Última revisión
24/07/2000
Sentencia Social Nº 321, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de Julio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 321
Fundamentos
Don Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 321/98
DP
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 321/98 interpuesto por la Mutua de A.T. La Fra..contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por German Jaime G en reclamación de INVALIDEZ POR ACCIDENTE siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Jorge P y la Mutua la Frat , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 247/97 sentencia con fecha 16 de setiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. German Jaime G , nacido el 11.5.44 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° , encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de ayudante en granja avícola.
SEGUNDO.- En fecha 21.9.95, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa codemandada "Jorge P ", sufrió un accidente de trabajo, permaneciendo en situación de I.T. derivada de dicha contingencia hasta el 23.6.96, en que es dado de alta con secuelas.
TERCERO.- Instruido expediente de invalidez se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 24.1.97, por la que se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 243.000 pesetas. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 29.4.97.
CUARTO.- Las secuelas que presenta el actor tras el accidente consisten en las siguientes: Secuelas de fractura de fémur izquierdo con acortamiento de 2 cm del miembro inferior izquierdo, vicio rotacional externo de 25°, clacificación en región trocanterica con dolor local y cojera, callo hipertrófico e hipotrofia muscular del M.I. iz. Espondiloartroosis lumbar avanzada agravada con la cojera y el acortamiento del miembro infe. Izquierdo.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON GERMAN JAIME G , CONTRA LA EMPRESA JORGE P . LA MUTUA LA FRA.., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y en consecuencia condeno a La Mutua La Frat..por subrogación de las obligaciones empresariales, a abonar al actor una indemnización a tanto alzada equivalente a veinticuatro mensualidades de la base de ciento cinco mil trescientas pesetas, con responsabilidad subsidiara del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo debo absolver y absuelvo a la Empresa Jorge P , de las pretensiones en su contra esgrimidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 1997 del Juzgado de lo Social N° 2 de Orense, seguido a instancia de D. Germán Jaime G contra la empresa Jorge P , la Mutua la Frat..el INSS y la TGSS, por la propia Mutua La Frat.., teniendo como único motivo del recurso, la infracción, al amparo del art. 191.c de la LPL por aplicación indebida del art. 137.3 e inaplicación del art. 150 de la LGSS por considerar que las lesiones que tiene el actor no le suponen una incapacidad permanente parcial.
Teniendo en cuenta las dolencias que presenta el actor, que aparecen recogidas en el hecho probado cuarto de la sentencia según el cual: "Secuelas de fractura de fémur izquierdo con acortamiento de 2 cm del miembro inferior izquierdo, vicio rotacional externo de 25°. clacificación en región trocanterica con dolor local y cojera, callo hipertrófico e hipotrofia muscular del M.I. iz. Espondiloartroosis lumbar avanzada agravada con la cojera y el acortamiento del miembro infe. Izquierdo", pone de manifiesto que el acortamiento del fémur izquierdo le supone de manera permanente una cojera así como dolor local teniendo también un problema artrósico avanzado que se ve agravado con la cojera todo ello pone de manifiesto que son dolencias que tienen un carácter permanente y que le limitan en su rendimiento habitual en su actividad laboral en más de un 33%, no impidiéndole las actividades esenciales de dicha actividad laboral habitual de ayudante en granja avícola.
Por todo ello se desestima el motivo del recurso.
FALLAMOS
Desestimación del recurso, y confirmación de la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 1997 del Juzgado de lo Social número dos de Orense, seguido a instancia de Don German Jaime G contra la Empresa Jorge P , la Mutua la FRAT.., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparara por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos expido y firmo la presente en A Coruña a veinticuatro de julio de dos mil.
