Última revisión
27/04/2006
Sentencia Social Nº 3245/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2708/2005 de 27 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 3245/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103138
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
En Barcelona a 27 de abril de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3245/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 370/2004 y siendo recurridos Estructuras y Encofrados Badalona, S.L., Mutua Egara, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS BADALONA S.L. y MUTUA EGARA debo absolver y absuelvo todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El demandante D. Evaristo nacido el dia 01-01-1967 y con N.I.E. NUM000 afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de peón construcción, sufrió un accidente de trabajo el dia 05-06-03 que le ocasionó pérdida de sustancia del 2º, 3º y 4º dedos de la mano derecha.
2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha fue declarada la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes.
3º.- Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración fueron: limitación de la movilidad global en más del 50% del dedo medio, anular o meñique. Fx. abierta 2º falange 3r. dedo mano derecha + afectación paquete flexor + sección parcial flexor profundo 4º dedo. Parestesias y cicatrices 3º y 4º dedo.
4º.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 07-05-04, quedando agotada la via administrativa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha formalizado por D. Evaristo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 32 de los de Barcelona en fecha 21/9/04 que, desestimando la demanda presentada por el Sr. Evaristo contra el I.N.S.S., T.G.S.S., Mutua Egara y contra la empresa Encofrados Barcelona S.L., denegó su pretensión de ser declarado en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual como peón de la construcción derivada de accidente de trabajo. Como indica la sentencia impugnada el Sr. Evaristo sufrió un accidente de trabajo en fecha 5/6/03 cuando prestaba servicios para la empresa demandada que provocó "pérdida de sustancia del 2º, 3º y 4º dedos de la mano derecha". Por resolución de la entidad gestora demandada de 20/02/04 se declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes.
SEGUNDO.- Denuncia el recurrente, por la vía del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del art. 136 y 137.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el derogado art. 137.3 de ese mismo cuerpo legal, que habría cometido la sentencia al no declararle en la situación de invalidez postulada en su demanda. El recurso, entendemos, no podrá ser estimado. Y es que, y partiendo de las lesiones declaradas probadas en la sentencia recurrida y que, como se ha dicho, se mantienen a no haber sido discutidas por el trabajador recurrente, no podemos reconocer que exista en la sentencia una infracción de las normas legales cuestionadas. La limitación funcional que afecta a la mano derecha del mismo debe ser tenida como mínima y poco relevante desde el momento en que se reconoce al trabajador capacidad para realizar con dicha extremidad puño y pinza con disminución ligera de la fuerza y sin que se constate, de hecho, atrofia mucular alguna. Consideramos, a partir de estos datos, que no se justifica, como ya hemos indicado, que exista la situación de incapacidad reconocida por la sentencia por cuanto el precepto que define la situación en cuestión, y cuya infracción denuncia el recurrente, exige que concurra, a consecuencia de las limitaciones físicas presentes en el trabajador, una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal obtenido en dicha profesión; lo que no sucede en el caso enjuiciado en que las limitaciones físicas observadas no pueden determinar, por su propia significación funcional y puestas en relación con el tipo de trabajos desarrollados por el trabajador, la citada disminución de rendimiento. Procede, en consecuencia, y no concurrente la contingencia a que se refiere el precepto legal mencionado, desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por D. Evaristo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 32 de los de Barcelona en fecha 21/9/04 seguidos a instancia del propio Sr. Evaristo contra el I.N.S.S., T.G.S.S., Mutua Egara y contra la empresa Estructuras y Encofrados Badalona S.L. en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 370/04 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
