Última revisión
27/04/2006
Sentencia Social Nº 3237/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5018/2005 de 27 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE PARGA Y CHUECA, SALVADOR VAZQUEZ
Nº de sentencia: 3237/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103185
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0000378
MT
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
En Barcelona a 27 de abril de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3237/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 5-4-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 8/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5-1-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-4-2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Carmen , contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados":
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- la actora, Dª Carmen , nacida el 28-7-1.960, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen especial de empleados de hogar.
2.- La profesión habitual del actor es la de Empleada de Hogar.
3.- En fecha 20-2-2.003 la actora inició proceso de incapacidad temporal, agotando el subsidio el 19-8-2.004.
4.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 10-9-2.004, en la que se acordaba declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 19-8-2.004-9-2.002, y el derecho a percibir una pensión mensual que se percibirá desde el 10-9-2.004.
5.- Formulada reclamación previa por la actora al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución de 17-11-2.004.
6.- La base reguladora es de 360'18 euros mensuales y la fecha de efectos de 19-8-2.004; hecho no discutidos por las partes.
7.- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 29-8-2.002.
8.- La actora presenta las siguientes lesiones:
- Lumbociatalgiia izquierda por discopatía L4-L5 y hernia discal; radiculopatíaL5 izquierda.
- Fibromialgia en control y tratamiento.
- Trastorno distímico con somatizaciones, de carácter' moderado.
- Bronquitis asmática".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la demandante que había solicitado se la declarara en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por enfermedad común, habiendo sido ya declarada en vía administrativa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar. Se opone ahora a tal decisión solicitando la revisión de las normas sustantivas aplicadas en la sentencia.
SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la ley procesal laboral denuncia la recurrente la infracción por inaplicación del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Ley 1/1994 , de 20 de junio, no obstante lo cual debe entenderse hecha tal referencia a la Ley General de la Seguridad Social aprobada en 1974 cuyo art. 137 continúa vigente con carácter reglamentario. Dicho precepto define la incapacidad absoluta para todo trabajo como aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Resulta de los hechos probados de la sentencia que la demandante padece lumbociatalgia izquierda por discopatía L4-L5 y hernia discal, y radiculopatía L5 izquierda, así como fibromialgia en control y tratamiento, trastorno distímico con somatizaciones, de carácter moderado y bronquitis asmática, dolencias todas que debido a su moderada intensidad no le ocasionan limitaciones físicas, psíquicas o funcionales que incidan en su capacidad laboral hasta el punto de anularla por completo. Es por ello que no procede estimar el recurso de suplicación que se formula.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Carmen contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona en el proceso 8/2005 , confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
