Sentencia Social Nº 3207/...re de 2006

Última revisión
31/10/2006

Sentencia Social Nº 3207/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 879/2006 de 31 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 3207/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006102890

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6663

Resumen:
46250340012006102890 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3207/2006 Fecha de Resolución: 31/10/2006 Nº de Recurso: 879/2006 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso contra sentencia 879/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 879/2.006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.207/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 879/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 879/2.006, en los autos núm. 598/2.004, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Lourdes , asistida por Dª Juana Soriano Arocas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de abril de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda formulada por Lourdes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se declara que la actora se halla afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de AT.S., derivada de enfermedad común, y su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 2.062,44 euros, por importe 49,498,56 euros, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la indicada prestación.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante , Lourdes, nacida el 24-11-48 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de ATS que ha venido desempeñando últimamente para la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, Atención Primaria Area 9 y 10 , como enfermera de plantilla del Centro de Salud " Padre Jofre", realizando curas, glucemias y extracciones, tomas de tensiones, administrando inyectables a domicilio y aplicando los tratamientos prescritos. SEGUNDO.- En fecha 2-9-02 la actora causó baja (IT) por enfermedad comun , y encontrándose en esa situación y habiendo instado expediente de invalidez fue examinada por médico evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitiéndose el correspondiente informe de valoración médica el 22-3-04. Y en fecha 26-3-04 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando integramente el contenido del dictamen propuesta formulada por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 24-3-04, dictó Resolución denegando a la actora la prestación solicitada por estimar que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. CUARTO.- Contra la Resolución denegatoria citada formuló la actora, el 29-4-04 reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 28-5-04. QUINTO.- Las dolencias que padece la actora son las siguientes: - Crisis epilépticas generalizadas tónico-clonicas. Ansiedad. Retinopatía diabética no proliferante ambos ojos. Diabetes tipo I. Afectación actual: Refiere crisis epilépticas con convulsiones tónico-clónicas, con una frecuencia intercrisis máxima de unos 5 meses. Diabetes insulinodependiente desde 1.987, en tratamiento con insulina desde el principio. Retinopatía diabética no proliferante en ambos ojos. Hipercolesterolemia en tratamiento médico. Hipertensión controlada con medicación. Diabetes descompensada, no nota las hipo ni hiperglucemias. Dificultad para realizar los avisos a domicilio o curas con bisturí por peligro de crisis que no percibe que se van a presentar , con el riesgo que conlleva. Intolerancia al estrés y a la sobrecarga intensa por temor a las crisis y nerviosismo en el trabajo. Comprobaciones Objetivas. estado General: Conservado. Marcha: Normal. Exploraciones por Aparatos: Organos de los sentidos: Vista: Retinopatía diabética no proliferante. Agudeza visual. O.D.: 1 y O.I: 1. Fotocoagulación con láser. Juicio pronóstico reservado, en función del desarrollo de afectación macular. Función visual normal ( Según informe de Oftalmología de 16-2-04). Sistema Nervioso: Sigue controles en consultas externas de Neurología del H. Dr Eusebio por crisis epilépticas. Se iniciaron en julio 2.002, de carácter tónico- clónicas. TAC normal. EEG: Signos irritativos en temporal Derecho. Actualmente sigue tratamiento con Neurontin 800. Primera crisis, cuadro de caída al suelo con pérdida de conciencia de minutos de duración, relajación de esfínteres. Al despertar prestó episodio de agresividad. Solo recuerda crisis de pánico previo a la caída. Por la tarde presentó otro episodio, esta vez con convulsión tónica y mayor desorientación en el tiempo. Recuperación completa tras ambos episodios ( Según informe de ingreso de 7/02). En la anamnesis se constató un nivel de estrés personal y laboral importante que podría contribuir de forma significativa al desencadenamiento de dichas crisis comiciales. Evolución : Crónica. Posibilidades terapéuticos y rehabilitadoras: Tratamiento médico de mantenimiento. Controles cada 3-4 meses por los especialistas. Limitaciones orgánicas y funcionales. Crisis epilépticas, ansiedad variable. Mientras la epilepsia no esté bien controlada, limitación para tareas de riesgo, manejo de maquinaria peligrosa o intenso estrés. SEXTO .- La base reguladora que corresponde a las prestaciones solicitadas asciende a 1.729 , 46 euros para la Incapacidad Permanente Total y a 2.062,44 euros para la Incapacidad Permanente Parcial. SÉPTIMO.- La actora tiene reconocida la condición de minusválida con un grado total de minusvalía del 46% ( Resolución de 29-8-03).".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado el presente recurso, impugnado por la actora, en el que denuncia infracción de los arts 136.1 y 137.3 de la L.G.S.S ., porque entiende, en resumen, que las dolencias de aquella no merman su rendimientos al menos en un 33%, para su profesión de ATS en el que las actividades de riesgo y peligro son solo una parte; y solicita sentencia absolutoria.

El motivo debe prosperar pues según el hecho probado 5º de la resolución recurrida , al que hay que atenerse, la demandante padece: - Crisis epilépticas generalizadas tónico-clonicas. Ansiedad. Retinopatía diabética no proliferante ambos ojos. Diabetes tipo I. Afectación actual: Refiere crisis epilépticas con convulsiones tónico-clónicas, con una frecuencia intercrisis máxima de unos 5 meses. Diabetes insulinodependiente desde 1.987, en tratamiento con insulina desde el principio. Retinopatía diabética no proliferante en ambos ojos. Hipercolesterolemia en tratamiento médico. Hipertensión controlada con medicación. Diabetes descompensada , no nota las hipo ni hiperglucemias. Dificultad para realizar los avisos a domicilio o curas con bisturí por peligro de crisis que no percibe que se van a presentar, con el riesgo que conlleva. Intolerancia al estrés y a la sobrecarga intensa por temor a las crisis y nerviosismo en el trabajo. Comprobaciones Objetivas. estado General: Conservado. Marcha: Normal. Exploraciones por Aparatos: Organos de los sentidos: Vista: Retinopatía diabética no proliferante. Agudeza visual. O.D.: 1 y O.I: 1. Fotocoagulación con láser. Juicio pronóstico reservado, en función del desarrollo de afectación macular. Función visual normal ( Según informe de Oftalmología de 16-2-04). Sistema Nervioso: Sigue controles en consultas externas de Neurología del H. Dr Eusebio por crisis epilépticas. Se iniciaron en julio 2.002, de carácter tónico- clónicas. TAC normal. EEG: Signos irritativos en temporal derecho. Actualmente sigue tratamiento con Neurontin 800. Primera crisis, cuadro de caída al suelo con pérdida de conciencia de minutos de duración, relajación de esfínteres. Al despertar prestó episodio de agresividad. Solo recuerda crisis de pánico previo a la caída. Por la tarde presentó otro episodio, esta vez con convulsión tónica y mayor desorientación en el tiempo. Recuperación completa tras ambos episodios ( Según informe de ingreso de 7/02). En la anamnesis se constató un nivel de estrés personal y laboral importante que podría contribuir de forma significativa al desencadenamiento de dichas crisis comiciales. Evolución : Crónica. Posibilidades terapéuticos y rehabilitadoras: Tratamiento médico de mantenimiento. Controles cada 3-4 meses por los especialistas. Limitaciones orgánicas y funcionales. Crisis epilépticas, ansiedad variable. Mientras la epilepsia no esté bien controlada , limitación para tareas de riesgo, manejo de maquinaria peligrosa o intenso estrés, y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional, no ocasionan a aquella una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de AT.S., ya que su única limitación viene determinada por las crisis epilépticas y estrés no se acreditan como habituales o frecuentes sino como esporádica pues solo se refieren, al parecer dos crisis desde 2.002 y además la limitación esta condicionada al buen control de la epilepsia, de modo que no se evidencie como pueda ello afectar al rendimiento en el porcentaje indicado. Por otra parte, si se considerase que la profesión de ATS entrañase riesgos importantes no soslayables mediante el cambio de puesto de trabajo, y la limitación para tareas de riesgo fuese evidente, importante y frecuente en este caso, podría considerarse la existencia de una I.P. Total , pero no parcial, que excluya la frecuencia de aquélla. Mas no sobre pronunciamiento al respecto al no ser ello objeto de recurso.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso y revocar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto , revocamos la Sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2.005 por el juzgado de lo Social nº Cinco de Valencia en los autos nº 598/2.004 de los que el presente rollo dimana; y en su lugar, desestimando la demanda formulada por Dª Lourdes, absolvemos al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado de las pretensiones presentadas contra el mismo.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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