Sentencia Social Nº 325/2...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Social Nº 325/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2237/2008 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 325/2008


Encabezamiento

RSU 0002237/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00325/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027485, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002237 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: María Inmaculada

Recurrido/s: INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001178 /2007 DEMANDA 0001178

/2007

Sentencia número: 325/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

__________________________________________________

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2237/08 interpuesto por DOÑA María Inmaculada, frente a la sentencia número 73/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2008, en los autos número 1178/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Inmaculada, por reclamación de cantidad, contra INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda formulada por Dª María Inmaculada y absuelvo al INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª María Inmaculada, presta servicios para el INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR desde el 1- 12-87 con categoría de administrativa y percibe un salario de 55,55 euros diarios con prorrata de pagas.

SEGUNDO.-El convenio colectivo del ICEX publicado en el

BOE de 2-12-03, precedente al actualmente vigente

establecía en su artículo 37 el siguiente horario de

trabajo:

Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo. Lunes

a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.

Viernes: De 8,30 a 14,30 horas.

Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.

Lunes a viernes: De 8,00 a 15,00 horas.

TERCERO.-En fecha no determinada la demandante toma la

decisión de reducir su jornada por cuidado de hijo en un

10,53%.

Desde entonces realiza el siguiente horario: del 1-10 al

31-5 lunes a jueves de 8,30 a 14 horas y de 14,30 a 16

horas, viernes de 8,30 a 14,30 horas.

CUARTO.- El 31-10-07 publica el BOE el V convenio

colectivo para el ICEX.

En su Art. 46 se establece el siguiente horario de trabajo:

Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo. Lunes

a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.

Viernes: De 8,30 a 14,30 horas.

Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.

Lunes a viernes: De 8,00 a 15,00 horas

Se señala también que:

- se establece una flexibilidad en la entrada y salida de

media hora antes y después del horario fijado, condicionado

al cumplimiento de la jornada completa

- y que en todo caso se establece una presencia obligada

entre las 9 y las 14 horas.

A su vez en su Art. 40 , y para los grupos de

administrativos y de oficios, se crea el complemento

salarial de jornada partida, indicándose que retribuye la

prestación de los servicios en régimen de jornada partida,

mañana y tarde.

Condiciones para su percepción son:

"Jornada y horario: El personal administrativo y de

oficios que percibe este complemento realizará jornada

partida, con el horario establecido en el artículo 46 de

este Convenio Colectivo.

Cuando existan necesidades del servicio, se podrá

prolongar la jornada (en horario de invierno) hasta un

máximo de 30 minutos diarios, respetando en todo caso los

mínimos de derecho necesario.

El complemento de jornada partida será propuesto de forma individual por la Dirección del ICEX y deberá contar

con la aceptación del trabajador.

Cualquiera de las partes (Dirección y/o trabajador)

podrá de forma unilateral desistir de la aplicación de este

complemento, lo que supondrá que el trabajador dejará de

percibir el mismo y que le será establecido el horario de

carácter general.

Las cuantías, fecha de aplicación y efectos durante el

período de vigencia de este convenio de los complementos

establecidos en este artículo, son las recogidas en el

anexo II."

El horario de trabajo será el siguiente:

Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo.

Lunes a jueves: de 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.

- Viernes: de 8,30 a 14,30 horas.

- Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de

septiembre.

- Lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas."

QUINTO.-El 16-7-07 se reunió la comisión paritaria del

convenio con el objeto de desarrollarlo en materia de

jornadas y horarios.

Se establecía una jornada de trabajo en los términos

siguientes:

"jornada de trabajo tendrá una parte fija y otra

variable. La parte fija, cuya duración es de 25 horas

semanales, se realizará entre las 9:00 y 14:00 horas de

lunes a viernes. El resto de la jornada será flexible y

distribuida libremente por el trabajador, -excepto en los

casos de que se perciba el plus de disponibilidad, el

complemento de Jornada Partida, el Complemento de

Secretaría y el Complemento de Conductor, recogidos en el

Art. 40 del Convenio Colectivo, en los que la elección del

trabajador queda limitada por las condiciones establecidas

para la percepción de esos complementos".

Además para la jornada partida se perfilaban los siguientes requisitos:

1.- Que entre la jornada de mañana y la de tarde exista un mínimo de 30 minutos y un máximo de dos horas de pausa. Esta pausa se realizara entre las 14,00 y las 16,00 horas.

2. Que el mínimo de horas trabajadas por la tarde sea de dos horas.

3. Que la salida del trabajo al finalizar la jornada

diaria no se realice antes de las 17:00 horas."

SEXTO.- El 1-10-07 la demandante remite a RRHH el correo

que obra al folio 23 de autos y por el que interesa el

complemento de jornada partida que entiende que tras

conversaciones previas le ha sido retirado, correo que se

da por reproducido.

Recibe la siguiente contestación:

" En respuesta a su correo electrónico, le informo que

la Dirección de Recursos Humanos no le ha retirado el

complemento de jornada partida, sino que no es posible que

VD. pueda percibir el mismo sino se dan las condiciones

objetivas para ello, como es la realización de tardes en

jornada partida con los requisitos establecidos en el

Acuerdo de desarrollo del convenio sobre jornada, horario,

vacaciones y permisos firmado entre la dirección del ICEX y

el Comité de empresa, con fecha 16 de julio de 2007."

SEPTIMO.-El complemento de jornada partida atendiendo a

la jornada que realiza asciende a 201,31 euros mensuales.

OCTAVO.- Solicita su abono la demandante articulando

reclamación previa que se desestima por resolución de

18-12-07, que obra al folio 13 y sig. y se da por

reproducida."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO LUJÁN FRÍAS, habiendo sido impugnado de contrario por la ABOGADA DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0002237/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00325/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027485, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002237 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: María Inmaculada

Recurrido/s: INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001178 /2007 DEMANDA 0001178

/2007

Sentencia número: 325/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

__________________________________________________

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2237/08 interpuesto por DOÑA María Inmaculada, frente a la sentencia número 73/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2008, en los autos número 1178/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Inmaculada, por reclamación de cantidad, contra INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda formulada por Dª María Inmaculada y absuelvo al INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª María Inmaculada, presta servicios para el INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR desde el 1- 12-87 con categoría de administrativa y percibe un salario de 55,55 euros diarios con prorrata de pagas.

SEGUNDO.-El convenio colectivo del ICEX publicado en el

BOE de 2-12-03, precedente al actualmente vigente

establecía en su artículo 37 el siguiente horario de

trabajo:

Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo. Lunes

a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.

Viernes: De 8,30 a 14,30 horas.

Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.

Lunes a viernes: De 8,00 a 15,00 horas.

TERCERO.-En fecha no determinada la demandante toma la

decisión de reducir su jornada por cuidado de hijo en un

10,53%.

Desde entonces realiza el siguiente horario: del 1-10 al

31-5 lunes a jueves de 8,30 a 14 horas y de 14,30 a 16

horas, viernes de 8,30 a 14,30 horas.

CUARTO.- El 31-10-07 publica el BOE el V convenio

colectivo para el ICEX.

En su Art. 46 se establece el siguiente horario de trabajo:

Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo. Lunes

a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.

Viernes: De 8,30 a 14,30 horas.

Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.

Lunes a viernes: De 8,00 a 15,00 horas

Se señala también que:

- se establece una flexibilidad en la entrada y salida de

media hora antes y después del horario fijado, condicionado

al cumplimiento de la jornada completa

- y que en todo caso se establece una presencia obligada

entre las 9 y las 14 horas.

A su vez en su Art. 40 , y para los grupos de

administrativos y de oficios, se crea el complemento

salarial de jornada partida, indicándose que retribuye la

prestación de los servicios en régimen de jornada partida,

mañana y tarde.

Condiciones para su percepción son:

"Jornada y horario: El personal administrativo y de

oficios que percibe este complemento realizará jornada

partida, con el horario establecido en el artículo 46 de

este Convenio Colectivo.

Cuando existan necesidades del servicio, se podrá

prolongar la jornada (en horario de invierno) hasta un

máximo de 30 minutos diarios, respetando en todo caso los

mínimos de derecho necesario.

El complemento de jornada partida será propuesto de forma individual por la Dirección del ICEX y deberá contar

con la aceptación del trabajador.

Cualquiera de las partes (Dirección y/o trabajador)

podrá de forma unilateral desistir de la aplicación de este

complemento, lo que supondrá que el trabajador dejará de

percibir el mismo y que le será establecido el horario de

carácter general.

Las cuantías, fecha de aplicación y efectos durante el

período de vigencia de este convenio de los complementos

establecidos en este artículo, son las recogidas en el

anexo II."

El horario de trabajo será el siguiente:

Horario de invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo.

Lunes a jueves: de 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 17,30 horas.

- Viernes: de 8,30 a 14,30 horas.

- Horario de verano: Del 1 de junio al 30 de

septiembre.

- Lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas."

QUINTO.-El 16-7-07 se reunió la comisión paritaria del

convenio con el objeto de desarrollarlo en materia de

jornadas y horarios.

Se establecía una jornada de trabajo en los términos

siguientes:

"jornada de trabajo tendrá una parte fija y otra

variable. La parte fija, cuya duración es de 25 horas

semanales, se realizará entre las 9:00 y 14:00 horas de

lunes a viernes. El resto de la jornada será flexible y

distribuida libremente por el trabajador, -excepto en los

casos de que se perciba el plus de disponibilidad, el

complemento de Jornada Partida, el Complemento de

Secretaría y el Complemento de Conductor, recogidos en el

Art. 40 del Convenio Colectivo, en los que la elección del

trabajador queda limitada por las condiciones establecidas

para la percepción de esos complementos".

Además para la jornada partida se perfilaban los siguientes requisitos:

1.- Que entre la jornada de mañana y la de tarde exista un mínimo de 30 minutos y un máximo de dos horas de pausa. Esta pausa se realizara entre las 14,00 y las 16,00 horas.

2. Que el mínimo de horas trabajadas por la tarde sea de dos horas.

3. Que la salida del trabajo al finalizar la jornada

diaria no se realice antes de las 17:00 horas."

SEXTO.- El 1-10-07 la demandante remite a RRHH el correo

que obra al folio 23 de autos y por el que interesa el

complemento de jornada partida que entiende que tras

conversaciones previas le ha sido retirado, correo que se

da por reproducido.

Recibe la siguiente contestación:

" En respuesta a su correo electrónico, le informo que

la Dirección de Recursos Humanos no le ha retirado el

complemento de jornada partida, sino que no es posible que

VD. pueda percibir el mismo sino se dan las condiciones

objetivas para ello, como es la realización de tardes en

jornada partida con los requisitos establecidos en el

Acuerdo de desarrollo del convenio sobre jornada, horario,

vacaciones y permisos firmado entre la dirección del ICEX y

el Comité de empresa, con fecha 16 de julio de 2007."

SEPTIMO.-El complemento de jornada partida atendiendo a

la jornada que realiza asciende a 201,31 euros mensuales.

OCTAVO.- Solicita su abono la demandante articulando

reclamación previa que se desestima por resolución de

18-12-07, que obra al folio 13 y sig. y se da por

reproducida."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO LUJÁN FRÍAS, habiendo sido impugnado de contrario por la ABOGADA DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inmaculada, frente a la sentencia número 73/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2008 , en los autos número 1178/07, en procedimiento por reclamación de derecho y cantidad seguido frente al INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR y en consecuencia revocamos la misma y estimando la demanda declaramos el derecho de la trabajadora a percibir el complemento de jornada partida y condenamos al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la trabajadora la cantidad de 201,31 euros mensuales por dicho concepto a partir del mes de octubre de 2007.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000223708, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inmaculada, frente a la sentencia número 73/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2008 , en los autos número 1178/07, en procedimiento por reclamación de derecho y cantidad seguido frente al INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR y en consecuencia revocamos la misma y estimando la demanda declaramos el derecho de la trabajadora a percibir el complemento de jornada partida y condenamos al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la trabajadora la cantidad de 201,31 euros mensuales por dicho concepto a partir del mes de octubre de 2007.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000223708, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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