Sentencia Social Nº 321/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 321/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 1957/2013 de 10 de Abril de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: POVES ROJAS, MANUEL

Nº de sentencia: 321/2014

Núm. Cendoj: 28079340042014100326


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG: 28.079.00.4-2012/0011899

Procedimiento Recurso de Suplicación 1957/2013

ORIGEN:Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 1065/2012

Materia: Despido

C.A.

Sentencia número: 321/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diez de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación 1957/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Inés Redondo del Burgo en nombre y representación de D./Dña. Juan , contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 1065/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a WORLDWIDE FLIGHT SERVICES SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.L., en reclamación por Despido, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS.

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

' PRIMERO.- La parte demandante ha prestado servidos para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:

Desde el 05.12.2000 con la categoría de supervisor y percibiendo un salario mensual de 2.559,50 euros BRUTOS mes incluida prorrata de pagas extraordinarias. El contrato suscrito por el actor, fue un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo celebrado al amparo de la ley 55/99. El 11.12.99, el demandante suscribió con la demandada un contrato por obra, siendo objeto del mismo 'Trabajos propios de la categoría del trabajador, en la descarga, paletización y clasificación, para su posterior embarque aéreo, de los productos de temporada, denominados perecederos, que son el pimiento y el tomate'. Del 1 de junio de 2000 a 30.11.00 el demandante suscribió nuevamente un contrato de obra con la empresa demandada también con la categoría de mozo, siendo el objeto 'la acumulación de tareas en los trabajos habituales de carga, descarga y almacenamiento de mercancía como consecuencia de un aumento imprevisto y de grandes dimensiones en la facturación de pedidos'.

SEGUNDO .- La parte demandante ha sido despedida en fecha 23 de julio de 2012 mediante carta que obra en autos y que es del siguiente tenor literal. La carta de despido fue comunicada a los representantes de los trabajadores. La efectividad del despido era del día 06de agosto de 2012:

'Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito lamentamos comunicarle que la Empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal , decisión motivada por la mala situación económica que atraviesa esta empresa.

Establece el citado artículo 52. que el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , estableciendo este último que dicha extinción deberá estar fundada en causas económicas, entendiendo por tales cuando de los resultados de la empresa se desprenda entre otros una situación económica negativa y la existencia de pérdidas actuales o previstas.

En el caso concreto que nos ocupa y en lo que a la extinción de su relación laboral se refiere, debemos señalar que desde primeros del año 2012 la empresa viene atravesando una situación económica negativa, cuya Perspectiva a corto y medio plazo no hacen presagiar una recuperación económica que permita el mantenimiento de los actuales puestos de trabajo, haciendo necesario proceder al extinción de varios de ellos.

A efectos de su debido conocimiento, respecto de la situación económica real de la empresa debemos manifestarle que los resultados de explotación durante los dos primeros trimestres del año 2011 en comparación con los dos primeros trimestres del año 2012 ha resultado negativa.

En el año 2011, datos referidos a los dos primeros trimestres del año, se alcanzaron unos resultados de explotación de 1.628.943 euros mientras que en el mismo periodo del año 2012 los resultados de explotación son de 788.051 euros, produciéndose una diferencia negativa entre uno y otro año y por el mismo periodo de 840.892 euros. El volumen de ingreso ascendió a 8.875.590 euros mientras que en el año 2011 fue de 8.649.359 euros, así como los gastos ascendieron en el año 2012 a 8.087.539 euros y en el año 2011 a 7.020.416 euros, aumento considerable en los gastos debido al elevado coste de personal, aumento notable de gastos que provoca el resultado negativo que anteriormente le hemos manifestado.

Se trata por tanto de una difícil situación económica para esta empresa que se encuentra con una disminución continuada en su cuenta de explotación y que supone, en comparativa, una disminución de prácticamente el 50 por ciento de su resultado con respecto al mismo periodo del año anterior.

Sin perjuicio de los datos que acabos de manifestarle, la perspectiva de recuperación económica es escasa y los datos de los que dispone esta empresa no permiten ni cuando menos intuir dicha recuperación sino al contrario una evolución negativa y un descenso continuado de ventas.

La fuerte y persistente crisis económica que, tanto a nivel internacional como nacional se viene produciendo desde hace más de cuatro años, afecta como no puede ser de otra forma a esta empresa, afectación que se produce de manera directa y sustancial al haberse reducido de forma drástica el nivel de importaciones y exportaciones, que suponen a su vez la pérdida de mercancía y por tanto de kilos operados por esta empresa 1 (principal actividad de la misma), lo que produce un doble efecto, el descenso de facturación por descenso tanto el volumen como cualidad de las mercancías operadas (produciéndose tanto una reducción en el número de kilos operados, en el importe percibido por cada uno de estos y la reducción de mercancías cuyo importe supone mayor ingreso) y la innecesariedad de mantener el número actual de puestos de trabajo al ser menor la actividad desarrollada en la empresa.

Si a ello añadimos la reciente desaparición de compañías aéreas con la que esta empresa guardaba relación comercial, como Spanair, y la pérdida de otras clientes como la compañía aérea TAM, la situación es todavía más gravosa para la empresa.

Tras un estudio pormenorizado de la situación se ha llegado a la conclusión de que la amortización de su puesto de trabajo va a contribuir efectivamente a solucionar o paliar la difícil situación económica de la empresa, pues los gastos de personal constituyen uno de los mayores desembolsos de la sociedad, ya que en el año 2011 el gasto de personal en el periodo comprendido entre el mes de enero y junio ascendió a la cantidad de 3.067.012 euros mientras que en el año 2012 en el mismo periodo, el importe ha sido de 3_481.281 euros, lo que supone un aumento de1 coste de personal de 414.269 euros, imposibles de asumir por la empresa, junto con la disminución de Ingresos y beneficios operada

Añadir que el coste de personal supuso en los dos primeros trimestres del año 2011 un porcentaje sobre el volumen de ingresos del 36%, pasando a un 39% en los dos primeros trimestres del año 2012, lo que a su vez supone que el gasto de personal suponga en 2012 un 43% sobre el volumen total de gastos.

junto a lo anterior, su departamento ha bajado el nivel de trabajo de manera evidente pues, al contar con menor volumen de mercancía tratada ha disminuido la necesidad de personal en el mismo, hecho que igualmente motiva la extinción de su puesto de trabajo junto con otros dos trabajadores de su departamento

Todo ello, debidamente acreditado y justificado motiva la extinción de su relación laboral con esta empresa, lo cual se lleva a efecto por medio de la presente y con las siguientes precisiones

La presente decisión se comunica al trabajador de forma escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 53 1 a) del Estatuto de los Trabajadores

Junto a la presente se pone a su disposición (mediante cheque que se entrega en este acto, mediante transferencia realizada, no se pone a su disposición por cuestiones económicas), simultáneamente a la entrega de la presente una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades y que en su caso, conforme a su salario y antigüedad, la misma ascienda a la cantidad de 21.957'87 euros.

La presente comunicación se le entrega con 15 días de antelación a la fecha en que tendrá lugar la efectiva extinción de su contrato que será el día 06 de Agosto De conformidad con lo establecido en el articulo 53 2 del Estatuto de los trabajadores , se le comunica que tendrá derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo

De conformidad con lo establecido en el articulo 53 1 c) del presente escrito se da traslado y copia a la representación legal de los trabajadores, pudiendo así mismo recabar la presencia del comité de empresa en la firma de la presente comunicación

Sintiendo lamentar la presente decisión, habiendo sido imposible dar otra solución a la actual situación, aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados

Atentamente,'.

TERCERO .- La empresa demandada ha contratado a otros trabajadores, uno por sustitución de una trabajadora por maternidad como personal de servicios auxiliares, el 08.08.12, dos se han convertido en indefinidos , uno desde el 10.08.12, y otros dos desde el 20.08.12, un cuarto, desde el 5.11.2012, se han celebrado 11 contratos eventuales por circunstancias de la producción, siendo el objeto 'incremento extraordinario de la actividad normal en la empresa para dar cobertura a ¡a desproporción existente entre ¡a carga de trabajo habitual de la empresa y la actual a realizar con el personal que se dispone, todo ello debido a un aumento de pedidos solicitados por nuestro clientes que produce un pico' de trabajo, por ¡o que el trabajador se encargara de reforzar las labores de carga, descarga y almacenamiento de mercancías, aun tratándose de la actividad normal de la empresa' . Los citados contratos se suscribieron con la categoría de 'agente de almacén y con duración de 01.02.2013 a 31.07.2013. Se firmo otro contrato con la misma modalidad, el 8 de mayo de 2013.

CUARTO .- La empresa demandada tiene depositadas sus cuentas de 2011 en el registro mercantil, año que según las mismas 'se han mantenido los ingresos y recursos durante todo el año' y 'se ha obtenido un nuevo contrato con una compañía aérea que opera en Barcelona, lo que ha supuesto un incremento de [los ingresos'. En el citado año se obtuvieron unos resultados de explotación de 1.628.943 euros, siendo el volumen de ingreso de 8.649.359 euros, y los gastos de 7.020.416 euros. A 31 de diciembre de 2011 y 2010, la sociedad tenía un fondo de maniobra positivo, generando los recursos financieros necesarios para tener garantizada en todo momento sus necesidades de liquidez.

QUINTO .- Obran en autos las declaraciones de impuestos de la demandada , el IVA de los años 2011 y 2012, el de sociedades del año 2010 y 2011 y los pagos a cuenta del impuesto de sociedades del 1 y 2 trimestre de 2011 y 2012. SEXTO.- .-La parte demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

SEPTIMO .- Se han celebrado acto de conciliación el 07.09.12 sin avenencia.'

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por el actor contra WORLDWIDE FLIGHT SERVICES SERVICIOS AEORPORTUARIOS, SA.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Juan , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

PRIMERO:Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, en sus autos nº 1065/2012, que estimó en parte la demanda y declaró improcedente el despido del actor, interpone su representación letrada recurso de Suplicación, postulando exclusivamente que la cuantía de la indemnización acordada se cifre en 47.878,40 euros.

A tal efecto, articula en primer lugar un motivo que ampara procesalmente en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en el que solicita se modifique el texto del primero de los hechos probados de la sentencia combatida, en el sentido de precisar que el actor ha prestado servicios para la empresa desde el 11.12.99 y que la empresa reconoce al actor la antigüedad desde esa fecha.

En apoyo de su pretensión cita los contratos aportados y los recibos de salario, de los que se desprende que la empresa viene reconociendo al trabajador demandante como antigüedad la fecha 11.12.99, según consta en los documentos aportados por ella misma (folios 258 a 272) por lo que la antigüedad que ha de reconocérsele es la de esta fecha, y en definitiva ha de ser estimado este motivo de revisión fáctica, y adicionar al primero de los Hechos probados de la sentencia combatida el siguiente texto: ' que la empresa reconoce al actor la antigüedad desde el primer contrato, desde el 11 de Diciembre de 1999'.

SEGUNDO:A continuación articula otro motivo, que procesalmente ampara en el apartado c) del art. 193 de la LRJS , acusando a la sentencia recurrida de infringir lo que ordena la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio , y manifestando que a los efectos de cálculo de la indemnización ha de estarse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del R.D. Ley 3/2012 de 10 de febrero.

Sostiene el recurrente que la norma que debe aplicarse a efectos de cálculo de la indemnización es la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, donde se establece la indemnización por despido improcedente, que se calcula a razón de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anteriores a la entrada en vigor de esta norma; y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posteriores.

Sólo en parte puede ser acogido el planteamiento del recurrente, pues el contrato en vigor en el momento del despido se celebra al amparo de la Ley 55/99 (f. 258) y expresamente se dice en el mismo que le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre , que en su artículo 4 dice: ' Cuando el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del ET , en su remisión a los efectos de despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año'. Esta Ley fue derogada y sustituida por la Ley 12/2001 de 9 de julio, que contiene una Disposición Adicional Primera de idéntico tenor literal.

Por consiguiente, el cálculo de la indemnización ha de hacerse con arreglo a 33 días de salario por año de servicio, con la salvedad de que la antigüedad debe computarse desde el 11.12.99 y no desde el 5.12.2000, por lo que se cifra en 36.412 euros, lo que conlleva la modificación parcial de la sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, en sus autos nº 1065/2012, seguidos a instancias del recurrente frente a WORLDWIDE FLIGHT SERVICES SERVICIOS AEROPORTUARIOS, revocamos la resolución dictada por el Juzgado, en el único sentido de cifrar la indemnización que corresponde al actor en 36.412 euros, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-1957-13 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000 195713), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.