Última revisión
07/02/2007
Sentencia Social Nº 322/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2602/2006 de 07 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 322/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100422
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5134
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 322/07
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Siete de Febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2602/06, interpuesto por Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Veintiseis de Abril de dos mil seis. en Autos núm. 23/2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de Abril de dos mil seis ., por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por D. Alonso contra INSS. TGSS., absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Tramitado expediente administrativo al efecto, tras informe propuesta del EVI de fecha 16/09/05, que se da por reproducido, la Dirección Provincial del INSS., por Resolución de 17/10/05, declaró al actor, D. Alonso , nacido el 21- 05-1970, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al R.G.S.S., con el nº NUM001 , cuya profesión es la de maquinista de imprenta, afecto de incapacidad permanente total, por la contingencia de enfermedad profesional, con derecho a pensión del 55% de su base reguladora.
2º.- Planteada por el actor reclamación previa en 18/11/05, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 12.01-06.
3º.- El actor presenta un cuadro clínico residual de sinovitis del flexor 3º dedo mano derecha. Síndrome del túnel carpo bilateral de intensidad moderada, mas el derecho, intervenido en dos ocasiones 5.08-04, esta última por dfibrosis y 3º dedo IFP derecho en resorte. Tenosinovitis estenosante de los flexores de la mano derecha. Diabetes Mellitus tipo I ( desde los 14 años) en tratamiento con insulina. Con las siguientes limitaciones: cicatrices hipertróficas en el postoperatorio. EMG. Ultimo 10-5-05: Signos de S.T. carpiano bilateral de intensidad moderada en lado derecho y sin variación en izquierdo. No se decide la interve3nción del izquierdo por las complicaciones del derecho: Sudeck y cicatrices hipertróficas. Limitaciones para cargas- esfuerzos y movimientos repetitivos con ambos carpos-manos.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Alonso , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art.191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por interpretación errónea del art. 1237.nº5 , de la Ley general de la Seguridad social de 20-6-94 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 3º que literaliza " El actor presenta un cuadro clínico residual de sinovitis del flexor 3º dedo mano derecha. Síndrome del túnel carpo bilateral de intensidad moderada, mas el derecho, intervenido en dos ocasiones 5.08-04, esta última por fibrosis y 3º dedo IFP derecho en resorte. Tenosinovitis estenosante de los flexores de la mano derecha. Diabetes Mellitus tipo I ( desde los 14 años) en tratamiento con insulina. Con las siguientes limitaciones: cicatrices hipertróficas en el postoperatorio. EMG. Ultimo 10-5-05: Signos de S.T. carpiano bilateral de intensidad moderada en lado derecho y sin variación en izquierdo. No se decide la intervención del izquierdo por las complicaciones del derecho: Sudeck y cicatrices hipertróficas. Limitaciones para cargas-esfuerzos y movimientos repetitivos con ambos carpos-manos.". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 y si en el nº 4 de dicho precepto de la L.G.S.S. calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debía ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador no debía entenderse como de invalidez permanente absoluta y si permanente total para su profesión habitual del maquinista de imprenta, no obstante sus síndromes no le impiden desarrollar con rendimiento y eficacia labores livianas y sedentarias.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Veintiseis de Abril de dos mil seis., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra el INSS.Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
