Sentencia Social Nº 3223/...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Social Nº 3223/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4064/2007 de 15 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 3223/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0002927

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3223/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 7.02.2007 dictada en el procedimiento nº 446/2006 y siendo recurrido/a SOREA. SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Paloma en reclamación de cantidad, contra SOREA debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos vertidos en su contra y que estimando en parte la reconvención formulada por la empresa SOREA frente a Paloma debo condenar y condeno a Paloma a abonar a la empresa SOREA la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3848,06 euros) por los conceptos reclamados.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Paloma, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SOREA, con antigüedad del 2 de noviembre de 2004, categoría profesional de auxiliar administrativa, y salario mensual de 867,15 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. (De las nóminas de la actora y del Convenio Colectivo de aplicación, así como de un análisis crítico de la prueba practicada).

2.- Que en fecha 2 de noviembre de 2004 la actora suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de producción en el que se hace constar que realiza una jornada de trabajo de 25 horas a la semana equivalente al 62,5% de la jornada ordinaria. En la cláusula cuarta del contrato se establecía que la retribución sería la fijada en el Convenio Colectivo (folio 68 ).

3.- Que en fecha 1 de mayo de 2005 la empresa comunica la conversión de contrato temporal en indefinido manteniendo la jornada de trabajo ordinaria de 25 horas a la semana y la retribución según Convenio Colectivo (folio 79 a 71 ).

4.- Que en la nómina de 2 a 30 de noviembre de 2004 constan las siguientes partidas salariales, salario base 410,53 euros, plus Convenio, 61,15 euros, beneficios, 61,58 euros, plus puesto de trabajo 10,89 euros, plus dedicación 16,31 euros (folio 74).

5.- Que en la nómina de diciembre de 2004 constan las siguientes partidas salariales, salario base 439,54 euros, plus Convenio, 69,51 euros, beneficios, 65,93 euros, plus puesto de trabajo 11,87 euros, plus dedicación 11,22 euros (folio 75).

6.- Que en la nómina de enero de 2005 constan las siguientes partidas salariales, salario base 450,97 euros, plus Convenio, 83,58 euros, beneficios, 67,65 euros, plus puesto de trabajo 14,38 euros, plus dedicación 1,51 euros , incentivos extraordinarios 98,07 euros Atrasos IPC 1,26 euros (folio 77).

7.- Que en la nómina de febrero de 2005 constan las siguientes partidas salariales, salario base 450,97 euros, plus Convenio, 83,58 euros, beneficios, 67,65 euros, plus puesto de trabajo 14,38 euros, plus dedicación 1,51 euros , incentivos extraordinarios 130,75 euros (folio 78).

8.- Que en la nómina de marzo de 2005 constan las siguientes partidas salariales, salario base 450,97 euros, plus Convenio, 83,58 euros, beneficios, 67,65 euros, plus puesto de trabajo 14,38 euros, plus dedicación 1,51 euros , paga extra marzo 450,97 euros incentivos extraordinarios 114,41 euros (folio 79).

9.- Que en la nómina de abril de 2005 constan las siguientes partidas salariales, salario base 450,97 euros, plus Convenio, 83,58 euros, beneficios, 67,65 euros, plus puesto de trabajo 14,38 euros, plus dedicación 1,51 euros , incentivos extraordinarios 98,07 euros (folio 80).

10.- Que en la nómina de mayo de 2005 por error informático constan las siguientes partidas salariales, salario base 721,55 euros, plus Convenio, 133,72 euros, beneficios, 108,23 euros, plus puesto de trabajo 23 euros, plus dedicación 2,42 euros, incentivos extraordinarios 8,17 euros atrasos IPC 27,30 euros (folio 81).

11.- Que en las nóminas de junio de 2005 a julio 2006 se abonan las partidas salariales como si la actora estuviera realizando una jornada de trabajo equivalente al 100% de la jornada ordinaria (folios 82 a 96)

12.- Que en las nóminas correspondientes al mes de agosto de 2006 a enero 2007 la empresa detrae la cantidad de 238,30 euros en concepto de "Retribución indebida" (folio 97 a 103).

13.- Que en fecha 25 de noviembre de 2005 la actora remitió a la empresa un correo electrónico del siguiente tenor literal: "Bon dia Olga, Et voldria comentar dues qüestions. 1.- "Quebranto de moneda": fa un any que estic treballant a Sant Celoni i no el cobro (tot i que si falten diners els he de posar) 2.- "Retribución especial agua": El cobraba quan estava a Mollet però a Sant Celoni no. A veure si t' ho pots mirar i em dones una resposta" (folio 44)

14.- Que en fecha 4 de agosto de 2006 el Legal Representante de la empresa Sr. Javier Irazábal Beltrán remite un correo electrónico a la actora del siguiente tenor literal: "Aquests son el numeros que indiquen el cobrat de mes i aquesta la proposta per descomptar mes a mes ya em dirás alguna cosa. Salutaciones" (folio 108).

15.- Que en fecha 21 de septiembre de 2006 la actora remitió carta a la empresa del siguiente tenor literal: "Srs. Sorpresivamente he podido comprobar como en mi nómina salarial del mes de agosto se ha procedido a efectuarme un descuento en la misma de 238,30 euros por un supuesto concepto de "retribución indebida". Como sea que no existe causa ni resolución alguna que les autorice a efectuarme el indicado descuento salarial, les requiero para que de inmediato me reintegren la cantidad indebidamente descontada, con el apercibimiento de emprender, en caso contrario las acciones legales, incluso por vía penal, que me puedan corresponder. Igualmente les requiero para que en el futuro se abstengan igual o similar a la antes comentada". (folio 43)

16.- La actora solicita se le reconozca el derecho a seguir percibiendo la nómina salarial en las mismas cuantías que lo venía haciendo con anterioridad al pasado mes de agosto y se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 621,16 euros mensuales por cada mes que transcurra desde septiembre de 2006, más el 10% en concepto de mora.

17.- La demandada solicita que la actora le reintegre la cantidad de 5329,90 euros en concepto de "Retribución indebida".

18.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin avenencia en fecha 21/11/06 constando literalmente lo siguiente: "OBERT L'ACTE La part sol.licitant s' afirma i ratifica en el contingut de la papereta, en reclamació de 1625,81 euros, més la quantitat de 621,16 euros mensuals, per cada mes transcorregut, si abans no es regularitza cap de les dues situacions descrites en la papereta de conciliació. Concedida la paraula a l' interessat no sol.licitant manifesta que s' oposa a la demanda i formula reconvenció pels salaris percebuts indegudament per la treballadora durant els anys 2055 i 2006" (folio 7).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0002927

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3223/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 7.02.2007 dictada en el procedimiento nº 446/2006 y siendo recurrido/a SOREA. SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

PRIMERO.- Con fecha 28.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Paloma en reclamación de cantidad, contra SOREA debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos vertidos en su contra y que estimando en parte la reconvención formulada por la empresa SOREA frente a Paloma debo condenar y condeno a Paloma a abonar a la empresa SOREA la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3848,06 euros) por los conceptos reclamados.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Paloma, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SOREA, con antigüedad del 2 de noviembre de 2004, categoría profesional de auxiliar administrativa, y salario mensual de 867,15 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. (De las nóminas de la actora y del Convenio Colectivo de aplicación, así como de un análisis crítico de la prueba practicada).

2.- Que en fecha 2 de noviembre de 2004 la actora suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de producción en el que se hace constar que realiza una jornada de trabajo de 25 horas a la semana equivalente al 62,5% de la jornada ordinaria. En la cláusula cuarta del contrato se establecía que la retribución sería la fijada en el Convenio Colectivo (folio 68 ).

3.- Que en fecha 1 de mayo de 2005 la empresa comunica la conversión de contrato temporal en indefinido manteniendo la jornada de trabajo ordinaria de 25 horas a la semana y la retribución según Convenio Colectivo (folio 79 a 71 ).

4.- Que en la nómina de 2 a 30 de noviembre de 2004 constan las siguientes partidas salariales, salario base 410,53 euros, plus Convenio, 61,15 euros, beneficios, 61,58 euros, plus puesto de trabajo 10,89 euros, plus dedicación 16,31 euros (folio 74).

5.- Que en la nómina de diciembre de 2004 constan las siguientes partidas salariales, salario base 439,54 euros, plus Convenio, 69,51 euros, beneficios, 65,93 euros, plus puesto de trabajo 11,87 euros, plus dedicación 11,22 euros (folio 75).

6.- Que en la nómina de enero de 2005 constan las siguientes partidas salariales, salario base 450,97 euros, plus Convenio, 83,58 euros, beneficios, 67,65 euros, plus puesto de trabajo 14,38 euros, plus dedicación 1,51 euros , incentivos extraordinarios 98,07 euros Atrasos IPC 1,26 euros (folio 77).

7.- Que en la nómina de febrero de 2005 constan las siguientes partidas salariales, salario base 450,97 euros, plus Convenio, 83,58 euros, beneficios, 67,65 euros, plus puesto de trabajo 14,38 euros, plus dedicación 1,51 euros , incentivos extraordinarios 130,75 euros (folio 78).

8.- Que en la nómina de marzo de 2005 constan las siguientes partidas salariales, salario base 450,97 euros, plus Convenio, 83,58 euros, beneficios, 67,65 euros, plus puesto de trabajo 14,38 euros, plus dedicación 1,51 euros , paga extra marzo 450,97 euros incentivos extraordinarios 114,41 euros (folio 79).

9.- Que en la nómina de abril de 2005 constan las siguientes partidas salariales, salario base 450,97 euros, plus Convenio, 83,58 euros, beneficios, 67,65 euros, plus puesto de trabajo 14,38 euros, plus dedicación 1,51 euros , incentivos extraordinarios 98,07 euros (folio 80).

10.- Que en la nómina de mayo de 2005 por error informático constan las siguientes partidas salariales, salario base 721,55 euros, plus Convenio, 133,72 euros, beneficios, 108,23 euros, plus puesto de trabajo 23 euros, plus dedicación 2,42 euros, incentivos extraordinarios 8,17 euros atrasos IPC 27,30 euros (folio 81).

11.- Que en las nóminas de junio de 2005 a julio 2006 se abonan las partidas salariales como si la actora estuviera realizando una jornada de trabajo equivalente al 100% de la jornada ordinaria (folios 82 a 96)

12.- Que en las nóminas correspondientes al mes de agosto de 2006 a enero 2007 la empresa detrae la cantidad de 238,30 euros en concepto de "Retribución indebida" (folio 97 a 103).

13.- Que en fecha 25 de noviembre de 2005 la actora remitió a la empresa un correo electrónico del siguiente tenor literal: "Bon dia Olga, Et voldria comentar dues qüestions. 1.- "Quebranto de moneda": fa un any que estic treballant a Sant Celoni i no el cobro (tot i que si falten diners els he de posar) 2.- "Retribución especial agua": El cobraba quan estava a Mollet però a Sant Celoni no. A veure si t' ho pots mirar i em dones una resposta" (folio 44)

14.- Que en fecha 4 de agosto de 2006 el Legal Representante de la empresa Sr. Javier Irazábal Beltrán remite un correo electrónico a la actora del siguiente tenor literal: "Aquests son el numeros que indiquen el cobrat de mes i aquesta la proposta per descomptar mes a mes ya em dirás alguna cosa. Salutaciones" (folio 108).

15.- Que en fecha 21 de septiembre de 2006 la actora remitió carta a la empresa del siguiente tenor literal: "Srs. Sorpresivamente he podido comprobar como en mi nómina salarial del mes de agosto se ha procedido a efectuarme un descuento en la misma de 238,30 euros por un supuesto concepto de "retribución indebida". Como sea que no existe causa ni resolución alguna que les autorice a efectuarme el indicado descuento salarial, les requiero para que de inmediato me reintegren la cantidad indebidamente descontada, con el apercibimiento de emprender, en caso contrario las acciones legales, incluso por vía penal, que me puedan corresponder. Igualmente les requiero para que en el futuro se abstengan igual o similar a la antes comentada". (folio 43)

16.- La actora solicita se le reconozca el derecho a seguir percibiendo la nómina salarial en las mismas cuantías que lo venía haciendo con anterioridad al pasado mes de agosto y se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 621,16 euros mensuales por cada mes que transcurra desde septiembre de 2006, más el 10% en concepto de mora.

17.- La demandada solicita que la actora le reintegre la cantidad de 5329,90 euros en concepto de "Retribución indebida".

18.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin avenencia en fecha 21/11/06 constando literalmente lo siguiente: "OBERT L'ACTE La part sol.licitant s' afirma i ratifica en el contingut de la papereta, en reclamació de 1625,81 euros, més la quantitat de 621,16 euros mensuals, per cada mes transcorregut, si abans no es regularitza cap de les dues situacions descrites en la papereta de conciliació. Concedida la paraula a l' interessat no sol.licitant manifesta que s' oposa a la demanda i formula reconvenció pels salaris percebuts indegudament per la treballadora durant els anys 2055 i 2006" (folio 7).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Paloma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granollers con fecha 7 de Febrero de 2.007 en los Autos 446/06 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a la empresa SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A., en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Paloma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granollers con fecha 7 de Febrero de 2.007 en los Autos 446/06 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a la empresa SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A., en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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