Sentencia Social Nº 3227/...re de 2008

Última revisión
19/09/2008

Sentencia Social Nº 3227/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3500/2008 de 19 de Septiembre de 2008

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 3227/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

RECURSO DE SUPLICACIÓN 3500/08-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003500/2008 interpuesto por el CONCELLO DE MUXÍA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Virginia , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado el CONCELLO DE MUXÍA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000067/2008 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dña. Virginia comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la Administración local demandada, Concello de Muxía, el día 26 de junio de 2003, con la categoría profesional de ENCARGADA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN JUVENIL, realizando las labores propias de su categoría, y con un salario mensual de 1.006,66 ? con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar su servicios en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado firmado el día 26 de junio de 2003 en donde se identifica la obra a realizar como "encargada de la oficina de información juvenil" y se fija como duración contrato hasta el fin de servicio (31 de diciembre de 2003). En fecha 5 de diciembre de 2003 ambas partes acuerdan que el contrato inicial, y dado que el servicio se seguirá prestando a partir de esa fecha, que se considere subscrito hasta fin de servicio.- TERCERO.- En fecha 30 de noviembre de 2007 el Concello de Muxía comunica a la actora la Resolución de la Alcaldía de 20 de noviembre de 2007 del siguiente tenor: "Esta Alcaldía, en aplicación dos criterios de rigor orzamentario e co fin de efectur a máis correcta e eficaz asignación dos reducidos recursos desta Entidade Local ós fin que lie son propios, RESOLVE: Extinguir o servizo que presta a Oficina de Información Xuvenil, atendendo a pouca demanda que recibe o mencionado servizo, o que terá efectos con dala de 31 de decembro de 2007. En consonancia coa extinción do servizo de referencia, na data arriba sinalada extínguese a relación laboral da traballadora Dna. Virginia , vinculada, ó Concello de Muxía en virtude do contrato de Obra e Servizo Determinado de data 26 de xuño de 2003, o que deberá comunicarse co correspondente preaviso de 15 días ó da data da extinción. Na data de extinción terá ó seu dispor a correspondente liquidación salarial.".- CUARTO.- Las Oficinas de Información Juvenil están destinadas a servir a la promoción de la información juvenil mediante la realización de las actividades de dinamización de esa información, actividades de animación para jóvenes, actividades de carácter socio-educativo que se dirijan a tratar diversas problemáticas que en la actualidad afectan a los jóvenes. Las Oficinas de Información Juvenil han de fomentar el asociacionismo juvenil, la participación de la juventud en diferentes ámbitos de la vida comunitaria. Deberán de ocuparse de la propuesta y realización de campamentos para jóvenes, de actividades de ocio o de tiempo libre para estos, de la participación de los jóvenes en las nuevas tecnologías, en tareas de voluntariado, etc.- QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación sindical de los trabajadores.- SEXTO - La actora interpuso reclamación administrativa previa contra la resolución del Concello de Muxía, en fecha 18 de diciembre de 2007, sin que haya sido resuelta de forma expresa, agotándose así la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Virginia contra el CONCELLO DE MUXÍA en su pretensión subsidiaria, desestimándola en la principal, y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la Administración demandada indicada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 6.821,55 euros. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga al actor los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido (31-12-2007) hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 33,55 ? y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T . y que hasta la fecha de hoy ascienden a la cantidad de 2.952,87 euros.".

CUARTO.- Solicitada la aclaración de la sentencia por la parte actora, con fecha 28 de abril de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede no aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones".

QUINTO.- Contra la sentencia dictada se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO DE SUPLICACIÓN 3500/08-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003500/2008 interpuesto por el CONCELLO DE MUXÍA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Virginia , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado el CONCELLO DE MUXÍA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000067/2008 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dña. Virginia comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la Administración local demandada, Concello de Muxía, el día 26 de junio de 2003, con la categoría profesional de ENCARGADA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN JUVENIL, realizando las labores propias de su categoría, y con un salario mensual de 1.006,66 ? con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar su servicios en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado firmado el día 26 de junio de 2003 en donde se identifica la obra a realizar como "encargada de la oficina de información juvenil" y se fija como duración contrato hasta el fin de servicio (31 de diciembre de 2003). En fecha 5 de diciembre de 2003 ambas partes acuerdan que el contrato inicial, y dado que el servicio se seguirá prestando a partir de esa fecha, que se considere subscrito hasta fin de servicio.- TERCERO.- En fecha 30 de noviembre de 2007 el Concello de Muxía comunica a la actora la Resolución de la Alcaldía de 20 de noviembre de 2007 del siguiente tenor: "Esta Alcaldía, en aplicación dos criterios de rigor orzamentario e co fin de efectur a máis correcta e eficaz asignación dos reducidos recursos desta Entidade Local ós fin que lie son propios, RESOLVE: Extinguir o servizo que presta a Oficina de Información Xuvenil, atendendo a pouca demanda que recibe o mencionado servizo, o que terá efectos con dala de 31 de decembro de 2007. En consonancia coa extinción do servizo de referencia, na data arriba sinalada extínguese a relación laboral da traballadora Dna. Virginia , vinculada, ó Concello de Muxía en virtude do contrato de Obra e Servizo Determinado de data 26 de xuño de 2003, o que deberá comunicarse co correspondente preaviso de 15 días ó da data da extinción. Na data de extinción terá ó seu dispor a correspondente liquidación salarial.".- CUARTO.- Las Oficinas de Información Juvenil están destinadas a servir a la promoción de la información juvenil mediante la realización de las actividades de dinamización de esa información, actividades de animación para jóvenes, actividades de carácter socio-educativo que se dirijan a tratar diversas problemáticas que en la actualidad afectan a los jóvenes. Las Oficinas de Información Juvenil han de fomentar el asociacionismo juvenil, la participación de la juventud en diferentes ámbitos de la vida comunitaria. Deberán de ocuparse de la propuesta y realización de campamentos para jóvenes, de actividades de ocio o de tiempo libre para estos, de la participación de los jóvenes en las nuevas tecnologías, en tareas de voluntariado, etc.- QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación sindical de los trabajadores.- SEXTO - La actora interpuso reclamación administrativa previa contra la resolución del Concello de Muxía, en fecha 18 de diciembre de 2007, sin que haya sido resuelta de forma expresa, agotándose así la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Virginia contra el CONCELLO DE MUXÍA en su pretensión subsidiaria, desestimándola en la principal, y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la Administración demandada indicada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 6.821,55 euros. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga al actor los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido (31-12-2007) hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 33,55 ? y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T . y que hasta la fecha de hoy ascienden a la cantidad de 2.952,87 euros.".

CUARTO.- Solicitada la aclaración de la sentencia por la parte actora, con fecha 28 de abril de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede no aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones".

QUINTO.- Contra la sentencia dictada se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Concello de Muxía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad, con fecha 28/3/2008 , en los autos nº 67/08, sobre despido, instados por Virginia , confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la parte recurrente el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 300 Euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiere, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Concello de Muxía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad, con fecha 28/3/2008 , en los autos nº 67/08, sobre despido, instados por Virginia , confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la parte recurrente el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 300 Euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiere, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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