Sentencia Social Nº 325/2...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Social Nº 325/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4449/2007 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 325/2008


Encabezamiento

9

Rec. C/ Sent. Núm. 4449/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4449/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 325/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4449/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-08-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 302/07, seguidos sobre despido, a instancia de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en interés de su afiliada Dña. Emilia , asistida por el Letrado D. Isidro Gil Esteve contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., asistida por el Letrado D. Javier Berriatua Horta y contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., asistida por la Letrada Dña. Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la parte actora y la demandada Atento Teleservicios España, S.A.U., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6-08-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en interés de la trabajadora Dª Emilia contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U y desestimándola respecto de TELEFÓNICA DE SPAÑA, S.A.U, declaro despido improcedente el cese de Emilia de fecha de efectos de 20-3-07, condeno a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 3.686'63 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 32'77 euros diarios y absuelvo a TELEFÓNICA DE ESAPAÑ, SAU".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interés actúa la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO demandante, Dª Emilia , venía presentando servicios por cuenta de la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 4-4-05, como teleoperadora con categoría última de Gestor Telefónico, en la Plataforma de la Línea de Atención Personal (LAP) de los clientes de Telefónica de España Sau, con el centro sito en c/ Nicasio Benlloch de Valencia, con jornada de 89'70 de la ordinaria y con salario de 983'23 euros mensuales de promedio con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como "atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la provincia de Valencia". SEGUNDO.- Con anterioridad, había prestado servicios para ATENTO, también en la LAP y puesto de teleoperadora, en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes: -1º) del 20-9-04 al 24-9-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña otoño. -2º) del 18-10-04 al 13-12-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña otoño. -3º) del 10-1-05 al 8-2-05. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña ADSL. -4º) del 9-2-05 al 7-3-05. Prórroga anterior. -5º) del 8-3-05 al 4-4-05. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña ADSL. -6º) del 5-4-05 al 3-5-05. Prórroga anterior. TERCERO.- La demandada ATENTO dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos del 20-3-07, habiéndole comunicado el 15 de marzo tal decisión a la trabajadora mediante escrito de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces era comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del artículo 17 del Convenio de Telemarketing en relación con el 41.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, aducía como causa "haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando ....dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra "LAP" en la provincia de Valencia a la que se encontraba adscrito/a". CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el cese de la referida trabajadora como despido y el 3-5-07 la demanda, teniéndose el 16-5-07 el acto de conciliación previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de ATENTO y por celebrado sin avenencia con TELEFÓNICA y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanación de la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada ATENTO se constituyó en el año 88 con el nombre de ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, S.A. (ESTRATEL) por Comet, compañía española de tecnología, S.A y dos personas físicas, siendo su objeto social básico "el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promoción, comercialización, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de líneas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas", pasando en diciembre del 99 a denominarse ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A., momento en el que su accionista único era TELEFÓNICA, S.A. y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era ATENTO HOLDING, Inc., a quien TELEFÓNICA S.A. había transmitido la totalidad de las acciones. SÉPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de Atención de llamadas a la Línea de Atención Personal de Telefónica suscrito den dicha fecha entre las codemandadas (con sus denominaciones de entonces), cuyo tenor se da por reproducido. Atento ha venido prestando a Telefónica el referido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato específico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestación con efectos de 1-1- 03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1- 11-05 para la prestación del servicio de Atención de Operaciones, en todos los casos con duración anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciéndose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefónica. OCTAVO.-El servicio se presta a través de diversas Plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefónica quien dirige el tráfico de la llamadas y determina el centro al que ha de derivarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con Atento, pero desde 1-12-05 también con UNITONO (desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde 1-12-06 también fidelización) y desde 1-11-06 también con otro proveedor desarrollo. NOVENO.- ATENTO, que tiene otros clientes y medios y organización propios, ha venido prestando ese servicio APRA Telefónica en Valencia, en la ubicación ya señalada, en locales arrendados por ella, que igualmente tiene arrendados los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, pone los medios de trabajo salvo las bases de datos y programas o aplicaciones informáticas que son de Telefónica, cuanta con Jefe de Centro y Coordinadores de su personal al que le daba instrucciones de trabajo, ejerciendo la facultad disciplinaria, concesión de permisos y vacaciones, control horario y organizando el trabajo de su personal. Tiene Atento concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo Telefónica. DECIMO.- Mediante escrito de 13-3-07, entregado el día siguiente 14, comunicó al Comité de Empresa de Valencia la reducción de la obra que iba a afectar a 93 trabajadores con efectos de 20-3-07 alegando descenso en el tráfico desde septiembre 06 en las Unidades de Fidelización (de un 66'38) y Desarrollo (de un 87'31%) resultando un 79'31% de descenso total y acompañaba tres Anexos (I gráficos y datos de evolución, II listado de trabajadores afectados con indicación de antigüedades y III Datos lab. Contrato mercantil), cuyos tenores de dan aquí por reproducidos. UNDECIMO.- Atento, que también efectuó previamente ceses en Barcelona, ha abierto nuevos centro o plataformas para este servicio LAP en León y Jaén con aproximadamente 100 nuevos trabajadores".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y la demandada Atento Teleservicios España SA, habiéndose impugnado por todas las partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

9

Rec. C/ Sent. Núm. 4449/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4449/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 325/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4449/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-08-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 302/07, seguidos sobre despido, a instancia de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en interés de su afiliada Dña. Emilia , asistida por el Letrado D. Isidro Gil Esteve contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., asistida por el Letrado D. Javier Berriatua Horta y contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., asistida por la Letrada Dña. Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la parte actora y la demandada Atento Teleservicios España, S.A.U., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6-08-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en interés de la trabajadora Dª Emilia contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U y desestimándola respecto de TELEFÓNICA DE SPAÑA, S.A.U, declaro despido improcedente el cese de Emilia de fecha de efectos de 20-3-07, condeno a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 3.686'63 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 32'77 euros diarios y absuelvo a TELEFÓNICA DE ESAPAÑ, SAU".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interés actúa la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO demandante, Dª Emilia , venía presentando servicios por cuenta de la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 4-4-05, como teleoperadora con categoría última de Gestor Telefónico, en la Plataforma de la Línea de Atención Personal (LAP) de los clientes de Telefónica de España Sau, con el centro sito en c/ Nicasio Benlloch de Valencia, con jornada de 89'70 de la ordinaria y con salario de 983'23 euros mensuales de promedio con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como "atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la provincia de Valencia". SEGUNDO.- Con anterioridad, había prestado servicios para ATENTO, también en la LAP y puesto de teleoperadora, en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes: -1º) del 20-9-04 al 24-9-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña otoño. -2º) del 18-10-04 al 13-12-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña otoño. -3º) del 10-1-05 al 8-2-05. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña ADSL. -4º) del 9-2-05 al 7-3-05. Prórroga anterior. -5º) del 8-3-05 al 4-4-05. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña ADSL. -6º) del 5-4-05 al 3-5-05. Prórroga anterior. TERCERO.- La demandada ATENTO dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos del 20-3-07, habiéndole comunicado el 15 de marzo tal decisión a la trabajadora mediante escrito de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces era comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del artículo 17 del Convenio de Telemarketing en relación con el 41.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, aducía como causa "haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando ....dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra "LAP" en la provincia de Valencia a la que se encontraba adscrito/a". CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el cese de la referida trabajadora como despido y el 3-5-07 la demanda, teniéndose el 16-5-07 el acto de conciliación previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de ATENTO y por celebrado sin avenencia con TELEFÓNICA y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanación de la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada ATENTO se constituyó en el año 88 con el nombre de ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, S.A. (ESTRATEL) por Comet, compañía española de tecnología, S.A y dos personas físicas, siendo su objeto social básico "el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promoción, comercialización, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de líneas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas", pasando en diciembre del 99 a denominarse ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A., momento en el que su accionista único era TELEFÓNICA, S.A. y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era ATENTO HOLDING, Inc., a quien TELEFÓNICA S.A. había transmitido la totalidad de las acciones. SÉPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de Atención de llamadas a la Línea de Atención Personal de Telefónica suscrito den dicha fecha entre las codemandadas (con sus denominaciones de entonces), cuyo tenor se da por reproducido. Atento ha venido prestando a Telefónica el referido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato específico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestación con efectos de 1-1- 03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1- 11-05 para la prestación del servicio de Atención de Operaciones, en todos los casos con duración anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciéndose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefónica. OCTAVO.-El servicio se presta a través de diversas Plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefónica quien dirige el tráfico de la llamadas y determina el centro al que ha de derivarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con Atento, pero desde 1-12-05 también con UNITONO (desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde 1-12-06 también fidelización) y desde 1-11-06 también con otro proveedor desarrollo. NOVENO.- ATENTO, que tiene otros clientes y medios y organización propios, ha venido prestando ese servicio APRA Telefónica en Valencia, en la ubicación ya señalada, en locales arrendados por ella, que igualmente tiene arrendados los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, pone los medios de trabajo salvo las bases de datos y programas o aplicaciones informáticas que son de Telefónica, cuanta con Jefe de Centro y Coordinadores de su personal al que le daba instrucciones de trabajo, ejerciendo la facultad disciplinaria, concesión de permisos y vacaciones, control horario y organizando el trabajo de su personal. Tiene Atento concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo Telefónica. DECIMO.- Mediante escrito de 13-3-07, entregado el día siguiente 14, comunicó al Comité de Empresa de Valencia la reducción de la obra que iba a afectar a 93 trabajadores con efectos de 20-3-07 alegando descenso en el tráfico desde septiembre 06 en las Unidades de Fidelización (de un 66'38) y Desarrollo (de un 87'31%) resultando un 79'31% de descenso total y acompañaba tres Anexos (I gráficos y datos de evolución, II listado de trabajadores afectados con indicación de antigüedades y III Datos lab. Contrato mercantil), cuyos tenores de dan aquí por reproducidos. UNDECIMO.- Atento, que también efectuó previamente ceses en Barcelona, ha abierto nuevos centro o plataformas para este servicio LAP en León y Jaén con aproximadamente 100 nuevos trabajadores".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y la demandada Atento Teleservicios España SA, habiéndose impugnado por todas las partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU, así como el interpuesto por DÑA Emilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dieciséis de los de Valencia, de fecha 6 de agosto del 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de la trabajadora citada; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte empresarial recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU, así como el interpuesto por DÑA Emilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dieciséis de los de Valencia, de fecha 6 de agosto del 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de la trabajadora citada; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte empresarial recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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