Última revisión
21/05/2008
Sentencia Social Nº 325/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2237/2008 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 325/2008
Encabezamiento
RSU 0002237/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00325/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027485, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002237 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: María Inmaculada
Recurrido/s: INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001178 /2007 DEMANDA 0001178
/2007
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
__________________________________________________
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2237/08 interpuesto por DOÑA María Inmaculada, frente a la sentencia número 73/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2008, en los autos número 1178/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Inmaculada, por reclamación de cantidad, contra INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Desestimo la demanda formulada por Dª María Inmaculada y absuelvo al INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Dª María Inmaculada, presta servicios para el INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR desde el 1- 12-87 con categoría de administrativa y percibe un salario de 55,55 euros diarios con prorrata de pagas.
SEGUNDO.-El convenio colectivo del ICEX publicado en el
BOE de 2-12-03, precedente al actualmente vigente
establecía en su artículo 37 el siguiente horario de
trabajo:
Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo. Lunes
a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.
Viernes: De 8,30 a 14,30 horas.
Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.
Lunes a viernes: De 8,00 a 15,00 horas.
TERCERO.-En fecha no determinada la demandante toma la
decisión de reducir su jornada por cuidado de hijo en un
10,53%.
Desde entonces realiza el siguiente horario: del 1-10 al
31-5 lunes a jueves de 8,30 a 14 horas y de 14,30 a 16
horas, viernes de 8,30 a 14,30 horas.
CUARTO.- El 31-10-07 publica el BOE el V convenio
colectivo para el ICEX.
En su Art. 46 se establece el siguiente horario de trabajo:
Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo. Lunes
a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.
Viernes: De 8,30 a 14,30 horas.
Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.
Lunes a viernes: De 8,00 a 15,00 horas
Se señala también que:
- se establece una flexibilidad en la entrada y salida de
media hora antes y después del horario fijado, condicionado
al cumplimiento de la jornada completa
- y que en todo caso se establece una presencia obligada
entre las 9 y las 14 horas.
A su vez en su Art. 40 , y para los grupos de
administrativos y de oficios, se crea el complemento
salarial de jornada partida, indicándose que retribuye la
prestación de los servicios en régimen de jornada partida,
mañana y tarde.
Condiciones para su percepción son:
"Jornada y horario: El personal administrativo y de
oficios que percibe este complemento realizará jornada
partida, con el horario establecido en el artículo 46 de
este Convenio Colectivo.
Cuando existan necesidades del servicio, se podrá
prolongar la jornada (en horario de invierno) hasta un
máximo de 30 minutos diarios, respetando en todo caso los
mínimos de derecho necesario.
El complemento de jornada partida será propuesto de forma individual por la Dirección del ICEX y deberá contar
con la aceptación del trabajador.
Cualquiera de las partes (Dirección y/o trabajador)
podrá de forma unilateral desistir de la aplicación de este
complemento, lo que supondrá que el trabajador dejará de
percibir el mismo y que le será establecido el horario de
carácter general.
Las cuantías, fecha de aplicación y efectos durante el
período de vigencia de este convenio de los complementos
establecidos en este artículo, son las recogidas en el
anexo II."
El horario de trabajo será el siguiente:
Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo.
Lunes a jueves: de 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.
- Viernes: de 8,30 a 14,30 horas.
- Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de
septiembre.
- Lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas."
QUINTO.-El 16-7-07 se reunió la comisión paritaria del
convenio con el objeto de desarrollarlo en materia de
jornadas y horarios.
Se establecía una jornada de trabajo en los términos
siguientes:
"jornada de trabajo tendrá una parte fija y otra
variable. La parte fija, cuya duración es de 25 horas
semanales, se realizará entre las 9:00 y 14:00 horas de
lunes a viernes. El resto de la jornada será flexible y
distribuida libremente por el trabajador, -excepto en los
casos de que se perciba el plus de disponibilidad, el
complemento de Jornada Partida, el Complemento de
Secretaría y el Complemento de Conductor, recogidos en el
Art. 40 del Convenio Colectivo, en los que la elección del
trabajador queda limitada por las condiciones establecidas
para la percepción de esos complementos".
Además para la jornada partida se perfilaban los siguientes requisitos:
1.- Que entre la jornada de mañana y la de tarde exista un mínimo de 30 minutos y un máximo de dos horas de pausa. Esta pausa se realizara entre las 14,00 y las 16,00 horas.
2. Que el mínimo de horas trabajadas por la tarde sea de dos horas.
3. Que la salida del trabajo al finalizar la jornada
diaria no se realice antes de las 17:00 horas."
SEXTO.- El 1-10-07 la demandante remite a RRHH el correo
que obra al folio 23 de autos y por el que interesa el
complemento de jornada partida que entiende que tras
conversaciones previas le ha sido retirado, correo que se
da por reproducido.
Recibe la siguiente contestación:
" En respuesta a su correo electrónico, le informo que
la Dirección de Recursos Humanos no le ha retirado el
complemento de jornada partida, sino que no es posible que
VD. pueda percibir el mismo sino se dan las condiciones
objetivas para ello, como es la realización de tardes en
jornada partida con los requisitos establecidos en el
Acuerdo de desarrollo del convenio sobre jornada, horario,
vacaciones y permisos firmado entre la dirección del ICEX y
el Comité de empresa, con fecha 16 de julio de 2007."
SEPTIMO.-El complemento de jornada partida atendiendo a
la jornada que realiza asciende a 201,31 euros mensuales.
OCTAVO.- Solicita su abono la demandante articulando
reclamación previa que se desestima por resolución de
18-12-07, que obra al folio 13 y sig. y se da por
reproducida."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO LUJÁN FRÍAS, habiendo sido impugnado de contrario por la ABOGADA DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0002237/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00325/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027485, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002237 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: María Inmaculada
Recurrido/s: INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001178 /2007 DEMANDA 0001178
/2007
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
__________________________________________________
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2237/08 interpuesto por DOÑA María Inmaculada, frente a la sentencia número 73/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2008, en los autos número 1178/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Inmaculada, por reclamación de cantidad, contra INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Desestimo la demanda formulada por Dª María Inmaculada y absuelvo al INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Dª María Inmaculada, presta servicios para el INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR desde el 1- 12-87 con categoría de administrativa y percibe un salario de 55,55 euros diarios con prorrata de pagas.
SEGUNDO.-El convenio colectivo del ICEX publicado en el
BOE de 2-12-03, precedente al actualmente vigente
establecía en su artículo 37 el siguiente horario de
trabajo:
Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo. Lunes
a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.
Viernes: De 8,30 a 14,30 horas.
Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.
Lunes a viernes: De 8,00 a 15,00 horas.
TERCERO.-En fecha no determinada la demandante toma la
decisión de reducir su jornada por cuidado de hijo en un
10,53%.
Desde entonces realiza el siguiente horario: del 1-10 al
31-5 lunes a jueves de 8,30 a 14 horas y de 14,30 a 16
horas, viernes de 8,30 a 14,30 horas.
CUARTO.- El 31-10-07 publica el BOE el V convenio
colectivo para el ICEX.
En su Art. 46 se establece el siguiente horario de trabajo:
Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo. Lunes
a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.
Viernes: De 8,30 a 14,30 horas.
Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.
Lunes a viernes: De 8,00 a 15,00 horas
Se señala también que:
- se establece una flexibilidad en la entrada y salida de
media hora antes y después del horario fijado, condicionado
al cumplimiento de la jornada completa
- y que en todo caso se establece una presencia obligada
entre las 9 y las 14 horas.
A su vez en su Art. 40 , y para los grupos de
administrativos y de oficios, se crea el complemento
salarial de jornada partida, indicándose que retribuye la
prestación de los servicios en régimen de jornada partida,
mañana y tarde.
Condiciones para su percepción son:
"Jornada y horario: El personal administrativo y de
oficios que percibe este complemento realizará jornada
partida, con el horario establecido en el artículo 46 de
este Convenio Colectivo.
Cuando existan necesidades del servicio, se podrá
prolongar la jornada (en horario de invierno) hasta un
máximo de 30 minutos diarios, respetando en todo caso los
mínimos de derecho necesario.
El complemento de jornada partida será propuesto de forma individual por la Dirección del ICEX y deberá contar
con la aceptación del trabajador.
Cualquiera de las partes (Dirección y/o trabajador)
podrá de forma unilateral desistir de la aplicación de este
complemento, lo que supondrá que el trabajador dejará de
percibir el mismo y que le será establecido el horario de
carácter general.
Las cuantías, fecha de aplicación y efectos durante el
período de vigencia de este convenio de los complementos
establecidos en este artículo, son las recogidas en el
anexo II."
El horario de trabajo será el siguiente:
Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo.
Lunes a jueves: de 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.
- Viernes: de 8,30 a 14,30 horas.
- Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de
septiembre.
- Lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas."
QUINTO.-El 16-7-07 se reunió la comisión paritaria del
convenio con el objeto de desarrollarlo en materia de
jornadas y horarios.
Se establecía una jornada de trabajo en los términos
siguientes:
"jornada de trabajo tendrá una parte fija y otra
variable. La parte fija, cuya duración es de 25 horas
semanales, se realizará entre las 9:00 y 14:00 horas de
lunes a viernes. El resto de la jornada será flexible y
distribuida libremente por el trabajador, -excepto en los
casos de que se perciba el plus de disponibilidad, el
complemento de Jornada Partida, el Complemento de
Secretaría y el Complemento de Conductor, recogidos en el
Art. 40 del Convenio Colectivo, en los que la elección del
trabajador queda limitada por las condiciones establecidas
para la percepción de esos complementos".
Además para la jornada partida se perfilaban los siguientes requisitos:
1.- Que entre la jornada de mañana y la de tarde exista un mínimo de 30 minutos y un máximo de dos horas de pausa. Esta pausa se realizara entre las 14,00 y las 16,00 horas.
2. Que el mínimo de horas trabajadas por la tarde sea de dos horas.
3. Que la salida del trabajo al finalizar la jornada
diaria no se realice antes de las 17:00 horas."
SEXTO.- El 1-10-07 la demandante remite a RRHH el correo
que obra al folio 23 de autos y por el que interesa el
complemento de jornada partida que entiende que tras
conversaciones previas le ha sido retirado, correo que se
da por reproducido.
Recibe la siguiente contestación:
" En respuesta a su correo electrónico, le informo que
la Dirección de Recursos Humanos no le ha retirado el
complemento de jornada partida, sino que no es posible que
VD. pueda percibir el mismo sino se dan las condiciones
objetivas para ello, como es la realización de tardes en
jornada partida con los requisitos establecidos en el
Acuerdo de desarrollo del convenio sobre jornada, horario,
vacaciones y permisos firmado entre la dirección del ICEX y
el Comité de empresa, con fecha 16 de julio de 2007."
SEPTIMO.-El complemento de jornada partida atendiendo a
la jornada que realiza asciende a 201,31 euros mensuales.
OCTAVO.- Solicita su abono la demandante articulando
reclamación previa que se desestima por resolución de
18-12-07, que obra al folio 13 y sig. y se da por
reproducida."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO LUJÁN FRÍAS, habiendo sido impugnado de contrario por la ABOGADA DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inmaculada, frente a la sentencia número 73/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2008 , en los autos número 1178/07, en procedimiento por reclamación de derecho y cantidad seguido frente al INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR y en consecuencia revocamos la misma y estimando la demanda declaramos el derecho de la trabajadora a percibir el complemento de jornada partida y condenamos al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la trabajadora la cantidad de 201,31 euros mensuales por dicho concepto a partir del mes de octubre de 2007.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000223708, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inmaculada, frente a la sentencia número 73/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2008 , en los autos número 1178/07, en procedimiento por reclamación de derecho y cantidad seguido frente al INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR y en consecuencia revocamos la misma y estimando la demanda declaramos el derecho de la trabajadora a percibir el complemento de jornada partida y condenamos al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la trabajadora la cantidad de 201,31 euros mensuales por dicho concepto a partir del mes de octubre de 2007.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000223708, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
