Sentencia Social Nº 322/2...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 322/2014, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 600/2013 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña

Ponente: OLABARRI SANTOS, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 322/2014

Núm. Cendoj: 31201440012014100007

Núm. Ecli: ES:JSO:2014:161

Núm. Roj: SJSO 161/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.40.82
Fax.: 848.42.40.99
SENT1
Sección: C Procedimiento: SEGURIDAD SOCIAL
Nº Procedimiento: 0000600/2013
NIG: 3120144420130002242
Materia: Riesgo por embarazo
Resolución: Sentencia 000322/2014
SENTENCIA: Nº 322/2014
En la ciudad de Pamplona/Iruña, 11 de julio de 2014. La Ilma. Sra. ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Pamplona/Iruña.
EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Visto el procedimiento número 0000600/2013 sobre Riesgo por embarazo iniciado en virtud de
demanda interpuesta por Mariola contra ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES, INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIOS VETERINARIOS BURLADA, S.L.,

Antecedentes


PRIMERO.- Que el día 13 de mayo de 2013 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 14 de mayo de 2013 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 28 de mayo de 2014, al que previa citación en legal forma comparecieron por la parte demandante Dª. Mariola asistida por el letrado D. José Ignacio Uruñuela Nájera; y por la parte demandada INSS y TGSS asistidos y representados por el letrado de la Seguridad Social D. Juan Manuel Criado Gámez y Mutua Asepeyo asistida y representada por el graduado social D. Juan Manuel Amas Echeverría; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.



SEGUNDO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La demandante, Dª. Mariola , nacida el NUM000 de 1971 y afiliada a la seguridad social con el nº NUM001 , presentó solicitud de prestación de riesgo durante el embarazo ante Mutua Asepeyo el 12 de marzo de 2013.

La Mutua, mediante acuerdo de 25 de marzo de 2013, aceptó su solicitud y le reconoció la prestación de riesgo durante el embarazo con derecho a percibir un subsidio equivalente al 100 % de una base reguladora de 62,44 euros diarios, con efectos de 12 de marzo de 2013. La demandante percibió la prestación hasta el 14 de mayo de 2013.



SEGUNDO.- La demandante interpuso reclamación previa impugnando la base reguladora reconocida que fue desestimada resolución de 19 de abril de 2013.



TERCERO.- La demandante venía prestando servicios como veterinaria por cuenta de la empresa Servicios Veterinarios Burlada, S.L. con una antigüedad de 13 de abril de 1999.

Desde el 24 de enero de 2009 tenía la jornada reducida por cuidado de hijo y prestaba servicios 24 horas semanales, que equivale al 60 % de la jornada a tiempo completo. La base de cotización ascendía a 1.873,12 euros mensuales.

El 16 de enero de 2013 la demandante solicitó a la empresa volver a su jornada laboral completa de 39 horas semanales a partir del 1 de febrero de 2013. La base de cotización del mes de febrero de 2013 ascendió a 3.121,86 euros.

Obra en autos certificado del CAM de fecha 26 de febrero de 2013 según el cual en esa fecha la demandante estaba embarazada de 28 semanas y 6 días, siendo la fecha probable de parto el 15 de mayo de 2013.



CUARTO. - La demandante dio a luz, siéndole reconocida por la Dirección Provincial del INSS la prestación de maternidad con efectos de 15 de mayo de 2013 con derecho a percibir un subsidio equivalente al 100 % de una base reguladora diaria de 104,06 euros, que percibió hasta el 3 de septiembre de 2013.



QUINTO.- La empresa extinguió su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 30 de septiembre de 2013 y la Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal le reconoció el derecho a percibir la prestación por desempleo de 720 días de duración entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2015 con arreglo a una base reguladora diaria de 102,33 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- La demandante solicita un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declare su derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo con arreglo a una base reguladora diaria de 104,06 euros y condene a la Mutua a abonarle las diferencias de la prestación que ascienden a 2.663,68 euros (64 días x 41,62 euros diarios de diferencia).

El letrado del INSS se opuso a la demanda toda vez que la responsabilidad del reconocimiento y pago de la prestación corresponde a Mutua Asepeyo.

Mutuo Asepeyo solicitó la desestimación de la demanda por entender que la demandante actuó de forma fraudulenta con el fin de obtener un incremento injustificado de la base de cotización del mes de febrero de 2013 a fin de obtener una mayor prestación económica de riesgo durante el embarazo, conducta prohibida por el art. 6.4 del Código Civil .



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados han sido acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral, prueba documental. Ambas partes están conformes en que, para el caso de la estimación de la demanda, la demandante tendría derecho a percibir la cantidad de 2.663,68 euros brutos en concepto de diferencias en el abono de la prestación de riesgo durante el embarazo (64 días x 41,62 euros brutos diarios).

El artículo 6.4 del Código Civil prohíbe el fraude de ley indicando que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

Según doctrina jurisprudencial reiterada el fraude de ley no se presume y su apreciación depende de que se haya acreditado por quien lo alega, pero la doctrina jurisprudencial también ha puesto de manifiesto que en la propia naturaleza del fraude está la creación de una apariencia de realidad, con el propósito torticero de obtener de ello unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente sino deliberadamente encubierta, no permitiría, y esta actitud de encubrimiento provoca que la intención de quien con tales motivos actúa solo puede ser advertida la mayoría de las veces a través de circunstancias o actuaciones indiciarias ( STS de 5 de diciembre de 1991 ). Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 6 de febrero de 2003 o 24 de febrero de 2003 , el hecho de que el fraude de ley no se presuma no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de una actuación pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir haya un enlace directo según las reglas del criterio humano. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de abril de 2009 que señala que el fraude de ley, por estar íntimamente enlazado a una condición de intencionalidad de prueba imposible, no puede deducirse de modo directo y ha de reflejarse a través de datos indiciarios o presunciones, lo que impone atender a las particularidades de cada supuesto.

En el presente caso se estima que la demandante ha actuado de forma fraudulenta para obtener una prestación superior a la que le correspondía por la jornada reducida que estaba desarrollando desde el año 2009. Así, la demandante estaba prestando servicios con arreglo a una jornada reducida el 60% por cuidado de hijo desde el 24 de enero de 2009; solicitó volver a la jornada completa desde el 1 de febrero de 2013; en esa fecha estaba en avanzado estado de gestación, siendo la fecha prevista de parto el 15 de mayo de 2013; el mismo mes de febrero de 2013 inició los trámites para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo (aunque no se presentó la solicitud hasta el mes de marzo varios de los documentos se encuentran firmados y fechados en el mes de febrero); transcurrido un mes de prestación de servicios a jornada completa (febrero de 2013) solicitó la prestación, que le fue reconocida con efectos del día 12 de marzo de 2013. Por ello existen indicios suficientes de los que cabe deducir que que la demandante actuó de forma fraudulenta a fin de obtener un incremento injustificado de la base de cotización del mes de febrero de 2013 que le permitiera obtener una mayor prestación económica.

La actora no ha desvirtuado estos indicios probando, por ejemplo, que la solicitud de la jornada completa era totalmente ajena al propósito fraudulento que se le achaca (cambios en las circunstancias familiares relativas al cuidado del menor, disminución de los ingresos de la unidad familiar, etc.). Es cierto que la actuación de la parte actora se encuentra formalmente amparada por el art. 37 ET pero precisamente lo que trata de evitar el art. 6.4 CC es que actos aparentemente legales provoquen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, como es en este caso el incremento de la base reguladora.

Todo lo cual conlleva la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución de la entidad colaboradora.



TERCERO.- Frente a esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el art. 191 de la L.R.J.S .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª. Mariola frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES y SERVICIOS VETERINARIOS BURLADA, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones efectuadas en el escrito de la demanda.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o graduado social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/
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