Sentencia SOCIAL Nº 321/2...re de 2018

Última revisión
28/02/2019

Sentencia SOCIAL Nº 321/2018, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 343/2018 de 13 de Noviembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 13 de Noviembre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 321/2018

Núm. Cendoj: 34120440022018100057

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:6997

Núm. Roj: SJSO 6997:2018

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00321/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno:979167762 979168781

Fax:979-722904

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MQR

NIG:34120 44 4 2018 0000647

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000343 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Elsa

ABOGADO/A:JESÚS BELTRÁN BERNAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Palencia, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 343/18, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Elsa , que comparece representada por el Letrado Sr. Beltrán Bernal y como demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., que comparece representada por la Abogada del Estado, Letrada Sra. Muñoz Pedraz,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 321/2018

Antecedentes

PRIMERO.-El 9 de julio de 2018, por DOÑA Elsa , se presentó demanda en reclamación por despido, solicitando que se dictara sentencia por la que se declare el despido improcedente, con los derechos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración del juicio, prevista para el día 4/10/2018.

TERCERO.-Llegado el día señalado, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos, y transcurrido el plazo de tres días concedido a la parte actora para el análisis y valoración de la prueba documental y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-La demandante, DOÑA Elsa , con DNI NUM000 , ha prestado servicios laborales para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., durante diversos períodos comprendidos entre el 25 de octubre de 1988 y el 31 de mayo de 2018, en virtud de 296 contratos temporales, por un total de 11 años, dos meses y ocho días, durante los períodos de contratación laboral que constan en el documento número 1 del ramo de prueba de la empresa demandada, unido al expediente electrónico como archivo pdf 46 y su contenido se da íntegramente por reproducido. Entre los años 2016 y 2018, los contratos celebrados entre las partes han sido los siguientes:

- Del 1/01/16 al 31/01/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por un índice de absentismo del 3% en dicha localidad y/o por movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/02/16 al 29/02/16: Prórroga del anterior.

- Del 1/05/16 al 31/05/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por un índice de absentismo del 2,91% en dicha localidad y/o por movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/07/16 al 15/07/16 Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera, producidas por insuficiencia de plantilla, vacaciones, quedando automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 16/09/16 al 23/09/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/10/16 al 31/10/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/11/16 al 30/11/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 01/01/17 al 31/01/17: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/02/17 al 28/02/17: prórroga del anterior

- Del 28/03/17 al 31/03/17: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 3/04/17 al 5/04/17: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, en Laguna de Duero, Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/05/17 al 31/05/17: Contrato de trabajo temporal, a jornada a tiempo parcial de 21 horas 20 minutos semanales, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 29/12/17 al 31/01/18: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/02/18 al 28/02/18: Prórroga del anterior.

- Del 1/03/18 al 31/03/18: Contrato de trabajo temporal, a jornada parcial de 24 horas semanales, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/04/18 al 30/04/18 Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Del 1/05/18 al 31/05/18: Prórroga del anterior

SEGUNDO.- Durante el período comprendido entre el 16/07/99 y el 31/05/18 la Sra. Elsa ha prestado servicios en las Unidades de las provincias de Valladolid y Palencia que obran en el certificado unido a los autos como documento número 4 del ramo de prueba de la parte demandada (archivo pdf número 46) cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Durante el período comprendido entre el 29/02/16 y el 31/05/18 la demandante percibió, en concepto de indemnización derivada de la extinción de los distintos contratos temporales, las siguientes cantidades:

- Del 1/01/16 al 29/02/16: 26,14€

- Del 1/02/16 al 29/02/16: 0,25 €

- Del 1/02/16 al 29/02/16: 0,01 €

- Del 1/05/16 al 31/05/16: 28,21 €

- Del 1/05/16 al 31/05/16: 0,01 €

- Del 1/07/16 al 15/07/16: 23,01€

- Del 1/07/16 al 15/07/16: 0,01€

- Del 16/09/16 al 23/09/16: 12,27€

- Del 1/10/16 al 31/10/16: 47,55 €

- Del 1/10/16 al 31/10/16: 0,02€

- Del 1/11/16 al 30/11/16: 46,02€

- Del 1/11/16 al 30/11/16: 0,01€

- Del 01/01/17 al 31/01/17: 47,55 €

- Del 01/01/17 al 31/01/17: 0,49€

- Del 1/02/17 al 28/02/17: 42,95 €

- Del 1/02/17 al 28/02/17: 0,44€

- Del 28/03/17 al 31/03/17: 10,47€

- Del 28/03/17 al 31/03/17:0,12€

- Del 3/04/17 al 5/04/17: 7,85€

- Del 3/04/17 al 5/04/17: 0,09€

- Del 1/05/17 al 31/05/17: 32,07 €

- Del 1/05/17 al 31/05/17: 0,38€

- Del 29/12/17 al 31/01/18: 60,28€

- Del 1/02/18 al 28/02/18: 49,65€

- Del 1/03/18 al 31/03/18: 36,16€

- Del 1/04/18 al 30/04/18: 53,19€

- Del 1/05/18 al 31/05/18: 54,96€

- Total: 580,16€

CUARTO.- La demandante formaba parte de la Bolsa de Empleo del personal laboral de Correos, destinada a posibilitar la contratación de personal laboral para atender, por distintas necesidades, la cobertura temporal de los puestos del Grupo Profesional IV del Convenio Colectivo, inscrita, desde el año 2011, en la Bolsa del área territorial de Palencia.

QUINTO.- Dª. Elsa realizó la prueba de examen cuestionario tipo test el día 27 de noviembre de 2016, previsto en las bases de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad AnónimaEstatal Correos y Telégrafos S.A. pertenecientes al Grupo Profesional IV (Personal Operativo) de 30 de diciembre de 2015, no habiendo superado la misma.

SEXTO.- El funcionario D. Mateo obtuvo a través de la adjudicación de la convocatoria de reajuste correspondiente al primer semestre del año 2018, el puesto de trabajo con código de puesto: T89, Denominación: Atención al Cliente, Código Unidad Reajuste: 4000010, Unidad de Reajuste: Palencia OP, Turno: mañana.

SÉPTIMO.- La retribución anual del trabajador de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Correos - Personal operativo. Atención al cliente 2, asciende a la cantidad bruta anual de 19.416,64 euros - correspondiente a un salario bruto diario de 53,19 euros, con arreglo al siguiente desglose:

- Salario base: 7.353,96€

- Paga extraordinaria: 1.784,18€

- Complemento de puesto: 3.351,12€

- Complemento de Ocupación: 3.516,66€

- Complemento de producción y asistencia: 2.446,56€

OCTAVO.- La trabajadora recibió comunicación de finalización de contrato temporal, por expiración del tiempo convenido, el 31/05/2018.

NOVENO.- El 21/06/18 se presentó papeleta de conciliación. El 5/07/18 tuvo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y la prueba testifical, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.- Se interesa por la trabajadora que se declare que con fecha 31 de mayo de 2018 ha sido objeto de un despido improcedente, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Mantiene que debe reconocerse a la actora una antigüedad de 25 de octubre de 1988, fecha en la que inició la actividad laboral con la sociedad estatal de Correos, desde la que, asegura, deben computarse todos los contratos formalmente suscritos como temporales pero que, en realidad, estaban formalizados en fraude de ley, y así, los suscritos como temporales por componente de absentismo o insuficiencia de plantilla, al amparo del art. 3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , o 15 del ET , porque ese no era su objeto, sino que las circunstancias eran, en realidad, un déficit de personal estructural de la empleadora, mientras que, los contratos de interinidad realizados entre 2015 y 2018, lo eran en fraude de ley al no identificar a la persona sustituida.

La parte demandada sostiene, en cambio, que la extinción de la relación laboral se produce por una causa justificada, una vez finalizado el plazo de duración de un contrato temporal válidamente celebrado. Alega que no puede hablarse, en el caso de la Sra. Elsa , de que se haya mantenido la unidad esencial del vínculo laboral, atendiendo al número de días de trabajo efectivo en proporción al cómputo global (36,6%), y a la existencia de interrupciones muy significativas, de 3, 4, 5, 6, 9, 11 meses, siendo la última de ellas de 7 meses entre los meses de mayo y diciembre de 2017, fecha esta (29/12/17) que postula como fecha de antigüedad a efectos subsidiarios. Añade que, los contratos celebrados con posterioridad a esta fecha (29/12/17) lo han sido al amparo del art. 3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos, según se establece en una Cláusula Séptima establecida en todos los contratos, que ha sido recientemente avalada y declarada conforme a derecho por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Subsidiariamente, sostiene que de la indemnización por despido improcedente habrían de descontarse las cuantías efectivamente percibidas por la actora en concepto de indemnización de fin de contrato, que cuantifica en el importe total de 580,16€.

La Sra. Elsa formaba parte de la Bolsa de Empleo del personal laboral de Correos, destinada a posibilitar la contratación de personal laboral para atender, por distintas necesidades, la cobertura temporal de los puestos del Grupo Profesional IV del Convenio Colectivo, inscrita, desde el año 2011, en la Bolsa del área territorial de Palencia, y prestando servicios, asimismo, en distintas localidades de la provincia de Valladolid. Se señala por la demandante que nos encontramos ante una única relación laboral formada por sucesivos contratos temporales encadenados, celebrados en fraude de ley y sin rupturas significativas, que determinan que el contrato haya devenido en indefinido. Al respecto, debe señalarse que la pare actora no identifica uno o varios contratos celebrados en fraude de ley, sino que afirma, de forma genérica, que se ha hecho por la empleadora un uso en fraude de ley del contrato eventual para atender necesidades permanentes, es decir, parece partir de la premisa de que todos (los 294) han sido fraudulentos, los eventuales por circunstancias de la producción, al obedecer, en realidad, a un déficit estructural de personal de la empleadora, y, en cuanto a los de interinidad, al no identificar a la persona sustituida.

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, de 21 de septiembre de 2017 , señala que:

'En supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente '.(...)

Diversas sentencias de esta Sala, como las citadas 963/2016 de 8 de noviembre (rcud. 310/2015 ), 494/2017 de 7 junio (rec. 113/2015 ) y 501/2017 de 7 junio (rec. 1400/2016 ) han entendido que con una interrupción superior a tres meses es posible que siga existiendo una vinculación laboral recognoscible como tal, es decir, unitaria.

C) Para adoptar la decisión final, por tanto, ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos.

En el presente supuesto, de la certificación de servicios prestados que consta en autos se desprende que, si atendemos al volumen de actividad desarrollado dentro del tiempo total transcurrido desde el inicio del cómputo pretendido, obtenemos un total de 11 años, dos meses y ocho días, dentro de un global de veintinueve años y siete meses, es decir, aproximadamente un 37%. Se producen, además, durante el período solicitado, rupturas significativas, de un año y medio entre el 19/01/89 y el 1/07/1990, de un año y medio desde el 31/10/90 al 20/04/1992, cuatro meses del 9/10/1992 al 1/02/93, cuatro meses desde e 28/02/93 al 1/07/93, cuatro meses y medio desde el 31/12/94 al 18/05/95, 6 meses entre el 3/11/95 y 22/04/96, 6 meses entre el 24/01/1997 y el 25/06/97, 9 meses desde el 30/9/97 y 22/06/98, 11 meses entre el 27/08/98 y el 16/07/99, 3 meses entre el 14/12/99 y el 20/03/00, 2 meses y medio entre el 31/07/2000 y el 13/10/2000, 6 meses y medio entre el 16/12/2000 y el 3/07/2001, 2 meses entre el 21/09/2001 y el 7/12/2001, 5 meses entre el 25/03/2002 y el 26/08/2002, 3 meses entre el 29/11/2002 y el 6/03/2003, 6 meses entre el 16/01/2012 y el 16/07/2012, 5 meses y medio desde el 15/09/12 al 1/03/13, 6 meses entre el 25/10/13 y el 1/05/14, 2 meses entre el 28/02/15 y el 1/05/15, 2 meses entre el 29/02/16 y 1/05/16 y 7 meses desde el 31/05/17 y el 29/12/17, fecha esta última a la que, como mucho, podría remontarse el inicio de la última relación laboral, sin que proceda analizar, por consiguiente, los contratos anteriores a dicha fecha.

Desde dicha fecha, las partes han formalizado:

- Un contrato de trabajo temporal, con extensión del 29/12/17 al 31/01/18 y prorrogado del 1/02/18 al 28/02/18, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Un contrato de trabajo temporal con extensión desde el 1/03/18 al 31/03/18, a jornada parcial de 24 horas semanales, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

- Un contrato de trabajo temporal, a jornada completa, del 1/04/18 al 30/04/18, prorrogado del 1/05/18 al 31/05/18, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

Se trata de tres contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción, de dos, uno y dos meses de duración, respectivamente, para prestar servicios en Valladolid, Valladolid y Palencia, identificándose como necesidades del servicio la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.

Se señala, por la parte actora, que nos encontramos ante contratos formalizados en fraude de ley, que en realidad, venían motivados por un déficit de personal estructural de la empleadora. Sin embargo, la utilización del contrato eventual en los supuestos de déficit de plantilla sí viene siendo admitida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que, entre otras, en sentencia de 31/05/2018 , señala que:

'la afirmación de que la contratación eventual practicada en autos -usual en 'Correos'- comporta una censurable desviación respecto de las previsiones contenidas en el art. 15 ET , es de indicar que esta Sala ha sido muy reiterativa al proclamar que puede utilizarse el contrato eventual para atender la necesidad surgida a consecuencia de las numerosas vacantes existentes en un órgano público o de las vacaciones disfrutadas por sus empleados, porque de acuerdo a lo que establecen los arts. 15.1.b) ET y 3 RD 2104/1984 [21/Noviembre ], los contratos de carácter eventual tienen que fundarse en la existencia de 'circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos'.

En concreto, la doctrina sentada al efecto puede resumirse con la STS 30/07/94 -rcud 83/94 - en los siguientes términos: 1) La necesidad de refuerzo del servicio de correos por déficit de plantilla es una circunstancia de la producción asimilable a la acumulación de tareas, que justifica la utilización del contrato de trabajo eventual del art. 15.1.b) ET siempre que no supere el tope máximo de seis meses en el período de un año; 2) La situación de déficit de plantilla en las Administraciones Públicas debida a la existencia de varias plazas vacantes puede ser atendida también mediante el recurso a la contratación eventual, habida cuenta que la provisión de dichas plazas exige el cumplimiento de trámites y requisitos que no hacen posible su ocupación inmediata; 3) El procedimiento adecuado de atención a un puesto de trabajo concreto y determinado en la Administración pública que está sin titular es el contrato de interinidad, en la variante especial de 'interinidad por vacante'; y 4) No es jurídicamente incorrecto proceder a la sustitución de un empleado en vacaciones mediante un contrato de trabajo eventual. El período de vacaciones no llega a suponer una suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza del trabajador que descansa, sino una mera interrupción de la prestación de servicios, en la que el puesto de trabajo no está propiamente en situación de vacante reservada.

2.- Conforme a tal doctrina hemos de entender que el art. 47 del III Convenio Colectivo de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos , SA' es plenamente acorde al art. 15.1.b) ET , tanto en la concreta configuración que el precepto estatutario hace de la eventualidad ['Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa'], cuanto a la remisión que hace para su posible desarrollo por la negociación colectiva ['Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales... ']. Y ello es así, porque la previsión convencional dispone -para el 'contrato eventual por circunstancias de la producción'- que este contrato 'es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, depósitos masivos o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa y siempre que se derive de circunstancias que respondan a necesidades no permanentes. Se considerarán como necesidades no permanentes, a título ilustrativo, las relativas a volumen de trabajo no previsto en campañas de elecciones, censos, catastros, notificaciones, campañas institucionales y trabajos por aumentos puntuales de la producción, y en general el exceso de trabajo que se produzca cuando la carga de trabajo supere la disponibilidad de los recursos del personal fijo y fijo-discontinuo'. Prescripción que en manera alguna violenta las escuetas previsiones que contiene el relatado art. 15.1.b) ET , sino que se presenta como relato de simples especificaciones de supuestos con pleno encaje en la definición legal'.

Por lo que respecta a la expresión de la causa de temporalidad en el contrato, también la referida sentencia de la Sala mantiene que una fórmula ambigua o genérica (en este caso, 'la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos') es válida dado que, en el caso de Correos, los intereses de los trabajadores se encuentran suficientemente protegidos dado el sistema de contratación desarrollado por la negociación colectiva de 'Correos', a través de:

a).- La 'Comisión de Empleo Central', que '[d]ependiente de la Comisión Paritaria y compuesta por empresa y sindicatos firmantes del presente Convenio... tendrá las siguientes competencias... 5. Negociar los criterios a aplicar para la cobertura de las necesidades de empleo en los procesos de ingreso y provisión. 6. Negociar las bases y convocatorias de los procedimientos de ingreso y contratación temporal.7. Negociar los criterios a aplicar en las evaluaciones de desempeño y el número máximo de candidatos/as en las Bolsas de Empleo, en los términos descritos en el presente Convenio colectivo' ( art. 16 del Convenio Colectivo ).

b).- Las 'Comisiones de Empleo Provinciales', que 'Dependientes de la Comisión de Empleo Central... con la misma composición, que actuarán como delegaciones de aquélla para la negociación de la concreción y el tratamiento específico de las materias reguladas en el artículo anterior, según corresponda, en función del ámbito de afectación, con las siguientes competencias: 1. Desarrollar las convocatorias para la constitución de bolsas de empleo temporal en su ámbito territorial y analizar todas las cuestiones e incidencias que puedan producirse relacionadas con la ejecución de dichas convocatorias.... 2. Solicitar ... la convocatoria de nuevas bolsas, cuando el número de candidatos/as resulte insuficiente... 3. Conocer los criterios de funcionamiento de las bolsas y los elementos que resulten necesarios para controlar que la asignación del contrato se realiza al candidato/a que, conforme a dichos criterios, le corresponde. 4. Conocer... la previsión de contratación planificada del mes siguiente, detallando, además del número de contratos, la modalidad contractual, la causa, la duración y los candidatos o candidatas que les corresponde. 5. Conocer la contratación no planificada realizada el mes anterior, detallando igualmente, además del número de contratos, la modalidad contractual, la causa, la duración y los candidatos o candidatas a los que le correspondió .6. Conocer y ser informados de las causas de decaimiento de los candidatos/as y las incidencias que se puedan producir en el funcionamiento de las bolsas. 7. Recibir información, para su seguimiento y control, de todos los aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución de las convocatorias de ingreso en su ámbito territorial'.

c).- La muy detallada regulación de la 'Bolsa de Trabajo' -cuya minuciosidad excusa su reproducción- que se hace en el Anexo al Convenio y en las que se le configura como el 'sistema nutrirá a la empresa del personal temporal necesario para cubrir necesidades coyunturales de producción', garantizando plenamente el acceso al empleo en 'Correos' con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3.- En todo caso tampoco puede pasarse por alto que la masificación de las convocatorias en 'Correos', aunque no justifique el defecto apreciado -en la obligada expresión de la causa-, sí puede hacer más comprensible una cierta estandarización en las contrataciones y que se acuda a la inexpresiva indicación 'tipo' de la concreta causa de la temporalidad del contrato; sobre todo cuando esa causa ha pasado por el tamiz de las comisiones paritarias de control a que antes nos hemos referido, y se trata de innúmeras plazas -miles, en todo el país- a cubrir. Todas estas consideraciones nos llevan a la conclusión -compartida con la sentencia recurrida y el Ministerio Fiscal- de que la contratación de autos responde a necesidades estrictamente coyunturales, y que además tampoco adolece de defecto sustancial alguno que deba comportar su nulidad y con ella la consecuencia de que el trabajador demandante pudiera adquirir la cualidad de fijo, con desconocimiento de las objetivas previsiones colectivas para el acceso a ella y con preterición de quienes ostentan mejor puesto que él en la correspondiente Bolsa de Empleo y -por lo mismo- preferencia para lograr la fijeza.

Finalmente, señala la parte actora que el motivo de contratación persistía en la fecha de finalización de la relación laboral, sin embargo, se aporta por Correos un Certificado, con arreglo al cual se acredita que, con fecha 1/06/18 tomó posesión en la Unidad de Atención al Cliente de Palencia D. Mateo , funcionario del cuerpo de auxiliares postales y de telecomunicación. Sostiene la demandante que este trabajador no fue destinado a la misma oficina que la actora había ocupado los dos meses anteriores, sin embargo, no consta en el contrato de la actora la asignación a un puesto de trabajo específico, sino al Departamento de Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia, mismo departamento en el que inició la prestación de servicios el Sr. Mateo el 1/06/18.

Por todo lo expuesto, la demanda no puede ser objeto de acogida.

TERCERO.-Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Elsa frente a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

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