Sentencia Social Nº 3247/...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Social Nº 3247/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3839/2006 de 13 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 3247/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007102433

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3206

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, sobre incapacidad permanente absoluta. El cuadro patológico del trabajador ha sido objeto de análisis por la Juzgadora de Instancia, a la luz de las pruebas practicadas, sin que existan elementos que invaliden, desvirtúen o hagan irrazonable la conclusión obtenida: la existencia de unas afecciones físicas productoras de importantes repercusiones funcionales presumiblemente definitivas. El estado físico del trabajador, deteriorado como consecuencia de la grave lesión laboral, no permite el desempeño regular, de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03247/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103956, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3839/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: MUTUA IBERMUTUAMUR

Recurrido/s: Luis Francisco , INSS, TGSS, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

MONTAJES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 430/2006

SENTENCIA Nº: 3247/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En Oviedo a trece de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3839/2006, formalizado por la Letrada Dña. María Isabel González Gómez, en nombre y representación de la MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 430/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, D. Luis Francisco , representado por el Letrado Don José Ramón Ballesteros Alonso y la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES, representada por el Letrado D. Luis García-Orea Álvarez, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El trabajador, D. Luis Francisco , nacido el 14 de agosto de 1973, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Instalador electricista, desde el 14 de mayo de 2005 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Presta sus servicios para la empresa Sociedad Española de Montajes Industriales quien tiene cubiertas las contingencias profesionales por Ibermutuamur.

2º.- Se formuló Informe-propuesta que inició el expediente en el que se dictó resolución el 8 de marzo de 2006 en la que se le reconoce estar afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a una prestación del 100% sobre una base reguladora mensual de 2.014,42 euros, siendo responsable del pago Ibermutuamur. La mutua presentó en tiempo y forma reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de 29 de mayo; la demanda se interpuso el 19 de junio.

3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 5 de diciembre de 2005 que obra en Autos.

4º.- Presenta amputación del miembro superior derecho a nivel del tercio superior del antebrazo, plexopatía braquial del miembro superior izquierdo y cicatrices en la región axilar y en el antebrazo izquierdos, secuelas de haber sufrido una electrocución. Sigue rehabilitación del miembro izquierdo que presenta discreta pérdida de fuerza fundamentalmente a nivel distal, pérdida de sensibilidad y no hace pinza con todos los dedos; está en período de adaptación de prótesis en el miembro derecho.

5º.- La base reguladora mensual es de 2.014,42 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El INSS declaró al trabajador codemandado afecto de incapacidad permanente absoluta, por causa de accidente de trabajo. La decisión fue impugnada por IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, responsable de la prestación, que ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo, contraria a su pretensión.

En el único motivo de recurso denuncia, al amparo del art. 191 c) de la LPL , la infracción, por aplicación indebida, del art. 137.5 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

En el precepto invocado se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales presumiblemente definitivas que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."

Pues bien, inalterado el relato fáctico de instancia los argumentos de la recurrente carecen de solidez para justificar la adopción de un pronunciamiento distinto al plasmado en la sentencia del juzgado de lo social. El cuadro patológico del trabajador descrito en la resolución judicial impugnada y su incidencia en la aptitud para el trabajo han sido objeto de análisis por la Juzgadora de instancia a la luz de las pruebas practicadas y los demás elementos de convencimiento aportados, sin que existan elementos que invaliden, desvirtúen o hagan irrazonable la conclusión obtenida: la existencia de unas afecciones físicas productoras de importantes repercusiones funcionales presumiblemente definitivas. El estado físico del trabajador, deteriorado como consecuencia de la grave lesión laboral, no permite ya el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas mínimas aptitudes de las que en este momento el accidentado carece por razón de sus limitaciones.

Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Ibermutuamur contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Luis Francisco y la empresa Sociedad Española de Montajes sobre incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, condenando a la referida recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal y a abonar al Letrado de la parte impugnante (D. Luis Francisco ) en concepto de honorarios la suma de 300 euros.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, en el plazo de diez días para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo acreditarse al personarse en ella haber efectuado el depósito especial de 300,51 Euros en la cuenta número 2410, clave 66, que dicha Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito de Madrid, si fuere la mutua condenada quien lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvase los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.