Última revisión
03/05/2007
Sentencia Social Nº 3211/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 667/2007 de 03 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 3211/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000065
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 3 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27-10-06 dictada en el procedimiento Demandas nº 3/2006 y siendo recurrido/a DISTRIDAM SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-10-06 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa demandada y desestimando la demanda planteada por D. Jesús Manuel frente a Distridam, S.A., debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- El actor D. Jesús Manuel ha conducido un camión y repartido bebidas de la empresa demandada, conforme a la testifical; no acredita que lo haya sido mediante camiones de la empresa demandada, no consta que tenga permiso de trabajo ni tiene según su confesión permiso de conducir con eficacia en España para estar autorizado para llevar camiones.
Segundo.- Que el actor formula demandada por despido alegando que verbalmente la empresa demandada en fecha 07-12-2005 le comunicó que su trabajo había acabado al ser un extranjero sin documentos; no se acredita por el actor el despido verbal alegado.
Tercero.- Que conforme a la testifical efectuada por Lorenzo el personal que reparte las bebidas es Autónomo, a veces ellos contratan personal; la empresa no tiene camiones de reparto salvo los que están para sustituir a los que se averían para no dejar de distribuir en una ruta y son los que están aparcados doc. 1 y 4 de la actora y las facturas que aporta el actor son las que presentan los trabajadores autónomos.
Cuarto.- Que se presentó la preceptiva conciliación previa ante el SMAC con el resultado de Sin Avenencia, alegando la empresa la Falta de Legitimación Pasiva.
Quinto.- Alegándose asimismo por empresa demandada en el acto del juicio la excepción de Falta de Legitimación Pasiva y falta de acción porque no ha habido nunca relación laboral con el actor, manifestando la parte actora su oposición a la admisión de dicha excepción.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000065
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 3 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27-10-06 dictada en el procedimiento Demandas nº 3/2006 y siendo recurrido/a DISTRIDAM SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 4-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-10-06 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa demandada y desestimando la demanda planteada por D. Jesús Manuel frente a Distridam, S.A., debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- El actor D. Jesús Manuel ha conducido un camión y repartido bebidas de la empresa demandada, conforme a la testifical; no acredita que lo haya sido mediante camiones de la empresa demandada, no consta que tenga permiso de trabajo ni tiene según su confesión permiso de conducir con eficacia en España para estar autorizado para llevar camiones.
Segundo.- Que el actor formula demandada por despido alegando que verbalmente la empresa demandada en fecha 07-12-2005 le comunicó que su trabajo había acabado al ser un extranjero sin documentos; no se acredita por el actor el despido verbal alegado.
Tercero.- Que conforme a la testifical efectuada por Lorenzo el personal que reparte las bebidas es Autónomo, a veces ellos contratan personal; la empresa no tiene camiones de reparto salvo los que están para sustituir a los que se averían para no dejar de distribuir en una ruta y son los que están aparcados doc. 1 y 4 de la actora y las facturas que aporta el actor son las que presentan los trabajadores autónomos.
Cuarto.- Que se presentó la preceptiva conciliación previa ante el SMAC con el resultado de Sin Avenencia, alegando la empresa la Falta de Legitimación Pasiva.
Quinto.- Alegándose asimismo por empresa demandada en el acto del juicio la excepción de Falta de Legitimación Pasiva y falta de acción porque no ha habido nunca relación laboral con el actor, manifestando la parte actora su oposición a la admisión de dicha excepción.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 27 de Octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona en autos de juicio de despido seguidos a instancia de Jesús Manuel contra Distridam, S.A., y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 27 de Octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona en autos de juicio de despido seguidos a instancia de Jesús Manuel contra Distridam, S.A., y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

