Sentencia Social Nº 3236/...yo de 2007

Última revisión
04/05/2007

Sentencia Social Nº 3236/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1456/2006 de 04 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RIVAS VALLEJO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 3236/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002270

mm

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 4 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3236/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2005 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar la demanda formulada por Marí Luz contra INSS absolviendo a la Entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, con DNI NUM000 , nacido el 9.6.45, afiliado a la seguridad social con el núm. NUM001 , prestó sus servicios profesionales para la entidad Telefónica de España, S.A., con un total reconocido de 43 años cotizados y cesando voluntariamente en la prestación de servicios (Folios 21, 47 y expediente administrativo).

SEGUNDO.- Durante los dos años anteriores a la jubilación (9.6.05), la entidad Telefónica de España, S.A. abonó al trabajador 15.002,88 euros en concepto de reintegro del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social y 41.852,64 euros en concepto de renta. (Folio 54 )

TERCERO.- En fecha 16.6.05 el INSS dictó resolución en la que se reconocía a la actora el derecho a percibir una pensión de jubilación por importe líquido de 1.198,06 euros con un periodo cotizado de 43 años, una base reguladora de 2.079,96 euros y un porcentaje de la pensión del 60%. (no controvertido).

CUARTO.- El actor frente a la meritada resolución puso reclamación previa por entender que el porcentaje de la base reguladora no debía ser del 60% sino del 70%. El INSS resuelve el día 28.7.05 desestimando la solicitud sobre la base de considerar que el cese del actor en la empresa citada fue voluntario y que la jubilación anticipada se obtuve cuando el actor contaba con 60 años, siendo necesarios 61 y el ab ono por la empresa, tras la extinción del contrato de trabajo y al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad determinada....(folio7). (no controvertido)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002270

mm

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 4 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3236/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2005 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar la demanda formulada por Marí Luz contra INSS absolviendo a la Entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, con DNI NUM000 , nacido el 9.6.45, afiliado a la seguridad social con el núm. NUM001 , prestó sus servicios profesionales para la entidad Telefónica de España, S.A., con un total reconocido de 43 años cotizados y cesando voluntariamente en la prestación de servicios (Folios 21, 47 y expediente administrativo).

SEGUNDO.- Durante los dos años anteriores a la jubilación (9.6.05), la entidad Telefónica de España, S.A. abonó al trabajador 15.002,88 euros en concepto de reintegro del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social y 41.852,64 euros en concepto de renta. (Folio 54 )

TERCERO.- En fecha 16.6.05 el INSS dictó resolución en la que se reconocía a la actora el derecho a percibir una pensión de jubilación por importe líquido de 1.198,06 euros con un periodo cotizado de 43 años, una base reguladora de 2.079,96 euros y un porcentaje de la pensión del 60%. (no controvertido).

CUARTO.- El actor frente a la meritada resolución puso reclamación previa por entender que el porcentaje de la base reguladora no debía ser del 60% sino del 70%. El INSS resuelve el día 28.7.05 desestimando la solicitud sobre la base de considerar que el cese del actor en la empresa citada fue voluntario y que la jubilación anticipada se obtuve cuando el actor contaba con 60 años, siendo necesarios 61 y el ab ono por la empresa, tras la extinción del contrato de trabajo y al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad determinada....(folio7). (no controvertido)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dá. Marí Luz contra la sentencia de fecha de 2 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Social número 1 de los de Girona , recaída en el procedimiento núm. 641/2005, seguido a su instancia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación de jubilación, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dá. Marí Luz contra la sentencia de fecha de 2 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Social número 1 de los de Girona , recaída en el procedimiento núm. 641/2005, seguido a su instancia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación de jubilación, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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