Sentencia Social Nº 3206/...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Social Nº 3206/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2502/2005 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 3206/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006103856

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5723


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

IS

ILMO. SR. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

En Barcelona a 26 de abril de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3206/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 627/2004 y siendo recurrido/a Oscar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10.09.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.11.04 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por D. Oscar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora que asciende a 816,94 euros, con efectos 23-02-2004, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Oscar , con fecha de nacimiento el día 20-05-1944, con DNI núm. NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social con el NUM001 y en situación de alta en el régimen general por su profesión habitual de Operario Panadero, inició un proceso de incapacidad temporal el 8-09-2002 y el 7-03-2004 agotó el subsidio.

Segundo.- Por resolución de 30-03-2004 se acordó que no procedía declarar al actor en grado alguno de incapacidad permanente por no reunir dicho requisito tratarse de lesiones anteriores a la vida laboral o de la última alta en seguridad social.

Tercero.- Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 3-05-2004. Examinado por el ICAM en fecha 30-06-2004 emitió el siguiente dictamen: "Patología vascular que obligó a amputación infracondílea EID con posterior colocación de prótesis. Sde.depresivo reactivo", Por resolución de 8-07-2004 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado total cualificada para su profesión habitual de Operario Panadero, derivada de enfermedad común, con efectos 23-02-2004, con derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% durante los períodos de inactividad laboral, asciende a 449,32 euros, más las revalorizaciones correspondientes a percibir desde el 23-02-2004 a cargo del INSS.

Cuarto.- La base reguladora de la prestación es de 816,94 euros, con fecha de efectos 23-02-2004.

Quinto.- La parte actora padece en la actualidad "Artrodesis en tobillo izquierdo. Patología vascular severa en extremidad inferior derecha (intervenido en 7/2002 por embolia arterial- en marzo de 2003 se practica amputación infracondilea derecha abril de 2003 se le practica bypass femoro poplíteo derecho más amputación infracondílea derecha. En marzo de 2004 se practica amputación supracondílea derecha.).

Actualmente con curas periódicas y readaptación de la prótesis. Muy importante déficit motriz. Cofosis (practica lectura labial). Trastorno depresivo reactivo"."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la única vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre en suplicación la Entidad Gestora demandada, contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda presentada por el accionante, en reclamación de su incapacidad absoluta, derivada de enfermedad común.

Por tanto, alega el presente recurso la infracción por el fallo de instancia, del artículo 137, cinco de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto legal, en relación como su artículo 136 , uno, define la incapacidad absoluta como la situación del trabajador, que luego de estar sometido, para su caso, al correspondiente tratamiento rehabilitador, presenta reducciones anatómicas o funcionales definitivas, objetivables y graves, que le impidan no sólo las tareas de una determinada profesión, considerada habitual; sino incluso las tareas con mínimas exigencias (preferentemente sedentarias). Situación que racionalmente, y como entendió el Magistrada sentenciadora, es la acreditada por la demandante, a la vista de la gravedad e importancia de las lesiones que padece, según el incombatido relato de hechos probados de la resolución impugnada: básicamente, amputación SUPRACONDILEA de la EID (abril 2003 y marzo 2004). Más ARTRODESIS TOBILLO IZQUIERDO ("muy importante déficit motriz")(precisa deambulación con dos muletas:Fd.2º). Más COFOSIS, sordera total ("practica lectura labial":FD.2º). Finalmente TRASTORNO DEPRESIVO REACTIVO.

De modo que la incapacidad total que se reconoció al demandante en correspondiente vista previa no es suficientemente cmprensiva del grado de incapacidad.

Lo razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia. No obstante, es de apreciar regularidad procesal en la interposición del recurso por la Entidad Gestora- que goza del beneficio legal de asistencia jurídica gratuita.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 29.11.04 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona en el procedimiento nº 627/04 seguido a instancias de Oscar contra Instituto Nacional de la Seguridad Social; y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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