Sentencia Social Nº 3251/...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Social Nº 3251/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 321/2007 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 3251/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017623

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 16 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3251/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8.09.2006 dictada en el procedimiento nº 415/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Coiro Baix Llobregat, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jorge frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y COIRO BAIX LLOBREGAT, S.L. y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El día 22/12/2000 Jorge se encontraba trabajando por cuenta de COIRO BAIX LLOBREGAT, S.L. cuando sufrió un accidente de trabajo durante su prestación de servicios en las obras de construcción de un instituto de medicina preventiva, centro deportivo y aparcamiento público, ello en el momento en que se llevaban a cabo tareas de encofrado en el nivel menos cuatro y a cielo abierto. (acta de infracción de la inspección)

SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en mayo de 2001, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, y en el que se afirma que "se ha podido constatar que el operario Jorge (...) no tenía formación alguna en materia de prevención de riesgos", concluyendo en la imposición de una sanción por importe de 700.000 pesetas a la empresa empleadora. (acta de infracción de la inspección)

CUARTO.- Remitido por el trabajador escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, éste recabó informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cual se concluyó señalando que "no ha sido posible constatar cómo ocurrieron realmente los hechos y por lo tanto no se puede llevar a cabo ninguna actuación inspectora al respecto", ello "ante las versiones totalmente divergentes de los hechos". El INSS resolvió con fecha 18/01/06 denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por Jorge. (folios 67 y 73)

QUINTO.- Por la parte actora se interpuso reclamación previa contra la resolución señalada en el Hecho anterior, que fue desestimada. (folio 62)

SEXTO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 19/06/02, considerando las siguientes lesiones: "politraumatizado: fractura aplastamiento D12 y L2 fracturas costales 3º y 5º D, evolución tórpida, queda marcada limitación funcional a nivel lumbar con algias mecánicas residuales y claudicación a la marcha, signos de radiculopatía en S1 (EMG)". (folio 65)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017623

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 16 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3251/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8.09.2006 dictada en el procedimiento nº 415/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Coiro Baix Llobregat, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 14.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jorge frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y COIRO BAIX LLOBREGAT, S.L. y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El día 22/12/2000 Jorge se encontraba trabajando por cuenta de COIRO BAIX LLOBREGAT, S.L. cuando sufrió un accidente de trabajo durante su prestación de servicios en las obras de construcción de un instituto de medicina preventiva, centro deportivo y aparcamiento público, ello en el momento en que se llevaban a cabo tareas de encofrado en el nivel menos cuatro y a cielo abierto. (acta de infracción de la inspección)

SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en mayo de 2001, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, y en el que se afirma que "se ha podido constatar que el operario Jorge (...) no tenía formación alguna en materia de prevención de riesgos", concluyendo en la imposición de una sanción por importe de 700.000 pesetas a la empresa empleadora. (acta de infracción de la inspección)

CUARTO.- Remitido por el trabajador escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, éste recabó informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cual se concluyó señalando que "no ha sido posible constatar cómo ocurrieron realmente los hechos y por lo tanto no se puede llevar a cabo ninguna actuación inspectora al respecto", ello "ante las versiones totalmente divergentes de los hechos". El INSS resolvió con fecha 18/01/06 denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por Jorge. (folios 67 y 73)

QUINTO.- Por la parte actora se interpuso reclamación previa contra la resolución señalada en el Hecho anterior, que fue desestimada. (folio 62)

SEXTO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 19/06/02, considerando las siguientes lesiones: "politraumatizado: fractura aplastamiento D12 y L2 fracturas costales 3º y 5º D, evolución tórpida, queda marcada limitación funcional a nivel lumbar con algias mecánicas residuales y claudicación a la marcha, signos de radiculopatía en S1 (EMG)". (folio 65)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8.09.2006 dictada en el procedimiento nº 415/2006, seguido a instancia del recurrente contra la -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Coiro Baix Llobregat, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, condenando a la empresa Coiro Baix Llobregat SL a un recargo por falta de medidas de seguridadc del 30% sobre las prestaciones reconocidas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8.09.2006 dictada en el procedimiento nº 415/2006, seguido a instancia del recurrente contra la -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Coiro Baix Llobregat, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, condenando a la empresa Coiro Baix Llobregat SL a un recargo por falta de medidas de seguridadc del 30% sobre las prestaciones reconocidas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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