Última revisión
15/04/2008
Sentencia Social Nº 3241/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4433/2007 de 15 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3241/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0036046
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por MUTUA ASEPEYO y Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 31.07.2006 dictada en el procedimiento nº 859/2005 y siendo recurridas Ferros Iluro, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada por Mutua Aspeyo, contra Ricardo, Ferros Iluro,S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesoreria General, declaro que el actor D. Ricardo se halla en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial 2ª de la construcción y el derecho a percibir, de una sola vez y con cargo a la Mutua Asepeyo una indemnización de 43.174,08 Euros equivalente a 24 mensualidades de su salario base regulador.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El actor, D. Ricardo, nacido el 14-1-68 con D.N.I. nº NUM000 fué declarado por resolución del I.N. S.S. de fecha 20-7-05 en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por las lesiones sufridas el 12-5- 04 mientras prestaba su trabajo como oficial 2ª de la Construcción ( encofrador ) para la empresa Ferros Iluro,S.L. que tiene cubierta la contingencia con la Mutua Asepeyo.
2.- Formulada reclamación previa por la Mutua le fué desestimada por el I.N. S.S. el 21-12-05 .
3.- La base reguladora de la prestación es de 19.757,64 Euros/año y de 1.852,31 Euros para la parcial.
4.- El actor padece una fractura por aplastamiento de L3 artrodesada actualmente, persistiendo algias. Limitación a la movilidad de raquis dorso lumbar.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante Asepeyo y codemandada Ricardo, que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado, la Mutua demandante y la empresa "Ferros Iluro S.L." impugnaron el interpuesto por Ricardo; y éste impugnó el recurso interpuesto por la Mutua, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0036046
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por MUTUA ASEPEYO y Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 31.07.2006 dictada en el procedimiento nº 859/2005 y siendo recurridas Ferros Iluro, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 2.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada por Mutua Aspeyo, contra Ricardo, Ferros Iluro,S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesoreria General, declaro que el actor D. Ricardo se halla en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial 2ª de la construcción y el derecho a percibir, de una sola vez y con cargo a la Mutua Asepeyo una indemnización de 43.174,08 Euros equivalente a 24 mensualidades de su salario base regulador.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El actor, D. Ricardo, nacido el 14-1-68 con D.N.I. nº NUM000 fué declarado por resolución del I.N. S.S. de fecha 20-7-05 en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por las lesiones sufridas el 12-5- 04 mientras prestaba su trabajo como oficial 2ª de la Construcción ( encofrador ) para la empresa Ferros Iluro,S.L. que tiene cubierta la contingencia con la Mutua Asepeyo.
2.- Formulada reclamación previa por la Mutua le fué desestimada por el I.N. S.S. el 21-12-05 .
3.- La base reguladora de la prestación es de 19.757,64 Euros/año y de 1.852,31 Euros para la parcial.
4.- El actor padece una fractura por aplastamiento de L3 artrodesada actualmente, persistiendo algias. Limitación a la movilidad de raquis dorso lumbar.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante Asepeyo y codemandada Ricardo, que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado, la Mutua demandante y la empresa "Ferros Iluro S.L." impugnaron el interpuesto por Ricardo; y éste impugnó el recurso interpuesto por la Mutua, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por D. Ricardo y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona de fecha 31 de Julio de 2.006, recaída en los Autos 859/05 seguidos a instancia de MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, empresa FERROS ILURO, S.L. y trabajador D. Ricardo, sobre inexistencia de invalidez permanente en el trabajador o subsidiariamente declaración y reconocimiento de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Se condena a la Mutua recurrente a la pérdida del depósito constituido, a cuyo cantidad se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas entre las que se comprenderán los honorarios del letrado impugnante, que la Sala discrecionalmente fija en la suma de TRESCIENTOS EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por D. Ricardo y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona de fecha 31 de Julio de 2.006, recaída en los Autos 859/05 seguidos a instancia de MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, empresa FERROS ILURO, S.L. y trabajador D. Ricardo, sobre inexistencia de invalidez permanente en el trabajador o subsidiariamente declaración y reconocimiento de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Se condena a la Mutua recurrente a la pérdida del depósito constituido, a cuyo cantidad se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas entre las que se comprenderán los honorarios del letrado impugnante, que la Sala discrecionalmente fija en la suma de TRESCIENTOS EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
