Última revisión
19/06/2008
Sentencia Social Nº 326/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 272/2008 de 19 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 326/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00326/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 272/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 272/2008 interpuesto por RECHAPADOS DEL NORTE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 760/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Jesús Luis , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por RECHAPADOS DEL NORTE S.A. y confirmando las resoluciones impugnadas de 17-4-07 y 10-10-07, absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Luis de todos los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Jesús Luis , D.N.I. NUM000 , nacido el 23-2-81, prestó servicios para el demandante RECHAPADOS DEL NORTE S.A. desde el 23-5-06 en virtud de un contrato de trabajo eventual y con la categoría profesional de Peón. SEGUNDO.- El trabajador empieza su relación laboral y observa durante unos diez días como trabajan otros compañeros. El centro de trabajo de la empresa se halla en Valle de Mena (Burgos). TERCERO.- En fecha 20-7-06 estaba trabajando en compañía del Oficial 1ª D. Javier . Tenían que proceder a la limpieza de la máquina encoladora y eran aproximadamente las nueve de la noche. CUARTO.- Esta máquina tiene dos rodillos que atrapan el tablero para pegar la chapa. Para que se produzca el atrapamiento del tablero la máquina debe estar en posición de trabajo. Para limpiar la máquina hay que ponerla en posición de limpieza. De esta forma se separan los rodillos y giran en sentido opuesto y a menor velocidad. Estando la máquina en posición de limpieza no se puede producir el atrapamiento del tablero. QUINTO.- A un lado de la máquina estaba D. Javier y a otro D. Jesús Luis . El primero echaba agua con la manguera y mandaba al segundo que limpiara las manchas de cola. La máquina estaba en posición de trabajo y pese a ello D. Javier mandó a D. Jesús Luis que limpiara las manchas. Al hacerlo sufre un atrapamiento de su brazo derecho hasta el codo. Cesa el atrapamiento al accionar D. Javier la seta de parada de la máquina. El atrapamiento sólo podía producirse a D. Jesús Luis por el sentido del giro de los rodillos en posición de trabajo. SEXTO- Por la Inspección de Trabajo se han practicado diligencias que han motivado la tramitación del oportuno expediente de recargo de prestaciones iniciado en virtud de oficio de la Inspección de Trabajo de 13-9-06. El INSS ha dictado resolución en fecha 17-4-07 en cuya virtud se ha declarado la concurrencia de falta de medidas de seguridad en la producción del accidente y se ha establecido un recargo del 50% de las prestaciones devengadas con responsabilidad de la empresa demandante. Formula ésta reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 10-10-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 29-11-07 . SEPTIMO.- Como consecuencia de las lesiones sufridas ha sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 2-8-07, resolución que ha sido impugnada en vía jurisdiccional tanto por el trabajador accidentado como por la Mutua Fremap.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria D. Jesús Luis . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00326/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 272/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 272/2008 interpuesto por RECHAPADOS DEL NORTE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 760/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Jesús Luis , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por RECHAPADOS DEL NORTE S.A. y confirmando las resoluciones impugnadas de 17-4-07 y 10-10-07, absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Luis de todos los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Jesús Luis , D.N.I. NUM000 , nacido el 23-2-81, prestó servicios para el demandante RECHAPADOS DEL NORTE S.A. desde el 23-5-06 en virtud de un contrato de trabajo eventual y con la categoría profesional de Peón. SEGUNDO.- El trabajador empieza su relación laboral y observa durante unos diez días como trabajan otros compañeros. El centro de trabajo de la empresa se halla en Valle de Mena (Burgos). TERCERO.- En fecha 20-7-06 estaba trabajando en compañía del Oficial 1ª D. Javier . Tenían que proceder a la limpieza de la máquina encoladora y eran aproximadamente las nueve de la noche. CUARTO.- Esta máquina tiene dos rodillos que atrapan el tablero para pegar la chapa. Para que se produzca el atrapamiento del tablero la máquina debe estar en posición de trabajo. Para limpiar la máquina hay que ponerla en posición de limpieza. De esta forma se separan los rodillos y giran en sentido opuesto y a menor velocidad. Estando la máquina en posición de limpieza no se puede producir el atrapamiento del tablero. QUINTO.- A un lado de la máquina estaba D. Javier y a otro D. Jesús Luis . El primero echaba agua con la manguera y mandaba al segundo que limpiara las manchas de cola. La máquina estaba en posición de trabajo y pese a ello D. Javier mandó a D. Jesús Luis que limpiara las manchas. Al hacerlo sufre un atrapamiento de su brazo derecho hasta el codo. Cesa el atrapamiento al accionar D. Javier la seta de parada de la máquina. El atrapamiento sólo podía producirse a D. Jesús Luis por el sentido del giro de los rodillos en posición de trabajo. SEXTO- Por la Inspección de Trabajo se han practicado diligencias que han motivado la tramitación del oportuno expediente de recargo de prestaciones iniciado en virtud de oficio de la Inspección de Trabajo de 13-9-06. El INSS ha dictado resolución en fecha 17-4-07 en cuya virtud se ha declarado la concurrencia de falta de medidas de seguridad en la producción del accidente y se ha establecido un recargo del 50% de las prestaciones devengadas con responsabilidad de la empresa demandante. Formula ésta reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 10-10-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 29-11-07 . SEPTIMO.- Como consecuencia de las lesiones sufridas ha sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 2-8-07, resolución que ha sido impugnada en vía jurisdiccional tanto por el trabajador accidentado como por la Mutua Fremap.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria D. Jesús Luis . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que estimando , en parte, el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la mercantil Rechapados del Norte SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Burgos, de 5 de marzo de 2008 , dictada en sus autos num. 760/2007, seguidos a instancias de la mercantil hoy recurrente, frente a D Jesús Luis , el INSS y la TGSS, sobre recargo por falta de medidas de seguridad; en consecuencia, con revocación parcial de su pronunciamiento, estimamos en parte su demanda, reduciendo al 40% el recargo impuesto a la demandante en las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D Jesús Luis el 20-7-2007 . confirmándose la sentencia en lo demás, en lo que se desestima el recurso .Sin costas y una vez firme esta resolución, devuélvase a la recurrente el depósito de 150,25 euros constituido para recurrir
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que estimando , en parte, el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la mercantil Rechapados del Norte SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Burgos, de 5 de marzo de 2008 , dictada en sus autos num. 760/2007, seguidos a instancias de la mercantil hoy recurrente, frente a D Jesús Luis , el INSS y la TGSS, sobre recargo por falta de medidas de seguridad; en consecuencia, con revocación parcial de su pronunciamiento, estimamos en parte su demanda, reduciendo al 40% el recargo impuesto a la demandante en las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D Jesús Luis el 20-7-2007 . confirmándose la sentencia en lo demás, en lo que se desestima el recurso .Sin costas y una vez firme esta resolución, devuélvase a la recurrente el depósito de 150,25 euros constituido para recurrir
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

