Última revisión
03/11/2004
Sentencia Social Nº 3205/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 03 de Noviembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 03 de Noviembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 3205/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004102846
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:5875
Encabezamiento
3
R.C.sent nº 1207/04
Recurso contra Sentencia núm. 1.207/04
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
En Valencia, a tres de noviembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3.205 de 2.004
En el Recurso de Suplicación núm. 1207/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 345/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de Raúl y otros que luego se dirán, contra Bestile, S.L., y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4 de febrero de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Raúl, Encarna, Lorenza, Rocío, Leonardo , Claudio , Angelina, Juan Manuel, Simón, Lourdes, Susana, Juan , Ariadna, Darío, Juan Ignacio, Isabel, Sara, Jose Miguel, Celestina, María , Mauricio y María Virtudes , contra la empresa Bestile, SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a don Juan, la cantidad de 1.006'72 euros, a Ariadna 774'40 euros, a doña Lorenza 2.181'3 euros y para el resto de los actores 2.257'20 euros en concepto de atrasos de plus de penosidad. Asimismo se tiene por desistido de su demanda a don Ricardo .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, siéndole aplicable el CC provincial del sector azulejero, con el siguiente puesto de trabajo, categoria profesional , antigüedad, salario mensual bruto prorrateado aproximado (variando según dias del mes trabajados): Raúl ........ esmaltadora. peón. 22-1-01. 1.373'20. Encarna ........... esmaltadora. peón. 11-12-01. 1.360'37. Lorenza ......... clasificacion. peón. 15-2-02. 1.376'42. Rocío ............ clasificación. peón. 11-1-99. 1.404'52. Leonardo ........ esmaltadora. peón. 26-5-01. 1373'20. Claudio .......... Hornos. peón. 27-9-00. 1404'52. Angelina ........ clasificacion. peon. 11-1-99. 1404'52. Juan Manuel . prensas. peon. 20-22-01. 1263'42. Simón . prensas. peon. 28-20-97. 1368'22. Lourdes .......... esmaltadora. peon. 9-3-01. 1328'40. Susana ........ esmaltadora. peon. 23-1-02. 1390'18. Juan ......... clasificación. peon. 14-2-01. 1390'18. Ariadna ............ esmaltadora. peon. 28-10-97. 1395'40. Darío ............ diversos. peon. 24-8-01. 1390'18. Juan Ignacio ......... clasificacion. peon. 27-11-98. 1421'50. Isabel ...........clasificacion. peon. 24-11-98. 1421'50. Sara ........ clasificacion. peon. 28-10-97. 1396'54. Jose Miguel ........... hornos. peon. 23-7-01. 1390'18. Celestina .........clasidficacion.peon.28-10-97. 1452'47. María ........clasificacion. peon. 10-9-99. 1421'50. Mauricio ....... esmaltadora. peon. 28-10-97. 1679'27. María Virtudes ............ diversos. peón. 16-10-01. 1373'20. SEGUNDO.- Que en el puesto de trabajo de los actores el nivel de ruido ambiental es superior a 80 decibelios. Madición Unión de Mutuas de fecha 7-8-02. TERCERO.- Conforme con el art. 9 del cc aplicable de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas de la provincia de Castellón, el plus de penosidad , toxicidad y peligrosidad se pagará a razón de 520 ptas. por dia trabajado en el año 1999. Conforme a las revisiones salariales publicadas en el BOP el importe de dicho plus para los años 2002 y 2003 asciende a 3'52 euros y 3,64 euros, respectivamente. CUARTO.- La empresa no abona a los trabajadores el plus de peligrosidad , penosidad y toxicidad. Hecho conforme. QUINTO.- Los actores reclaman en su demanda el abono del citado plus desde el 1-01-02 al 31-12-02, excepto doña Lorenza que reclama desde el 1-1-02, y el derecho a continuar percibiendo el plus mientras no cambien las condiciones; ampliando su demanda en el acto del juicio al periodo siguiente, esto es desde el 1-1-03 hasta la fecha el 31-1-04, salvo don Juan que lo limita hasta el 5-12-02 y Ariadna hasta el 30-9-02, por haber causado baja en la empresa en dichas fechas. De estimarse íntegramente la pretensión cada uno de los actores tendría Derecho a percibir por dicho plus en el periodo reclamado las siguientes cantidades: Lorenza ...........de 1-2-02 al 31-12-02.......... 13m x22dx3'4e= 986'7 euros. de 1-1-03 al 12-12-03.......... 14mx22dx3'52e=1.114'94 euros. de 1-1-04 al 31-1-04......... 22dx3'62=79'64 euros. TOTAL........... 2.181'3 euros. Juan ............ de 1-1-02 al 5-12-02........... 13mx22dx3'45= 1.006'72 euros. Ariadna ......... de 1-1-02 al 30-9- 02.........10mx22dx3'45e=774'40 euros. Resro demandantes: del 1-1-02 al 31-12-02......... 14mx22dx3'4e=1.062'60 euros. del 1-1-03 al 12-12-03......14mx22dx3'52e=114'96 euros. del 1-1-04 al 31-1-04............ 22dx3'62e=79'64 euros. TOTAL.............2.257'20 euros. SEXTO.- El art. 15 del cc provincial del sector azulejero establece que los trabajadores que presten sus servicios en régimen de tres turnos rotativos, percibirán un plus del 40% del salario base convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo. Quienes presten sus servicios en régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo, percicirán un plus del 30% del salario base convenio durante la vigencia del mismo. Los actores trabajan en tres turnos rotativos y perciben en nómina el plus de turnicidad bajo el nombre de Convenio. SEPTIMO.- Que los actores perciben además en nómina, como concepto salarial , el denominado noc.va. que retribuye el plus de nocturnidad correspondiente a los dias de vacaciones y el complemento actividad, que retribuye horas extras en festivos. NOVENO.- En fecha 27-12-02 la parte actora presentó papeleta de conciliacion ante el SMAC , celebrándose el acto conciliatorio el 14-1-03 con el resultado de intentado sin avenencia.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Por la representación letrada de la mercantil demandada, y bajo correcto amparo procesal, se censura a la Sentencia de instancia, en primer término, la infracción del artículo 29.3 del E.T., respecto la condena a intereses de demora que el fallo de dicha Resolución establece sobre las sumas reconocidas derivadas de plus de penosidad por ruido, argumentando que la cantidad reclamada fue estimada sólo en parte, por lo que se trata de una cuestión controvertida. Pero el motivo debe ser desestimado, pues mal puede hablarse de controversia cuando resulta que la empresa recurrente no compareció al acto de juicio , y la reducción sobre lo pedido en la demanda es puramente anecdótica, al ceñirse exclusivamente a que se computó un mes más de trabajo en el período solicitado sobre dos de los demandantes, de ahí que la Resolución de instancia no infrinja la norma aludida antes.
En segundo lugar se indica literalmente que "se infringen los principios jurídicos y fundamentos de Derecho en la aplicación del pago del plus de penosidad por ruido, con carácter retroactivo" , es decir, se discute que se tenga que abonar dicho plus desde antes de la fecha de la Sentencia, cuando no existe ninguna resolución administrativa ni judicial anterior que reconociera el derecho al pago del aludido plus. Motivo que también debe decaer, principalmente por no indicar el recurrente la norma o normas de Derecho que considera infringidas en el recurso, déficit que no puede colmar la Sala de oficio, por el carácter extraordinario de este recurso, al no tratarse de una apelación. Más sin perjuicio de ello, es correcta la Sentencia desde esta perspectiva , al no desvirtuarse por la parte recurrente que, al menos desde la fecha en que se reclama el plus en la empresa demandada, existieran las condiciones adversas de ruido a las que se anuda la penosidad , aparte de que la referencia a Resolución administrativa, aludida en alguna sentencia que cita, remite a un momento en que la declaración de penosidad de un puesto de trabajo implicaba un procedimiento diferente al actual.
Consecuentemente, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Bestile S.L contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 4 de febrero de 2.004 en virtud de demanda formulada por Raúl, Encarna, Lorenza, Rocío, Leonardo , Claudio, Angelina, Juan Manuel, Simón, Lourdes, Susana , Juan, Ariadna, Darío, Juan Ignacio, Isabel, Sara, Jose Miguel, Celestina, María , Mauricio y María Virtudes , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito y la suma consignada para recurrir , y se condena a la recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte que impugna el recurso, en la cuantía de 150 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
