Última revisión
28/02/2019
Sentencia SOCIAL Nº 321/2018, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 343/2018 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 321/2018
Núm. Cendoj: 34120440022018100057
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:6997
Núm. Roj: SJSO 6997:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MQR
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En la ciudad de Palencia, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.
María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 343/18, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Elsa , que comparece representada por el Letrado Sr. Beltrán Bernal y como demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., que comparece representada por la Abogada del Estado, Letrada Sra. Muñoz Pedraz,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
- Del 1/01/16 al 31/01/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por un índice de absentismo del 3% en dicha localidad y/o por movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/02/16 al 29/02/16: Prórroga del anterior.
- Del 1/05/16 al 31/05/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por un índice de absentismo del 2,91% en dicha localidad y/o por movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/07/16 al 15/07/16 Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera, producidas por insuficiencia de plantilla, vacaciones, quedando automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 16/09/16 al 23/09/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/10/16 al 31/10/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/11/16 al 30/11/16: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 01/01/17 al 31/01/17: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/02/17 al 28/02/17: prórroga del anterior
- Del 28/03/17 al 31/03/17: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 3/04/17 al 5/04/17: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, en Laguna de Duero, Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/05/17 al 31/05/17: Contrato de trabajo temporal, a jornada a tiempo parcial de 21 horas 20 minutos semanales, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 29/12/17 al 31/01/18: Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/02/18 al 28/02/18: Prórroga del anterior.
- Del 1/03/18 al 31/03/18: Contrato de trabajo temporal, a jornada parcial de 24 horas semanales, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/04/18 al 30/04/18 Contrato de trabajo temporal, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Del 1/05/18 al 31/05/18: Prórroga del anterior
- Del 1/01/16 al 29/02/16: 26,14€
- Del 1/02/16 al 29/02/16: 0,25 €
- Del 1/02/16 al 29/02/16: 0,01 €
- Del 1/05/16 al 31/05/16: 28,21 €
- Del 1/05/16 al 31/05/16: 0,01 €
- Del 1/07/16 al 15/07/16: 23,01€
- Del 1/07/16 al 15/07/16: 0,01€
- Del 16/09/16 al 23/09/16: 12,27€
- Del 1/10/16 al 31/10/16: 47,55 €
- Del 1/10/16 al 31/10/16: 0,02€
- Del 1/11/16 al 30/11/16: 46,02€
- Del 1/11/16 al 30/11/16: 0,01€
- Del 01/01/17 al 31/01/17: 47,55 €
- Del 01/01/17 al 31/01/17: 0,49€
- Del 1/02/17 al 28/02/17: 42,95 €
- Del 1/02/17 al 28/02/17: 0,44€
- Del 28/03/17 al 31/03/17: 10,47€
- Del 28/03/17 al 31/03/17:0,12€
- Del 3/04/17 al 5/04/17: 7,85€
- Del 3/04/17 al 5/04/17: 0,09€
- Del 1/05/17 al 31/05/17: 32,07 €
- Del 1/05/17 al 31/05/17: 0,38€
- Del 29/12/17 al 31/01/18: 60,28€
- Del 1/02/18 al 28/02/18: 49,65€
- Del 1/03/18 al 31/03/18: 36,16€
- Del 1/04/18 al 30/04/18: 53,19€
- Del 1/05/18 al 31/05/18: 54,96€
- Total: 580,16€
- Salario base: 7.353,96€
- Paga extraordinaria: 1.784,18€
- Complemento de puesto: 3.351,12€
- Complemento de Ocupación: 3.516,66€
- Complemento de producción y asistencia: 2.446,56€
Fundamentos
La parte demandada sostiene, en cambio, que la extinción de la relación laboral se produce por una causa justificada, una vez finalizado el plazo de duración de un contrato temporal válidamente celebrado. Alega que no puede hablarse, en el caso de la Sra. Elsa , de que se haya mantenido la unidad esencial del vínculo laboral, atendiendo al número de días de trabajo efectivo en proporción al cómputo global (36,6%), y a la existencia de interrupciones muy significativas, de 3, 4, 5, 6, 9, 11 meses, siendo la última de ellas de 7 meses entre los meses de mayo y diciembre de 2017, fecha esta (29/12/17) que postula como fecha de antigüedad a efectos subsidiarios. Añade que, los contratos celebrados con posterioridad a esta fecha (29/12/17) lo han sido al amparo del art. 3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos, según se establece en una Cláusula Séptima establecida en todos los contratos, que ha sido recientemente avalada y declarada conforme a derecho por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Subsidiariamente, sostiene que de la indemnización por despido improcedente habrían de descontarse las cuantías efectivamente percibidas por la actora en concepto de indemnización de fin de contrato, que cuantifica en el importe total de 580,16€.
La Sra. Elsa formaba parte de la Bolsa de Empleo del personal laboral de Correos, destinada a posibilitar la contratación de personal laboral para atender, por distintas necesidades, la cobertura temporal de los puestos del Grupo Profesional IV del Convenio Colectivo, inscrita, desde el año 2011, en la Bolsa del área territorial de Palencia, y prestando servicios, asimismo, en distintas localidades de la provincia de Valladolid. Se señala por la demandante que nos encontramos ante una única relación laboral formada por sucesivos contratos temporales encadenados, celebrados en fraude de ley y sin rupturas significativas, que determinan que el contrato haya devenido en indefinido. Al respecto, debe señalarse que la pare actora no identifica uno o varios contratos celebrados en fraude de ley, sino que afirma, de forma genérica, que se ha hecho por la empleadora un uso en fraude de ley del contrato eventual para atender necesidades permanentes, es decir, parece partir de la premisa de que todos (los 294) han sido fraudulentos, los eventuales por circunstancias de la producción, al obedecer, en realidad, a un déficit estructural de personal de la empleadora, y, en cuanto a los de interinidad, al no identificar a la persona sustituida.
La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, de 21 de septiembre de 2017 , señala que:
En el presente supuesto, de la certificación de servicios prestados que consta en autos se desprende que, si atendemos al volumen de actividad desarrollado dentro del tiempo total transcurrido desde el inicio del cómputo pretendido, obtenemos un total de 11 años, dos meses y ocho días, dentro de un global de veintinueve años y siete meses, es decir, aproximadamente un 37%. Se producen, además, durante el período solicitado, rupturas significativas, de un año y medio entre el 19/01/89 y el 1/07/1990, de un año y medio desde el 31/10/90 al 20/04/1992, cuatro meses del 9/10/1992 al 1/02/93, cuatro meses desde e 28/02/93 al 1/07/93, cuatro meses y medio desde el 31/12/94 al 18/05/95, 6 meses entre el 3/11/95 y 22/04/96, 6 meses entre el 24/01/1997 y el 25/06/97, 9 meses desde el 30/9/97 y 22/06/98, 11 meses entre el 27/08/98 y el 16/07/99, 3 meses entre el 14/12/99 y el 20/03/00, 2 meses y medio entre el 31/07/2000 y el 13/10/2000, 6 meses y medio entre el 16/12/2000 y el 3/07/2001, 2 meses entre el 21/09/2001 y el 7/12/2001, 5 meses entre el 25/03/2002 y el 26/08/2002, 3 meses entre el 29/11/2002 y el 6/03/2003, 6 meses entre el 16/01/2012 y el 16/07/2012, 5 meses y medio desde el 15/09/12 al 1/03/13, 6 meses entre el 25/10/13 y el 1/05/14, 2 meses entre el 28/02/15 y el 1/05/15, 2 meses entre el 29/02/16 y 1/05/16 y 7 meses desde el 31/05/17 y el 29/12/17, fecha esta última a la que, como mucho, podría remontarse el inicio de la última relación laboral, sin que proceda analizar, por consiguiente, los contratos anteriores a dicha fecha.
Desde dicha fecha, las partes han formalizado:
- Un contrato de trabajo temporal, con extensión del 29/12/17 al 31/01/18 y prorrogado del 1/02/18 al 28/02/18, a jornada completa, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Un contrato de trabajo temporal con extensión desde el 1/03/18 al 31/03/18, a jornada parcial de 24 horas semanales, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Valladolid. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
- Un contrato de trabajo temporal, a jornada completa, del 1/04/18 al 30/04/18, prorrogado del 1/05/18 al 31/05/18, para la prestación de servicios en el Grupo Profesional Operativos, Área Funcional oficinas, Puesto Tipo Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia. Establece la cláusula Séptima del contrato que el mismo se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especifica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.
Se trata de tres contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción, de dos, uno y dos meses de duración, respectivamente, para prestar servicios en Valladolid, Valladolid y Palencia, identificándose como necesidades del servicio la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.
Se señala, por la parte actora, que nos encontramos ante contratos formalizados en fraude de ley, que en realidad, venían motivados por un déficit de personal estructural de la empleadora. Sin embargo, la utilización del contrato eventual en los supuestos de déficit de plantilla sí viene siendo admitida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que, entre otras, en sentencia de 31/05/2018 , señala que:
'la afirmación de que la contratación eventual practicada en autos -usual en 'Correos'- comporta una censurable desviación respecto de las previsiones contenidas en el art. 15 ET , es de indicar que esta Sala ha sido muy reiterativa al proclamar que puede utilizarse el contrato eventual para atender la necesidad surgida a consecuencia de las numerosas vacantes existentes en un órgano público o de las vacaciones disfrutadas por sus empleados, porque de acuerdo a lo que establecen los arts. 15.1.b) ET y 3 RD 2104/1984 [21/Noviembre ], los contratos de carácter eventual tienen que fundarse en la existencia de 'circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos'.
Por lo que respecta a la expresión de la causa de temporalidad en el contrato, también la referida sentencia de la Sala mantiene que una fórmula ambigua o genérica (en este caso, 'la ausencia de personal, motivada por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos') es válida dado que, en el caso de Correos, los intereses de los trabajadores se encuentran suficientemente protegidos dado el sistema de contratación desarrollado por la negociación colectiva de 'Correos', a través de:
b).- Las 'Comisiones de Empleo Provinciales', que 'Dependientes de la Comisión de Empleo Central... con la misma composición, que actuarán como delegaciones de aquélla para la negociación de la concreción y el tratamiento específico de las materias reguladas en el artículo anterior, según corresponda, en función del ámbito de afectación, con las siguientes competencias: 1. Desarrollar las convocatorias para la constitución de bolsas de empleo temporal en su ámbito territorial y analizar todas las cuestiones e incidencias que puedan producirse relacionadas con la ejecución de dichas convocatorias.... 2. Solicitar ... la convocatoria de nuevas bolsas, cuando el número de candidatos/as resulte insuficiente... 3. Conocer los criterios de funcionamiento de las bolsas y los elementos que resulten necesarios para controlar que la asignación del contrato se realiza al candidato/a que, conforme a dichos criterios, le corresponde. 4. Conocer... la previsión de contratación planificada del mes siguiente, detallando, además del número de contratos, la modalidad contractual, la causa, la duración y los candidatos o candidatas que les corresponde. 5. Conocer la contratación no planificada realizada el mes anterior, detallando igualmente, además del número de contratos, la modalidad contractual, la causa, la duración y los candidatos o candidatas a los que le correspondió .6. Conocer y ser informados de las causas de decaimiento de los candidatos/as y las incidencias que se puedan producir en el funcionamiento de las bolsas. 7. Recibir información, para su seguimiento y control, de todos los aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución de las convocatorias de ingreso en su ámbito territorial'.
Finalmente, señala la parte actora que el motivo de contratación persistía en la fecha de finalización de la relación laboral, sin embargo, se aporta por Correos un Certificado, con arreglo al cual se acredita que, con fecha 1/06/18 tomó posesión en la Unidad de Atención al Cliente de Palencia D. Mateo , funcionario del cuerpo de auxiliares postales y de telecomunicación. Sostiene la demandante que este trabajador no fue destinado a la misma oficina que la actora había ocupado los dos meses anteriores, sin embargo, no consta en el contrato de la actora la asignación a un puesto de trabajo específico, sino al Departamento de Atención al cliente, Puestos base n. 11 y 12 Palencia, mismo departamento en el que inició la prestación de servicios el Sr. Mateo el 1/06/18.
Por todo lo expuesto, la demanda no puede ser objeto de acogida.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Elsa frente a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:
