Sentencia Social Nº 3255/...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Social Nº 3255/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 535/2007 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 3255/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008102926


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028203

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 16 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3255/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 672/2005 y siendo recurrido/a FOGASA, Aissa Abouelhakam y otros , Luis Pablo Mas 107 y Celestina y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada a instancias de Luis Pablo, Jose Enrique, Lázaro, Gloria, Remedios, Luis Carlos, Paulino, Gabriel, Armando, Juan María, Simón, Dolores, Leonardo, Eugenio, Alvaro , Jesús Carlos, Jose Ignacio, Miguel, Sandra, Ariadna, Julia, Valentina, Javier, Francisco, Claudio, Agustín, Juan Ignacio, Carlos Daniel, Jose Carlos, Romeo, Mauricio, Millán, Nuria, Aurora, Mariano, Mariana, Lorenzo, Jorge, Ismael, Imanol, Ignacio, Inocencio, Joaquín, Lucas, Octavio, Roberto, Tomás, Jose Daniel, Luis Pedro, Juan Pablo, Alonso, Cosme, Germán, Rodolfo, Carlos Alberto, Ángel Daniel, Constantino, Íñigo, Jose Manuel, Abelardo, Franco, Carlos José, Antonio, Iván, Luis Alberto, Domingo, Serafin, Alfredo, Eva, Alexander, Arturo, Víctor, Cesar, Jose Pablo, Evaristo, Juan Luis, Fátima, Rogelio, Eduardo, Juan Manuel, Pablo, Ernesto, Marco Antonio, Beatriz, Luis Andrés, Rodrigo, Juan, Fernando, María Virtudes, Federico, David, Jaime, Héctor, Gustavo, Julián, Oscar, Vicente, Luis Manuel, Pedro Miguel, Carlos, Jesús, Carlos Francisco, Baltasar, Marcelino, Emilia, Alfonso, Rubén, Aurelio, Jose Pedro, Felix, Miguel Ángel, Carlos Manuel, Plácido, Fermín, Daniel, Encarna, Sergio, Jose Antonio, Luis María, Pedro Antonio, Braulio, Lucio, Jesús Ángel, Enrique, Luis Enrique, Isidro, Bruno, Pedro Francisco, Luis Francisco, Carlos Ramón, Jesús María, Gema, Alexander, Bárbara, Gabino, Jose Augusto, Cristobal, Luis Antonio, Rafael, Gerardo, Everardo, Humberto, Jose Luis, Luis Miguel, Rosendo, Esteban, Clemente, Ildefonso, Valentín, Adolfo,Leticia, Concepción, Luis Angel, Raúl, Ricardo, Felipe, Juan Carlos, Silvio, Inés, Jose Francisco, Constanza, Amanda, Marí Luz, Rosa, Benjamín, Jesús Manuel, Rita, Olga, Paula, Raquel, Carlos Jesús, Ángeles, Carina, Alejandro, Jose Ángel, Estíbaliz, Lina, Jesus Miguel, Rocío, María Inmaculada,, Cristina, Magdalena, Gonzalo, María Cristina, Blas, Estefanía, Silvia, María, Diego, Guillermo, Frida, María Rosario, Marta, Gabriela, Fidel, Eugenia, Camila, Ana María, Eusebio, María Dolores, María Rosa, Jesús Luis, María Esther, Andrea, Carlos María, Marcos, Sebastián, Lidia, Rosario, Isabel, Leonor, María Inés, Donato, Casimiro, Carlos Miguel, Sonia, Guadalupe, Antonieta, Yolanda, Luis, Victor Manuel, Gaspar, Juan Enrique, María Milagros, Marí Jose, Darío, Manuel, Andrés, Diana, Emilio, Bernardo, Augusto, Marina, Alexander, Marí Juana, Elsa, Soledad, Cornelio, Juana, Lorenza, Eloy, Narciso, Melisa, Juan Pedro, Gregorio,

Salvador, Bartolomé, Benito, Carlos Antonio, Matías, Ángel, Antonia, Juan Miguel y Victoria contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., en reclamación de cantidad debo condenar a la demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., a abonar a los actores las siguientes cantidades:

PERIODO DE AGOSTO A DICIEMBRE/04

NOMBRE CANTIDAD

-Luis Pablo534,08

-Jose Enrique544,07

-Lázaro418,76

-Gloria293,79

-Remedios369,40

-Luis Carlos354,48

-Paulino316,58

-Gabriel605,04

-Armando 309,87

-Juan María416,25

-Simón460,09

-Dolores492,19

-Leonardo385,99

-Eugenio421,01

-Alvaro500,03

-Jesús Carlos283,64

-Jose Ignacio433,52

-Miguel365,79

-Sandra396,72

-Ariadna378,56

-Julia156,83

-Valentina371,17

-Javier396,64

-Francisco372,55

-Claudio407,61

-Agustín449,48

-Juan Ignacio418,75

-Carlos Daniel353,55

-Jose Carlos214,10

-Romeo320,55

-Mauricio525,37

-Millán477,87

-Nuria246,94

-Aurora425,61

-Mariano371,76

-Mariana378,56

-Lorenzo332,30

-Jorge381,89

-Ismael281,19

-Imanol374,01

-Ignacio 571,84

-Inocencio333,07

-Joaquín183,09

-Lucas409,46

-Octavio375,55

-Roberto457,51

-Tomás378,39

-Jose Daniel344,42

-Luis Pedro484,54

-Juan Pablo323,37

-Alonso416,73

-Cosme447,74

-Germán362,19

-Rodolfo415,88

-Carlos Alberto465,30

-Ángel Daniel289,79

-Constantino412,61

-Íñigo345,88

-Jose Manuel414,92

-Abelardo 396,71

-Franco362,15

-Carlos José379,56

-Antonio155,94

-Iván442,54

-Luis Alberto288,67

-Domingo586,77

-Serafin365,06

-Alfredo308,61

-Eva481,48

-Alexander382,87

-Arturo248,13

-Víctor 415,92

-Cesar416,83

-Jose Pablo458,51

-Evaristo348,02

-Juan Luis 367,44

-Fátima397,49

-Rogelio431,80

-Eduardo427,83

-Juan Manuel353,83

-Pablo315,36

-Ernesto395,77

-Marco Antonio461,33

-Beatriz378,56

-Luis Andrés348,66

-Rodrigo373,11

-Juan344,96

-Fernando379,54

-María Virtudes412,94

-Federico474,87

-David409,11

-Jaime348,14

-Héctor452,04

-Gustavo346,35

-Julián332,34

-Oscar416,14

-Vicente499,27

-Luis Manuel448,72

-Pedro Miguel242,10

-Carlos343,60

-Jesús672,60

-Carlos Francisco494,99

-Baltasar326,16

-Marcelino465,28

PERIODO DE ENERO A JULIO/04

- Luis Pablo817,48

- Jose Enrique784,72

- Lázaro874,76

- Gloria811,11

- Remedios 440,51

- Luis Carlos 812,01

- Paulino 851,83

- Gabriel 745,86

- Armando 814,35

- Juan María 839,26

- Simón 455,01

- Dolores 747,00

- Leonardo 787,95

- Eugenio 409,14

- Alvaro 801,69

- Jesús Carlos 782,57

- Jose Ignacio 430,98

- Miguel 819,57

- Sandra 451,09

- Ariadna 519,19

- Julia 495,80

- Valentina 555,10

- Javier 740,11

- Francisco 838,06

- Claudio 724,68

- Agustín 763,25

- Juan Ignacio 817,17

- Carlos Daniel 1.020,57

- Jose Carlos 775,03

- Romeo 835,35

- Mauricio 801,58

- Millán 774,97

- Nuria 1.024,82

- Aurora 386,44

- Mariano 787,03

- Mariana 549,03

- Lorenzo 793,75

- Jorge 872,71

- Ismael 803,88

- Imanol 798,81

- Ignacio 796,30

- Inocencio 785,90

- Joaquín 795,83

- Lucas 821,11

- Octavio 826,79

- Roberto 819,16

- Tomás 792,38

- Jose Daniel 821,82

- Luis Pedro 786,88

- Juan Pablo 821,78

- Alonso 769,93

- Cosme 764,72

- Germán 794,53

- Rodolfo 807,00

- Carlos Alberto 824,04

- Ángel Daniel 411,57

- Constantino 535,54

- Íñigo 581,50

- Jose Manuel 835,07

- Abelardo 699,72

- Franco 815,26

- Carlos José 492,15

- Antonio 569,35

- Iván 721,23

- Luis Alberto 739,90

- Domingo 837,58

- Serafin 834,66

- Alfredo 829,82

- Eva 594,61

- Alexander 808,09

- Arturo 314,01

- Víctor 827,98

- Cesar 864,32

- Jose Pablo 342,09

- Evaristo 867,21

- Juan Luis 532,97

- Fátima 830,17

- Rogelio 797,04

- Eduardo 832,28

- Juan Manuel 824,79

- Pablo 823,45

- Ernesto 761,09

- Marco Antonio 747,93

- Beatriz 509,89

- Luis Andrés 791,34

- Rodrigo 798,26

- Juan 831,14

- Fernando 543,53

- María Virtudes 487,50

- Federico 805,18

- David 791,16

- Jaime 451,92

- Héctor 808,48

- Gustavo 763,46

- Julián 882,30

- Oscar 844,26

- Vicente 770,51

- Luis Manuel 900,70

- Pedro Miguel 592,79

- Carlos 820,17

- Jesús 850,24

- Carlos Francisco 749,06

- Baltasar 960,43

- Marcelino 843,67

PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE/04

- Augusto 818,89?

- Marina 919,40?

- Alexander 849,08?

- Marí Juana 607,53?

- Elsa 806,33?

- Soledad 1.125,48?

- Cornelio 1.039,95?

- Juana 1.284,43?

- Lorenza 1.300,00?

PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2.004

- Emilia 1. 292,04 ?

- Inés 931,73 ?

- Jose Francisco 925,44 ?

- Alfonso1.140,01 ?

- Rubén1.310,30 ?

- Constanza 939,89?

- Aurelio1.348,23 ?

- Ana María 880,09 ?

- Andrés1.310,96 ?

- Marí Luz 966,78 ?

- Rosa 854,33 ?

- Jose Pedro 962,41 ?

- Felix1292,14 ?

- Benjamín 929,54 ?

- Miguel Ángel1.177,52 ?

- Carlos Manuel 1.210,43 ?

- Plácido 1.218,86 ?

- Jose Ramón 1.306,88 ?

- Rita 990,00 ?

- Daniel 1.163,41 ?

- Encarna 1.154,85 ?

- Olga 904,89 ?

- Paula 835,43 ?

- Raquel 697,08 ?

- Sergio 1.389,54 ?

- Jose Antonio 1.342,39 ?

- Luis María 1.188,27?

- Carlos Jesús 818,67?

- Pedro Antonio 1.174,66 ?

- Braulio 1.344,27 ?

- Carina 930,85 ?

- Alejandro 775,13 ?

- Estíbaliz 947,75 ?

- Lucio 693,28 ?

- Lina 907,12 ?

- Jesus Miguel 939,64 ?

- Jesús Ángel 1.305,98?

- Rocío 1.349,27?

- María Inmaculada 903,35 ?

- Cristina 1.150,29?

- Enrique 1.148,66?

- Magdalena 874,65?

- Gonzalo 1.011,81 ?

- María Cristina 904,06 ?

- Blas 927,85 ?

- Estefanía 985,30 ?

- Silvia 983,57 ?

- Luis Enrique 1.247,39 ?

- Isidro 1.020,61 ?

- María 942,29 ?

- Bruno 1.626,49 ?

- Diego 896,42 ?

- Diana 977,22 ?

- Guillermo 945,47 ?

- Frida 878,16 ?

- Pedro Francisco 1.178,50 ?

- Luis Francisco 1.189,51?

- María Rosario 710,18 ?

- Carlos Ramón 1.254,72 ?

- Jesús María 1.242,15 ?

- Marta 870,08 ?

- Gabriela 870,60 ?

- Fidel 1.099,43?

- Gema 1.095,53 ?

- Eugenia 838,12 ?

- Alexander 1.188,11 ?

- Bárbara 1.194,51 ?

- Gabino 686,72 ?

- Camila 702,04 ?

- Ana María 859,21 ?

- Eusebio 797,60 ?

- Jose Augusto 881,72 ?

- Cristobal 1.230,11 ?

- Luis Antonio 935,22 ?

- Rafael1.101,38 ?

- María Dolores 948.39 ?

- María Rosa 926,24 ?

- Gerardo 1.052,73?

- Jesús Luis 883,18?

- María Esther 885,78?

- Manuel 1.241,15 ?

- Everardo1.158,54 ?

- Andrea 806,53?

- Carlos María 670,68?

- Marcos 861,16 ?

- Humberto 1.149,19?

- Jose Luis 1.173,37 ?

- Sebastián 981,43 ?

- Luis Miguel 1.236,97 ?

- Rosendo 1.162,46 ?

- Lidia 803,29?

- Rosario 877,51 ?

- Esteban 1.317,89?

- Clemente 1.406,77 ?

- Isabel 1.085,60 ?

- Ildefonso 1.215,67?

- Leonor 883,06?

- Valentín1.262,37?

- Donato 950,44 ?

- Darío 1.288,23 ?

- Casimiro 854,03 ?

- Carlos Miguel 1.314,62 ?

- Sonia 888,45 ?

- Guadalupe 840,43 ?

- Antonieta 982,31 ?

- Adolfo 1.227,68 ?

- Leticia 1.233,79 ?

- Concepción1.333,76?

- Luis Angel1.214,15 ?

- Yolanda 869,60 ?

- Luis 580,59 ?

- Hugo 1.235,19 ?

- Victor Manuel 811.77 ?

- Ricardo 1.157,56 ?

- Felipe 1.233,72 ?

- Gaspar 574,51 ?

- Juan Enrique 913,88 ?

- María Milagros 886,42 ?

- Silvio 1.129,56 ?

- Marí Jose 861,32 ?

PERIODO ENERO A DICIEMBRE DE 2.004 Y ENERO A DICIEMBRE 2005

- Emilio año 2004 1.143,17 ?

año 2005 1.123,83 ?

- Bernardo año 2004 732,57 ?

año 2005 869,68 ?

PERÍODO DE AGOSTO 2004 A DICIEMBRE 2.004

- Eloy 338,28?

- Narciso 365,06?

- Melisa 454,84?

- Juan Pedro 429,38?

- Gregorio 409,04?

- Salvador 415,47?

- Bartolomé 462,36?

- Benito 432,01?

- Carlos Antonio 362,79?

- Matías 460,75?

- Ángel 392,23?

- Antonia 382,75?

- Juan Miguel 75,29?

PERÍODO DE JUNIO A DICIEMBRE DE 2.004

- Victoria 299,80 ?

No procede el incremento del 10% solicitado respecto de las anteriores cantidades."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los trabajadores demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa demandada Iberia Lineas Aéreas de España S.A. con la cateroría profesional y salario que a continuación se detalla:

- Luis Pablo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

-Jose Enrique con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Lázaro, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Gloria, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Remedios, con categoría profesional de agente administrativo y con un sueldo bruto mensual de 816,32 ?

-Luis Carlos, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Paulino, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Gabriel, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Armando, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Juan María, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Simón, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

-Dolores, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 819,49?

- Leonardo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Eugenio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Alvaro, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Jesús Carlos, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Jose Ignacio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Miguel, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Sandra, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 812,36?

- Ariadna, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Julia, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Valentina, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 819,49 ?

- Javier, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Francisco, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Claudio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Agustín, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Juan Ignacio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Carlos Daniel, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Jose Carlos, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Romeo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Mauricio con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Millán, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Nuria, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Aurora, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 812, 36?

- Mariano, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Mariana, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Lorenzo , con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Jorge, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Ismael, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Imanol, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Ignacio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Inocencio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Joaquín, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Lucas, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Octavio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Roberto, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Tomás, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

-Jose Daniel, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Luis Pedro, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Juan Pablo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Alonso, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Cosme, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Germán, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Rodolfo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Carlos Alberto, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Ángel Daniel, con categoría profesional de agente administrativo y con un sueldo bruto mensual de 819,49 ?

- Constantino, con categoría profesional de agente administrativo y con un sueldo bruto mensual de 812,36?

- Íñigo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Jose Manuel, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Abelardo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Franco, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Carlos José, con categoría profesional de agente administrativo y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Antonio, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Iván, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Luis Alberto, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Domingo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Serafin, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40

- Alfredo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Eva, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Alexander, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Arturo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Víctor, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Cesar, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Jose Pablo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Evaristo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Juan Luis, con categoría profesional de agente administrativo y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Fátima, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Rogelio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Eduardo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Juan Manuel, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Pablo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Ernesto, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Marco Antonio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Beatriz, con categoría profesional de agente administrativa y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- Luis Andrés, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Rodrigo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Juan, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Fernando, con categoría profesional de agente administrativo y con un sueldo bruto mensual de 812,36 ?

- María Virtudes, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 812,36?

- Federico, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- David, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Jaime, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Héctor, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Gustavo, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Julián, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Oscar, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Vicente, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Luis Manuel, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?

- Pedro Miguel, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 812,36?

- Carlos, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 812,36?

- Jesús, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 812,36?

- Carlos Francisco, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 812,36?

- Baltasar, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 812,36?

- Marcelino, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares XA y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?,

- Emilia, con categoría profesional de Agente de Servicios auxiliares nivel 1, y salario bruto mensual de 872,40 ?.

- Alfonso, con categoría profesional de Agente de Servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Rubén, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

-Aurelio, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Jose Pedro, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Felix, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Miguel Ángel, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Carlos Manuel, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40 ?

- Plácido, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Fermín, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Daniel, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Encarna, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Sergio, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Jose Antonio, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Luis María, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Pedro Antonio, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Braulio, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Lucio, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Jesús Ángel, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Enrique, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Luis Enrique, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Isidro, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Bruno, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 870,42

- Pedro Francisco, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Luis Francisco, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 870,42?.

- Carlos Ramón, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 870,42?.

- Jesús María, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

-Gema, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Alexander, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Bárbara, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Gabino, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 2 y salario bruto mensual de 878,53?.

-Jose Augusto, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Cristobal, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Luis Antonio, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Rafael, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Gerardo, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Everardo, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40 ?.

- Humberto, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?

- Jose Luis, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Luis Miguel, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40 ?.

- Rosendo, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Esteban, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual 872,40?.

- Clemente, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Ildefonso, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Valentín, con categoría profesinal de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40 ?.

- Adolfo, con categoría profesional de Agente servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Leticia, con categoría profesional de Agente servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 870,42?.

- Concepción, con categoría profesional de Agente servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 870,42?.

- Luis Angel, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 870,42?.

- Raúl, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares y salario bruto mensual de 872,40?.

- Ricardo, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Felipe, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Juan Carlos, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Silvio, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Inés, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 852,08?

- Jose Francisco, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 819,49?.

- Constanza, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Amanda, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Marí Luz, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 883,96?.

- Rosa, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 813,36?.

- Benjamín, con categoría profesional de Agente administrarivo nivel 5 y salario bruto mensual de 835,22 ?.

- Jesús Manuel, con categoría profesinal de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Rita, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 891,72?.

- Olga, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Paula, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Raquel, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Carlos Jesús, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 883,96?.

- Ángeles, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36 ?.

- Carina, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Alejandro, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 819,49?.

- Jose Ángel, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Estíbaliz, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Lina, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Jesus Miguel, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Rocío, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 883,96?.

- María Inmaculada, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36 ?.

- Cristina, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 883,96?.

- Magdalena, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 819,49?.

- Gonzalo, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 844,67?.

- María Cristina, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Blas, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Estefanía, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 891,72?.

- Silvia, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 844,77?.

- María, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 844,77?.

- Diego, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36 ?.

- Guillermo, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 819,49 ?.

- Frida, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- María Rosario, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 844,67?.

- Marta, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Gabriela, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Fidel, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 883,96?.

- Eugenia, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Camila, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Ana María, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Eusebio, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36 ?.

- María Dolores, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- María Rosa, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Jesús Luis, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- María Esther, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Andrea, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Carlos María, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 883,96?.

- Marcos, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Sebastián, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Lidia, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Rosario, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Isabel, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 883,96?.

- Leonor, con categoría profesional de Agente amdinistrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- María Inés, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 891,72?.

- Donato, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 844,67?.

- Casimiro, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Carlos Miguel, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 891,72?.

- Sonia, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Guadalupe, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 891,72?.

- Antonieta, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Yolanda, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Luis, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Victor Manuel, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 819,49?.

- Gaspar, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Juan Enrique, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- María Milagros, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Marí Jose, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 4 y salario bruto mensual de 819,49?.

- Darío, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Manuel, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 870,42?.

- Andrés, con categoría profesional de Agente de servicios auxiliares nivel 1 y salario bruto mensual de 872,40?.

- Diana, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 3 y salario bruto mensual de 812,36?.

- Emilio, con categoría profesional de nivel 1-Agentes SA y salario de 1.202,29 ? con inclusión de la prorrata de pagas extras,

- Bernardo, con categoría profesional de nivel 1-agente Sa y salario de 1.268,70 ?, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

- Augusto, con categoría profesinal de agente administrativo y con un sueldo bruto mensual de 816,32 ?

- Marina, con categoría profesional de agente de servicios auliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Alexander, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,40 ?.

- Marí Juana, con categría profesinal de agente administrativo y sueldo bruto mensual de 812,36 ?.

- Elsa, categoría profesinal de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,36?.

- Soledad, con categroía profesional de agente de servicios auxiliares y con un suldo bruto mensual de 812,36 ?.

- Cornelio, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,39?

- Juana, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un sueldo bruto mensual de 872,39 ?

- Lorenza, con categoría profesional de agente de servicios auxiliartes y con yun sueldo bruto mensual de 872,39

- Eloy, con la categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1 y con salario sin inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 979,22 ?.

- Narciso, con categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1 y salario sin inclusión de prorrata de pagas extradinarias de 973,86 ?.

- Melisa, con categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1, y salario sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 955,91?.

- Juan Pedro, con categoría profesional de agente auxiliar de nivel 1 y salario sin inclusiónde prorrata de pagas extraordinarias de 961,00 ?.

- Gregorio, categoría profesional de agente auxiliar nivel 1, y salario sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 965,07 ?.

- Salvador, con categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1, y salario sin inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 963,78?.

- Bartolomé, con categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1, y salario sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 954,40?.

- Benito, con categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1, y salario sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 960,47?.

- Carlos Antonio, con la categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1, y salario sin inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 974,32?.

- Matías, con la categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1, y salario sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 954,73?.

- Ángel, con categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1, y salario sin inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 968,43?.

- Antonia, con categoría profesional de Agente administrativo de nivel 4, y salario sin inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 906,83?.

- Juan Miguel, con categoría profesional de Agente auxiliar de nivel 1, y salario sin inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 695,22?.

- Victoria, con categoría profesional de Agente administrativo nivel 5 y salario bruto mensual de 835,22?.

SEGUNDO.- Los demandantes prestan sus servicios en el Aeropuerto del Prat de Llobregat con contrato indefinido a tiempo parcial.

TERCERO.- Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el XV Convenio Colectivo entre la Empresa Iberia y su Personal de Tierra.

CUARTO.- La jornada anual ordinaria para el año 2.004 se fija en el Convenio Colectivo en 1.712 horas.

QUINTO.- El artículo 5 de la Segunda parte del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de la Empresa Iberia Lineas Aéreas de España se establece un sistema de retribución específico para los trabajadores Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial ( FACTP) y establece: " Los Trabajadores Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial, percibiran las retribuciones contempladas en el artículo 136 de la Primera Parte del Convenio Colectivo en proporción a las horas efectivamente trabajadas a excepción del Plus de Asistencia, tomando como base cuarenta horas semanales en cómputo anual, es decir, sobre la misma baje que para los fijos de actividad continuada a tiempo completo. En base a ello, y siendo el pago mensual, resulta necesario converir las horas efectivas trabajadas a días, de acuerdo con la siguiente fórmula: 7 días a la semana, dividido entre 40 horas semanales, es igual a 0,175 días cada hora trabajada . En lAs situaciones previstas en el artículo 139 de la Primera Parte del Convenio Colectivo, procederá el abono en su totalidad de los conceptos y cantidades establecidas. En los supuestos contemplados en los artículos 142, 143 y 144 delConvenio Colectivo , el abono será proporcional al tiempo de trabajo . En el supuesto contenplado en el párrfo tercero del artículo 4 de esta segunda parte del Convenio Colectivo, la Compñía abonará por cada día en que el trabajador Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial efectivamente realice dos períodos horarios, lacantiddad de 1.123 pesetas /día, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal, así como la parte propporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a ese concepto. Se creará una clave específica de abono, para retribuir el período horario.

SEXTO.- Los trabajadores demandantes durante el año 2.004 realizaron las siguientes jornadas: En el año 2.004:

-Unidad de carga 90% 1.540 horas

-Unidad de coordinación y control 86% 1.482 horas

-Unidad de asistencia rampa 90% 1.540 horas

-Unidad de Operaciones 90% 1.540 horas

-Unidad asistencia pasajeros 82,71% 1.416 horas

-Unidad Mercancias 90% 1.540 horas

-Unidad de Operaciones y Vuelo 90% 1.540 horas

- Emilio 83,31% 1.512 horas

-Bernardo 88,25% 1.511 horas

- Victoria 68,75%

SEPTIMO.- Los demandantes solicitan las siguientes cantidades:

PERIODO DE AGOSTO A DICIEMBRE/04

NOMBRE CANTIDAD

-Luis Pablo534,08

-Jose Enrique544,07

-Lázaro418,76

-Gloria293,79

-Remedios369,40

-Luis Carlos354,48

-Paulino316,58

-Gabriel605,04

-Armando 309,87

-Juan María416,25

-Simón460,09

-Dolores492,19

-Leonardo385,99

-Eugenio421,01

-Alvaro500,03

-Jesús Carlos283,64

-Jose Ignacio433,52

-Miguel365,79

-Sandra396,72

-Ariadna378,56

-Julia156,83

-Valentina371,17

-Javier396,64

-Francisco372,55

-Claudio407,61

-Agustín449,48

-Juan Ignacio418,75

-Carlos Daniel353,55

-Jose Carlos214,10

-Romeo320,55

-Mauricio525,37

-Millán477,87

-Nuria246,94

-Aurora425,61

-Mariano371,76

-Mariana378,56

-Lorenzo332,30

-Jorge381,89

-Ismael281,19

-Imanol374,01

-Ignacio 571,84

-Inocencio333,07

-Joaquín183,09

-Lucas409,46

-Octavio375,55

-Roberto457,51

-Tomás378,39

-Jose Daniel344,42

-Luis Pedro484,54

-Juan Pablo323,37

-Alonso416,73

-Cosme447,74

-Germán362,19

-Rodolfo415,88

-Carlos Alberto465,30

-Ángel Daniel289,79

-Constantino412,61

-Íñigo345,88

-Jose Manuel414,92

-Abelardo 396,71

-Franco362,15

-Carlos José379,56

-Antonio155,94

-Iván442,54

-Luis Alberto288,67

-Domingo586,77

-Serafin365,06

-Alfredo308,61

-Eva481,48

-Alexander382,87

-Arturo248,13

-Víctor 415,92

-Cesar416,83

-Jose Pablo458,51

-Evaristo348,02

-Juan Luis 367,44

-Fátima397,49

-Rogelio431,80

-Eduardo427,83

-Juan Manuel353,83

-Pablo315,36

-Ernesto395,77

-Marco Antonio461,33

-Beatriz378,56

-Luis Andrés348,66

-Rodrigo373,11

-Juan344,96

-Fernando379,54

-María Virtudes412,94

-Federico474,87

-David409,11

-Jaime348,14

-Héctor452,04

-Gustavo346,35

-Julián332,34

-Oscar416,14

-Vicente499,27

-Luis Manuel448,72

-Pedro Miguel242,10

-Carlos343,60

-Jesús672,60

-Carlos Francisco494,99

-Baltasar326,16

-Marcelino465,28

DEL PERIODO DE ENERO A JULIO/04

- Luis Pablo817,48

- Jose Enrique784,72

- Lázaro874,76

- Gloria811,11

- Remedios 440,51

- Luis Carlos 812,01

- Paulino 851,83

- Gabriel 745,86

- Armando 814,35

- Juan María 839,26

- Simón 455,01

- Dolores 747,00

- Leonardo 787,95

- Eugenio 409,14

- Alvaro 801,69

- Jesús Carlos 782,57

- Jose Ignacio 430,98

- Miguel 819,57

- Sandra 451,09

- Ariadna 519,19

- Julia 495,80

- Valentina 555,10

- Javier 740,11

- Francisco 838,06

- Claudio 724,68

- Agustín 763,25

- Juan Ignacio 817,17

- Carlos Daniel 1.020,57

- Jose Carlos 775,03

- Romeo 835,35

- Mauricio 801,58

- Millán 774,97

- Nuria 1.024,82

- Aurora 386,44

- Mariano 787,03

- Mariana 549,03

- Lorenzo 793,75

- Jorge 872,71

- Ismael 803,88

- Imanol 798,81

- Ignacio 796,30

- Inocencio 785,90

- Joaquín 795,83

- Lucas 821,11

- Octavio 826,79

- Roberto 819,16

- Tomás 792,38

- Jose Daniel 821,82

- Luis Pedro 786,88

- Juan Pablo 821,78

- Alonso 769,93

- Cosme 764,72

- Germán 794,53

- Rodolfo 807,00

- Carlos Alberto 824,04

- Ángel Daniel 411,57

- Constantino 535,54

- Íñigo 581,50

- Jose Manuel 835,07

- Abelardo 699,72

- Franco 815,26

- Carlos José 492,15

- Antonio 569,35

- Iván 721,23

- Luis Alberto 739,90

- Domingo 837,58

- Serafin 834,66

- Alfredo 829,82

- Eva 594,61

- Alexander 808,09

- Arturo 314,01

- Víctor 827,98

- Cesar 864,32

- Jose Pablo 342,09

- Evaristo 867,21

- Juan Luis 532,97

- Fátima 830,17

- Rogelio 797,04

- Eduardo 832,28

- Juan Manuel 824,79

- Pablo 823,45

- Ernesto 761,09

- Marco Antonio 747,93

- Beatriz 509,89

- Luis Andrés 791,34

- Rodrigo 798,26

- Juan 831,14

- Fernando 543,53

- María Virtudes 487,50

- Federico 805,18

- David 791,16

- Jaime 451,92

- Carlos José 808,48

- Gustavo 763,46

- Julián 882,30

- Oscar 844,26

- Vicente 770,51

- Luis Manuel 900,70

- Pedro Miguel 592,79

- Carlos 820,17

- Jesús 850,24

- Carlos Francisco 749,06

- Baltasar 960,43

- Marcelino 843,67

DE ENERO A DICIEMBRE/04

- Augusto 818,89?

- Marina 919,40?

- Alexander 849,08?

- Marí Juana 607,53?

- Elsa 806,33?

- Soledad 1.125,48?

- Cornelio 1.039,95?

- Juana 1.284,43?

- Lorenza 1.300,00?

Período de enero a diciembre de 2.004

- Emilia 1. 292,04 ?

- Inés 931,73 ?

- Jose Francisco 925,44 ?

- Alfonso 1.140,01 ?

- Rubén1.310,30 ?

- Constanza 939,89?

- Aurelio1.348,23 ?

- Amanda 880,09 ?

- Andrés 1.310,96 ?

- Marí Luz 966,78 ?

- Rosa 854,33 ?

- Jose Pedro 962,41 ?

- Felix 1292,14 ?

- Benjamín929,54 ?

- Miguel Ángel 1.177,52 ?

- Carlos Manuel 1.210,43 ?

- Plácido 1.218,86 ?

- Jose Ramón 1.306,88 ?

- Rita 990,00 ?

- Daniel 1.163,41 ?

- Encarna 1.154,85 ?

- Olga 904,89 ?

- Paula 835,43 ?

- Raquel 697,08 ?

- Sergio 1.389,54 ?

- Jose Antonio 1.342,39 ?

- Luis María 1.188,27?

- Carlos Jesús 818,67?

- Pedro Antonio1.174,66 ?

- Braulio1.344,27 ?

- Carina 930,85 ?

- Alejandro 775,13 ?

- Estíbaliz 947,75 ?

- Lucio 693,28 ?

- Lina 907,12 ?

- Jesus Miguel 939,64 ?

- Jesús Ángel 1.305,98?

- Rocío 1.349,27?

- María Inmaculada 903,35 ?

- Cristina 1.150,29?

- Enrique 1.148,66?

- Magdalena 874,65?

- Gonzalo1.011,81 ?

- María Cristina 904,06 ?

- Blas 927,85 ?

- Estefanía 985,30 ?

- Silvia 983,57 ?

- Luis Enrique1.247,39 ?

- Isidro 1.020,61 ?

- María 942,29 ?

- Bruno 1.626,49 ?

- Diego 896,42 ?

- Diana 977,22 ?

- Guillermo 945,47 ?

- Frida 878,16 ?

- Pedro Francisco 1.178,50 ?

- Luis Francisco 1.189,51?

- María Rosario 710,18 ?

- Carlos Ramón1.254,72 ?

- Jesús María1.242,15 ?

- Marta 870,08 ?

- Gabriela 870,60 ?

- Fidel 1.099,43?

- Gema 1.095,53 ?

- Eugenia 838,12 ?

- Alexander 1.188,11 ?

- Bárbara 1.194,51 ?

- Gabino 686,72 ?

- Camila 702,04 ?

- Ana María 859,21 ?

- Eusebio 797,60 ?

- Jose Augusto 881,72 ?

- Cristobal 1.230,11 ?

- Luis Antonio 935,22 ?

- Rafael1.101,38 ?

- María Dolores 948.39 ?

- María Rosa 926,24 ?

- Gerardo 1.052,73?

- Jesús Luis 883,18?

- María Esther 885,78?

- Manuel 1.241,15 ?

- Everardo1.158,54 ?

- Andrea 806,53?

- Carlos María 670,68?

- Marcos 861,16 ?

- Humberto 1.149,19?

- Jose Luis 1.173,37 ?

- Sebastián 981,43 ?

- Luis Miguel 1.236,97 ?

- Rosendo 1.162,46 ?

- Lidia 803,29?

- Rosario 877,51 ?

- Esteban 1.317,89?

- Clemente 1.406,77 ?

- Isabel 1.085,60 ?

- Ildefonso 1.215,67?

- Leonor 883,06?

- Valentín1.262,37?

- Donato 950,44 ?

- Darío 1.288,23 ?

- Casimiro 854,03 ?

- Carlos Miguel 1.314,62 ?

- Sonia 888,45 ?

- Guadalupe 840,43 ?

- Antonieta 982,31 ?

- Adolfo 1.227,68 ?

- Leticia 1.233,79 ?

- Concepción1.333,76?

- Luis Angel1.214,15 ?

- Yolanda 869,60 ?

- Luis 580,59 ?

- Hugo 1.235,19 ?

- Victor Manuel 811.77 ?

- Ricardo 1.157,56 ?

- Felipe 1.233,72 ?

- Gaspar 574,51 ?

- Juan Enrique 913,88 ?

- María Milagros 886,42 ?

- Silvio 1.129,56 ?

- Marí Jose 861,32 ?

PER ODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2.004 Y ENERO A DICIEMBRE DE 2.005

- Emilio a o 2004 1.143,17 ?

a o 2005 1.123,83 ?

- Bernardo a o 2004 732,57 ?

a o 2005 869,68 ?

PER ODO DE AGOSTO 2004 A DICIEMBRE 2.004

- Eloy 338,28?

- Narciso 365,06?

- Melisa 454,84?

- Juan Pedro 429,38?

- Gregorio 409,04?

- Salvador 415,47?

- Bartolomé 462,36?

- Benito 432,01?

- Carlos Antonio 362,79?

- Matías 460,75?

- Ángel 392,23?

- Antonia 382,75?

- Juan Miguel 75,29?

PERÍODO DE JUNIO A DICIEMBRE DE 2.004

- Victoria 299,80 ?

OCTAVO.- De estimarse la demanda, la demandada muestra su conformidad con las cantidades soliditadas por los demandantes y que se indican en el anterior hecho probado.

NOVENO.- Presentadas papeletas de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Luis Pablo y otros, Celestina y otros y Emilia y otros, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación Iberia Líneas Aéreas de España S.A. la sentencia que estimó la demanda que en reclamación de cantidad habían interpuesto los actores. En uno de los escritos de impugnación del recurso Emilia y otros alegan su indamisibilidad por no exceder la cuantía litigiosa de lo reclamado por cada uno de los trabajadores de 1.803'03 euros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 189.1 de la LPL . No obstante, la sentencia de instancia da acceso al recurso de suplicación solicitado por la empresa dado el número de trabajadores afectados y efectivamente el número de demandantes es 253, todos ellos trabajadores a tiempo parcial en el aeropuerto de El Prat de Barcelona y la cuestión debatida afecta también a trabajadores en su misma situación que prestan servicios en otros aeropuertos, como lo pone de relieve las sentencias dictadas por varios Tribunales Superiores de Justicia sobre el mismo tema, siendo por ello de aplicación la excepción prevista en el artículo 189.1.b) de la LPL , con arreglo al cual procederá en todo caso la suplicación en los procesos seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Denuncia la empresa en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , la infracción del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores , así como del artículo 5 de la 2ª parte del V Convenio Colectivo de iberia, por entender que siendo la cuestión debatida la remuneración de los trabajadores a tiempo parcial, hay que estar para ello a la forma de calcular la proporcionalidad que fija el propio Convenio y no tiene la misma que relacionarse con una fórmula aritmética pura y absoluta como hace la sentencia, añadiendo que la retribución no se determina solo por el tiempo de trabajo, sino también por la conjunción de otros factores, como el marco normativo singular muy diverso al de los trabajadores a tiempo completo, la distribución del tiempo de trabajo, el tiempo de no trabajo, la disponibilidad, el régimen de descansos, la potenciación de determinados conceptos, que hacen distinta la prestación de servicios de un trabajador a tiempo parcial respecto a otro a tiempo completo. Cita también en apoyo de su tesis el auto del TC 192/2004 de 26 de mayo y diversas sentencias de Juzgados de lo Social.

La empresa retribuye a los actores, trabajadores contratados a tiempo parcial, en la forma prevista en el artículo 5 de la 2ª parte del Convenio Colectivo, conforme al cual "los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, percibirán las retribuciones contempladas en el artículo 136 de la Primera Parte del Convenio Colectivo en proporción a las horas efectivamente trabajadas, a excepción del plus de asistencia, tomando como base 40 horas semanales en cómputo anual, es decir, sobre la misma base que para los fijos de actividad continuada a tiempo completo. En base a ello, y siendo el pago mensual, resulta necesario convertir las horas efectivas trabajadas a días, de acuerdo con la siguiente fórmula: 7 días a la semana divido entre 40 horas semanales, es igual a 0'175 días cada hora trabajada. En las situaciones previstas en el artículo 139 de la Primera Parte del Convenio Colectivo, procederá el abono en su totalidad de los conceptos y cantidades establecidas. En los supuestos contemplados en los artículos 142, 143 y 144 del Convenio Colectivo, el abono será proporcional al tiempo de trabajo. En los supuestos contemplados en el párrafo tercero del artículo 4 de esta segunda parte del Convenio Colectivo, la Compañía abonará por cada día en que el Trabajador Fijo de Actividad Continuada a Tiempo Parcial efectivamente realice dos periodos horarios, la cantidad de 1.123 pts/día, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad correspondiente a este concepto. Se creará una clave específica de abono para retribuir el periodo horario".

Los actores por su parte pretenden la aplicación estricta del artículo 12.4.d) del ET , con arreglo al cual "los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional en función del tiempo trabajado".

La sentencia recurrida, siguiendo la doctrina establecida por las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias de 3 de noviembre de 2003 y de Málaga de 7 de abril de 2005 , entiende que debe seguirse un criterio de proporcionalidad pura o matemática por aplicación preferente del artículo 12.4.d) del ET sobre el artículo 5 del Convenio Colectivo y considera también que el auto del Tribunal Constitucional 192/2004 trata de un supuesto distinto de reducción de jornada de los trabajadores a tiempo completo, pero no de sus retribuciones salariales, lo que se estima correcto, ya que lo que viene a decir el Tribunal Constitucional en la citada resolución es que se ofrece como término de comparación la situación de los trabajadores a tiempo completo a los que se ha reducido la jornada pretendiendo, no una reducción proporcional de la suya propia que sanara la presunta desigualdad, sino que se les mantenga la que actualmente tienen y se les incrementen las retribuciones salariales al advertir una diferencia en la relación proporcional tiempo trabajado-tiempo retribuido, pretensión que, al olvidar también que la jornada complementaria o extraordinaria del contrato a tiempo parcial ha de ser pactada, provoca que el término de comparación, no resulte adecuado.

Sobre el tema de fondo se han pronunciado diversos Tribunales Superiores de Justicia en el sentido postulado por los actores. Además de las sentencias que cita la resolución de instancia, otras más recientes, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de julio de 2007, ha resuelto del mismo modo. Se dice en dicha sentencia que "sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y de la consideración del Convenio Colectivo como fuente del Derecho del Trabajo en sentido objetivo (artículo 37.1 de la Constitución, artículo 3 y Título III del Estatuto de los Trabajadores ), el principio de norma mínima, según la formulación clásica, implica que "cada norma laboral opera, según su rango formal, como condicionante mínimo del contenido de las que le siguen en rango, esto es, al estatuir cada norma sobre las condiciones de trabajo debe tenerse en cuenta que las establecidas en las de rango superior son inderogables en perjuicio del trabajador." Aunque el mandato que el artículo 37.1 de la Constitución implica, va destinado a los poderes normativos, de él deriva el que sean nulas, o no deban ser aplicadas por los Tribunales, cualesquiera normas que impliquen una minoración de los mínimos establecidos por otra de superior rango a favor del trabajador, a los que éste no puede renunciar. El carácter mínimo de cada norma está especialmente subrayado por el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores al relacionar el Convenio Colectivo con lo que denomina "normas estatales" (Leyes y Reglamentos) imponiendo al primero el respeto a las segundas".

Concluye la anterior sentencia que "el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores impone un criterio de identidad de derechos entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, criterio que se convierte en el de proporcionalidad en aquellos derechos que dependan del tiempo trabajado (dentro de los cuales se encuentra, por excelencia, toda la materia retributiva). El concepto de la "proporcionalidad" se encuadra dentro del campo de la lógica matemática y es de tipo absoluto, es decir, o existe una relación proporcional entre dos magnitudes o no existe, pero no existen medias proporcionalidades. De tal forma, para que las retribuciones de un trabajador a tiempo parcial sean auténticamente proporcionales a las de un trabajador a tiempo completo hemos de aplicar la regla proporcional pura, es decir, una simple regla de tres".

En el mismo sentido la sentencia de 19 de junio de 2007 del TSJ de Madrid sostiene que "el precepto -el artículo 12.4 del ET - consagra un criterio de identidad de derechos entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, criterio que se convierte en el de proporcionalidad en aquellos derechos que dependan del tiempo trabajado, como ocurre generalmente con los de naturaleza retributiva. La jurisprudencia ha modalizado o restringido en ocasiones la aplicación de este criterio de proporcionalidad puro en atención a determinadas circunstancias objetivas (supuesto contemplado en la STS de 26-9-2002, rec. 7/2002 ), exponiendo las razones que justificaban la excepción); mas, en el supuesto de autos, ni en los fundamentos de la sentencia recurrida ni en los argumentos que expone el Letrado de la empresa en su escrito de impugnación, encuentra la Sala razones objetivas convincentes para justificar la diferencia de trato en materia salarial que, en ocasiones, resulta de la aplicación del art. 5 del XV Convenio Colectivo de la empresa.

El modo en que aparece redactada la disposición contenida en el más arriba trascrito apartado b) del art. 12.4 del ET deja patente que se trata de un precepto de derecho necesario absoluto, que no puede ser rectificado mediante acuerdo individual o colectivo".

"En consecuencia -termina diciendo la sentencia- este precepto actúa como norma de derecho necesario, de obligada observancia, por lo que, pese a lo que disponga en este punto el Convenio Colectivo, no puede dejar de aplicarse el expresado criterio de proporcionalidad puro, dada la superior posición que ocupa la ley en la jerarquía normativa, para calcular el salario de los trabajadores a tiempo parcial".

En otro orden de cosas, la empresa no ha probado que en la práctica la prestación de servicios de los trabajadores a tiempo parcial sea diferente, en cuanto a sus características, a la de los trabajadores a tiempo completo, por lo que no existiría una justificación objetiva y razonable que amparase una menor retribución proporcional.

Por lo expuesto, al no haberse producido ninguna de las infracciones denunciadas, el recurso debe ser desestimado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España S.A. contra la sentencia de 16 de octubre de 2006 dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en los autos nº 672/05, seguidos a instancia de Luis Pablo, Jose Enrique, Lázaro, Gloria, Remedios, Luis Carlos, Paulino, Gabriel, Armando, Juan María, Simón, Dolores, Leonardo, Eugenio, Alvaro , Jesús Carlos, Jose Ignacio, Miguel, Sandra, Ariadna, Julia, Valentina, Javier, Francisco, Claudio, Agustín, Juan Ignacio, Carlos Daniel, Jose Carlos, Romeo, Mauricio, Millán, Nuria, Aurora, Mariano, Mariana, Lorenzo, Jorge, Ismael, Imanol, Ignacio, Inocencio, Joaquín, Lucas, Octavio, Roberto, Tomás, Jose Daniel, Luis Pedro, Juan Pablo, Alonso, Cosme, Germán, Rodolfo, Carlos Alberto, Ángel Daniel, Constantino, Íñigo, Jose Manuel, Abelardo, Franco, Carlos José, Antonio, Iván, Luis Alberto, Domingo, Serafin, Alfredo, Eva, Alexander, Arturo, Víctor, Cesar, Jose Pablo, Evaristo, Juan Luis, Fátima, Rogelio, Eduardo, Juan Manuel, Pablo, Ernesto, Marco Antonio, Beatriz, Luis Andrés, Rodrigo, Juan, Fernando, María Virtudes, Federico, David, Jaime, Héctor, Gustavo, Julián, Oscar, Vicente, Luis Manuel, Pedro Miguel, Carlos, Jesús, Carlos Francisco, Baltasar, Marcelino, Emilia, Alfonso,

Rubén, Aurelio, Jose Pedro, Felix, Miguel Ángel, Carlos Manuel, Plácido, Fermín, Daniel, Encarna, Sergio, Jose Antonio, Luis María, Pedro Antonio, Braulio, Lucio, Jesús Ángel, Enrique, Luis Enrique, Isidro, Bruno, Pedro Francisco, Luis Francisco, Carlos Ramón, Jesús María, Gema, Alexander, Bárbara, Gabino, Jose Augusto, Cristobal, Luis Antonio, Rafael, Gerardo, Everardo, Humberto, Jose Luis, Luis Miguel, Rosendo, Esteban, Clemente, Ildefonso, Valentín, Adolfo,Leticia, Concepción, Luis Angel, Raúl, Ricardo, Felipe, Juan Carlos, Silvio, Inés, Jose Francisco, Constanza, Amanda, Marí Luz, Rosa, Benjamín, Jesús Manuel, Rita, Olga, Paula, Raquel, Carlos Jesús, Ángeles, Carina, Alejandro, Jose Ángel, Estíbaliz, Lina, Jesus Miguel, Rocío, María Inmaculada,, Cristina, Magdalena, Gonzalo, María Cristina, Blas, Estefanía, Silvia, María, Diego, Guillermo, Frida, María Rosario, Marta, Gabriela, Fidel, Eugenia, Camila, Ana María, Eusebio, María Dolores, María Rosa, Jesús Luis, María Esther, Andrea, Carlos María, Marcos, Sebastián, Lidia, Rosario, Isabel, Leonor, María Inés, Donato, Casimiro, Carlos Miguel, Sonia, Guadalupe, Antonieta, Yolanda, Luis, Victor Manuel, Gaspar, Juan Enrique, María Milagros, Marí Jose, Darío, Manuel, Andrés, Diana, Emilio, Bernardo, Augusto, Marina, Alexander, Marí Juana, Elsa, Soledad, Cornelio, Juana, Lorenza, Eloy, Narciso, Melisa, Juan Pedro, Gregorio, Salvador, Bartolomé, Benito, Carlos Antonio, Matías, Ángel, Antonia, Juan Miguel y Victoria contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios de los letrados de las partes impugnantes del recurso, que esta Sala fija en 200 euros a cada uno de ellos. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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