Última revisión
30/01/2007
Sentencia Social Nº 325/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 650/2006 de 30 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 325/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007100671
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:746
Encabezamiento
Recurso nº 650/06 (DT) Sentencia nº 325/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 325/07
En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Cádiz, en sus autos núm. 671/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Don Alfredo , contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de abril de 2005 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Alfredo , con DNI nº NUM000 mayor de edad, esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 , ejerciendo la profesión de vendedor de Bingo, Jefe de mesa.
La base reguladora reconocida a efecto de determinación de la prestación reclamada asciende a 1.008,07 €.
SEGUNDO.- Incoado expediente de revisión del grado de invalidez n° NUM002 recayó resolución de la D. P. de Cádiz del INSS en fecha 19 de agosto de 2004 por la que se declara al demandante afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, denegando el grado de revisión solicitado.
TERCERO.- En informe médico de síntesis de abril de 2004 las secuelas descritas son las siguientes:
"bloqueo AV completo con implantación de marcapasos definitivo en marzo de 2003 cardiopatía isquémica IAM antroseptal sin lesiones coronarias. HTA. Tos crónica con posible hiperreactividad bronquial".
El demandante sufre de espina bífida diagnosticada a los 18 años de edad, con alteraciones esqueléticas importantes secundarias a su patología, así como relajación esfinteriana importante.
Es portador de homocisteina.
CUARTO.- El actor tiene reconocida una minusvalía del 33 % por resolución de 1 de octubre de 1992 cuyo diagnóstico se determina en "espina bífida y síndrome 5L".
QUINTO.- Presentada la oportuna reclamación previa el 28 de septiembre de 2004 fue desestimada en resolución de 11 de noviembre de 2004."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no ha sido impugnado.
Fundamentos
ÚNICO.- Denuncia el recurrente infracción del art. 137.5 de la vigente Ley General de Seguridad Social , entendiendo que se encuentra afecto de una invalidez permanente Absoluta.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando que deberá declararse la invalidez permanente Absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (SSTS de 18-1-1988 y de 25-1-1988 ), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada (STS de 25-3-1988 ) y efectuar allí cualquier tarea.
En el presente caso, las dolencias que padece el actor, consistentes en: "Bloqueo AV completo con implantación de marcapasos definitivo, cardiopatía isquémica, IAM antroseptal sin lesiones coronarias, HTA, tos crónica con posible hiperactividad bronquial, espina bífida desde los 18 años con alteraciones importantes secundarias a su patología, así como relajación esfinteriana importante", le limitan para trabajos de esfuerzos moderados, exposición al frío y estrés importante, y por eso se le ha declarado afecto de una IPT para su profesión de jefe de mesa en Bingo, pero no le anulan su capacidad para cualquier profesión u oficio, ya que le restan aptitudes para el desempeño de trabajos en los que no se exijan tales limitaciones, por lo que la sentencia que así lo entendió ha de ser confirmada, previa desestimación del recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Alfredo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz el día 19 de abril de 2005 , en autos seguidos a su instancia contra el INSS y la TGSS, sobre invalidez, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado sin prepararse el recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
