Última revisión
07/02/2007
Sentencia Social Nº 326/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2642/2006 de 07 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 326/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100426
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5138
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 326/07
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Siete de Febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2642/06, interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha ocho de Mayo de dos mil seis. en Autos núm. 125/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ .
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Mercedes en reclamación sobre Invalidez Grado contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha ocho de Mayo de dos mil seis ., por la que estimando la demanda presentada por Dª Mercedes contra el INSS. y, revocando la Resolución de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de E. Común con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 100% de su base reguladora, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Dª Mercedes nacida en fecha 10.10.45, titular del DNI n° NUM000 , vecina de Granada, CI Gardenia 1, con domicilio a fines de notificaciones en Granada CI Recogidas 17, 4°B, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 del RGSS. Su profesión es la de limpieza y su base reguladora 724,33 €.
2º.-La actora solicitó del INSS una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 26.10.05 (Expt nO NUM002 ) por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, previa propuesta negativa del EVI de fecha 18.10.05 que apreció el siguiente cuadro residual y limitaciones: Hallux valgus bilateral intervenido en dos ocasiones, síndrome artrosico primario nodular generalizado, cifoescoliosis intensa dorso-lumbar, osteoporosis, rotura del tendón supraespinoso dcho, evolucianada, artrosis glenohumeral y artritis acromioclavicular dcha. (1 *)Y las limitaciones orgánicas y funcionales
siguientes: Presbicia, cuerpos flotantes vítreos, molestias, sensación de pesadez fv1M.II.: M.l.l. insuf. Venosa crónica C2, mareos craneoposicionales, dolores articulares en hombro-brazo dcho, en rodilla, pies y columna dorsolumbar, presenta limito Articulares en movimientos activos (1 *)....
3º.-El Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 7.10.05 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: Hallux valgus bilateral intervenido en dos ocasiones, síndrome artrosico primario nodular generalizado, cifoescoliosis intensa dorso-lumbar, osteoporosis, rotura del tendón supraespinoso dcho, evolucianada, artrosis glenohumeral y artritis acromioclavicular dcha, insuficiencia venosa MMII,con las limitaciones orgánicas o funcionales: Presbicia, cuerpos flotantes vítreos, molestias, sensación de pesadez MM.II.: M.l.l. insuf. Venosa crónica C2, mareos craneoposicionales, dolores articulares en hombro-brazo dcho, en rodilla, pies y columna dorso-lumbar, presenta limito Articulares en movimientos activos de carácter intenso en col. Dorso-lumbar, hombro dcho y rodillas con marcha claudicante ayudada de bastón de mano. Por informe TR H. Clinico 21.7.05 "evitar sobreesfuerzos, posturas mantenidas, forzados ni levantar pesos superiores a 5 k" Y las siguiente conclusiones: A valorar en EVI.
4º.- Discrepando de la resolución dictada, con fecha 7.12.05 la actora formuló Reclamación Previa en base a estar disconforme con el estado clínico laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 17.1.06.
5º.-Presenta la actora el siguiente cuadro patológico: Hallux valgus bilateral intervenido en dos ocasiones, síndrome artrosico primario nodular generalizado, cifoescoliosis intensa dorso-lumbar, osteoporosis, rotura del tendón supraespinoso dcho, evolucianada, artrosis glenohumeral y artritis acromioclavicular dcha. insuficiencia venosa MMII varicotrombosis MIL Tratada en la unidad del dolor.
6º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 20.2.06.
7º.- El Informe del Servicio de Reumatologia de 2.3.06
expresa: Paciente de 60 años de edad que sigue revisiones en nuestro Servicio por un cuadro de artrosis primaria nodular generalizada, cifoescoliosis dorsolumbar, tendinitis calcificante del hombro derecho y osteoporosis, que en la actualidad manifiesta dolor generalizado de especial localización a nivel raquis y rodillas que le dificulta su actividad laboral e incluso las actividades de su vida diaria. Ante la severidad de su cuadro está siendo tratada con bisfosfonatos, como medicación antirresortiva, suplementos de calcio y vitamina D, antiinflamatorios no esteroideos y analgésicos, pese a lo cual la enferma sigue manifestando episodios frecuentes de dolor en relación con su cuadro reumatológico anteriormente mencionado y el informe de 21.11.05:
Mercedes de 60 años de edad está diagnosticada de: Síndrome artrosico con riesgo alto de fractura, escoliosis dorso lumbar severa, dorsolumbalgia, artropatía deformante de dedos en mano derecha, insuficiencia venosa de MMII, rotura tendón supraespinoso brazo derecho no susceptible de intervención quirúrgica por descalcificación, ha iniciado multiples tratamientos analgensicos incluidos los prescritos en la unidad del dolor, sin resultados significativos evidentes, por lo que es demandante asidua y crónica de los servicios de urgencia, ya que al minimo esfuerzo sea de cualquier tipo se exacerba el cuadro doloroso que ademas le mantiene en un cuadro constante de ansiedad.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS. , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por aplicación indebida del art. 137.nº5 , de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 .Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 5º que literaliza " Presenta la actora el siguiente cuadro patológico: Hallux valgus bilateral intervenido en dos ocasiones, síndrome artrosico primario nodular generalizado, cifoescoliosis intensa dorso-lumbar, osteoporosis, rotura del tendón supraespinoso dcho, evolucianada, artrosis glenohumeral y artritis acromioclavicular dcha. insuficiencia venosa MMII varicotrombosis MIL Tratada en la unidad del dolor. " Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G.S.S . CALENDADA Y AL ENTENDERLO ASÍ EL Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, ya sea este de carácter físico o sedentario, dados los graves síndromes artrósicos que padece y el cortejo sintomático que les acompaña.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha ocho de Mayo de dos mil seis ., en Autos seguidos a instancia de Dª Mercedes en reclamación sobre Invalidez Permanente Absoluta contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
