto indemnización fin de contrato resulta un importe de 86?46euros, En cuanto a las vacaciones devengadas y no disfrutadas, el importe de 521?1euros (15 x 34?74).QUINTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa, habiéndose presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 30-08-2008, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 29-09-2008.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada Serviem Carfe SL . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la pretensión de la parte actora sobre reclamación de cantidad (horas de exceso, plus distancia, indemnización fin de contrato y vacaciones), se alza en suplicación el demandante articulando su recurso al amparo de los apartados b ) y c) del art. 191 de la LPL .
En el primero de ellos se solicita una nueva redacción para el hecho probado 2º que quedaría de la siguiente forma: "La jornada laboral es de 40 horas semanales de lunes a viernes, con una jornada anual máxima de 1.752 horas según convenio provincial de Industria del Metal, lo que hace que, en el cómputo total del contrato, esto es, desde el 1/2/2008 hasta el 31/7/2008 y de Lunes a Viernes, D. Anselmo , según el convenio colectivo aplicable, debería haber trabajado de forma efectiva 856 horas y 55 minutos excluyendo para este cómputo, los sábados, domingos y festivos, así como los dos días de licencia médica retribuida -2/4/2008 y 1/7/2008-, y los 9 días laborables de incapacidad temporal -desde 12/3 hasta el 18/3/2008 y desde el 9/7 hasta el 14/7/2008- sufrida durante la vigencia del contrato; En cambio el Sr. Anselmo trabajó durante el periodo que estuvo contratado un total de 903 horas y 30 minutos, resultando de esta forma 46 horas y 35 minutos de horas extraordinarias". Aceptamos esta redacción ya que tiene apoyo revisorio suficiente en la prueba documental señalada por el recurrente en su escrito, en documental no impugnada por la contraparte así como en los hechos no controvertidos.
También se solicita la revisión del hecho probado 4º como consecuencia de lo anterior y por lo que atañe al extremo de exceso de trabajo, lo que admitimos por las razones ya expuestas y como derivación de ellas, quedando así: "exceso de trabajo de 46 horas y 35 minutos a razón de 11 euros brutos, resulta un importe de 512,42 euros brutos", lo que va a conllevar por simple cuestión matemática y de concordancia que la cifra del primer párrafo se incremente.
No se admite en cambio la revisión que se interesa del párrafo 3º para hacer constar que no se ha acreditado que la empresa pone a disposición de los trabajadores un autobús para acudir al centro de trabajo por lo que las demandadas adeudan al actor 935 euros brutos. La juez de instancia en base a la valoración ponderada del conjunto de la prueba ha llegado a la conclusión opuesta, la de que la empresa sí pone a disposición un autobús, sin que se evidencie error patente y manifiesto en la función valorativa de la prueba y sin que pueda superponerse la visión, más parcial y subjetiva, de la parte, debiendo recordarse que la testifical no es medio hábil en suplicación ( arts.191 y 194 LPL ).
Por último y para caso de haber aceptado la petición anterior se pide se sustituya la cifra de indemnización fin de contrato de 86,46 ? por la de 138,32 ? brutos, a lo que no se accede ya que falla el presupuesto necesario de la estimación del plus de distancia.
Por lo indicado, el importe final a recoger en el primer párrafo del hecho probado 4º (lo que en correcta técnica debería figurar en la fundamentación jurídica) quedará incrementado de conformidad con el importe del exceso de trabajo al que hemos dado lugar (exceso cifrado en 512,42 ?) y no con el que pide la parte recurrente en la redacción final completa del hecho.
SEGUNDO.- En el plano de la censura jurídica ( apartado c) del art. 191 de la LPL ), a la vista de lo dispuesto en el Convenio provincial de la Industria del Metal y de la modificación fáctica operada en el cómputo de las horas de exceso de trabajo, la consecuencia es la parcial estimación del recurso interpuesto ya que, dicho exceso queda cuantificado en 512,42 ? frente a los 89 apreciados por la juzgadora. Por lo que atañe al plus de distancia, habiendo resultado probado que la empresa pone a disposición de los trabajadores un autobús, la razón de percibo del mismo decae y no ha lugar a acordar cantidad alguna en tal concepto, por lo que la indemnización de fin de contrato no se puede incrementar derivada del plus. Por todo ello, y consecuencia de la parcial estimación del recurso procede aumentar la cantidad final de recogida en el fallo en 423,42 ?, quedando de este modo fijada la condena a las empresas demandadas en 1.119,98 ?.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Dª Anselmo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de VALENCIA de fecha 26-1-2011 , y con revocación de la misma condenamos solidariamente a ambas empresas demandadas al abono al actor de la cantidad final de 1.119,98 ?.
Sin costas.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
