Última revisión
31/01/2006
Sentencia Social Nº 323/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2532/2005 de 31 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 323/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101419
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9169
Encabezamiento
SENT. NÚM. 323/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Treinta y uno de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.532/05, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 18 de Mayo de 2005 en Autos núm. 1.073/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Natalia , sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Mayo de 2005 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Tramitado, a instancia de la interesada, expediente administrativo al efecto, tras el oportuno Informe Médico Detallado, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 13-07-04, declaró a la actora, Doña Natalia , nacida el 16-03-1943, con DNI nº NUM000 , afiliada al REASS, c/ajena, con el n° NUM001 , cuya profesión habitual es la de peón agrícola, afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 75 por 100 de su base reguladora, con un porcentaje a cargo de España del 37,56%.
2.- Planteada por la actora reclamación previa en 4-08-04, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 14-12-04.
3.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de asma bronquial intrínseco de larga evolución, con importante limitación de base de la función pulmonar (FEV: 1 '24 L: 47%), con agudizaciones frecuentes que han obligado a numerosas asistencias a los servicios de urgencia y a su internamiento en ocasiones. Presenta disnea de moderados esfuerzos en basal que se agravan en los periodos de crisis y reinfeciones pulmonares (frecuentes). Tiene contraindicado s los esfuerzos físicos o su permanencia en ambientes pulvígenos y/o humosos.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de INSS, a través de dos motivos. El único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta sino total para su profesión habitual como lo hizo la resolución administrativa, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor y con lo resultados que han manifestado la espirometría con importante limitación en la función pulmonar con disnea a moderados esfuerzos con periodos de crisis y reinfecciones pulmonares frecuentes con lo cual expresa que el mismo difícilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 18 de Mayo de 2005 , en los Autos 1.073/04 , seguidos a instancia de Dª. Natalia , en materia de incapacidad, procede la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
